🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2783-2024(66123)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2783-2024(66123)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

e NW República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP2783-2024 Radicación n°. 66123 Acta 120 Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», solicitada dentro del trámite que se adelanta contra JOSÉ JOVANNY JOJOA ROJAS y otros, por el delito de «concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2 CP)» dentro del asunto con radicado

500016000000202100163. CUI 50001600000020210016302 Número interno 66123 Definición de competencia

JOSÉ JOVANNY JOJOA ROJAS

IL. HECHOS:

1. Del expediente se extrae que JOSÉ JOVANNY JOJOA ROJAS se encuentra procesado, según el escrito de acusación, por los siguientes hechos: La presente investigación MACRO contra el Grupo Armado Organizado Residual (GAOr), se logra establecer la existencia de una estructura criminal MACRO, denominada actualmente Grupo Armado Organizado Residual (GAO-r), la cual corresponde a un reducto de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC EP), conformada por algunos integrantes de las FARC que no hicieron parte del proceso de paz con el gobierno nacional, y algunos sujetos que una vez vinculados al proceso de paz desistieron de continuar en el mismo, y continuar con su accionar delictivo asociándose para la

planeación y ejecución de HOMICIDIOS de civiles y miembros de la fuerza pública, ACTOS DE TERRORISMO en contra de la FUERZA PUBLICA, SECUESTRO de CIVILES e integrantes de la FUERZA PUBLICA, RECLUTAMIENTO DE MENORES, EXTORSION de comerciantes y contratistas, TRÁFICO FABRICACIÓN y PORTE

DE ARMAS DE FUEGO, TRÁFICO FABRICACIÓN y PORTE DE

ESTUPEFACIENTES y HURTO.

(-) HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES EN RELACION CON JOSE JOVANNY JOJOA ROJAS La Fiscalía General de la Nación tiene conocimiento que usted, señor JOSE JOVANNY JOJOA ROJAS, es integrante del Grupo Armado Organizado Residual denominado segunda Marquetalia, al mando de Ivan Márquez, desde el 9 de febrero del 2021 hasta la fecha. Usted SE CONCERTÓ desde esa fecha con LEONARDO DIAZ ESCOBAR alias RICHARD, URIEL o MIGUEL, entre otros, con el fin de cometer diferentes delitos, asociados a actos vandálicos y acciones violentas presentadas en la ciudad de Cali, desde el pasado 28-04-2021. Hechos que se han podido evidenciar a través de la interceptación de comunicaciones del abonado utilizado por JOSÉ JOVANNY 2 CUI 50001600000020210016302 Número interno 66123 Definición de competencia JOSÉ JOVANNY JOJOA ROJAS JOJOA ROJAS, quien ha dejado entrever en diálogos y lenguaje cifrado la adquisición de armas de fuego y municiones para la misma, con fin de atentar contra la fuerza pública y la población

civil, además dejó entrever que tendría un liderazgo y sería reconocido entre las personas que estrían (sic) adelantado actos terroristas en la ciudad de Cali, especialmente en el sector conocido como la Nave en el barrio Siloé, de la ciudad de Cali. Asimismo, recibe órdenes directas de (...) alias RICHARD, URIEL o MIGUEL, para asistir a reuniones en la Universidad del Valle. (-)

III. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

1. Los dias 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de mayo de 2021 se realizaron las audiencias concentradas de legalizacion de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento dentro del radicado 500016000564201902880 (proceso matriz) en contra de JOSÉ JOVANNY JOJOA ROJAS y otros, ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali (Valle del Cauca). 1.1. En aquella oportunidad la Fiscalía le formuló imputación por el delito de «concierto para delinquir agravado

(art. 340 inc. 2 CP), el cual no fue aceptado por el implicado a quien, subsiguientemente y por petición de la Fiscalía, le fue impuesta medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en su domicilio.

2. En el trámite se dio una ruptura del proceso matriz, que originó la actuación con radicado

500016000000202100163. CUI 50001600000020210016302 Número interno 66123 Definición de competencia

JOSÉ JOVANNY JOJOA ROJAS

2.1. Presentado el escrito de acusación, las diligencias se asignaron al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cali, cuya audiencia de formulación se realizó el 27 de mayo de 2022. 2.2. En la actualidad, el proceso se encuentra en trámite de la audiencia preparatoria y fue reasignado al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Cali.

