🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2784-2024(63241)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2784-2024(63241)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP2784-2024 Radicación N° 63241 Acta N 120 Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Con sustento en lo previsto en el numeral 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 y el canon 82, numeral 1° del Código Penal, se pronuncia la Sala sobre la preclusión de la actuación seguida en contra de HÉCTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRIA dentro del presente trámite, dado su fallecimiento.

ANTECEDENTES PERTINENTES

1. Fácticos. 1.1. En horas de la noche del 19 de agosto de 2011, el joven D.F.B.L. junto con un grupo de amigos pintaba grafitis CUI 11001600000020130003102

Casacion Ley 906 de 2004 Rad. Interno 63.241 Héctor Hernando Ruiz Echeverria y otros en el costado occidental del puente ubicado en la interseccion de la calle 116 con avenida Boyaca de Bogota. 1.2. Tras percatarse de la presencia de una patrulla policial emprendieron la huida. D.F.B.L. y D.S.C.G. cruzaron la calle 127 hacia el barrio Pontevedra. Paralelamente, el patrullero Wilmer Antonio Alarcón Becerra había sido alertado de que otros individuos, por ese mismo sector, hurtaron a pasajeros de una buseta. Al ver huir a aquellos

adolescentes, los persiguió e hizo un disparo al aire sin lograr que se detuvieran. 1.3. A la altura de una vía cerrada, en la calle 116A con carrera 71C el patrullero alcanzó a los jóvenes y los requisó sin hallar elementos indicativos de que hubiesen cometido el delito de hurto. En un descuido del uniformado, D.F.B.L. emprendió de nuevo la huida, ante lo cual Alarcón Becerra corrió tras él y, a corta distancia, disparó su arma de dotación e impactó la humanidad del menor, quien, a pesar de haber sido trasladado con prontitud a un centro asistencial, falleció. 1.4. Para lo que interesa al caso que ahora concita la atención de la Sala, adelantada la respectiva investigación por el CTI de la Fiscalía General de la Nación, se verificó que la escena del delito fue alterada. En los términos de la acusación formulada por la Fiscalía, en el lugar en el que cayó herido D.F.B.L. se implantó una pistola color cromado, calibre 22, marca Sterling que (i) no estaba en el suelo ni CUI 11001600000020130003102 Casacion Ley 906 de 2004 Rad. Interno 63.241 Héctor Hernando Ruiz Echeverria y otros cerca al andén en el que cayó el adolescente, (ii) no compartía las características del arma de fuego que utilizaron los individuos que asaltaron la buseta, y (iii) aunque apta para disparar, no se encontraba en perfecto estado de funcionamiento ni contaba con registro en el Departamento de Control de Comercio de Armas de fuego. 1.5. De igual manera, la prueba de absorción atómica

realizada al occiso D.F.B.L. dio resultados negativos para residuos de disparo y se hallaron en su cuerpo, simplemente, trazas de pintura que coincidían con las latas de aerosol que él portaba al momento de los hechos, mismas que eran afines a los grafitis que pintaba antes de su deceso. 1.6. El patrullero Wilmer Alarcón rindió explicaciones de los sucesos ante la Justicia Penal Militar. A partir de lo que allí expuso, se encontró que en la escena del hecho hizo presencia el patrullero NELSON RODRÍGUEZ CASTILLO, a quien Alarcón informó que allí yacía un arma y quien conducía el automóvil marca Logan 17-0629 adscrito a la patrulla del cuadrante N°.6, al mando del sargento primero JUAN CARLOS LEAL BARRERO, que recibió la escena de los hechos de manos del patrullero NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO y suscribió el informe de primer respondiente. 1.7. A su turno, se encontró allí el patrullero FREDDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, quien en asoció con el sargento primero LEAL BARRERO acordonó la escena. CUI 11001600000020130003102 Casacion Ley 906 de 2004 Rad. Interno 63.241 Héctor Hernando Ruiz Echeverria y otros 1.8. También estuvo en el area el subteniente ROSEMBERG MADRID OROZCO, superior de los antes citados y comandante del CAI, quien arribó para verificar lo sucedido, luego se dirigió a ese lugar para conseguir la cinta

