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CSJ - AP2789-2021(59431)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2789-2021(59431)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP2789-2021 Radicación n° 59431 (Aprobado Acta No. 172) Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021). Mediante providencia del 12 de mayo de 2021, aprobada en Acta No. 112 de la misma fecha, con radicado AP1823-2021; esta Sala ordenó el cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla, contra MARÍA CECILIA ACOSTA MORENO y GINA EUGENIA DÍAZ BUELVAS, asignando el conocimiento a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá Reparto. No obstante, se verifica que por error involuntario se consignó en el numeral primero de la parte resolutiva que, el número del proceso era «08001600157201900250», cuando en 08001600000020190025001 Cambio Radicación No.59431 María Cecilia Acosta Moreno y otra realidad corresponde al 08001600000020190025001, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso1, esta Sala procede a aclarar la decisión en ese sentido. Contra este proveído no procede recurso alguno. Cúmplase, Los Magistrados, 1 La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte

resolutiva de la sentencia o influyan en ella. 2 08001600000020190025001 Cambio Radicación No.59431 María Cecilia Acosta Moreno y otra 3 08001600000020190025001 Cambio Radicación No.59431 María Cecilia Acosta Moreno y otra

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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