3. El defensor del procesado solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, la cual se adelantó el 3 de abril de 2024 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali (Valle del Cauca). 3.1. En la fecha en mención, la juez comenzó por interrogar al defensor en qué etapa procesal se encontraba el trámite y si se trataba de un caso relacionado con Grupos de Delincuencia Organizada o un Grupo Armado Organizado, a lo cual éste contestó que a JOJOA ROJAS se le había acusado por ser «presuntamente parte integrante de un Grupo Armado Organizado “Segunda Marquetalia”»!. 3.2. La Juez indicó que, comoquiera que al procesado se le acusó como miembro de un Grupo de Armado Organizado -Segunda Marquetalia-, carece de competencia para conocer del asunto, de acuerdo con la Ley 1908 de 2018, 1 Minuto 5:09 y ss audiencia de libertad por vencimiento de términos del 4 de abril de 2024.

CUI 50001600000020210016302 Número interno 66123 Definición de competencia

JOSÉ JOVANNY JOJOA ROJAS

pues lo será un juzgado de esa especialidad, pero ambulante de Buga. Luego concedió la palabra a las partes para la interposición de «recursos» contra esa decisión. 3.3. La defensa presentó el de reposición mientras que la Fiscalía se encontró conforme. 3.4. La defensa resaltó que la Ley 1908 de 2018 -art. 317 A parágrafo 3indica que la libertad por vencimiento de términos será conocida por los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. Por lo anterior, como la imputación y la acusación se realizaron en Cali, la juez sí sería competente para adelantar la diligencia?. 3.5. Por su parte, el Fiscal consideró adecuados los planteamientos de la juez, pues existe norma especial para tramitar los asuntos adelantados contra Grupos Armados Organizados Residuales, sumado a los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura que han definido que «esta clase de asuntos sean conocidos por los jueces penales municipales con función de control de garantías que tengan la especialidad ambulantes. Solicitó remitir las diligencias a esta Corporación para definir el conflicto de competencia. ? Minuto 9:46 y ss, ibidem. 3 Minuto 11:57 y ss, ibídem. CUI 50001600000020210016302 Número interno 66123 Definición de competencia JOSÉ JOVANNY JOJOA ROJAS 3.6. Luego de ello, el juzgado se mantuvo en su decisión inicial y ordenó remitir las diligencias a la Corte Suprema de

Justicia. 3.7. Allegada la actuación a la Corte y repartida al despacho ponente, el defensor allegó memorial, por el cual manifestó que « DESISTO y RENUNCIO al recurso impetrado en audiencia del 03 de abril/ 2024 ante el J. 8° PMG Cali respecto al conflicto de competencias propuesto por el despacho.». CONSIDERACIONES La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20045, toda vez que involucra juzgados de los distritos judiciales de Cali y Buga. Cuestión previa.

1. Estando el incidente de definición de competencia en curso ante la Sala de Casación Penal, el defensor del procesado, allegó memorial, por el cual expresaba su intención de desistir o «desistir o renunciar» al «recurso» 4 Minuto 16:57 y ss, ibídem. 5 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1... 2... 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales o de juzgados de diferentes distritos».

6 CUI 50001600000020210016302 Número interno 66123 Definición de competencia JOSÉ JOVANNY JOJOA ROJAS respecto del conflicto de competencia que se gestó al interior del presente asunto. 1.1. Puesto que las partes pueden desistir de las pretensiones (art. 314 C.G. del P.), de los recursos

interpuestos, los incidentes, excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido (art. 316 ídem) mientras no se haya hecho un pronunciamiento de fondo, en principio, desaparecería el motivo que originó la controversia que suscita la atención de la Sala, por lo que resultaría inane resolver el asunto. 1.2. Ahora bien, también es cierto que, promovido el conflicto por parte de la defensa, generó un pronunciamiento por parte del Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, lo que condujo a trabar el conflicto, conforme lo normado en los artículos 54 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 1.3. Por lo tanto, surtido este trámite y remitido el expediente, no es viable acceder a la pretensión de la defensa, pues no se trata de un «recurso» y, una vez trabado el conflicto, al no ser un acto de parte, no resulta viable desistir del mismo a menos que se pretenda renunciar a la propia audiencia, cuestión no anunciada por el defensor. 1.4. Además, atendiendo a que el motivo del desistimiento es la falta de resolución del trámite en este sede y, como lo anunció, que volverá a solicitar la audiencia, muy CUI 50001600000020210016302 Número interno 66123 Definición de competencia JOSÉ JOVANNY JOJOA ROJAS probablemente se generará un nuevo conílicto de competencia. 1.5. Luego, en observancia al principio rector del artículo 10° de la Ley 906 de 2004 (inc. 1°), según el cual

corresponde a los funcionarios judiciales velar porque la actuación procesal se desarrolle teniendo en cuenta la necesidad de logar la eficacia del ejercicio de la justicia, procede la Sala a resolver el asunto en salvaguarda del debido proceso que le asiste al acusado para evitar más dilación en el trámite a su pretensión (CSJ AP349/2020). 1.6. En ese orden de ideas, se negara la solicitud elevada. La definición de competencia.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. 2.1. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, CUI 50001600000020210016302

Número interno 66123 Definición de competencia JOSÉ JOVANNY JOJOA ROJAS cuando se trata de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido.

3. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616

(ratificada en CSJ AP1720 — 2023), varió su jurisprudencia

en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes o intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial. 3.1. Observa la Sala satisfechas las pautas decantadas por la Corte en la precitada línea jurisprudencial. En el caso, el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de Cali manifestó no ser el competente para 9 CUI 50001600000020210016302 Número interno 66123 Definición de competencia

JOSÉ JOVANNY JOJOA ROJAS

conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, lo cual fue coadyuvado por la Fiscalía, mientras que el defensor del procesado consideró lo contrario. 3.2. Por ende, al existir controversia, corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo.

4. El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal. 4.1. Este mandato, en principio, establece una suerte de competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveidos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018 dijo lo siguiente: “Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir.

Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de

10 CUI 50001600000020210016302 Número interno 66123 Definición de competencia JOSÉ JOVANNY JOJOA ROJAS este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). 4.2. Luego, la regla general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos, y solo en casos excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios que soportan la acusación. 4.3. La Sala ha dicho también que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede5. 6 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 11 CuI 50001600000020210016302

Numero interno 66123 Definicion de competencia JOSE JOVANNY JOJOA ROJAS 4.4. Sin embargo, reconoció que esta regla tampoco es absoluta, pues entendió que en virtud de los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en líneas anteriores”. 4.5. Por otra parte, esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declararse incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares$, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes.

5. Ahora bien, tratándose de procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO) o Grupos Armados Organizados Residuales, el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una variante, toda vez que la regla a aplicar es la fijada específicamente en el parágrafo del artículo 307A y en el parágrafo 3° del artículo 317A del Código de Procedimiento 7 CSJ AP198 — 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607). 8 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015,

Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016.

12 CUI 50001600000020210016302 Número interno 66123 Definición de competencia JOSÉ JOVANNY JOJOA ROJAS Penal, adicionado por la Ley 1908 de 20189, que respectivamente prevén: «PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. PARÁGRAFO 3°. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación». 5.1. La Sala ha señalado que estas disposiciones legales establecen: ... una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación. 5.2. También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y

prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de 9Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 10 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 13 CUI 50001600000020210016302 Número interno 66123 Definición de competencia JOSÉ JOVANNY JOJOA ROJAS control de garantías ambulantes!l, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. 5.3. Es pertinente indicar que la Corte, en auto CSJ AP558 del 1° de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO o GAO. 5.4. Este entendimiento deriva de la circunstancia de

haber sido dichos despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra un GDO o GAO se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como garantizar su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que 11 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017, PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019 y PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024. 14 CUI 50001600000020210016302 Número interno 66123 Definición de competencia JOSÉ JOVANNY JOJOA ROJAS reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. 5.5. La Corte también ha precisado, recientemente, que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer reconocida en la imputación o la acusación??, cuando ese acto ya ha tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los

procesados. 5.6. Sobre el particular, en providencia CSJ AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que: “2... el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación (o la acusación), pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación» (Subraya en el texto original). 12 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras. 15 CUI 50001600000020210016302 Número interno 66123 Definición de competencia JOSÉ JOVANNY JOJOA ROJAS 5.7. Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de

legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». Del caso en concreto

6. De todo lo anterior, se desprende que el problema jurídico a resolver por la Sala será determinar si al procesado se le imputó o acusó como parte integrante de un Grupo de Delincuencia Organizada o un Grupo Armado Organizado, para luego concluir si la diligencia debe seguir la competencia especial de los jueces de control de garantías ambulantes de Buga o si ella debe mantenerse en el de Cali. 6.1. Para el caso en concreto, se advierte que la audiencia de formulación de imputación se adelantó el 26 de mayo de 2021 ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, y en lo que respecta a la acusación, fue formulada en vista oral ante el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, el 27 de mayo de 2022.