de acordonamiento y además manifestó haber observado un elemento que al parecer tenía las características morfológicas de un arma de fuego. 1.9. Igualmente, se presentaron en la escena el coronel y entonces subcomandante de la Policía Metropolitana JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ y el teniente coronel NELSON DE JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ quien para aquella época era el comandante de la Estación E-11 de Suba, así como los policiales del CAI Alhambra NELSON GIOVANNI TOVAR PINEDA y FLEYBER LEANDRO ZARABANDA PAYÁN, que arribaron después de la actividad que desplegó el abogado HÉCTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRIA, quien se desempeñaba como abogado asesor de la Policía Metropolitana de Bogotá y que, según el pliego de cargos, recibió de estos el arma que trajeron del referido CAI, luego de que les solicitara dispararla en el humedal Córdoba.

2. Procesales 2.1. Con fundamento en los anteriores hechos, los días 22, 23, 24 y 25 de octubre de 2012 se llevaron a cabo diligencias de legalización de la captura y formulación de imputación contra RUIZ ECHEVERRIA, entre otros involucrados, ante el Juzgado 19 Penal Municipal con CUI 11001600000020130003102

Casacion Ley 906 de 2004 Rad. Interno 63.241 Héctor Hernando Ruiz Echeverria y otros función de control de garantías de Bogotá, por los delitos de

fraude procesal, falsedad ideológica en documento público agravado, ocultamiento alteración o destrucción de elemento material probatorio, favorecimiento y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado. El imputado no aceptó los cargos. 2.2. Subsiguientemente y a petición de la delegada Fiscal, le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. 2.3. El 20 de junio de 2013 se adelantó la audiencia de formulación de acusación en los mismos términos fácticos y jurídicos del acto de imputación. 2.4. Agotado el rito correspondiente, el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia, el 25 de octubre de 2021. Entre otras determinaciones, condenó a HECTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRIA como penalmente responsable de los delitos de favorecimiento al homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones a la pena de 264 meses de prisión y le impuso la sanción privativa del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego en plazo de 4,5 años. Lo absolvió por los de fraude procesal, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento probatorio y falsedad ideológica en documento público agravado. 2.5. La decisión de primer nivel fue apelada, entre otros, por la defensa de RUIZ ECHEVERRIA. La alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en fallo del 1° de abril de 2022 decidió, en lo que

CUI 11001600000020130003102 Casacion Ley 906 de 2004 Rad. Interno 63.241 Héctor Hernando Ruiz Echeverria y otros concierne al mencionado procesado, declarar prescrita la accion penal por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento publico agravada por el uso, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio y favorecimiento. Modificar la pena privativa de la libertad para fijarla en 234 meses y 1 día de prisión, exclusivamente por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones y fijar en ese mismo plazo la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, que no le impuso la primera instancia. 2.6. Dentro del término legal, entre otros, el prenombrado sujeto procesal, por conducto de su apoderada interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. 2.7. Las demandas fueron admitidas por la Corte a través de auto del 2 de agosto de 2023. Comunicada esa determinación, con memorial recibido en el despacho del Magistrado Ponente el 29 de septiembre del año que avanza, la apoderada judicial de RUIZ ECHEVERRIA solicitó que se aplicara en el caso de su defendido lo previsto en el art. 82 núm. 1° del Código Penal, con ocasión a su deceso. 2.8. Para tal fin allegó copia autenticada del registro de defunción del procesado, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.9. De otra parte, el 29 de noviembre de 2023, el H.

Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE expresó su impedimento para conocer del asunto, con fundamento en la causal 4 del art. 56 de la Ley 906 de 2004 y toda vez que en el ejercicio profesional escribió una columna de opinión en la CUI 11001600000020130003102 Casacion Ley 906 de 2004 Rad. Interno 63.241 Héctor Hernando Ruiz Echeverria y otros que «analicé los hechos relacionados con la materia del proceso, expresé mi opinión e incluso concluí sobre los posibles delitos en que pudo haberse incurrido con esas conductas» bajo argumentos que reúnen «os requisitos jurídicos de sustancialidad, trascendencia y vinculación directa con algún aspecto fundamental debatido en el proceso».

CONSIDERACIONES

3. De entrada, la Sala advierte satisfechos los presupuestos para declarar fundado el impedimento que en este caso expresó el H. Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE, en tanto la opinión que expresó como columnista de opinión sobre el asunto materia del proceso, ostenta la suficiente trascendencia para que se le separe del trámite, por lo que así habrá de declararse.

4. Los artículos 82-1 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004 prevén la muerte del procesado como causal para extinguir la acción penal.

5. Así mismo, de conformidad con el art. 332-1 del Código de Procedimiento Penal, la preclusión procede por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal.

6. Bajo tales presupuestos legales, el fallecimiento del inculpado es una circunstancia comprendida dentro de las

hipótesis que impiden proseguir la actuación penal.

7. Verificado el certificado de registro civil de defunción con indicativo serial 10355383, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y autenticado ante la Notaría 68 de CUI 11001600000020130003102

Casacion Ley 906 de 2004 Rad. Interno 63.241 Héctor Hernando Ruiz Echeverria y otros Bogota, se advierte que, según certificado de defunción 22127320114969, el 2 de diciembre de 2022, en esta ciudad, falleció HECTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRIA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía N 19.377.769.

8. De suerte que, acreditado con los requerimientos de rigor el deceso del acusado, no queda alternativa distinta a declarar la preclusión de la actuación por extinción de la acción penal, en razón de la muerte de aquél.

9. Se dispondrá que el Juzgado a quo realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión.

10. Cumplido lo anterior, la Secretaría de la Sala deberá regresar las diligencias al despacho, para la emisión del correspondiente fallo frente a las demandas de casación presentadas a favor de JUAN CARLOS LEAL BARRERO,

FLEYBER LEANDRO ZARABANDA PAYÁN y NELSON JESÚS

ARÉVALO RODRÍGUEZ.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por el Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE y en

consecuencia separarlo del conocimiento de este asunto. CUI 11001600000020130003102 Casacion Ley 906 de 2004 Rad. Interno 63.241 Héctor Hernando Ruiz Echeverria y otros

2. DECLARAR la extincién de la accién penal por muerte del procesado HECTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRIA. En consecuencia, PRECLUIR la actuacion adelantada en su contra por el delito de fabricacion, trafico porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

3. DISPONER que el a quo realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de la presente decisión.

4. Cumplido lo anterior, la Secretaría de la Sala deberá regresar las diligencias al despacho, para la emisión del correspondiente fallo frente a las demandas de casación presentadas a favor de JUAN CARLOS LEAL BARRERO,

FLEYBER LEANDRO ZARABANDA PAYÁN y NELSON JESÚS

ARÉVALO RODRÍGUEZ.

5. Contra lo dispuesto en el numeral 2° procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala CUI 11001600000020130003102 Casación Ley 906 de 2004 Rad. Interno 63.241

AVILA/ROLDAN

MY

SA CASTILLO

GERARD

FERNAN B OS PALACIOS

10 CUI 11001600000020130003102 Casacion Ley 906 de 2004 Rad. Interno 63.241 JORG AN DiAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATE No firma impedimento Qu? )

ERTS-SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 44D16368C3C9FC72A2F623B1FC32DA8053F92F1F 33B9CB50BB2EB5S3BBOSOAGIB Documento generado en 2024-06-04

11

Consultar sobre este documento ...