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CSJ - AP2785-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2785-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

AP2785-2026 Radicación N° 20972 Acta N° 134

Bogotá D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por RENSON HERRERA MONSALVE, con el fin de que se anonimice la información de la cual este es titular al interior de l recurso extraordinario de casación radicado No 20972 que conoció la Sala de decisión para el año 2003 , así como la providencia mediante la cual se aceptó el desistimiento del referido recurso.CUI 05001310402320020010301

RENSON HERRERA MONSALVE

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN

NUMERO INTERNO 20972

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ANTECEDENTES

2. Esta Corporación conoció del siguiente asunto que

involucra a RENSON HERRERA MONSALVE:

3. Recurso Extraordinario de Casación – 20972 (05001310402320020010301)

4. Mediante reparto de fecha 4 de junio de 2003 , esta Corporación conoció del recurso extraordinario de casación interpuesto por RENSON HERRERA MONSALVE, contra la sentencia anticipada del 29 de octubre de 2002 proferida por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual confirmó la condena impuesta por el Juzgado Vigésimo Tercero Penal del Circuito de Medellín por el delito de homicidio simple y lesiones personales.

el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual confirmó la condena impuesta por el Juzgado Vigésimo Tercero Penal del Circuito de Medellín por el delito de homicidio simple y lesiones personales.

5. Posteriormente, a través de auto del 16 de octubre de 2003 la Sala de Casación Penal de aquella época, resolvió aceptar el desistimiento del recurso presentado por HERRERA MONSALVE, toda vez que aquella solicitud fue coadyuvada por

su defensora. En consecuencia, concluyó que:

(…) la manifestación de desistimiento en el presente asunto es oportuna, puesto que el proceso se encuentra en traslado al Agente del Ministerio Público para el concepto de que trata el articulo 213 del G.P.P.

La Sala habrá de autorizar el desistimiento manifestado por el incriminado y su defensora (fís. 26 y 35 Cd. Cort), y por provenir del único procesado recurrente en casación, las diligencias deberán ser devueltas a la oficina de origen.CUI 05001310402320020010301

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6. En consecuencia, el 13 de noviembre de 2003, mediante oficio Nº 12836 el expediente se devolvió a la Sala

Penal del Tribunal Superior de Medellín.

SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN

7. A través de escrito remitido por correo electrónico RENSON HERRERA MONSALVE solicitó que «Se ordene el ocultamiento, anonimización o restricción de acceso público de la información relacionada con mi nombre dentro de los

7. A través de escrito remitido por correo electrónico RENSON HERRERA MONSALVE solicitó que «Se ordene el ocultamiento, anonimización o restricción de acceso público de la información relacionada con mi nombre dentro de los procesos radicados: 1100102040002004004020105001310402320020010301».

8. Sin embargo, no aportó algún documento mediante el cual se acredite jurídicamente, la extinción de la condena emitida en su contra.

CONSIDERACIONES

9. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

10. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre laCUI 05001310402320020010301

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4 misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:

Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos

demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…)

En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).CUI 05001310402320020010301

información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).CUI 05001310402320020010301

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11. El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por ésta encontrarse prescrita. (CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245).

12. Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida.

13. En el caso concreto, se limitó a pedir la aludida anonimización al interior del asunto que conoci ó esta Corporación, sin acreditar la declaratoria de extinción de la pena que le fue impuesta al interior de l referido proceso penal, a pesar de ser una carga procesal que él debe cubrir.

14. La Corte no está en la obligación de asumir tal labor de manera oficiosa, comoquiera que no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídicade aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada (carga dinámica de la prueba).

15. Para el presente caso, el peticionario no aportó auto

jurídicade aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada (carga dinámica de la prueba).

15. Para el presente caso, el peticionario no aportó auto u oficio suscrito por la autoridad competente por medio del cual se acredite, jurídicamente, la extinción de la pena, ya sea por el cumplimiento de esta o en razón de su prescripción.CUI 05001310402320020010301

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16. En esas condiciones, como RENSON HERRERA MONSALVE no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, se negará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto.

17. Finalmente, se debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con el CUI 05001310402320020010301 Rad. 20972, pues en cuanto al radicado 11001020400020040040201, los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la petición de anonimización

competencia para efectuar pronunciamiento alguno.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la petición de anonimización formulada por RENSON HERRERA MONSALVE con relación al proceso radicado 20972, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.CUI 05001310402320020010301

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SEGUNDO: INFORMAR, por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

Presidente de la SalaCUI 05001310402320020010301

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8Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: E4A2D9F23E4D862105BFA290D936440A26878EDA9F48B7098B499A4051BD4B3A Documento generado en 2026-05-06

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