16 CUI 50001600000020210016302 Número interno 66123 Definición de competencia JOSÉ JOVANNY JOJOA ROJAS 6.2. Particularmente, en la audiencia de formulación de imputación, como anotación transversal, se dijo!3: Esta investigación se adelanta contra un grupo armado organizado residual. Para esta investigación, además de la ley 906, el marco jurídico que va a regir de ahora en adelante es la ley 1908, mediante la cual genera unas facultades a la Fiscalía para investigar este tipo de grupos, (...). El marco jurídico que

se va a tener de ahora en adelante la Ley 1908, para que lo tengamos en cuenta en las diligencias subsiguientes y posteriormente en lo que se adelante del juicio contra estos ciudadanos. (-) Luego de ello, procedió a comunicarle los fundamentos fácticos que darían sustento a la conducta incriminada. 6.3. De igual forma, en diligencia pública de acusación del 27 de mayo de 2022, se amplió lo ya transcrito en la parte inicial de esta decisión, de la siguiente forma: Atendiendo a los postulados del artículo 339, en concordancia del ya la pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, este delegado va a ser un mínimo de exposición de la génesis del proceso investigativo, para adentrarme puntualmente en esos hechos jurídicamente relevantes del señor, sí. José Jovanny Jojoa Rojas. Y es que precisamente en esta investigación la Fiscalía General de la Nación investiga (sic) un Grupo armado organizado residual como reductos de las Fuerzas Armadas revolucionarias FARC, conformada por algunos integrantes de las FARC que no hicieron parte del proceso de paz con el gobierno nacional, y algunos juegos que una vez 13 Minuto 2:06:00 y ss. audiencia de formulación de imputación del 26 de mayo de 2021. 17 CUI 50001600000020210016302 Número interno 66123 Definición de competencia JOSÉ JOVANNY JOJOA ROJAS vinculado al proceso, desistieron de continuar en el mismo y que prefirieron precisamente perpetrar su actuar delincuencial, asociándose para la planeación y ejecución de varios comportamientos delincuenciales, como homicidios de

miembros de la fuerza pública, de civiles, actos de terrorismo, secuestros, extorsiones, reclutamiento de menores, tráfico, fabricación y porte de estupefacientes de armas de fuego, entre otros comportamientos que se han podido establecer. (-) Se tiene que, como caracteristicas especiales de estos Grupos Armados Organizados Residuales, estos se estructuran bajo una linea de mando, tienen un control territorial en determinadas zonas del territorio colombiano, presentan operaciones beligerantes de manera sostenida. Sus fuentes de financiamiento se derivan de actividades criminales de carácter extorsivo en contra de personas de capacidad económica, reconocida como comerciantes, ganaderos, finqueros contratistas también a través de secuestros con fines extorsivos tráfico de estupefacientes. (-) Adentrandonos ya en los hechos juridicamente relevantes para el señor José Jovanny Jojoa Rojas, debo mencionar que la Fiscalía General de la Nación tiene conocimiento que este ciudadano Jojoa Rojas es integrante del Grupo Armado Organizado Residual denominado Segunda Marquetalia, al mando de Iván Márquez, que esta actividad la realiza desde el 9 de febrero de 2021.14 6.4. Al respecto, debe recordarse inicialmente que, como se dijo párrafos atrás, los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 establecen una atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, respecto de las personas de quienes se advierte su pertenencia a un GDO o GAO. Minuto 23:00 y siguientes audiencia de formulación de acusación del 27 de mayo

2022. 18 CuI 50001600000020210016302 Numero interno 66123 Definicion de competencia JOSE JOVANNY JOJOA ROJAS 6.5. Igualmente, se anota, ha establecido esta Corporación que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer reconocida en la imputación o la acusación, bien sea a través de la correspondiente enunciación en la hipótesis fáctica — que se trate de GAO o GDO -.

7. Para el caso, es claro que al procesado se le atribuyó, tanto en la formulación de imputación, como en la respectiva acusación su pertenencia al Grupo Armado Organizado Residual “Segunda Marquetalia”. Además, se hizo referencia expresa a que las diligencias se debían tramitar conforme a la Ley 1908 de 2018. 7.1. En ese orden, la competencia para conocer la diligencia en cita corresponde a los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga, conforme a la regla especial de competencia de la Ley 1908 de 2018, en concordancia con el artículo 4 del Acuerdo No. PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024, del

Consejo Superior de la Judicatural®.

8. Así las cosas, se asignará la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos», a los Juzgados Penales Municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga -reparto-. 5 Acuerdo No. PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 “Por medio del cual se define

la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes” 19 CUI 50001600000020210016302 Número interno 66123 Definición de competencia

JOSÉ JOVANNY JOJOA ROJAS

9. Al margen de lo resuelto, se hace un llamado de atención al Juzgado Octavo Municipal con funciones de control de garantías de Cali, pues habilitó la interposición de recursos en el trámite de impugnación de competencia, no siendo ello procedente.

10. Se informará de esta determinación a las partes e intervinientes en el proceso penal.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DEFINIR que la competencia para conocer de la audiencia de dibertad por vencimiento de términos», en el proceso seguido contra JOSÉ JOVANNY JOJOA ROJAS, corresponde a los Juzgados Penales Municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga -reparto-.

2. ORDENAR

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...