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CSJ - AP279-2023(63028)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP279-2023(63028)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP279-2023 Radicación n°. 63028 Aprobado mediante acta No. 20 Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Define la Sala la competencia, para adelantar de la audiencia de solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento, formulada por el apoderado de JAIRO

ALONSO CALLE OCHOA, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra y de otros acusados1 (Ley 906 de 2004), por el delito de concierto para delinquir agravado (art. 1 Javier Humberto Orrego Ortiz, Oswaldo Enrique Agudelo Agudelo, Disney Aleison Agudelo Agudelo, Luis Eduardo López y Juan Sebastián Rojas Orrego. Radicado 05887600035520190015802 Número interno 63028 Definición de competencia JAIRO ALONSO CALLE OCHOA 340 inc. 2° del Código Penal, modificado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 5° de la Ley 1908 de 2018.

II. ANTECEDENTES

2. Según lo consignado en la audiencia de imputación, la Fiscalía General de la Nación, a través de diferentes actividades investigativas, estableció la existencia del grupo armado Frente 36 disidente de las FARC con injerencia en el occidente y norte del departamento de Antioquia, específicamente en el municipio de Guatapé, dedicada a cometer homicidios, desplazamiento forzado de personas, tráfico de estupefacientes y extorsiones; del que hacía parte

JAIRO ALONSO CALLE OCHOA, en su condición de miliciano.

3. En razón del precitado acontecer fáctico y efectuada

la captura de CALLE OCHOA, el 6 y 7 de octubre de 2020, ante el Juez Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante con sede en la ciudad de Medellín, se llevaron a cabo audiencias preliminares, donde un delegado de la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, conforme el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, modificado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 5° de la Ley 1908 de 2018. El indiciado no aceptó cargos. 2 Radicado 05887600035520190015802 Número interno 63028 Definición de competencia

JAIRO ALONSO CALLE OCHOA

De acuerdo con la información aportada, CALLE OCHOA fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia; esto es, en una casa en el barrio Manrique de la ciudad de Medellín.

4. Con fundamento en lo anterior, el 10 de enero de 2021, la Fiscalía 8° Especializada, adscrita a la Unidad Especial de Investigación de Homicidio de Líderes y Defensores de Derechos Humanos y Desmantelamiento de Organizaciones Criminales, presentó escrito de acusación en

contra de JAIRO ALONSO CALLE OCHOA y Javier Humberto Orrego Ortiz, Oswaldo Enrique Agudelo Agudelo, Disney

Aleison Agudelo Agudelo, Luis Eduardo López y Juan Sebastián Rojas Orrego, por concierto para delinquir agravado, según lo indicado en precedencia.

5. La etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, despacho en el cual se realizó la audiencia de formulación de acusación por la misma conducta punible y, en la actualidad se adelanta la preparatoria.

6. La defensa de JAIRO ALONSO CALLE OCHOA acudió ante los jueces de control de garantías de la ciudad de Medellín y solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento, la cual correspondió al Juzgado 38 Penal Municipal con función de Control de Garantías de esa ciudad.

3 Radicado 05887600035520190015802 Número interno 63028 Definición de competencia

JAIRO ALONSO CALLE OCHOA

7. Instalada la audiencia, la titular del citado despacho sostuvo que la diligencia debió «ser repartida» por el Centro de Servicios Judiciales a los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Medellín, puesto que los hechos tuvieron ocurrencia en sitios veredales aledaños al municipio de Guatapé, perteneciente al Departamento de Antioquia.

Rememoró lo dispuesto en el Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, que creó los Juzgados de Control de Garantías Ambulantes, ampliado en Acuerdo PCSJA17-10750 de 2017, para indicar que la libertad de los miembros de Grupos

Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados que operen por fuera de la ciudad de Medellín debe ser solicitada ante esos despachos. En consecuencia, consideró que quien debió conocer de la solicitud es un Juez de Control de Garantías Ambulante con sede en esa ciudad y la radicación del escrito de acusación no modificaba la competencia territorial.

8. El delegado de la Fiscalía estimó que ese juzgado sí era competente para conocer de la audiencia solicitada por la defensa, con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1908 de 2018, así como en lo establecido por la Corte en el auto CSJ AP1493-2022, que termina que el juez competente para adelantar las audiencias relativas a la libertad de una persona acusada de pertenecer a un Grupo Armado Organizado o a un Grupo de

4 Radicado 05887600035520190015802 Número interno 63028 Definición de competencia JAIRO ALONSO CALLE OCHOA Delincuencia Organizada, es aquél donde se haya formulado imputación, o radicado el escrito de acusación. En este caso, resaltó, ya se formuló acusación y el proceso actualmente se encuentra en audiencia preparatoria ante el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, con sede en la ciudad de Medellín.

9. Precisado lo anterior y sin darle la oportunidad a la defensa para que expresara los motivos por los cuales radicó la solitud de audiencia ante los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías de Medellín, la Juez 38 de esta especialidad dispuso remitir la

carpeta al Centro de Servicios Judiciales para que la sometiera nuevamente a reparto.

10. Asignada la actuación, el Juzgado 104 Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante con sede en la ciudad de Medellín dio uso de la palabra a la defensa, quien expuso que radicó su solicitud ante los juzgados de garantías de Medellín, por cuanto en esa ciudad se surtió la audiencia de acusación.

De acuerdo con lo anterior, titular del citado despacho consideró que no era competente para conocer del asunto dado que: (i) en la competencia territorial de los Juzgados Ambulantes, definida en los Acuerdos No. PSAA10-7495 de 2010 y PCSJA17-10750 de 2017, no se encuentra el Municipio de Guatapé; y (ii) en el presente caso ya se radicó escrito de acusación, por lo que las audiencias de control de 5 Radicado 05887600035520190015802 Número interno 63028 Definición de competencia JAIRO ALONSO CALLE OCHOA garantías deben adelantarse ante los jueces con sede en la ciudad de Medellín, donde se desarrolla el juicio oral (parágrafo del artículo 23 de la Ley 1908 de 2018). Así, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, para que defina la autoridad que conocerá de la actuación.

III. CONSIDERACIONES

11. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub

judice, se encuentran involucradas autoridades con competencia en diferentes distritos judiciales, concretamente Medellín y Antioquia.

12. Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019, dentro del radicado 55616, reiterada en AP3952-2022, rad.62264, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos

posibilidades, a saber: 6 Radicado 05887600035520190015802 Número interno 63028 Definición de competencia

JAIRO ALONSO CALLE OCHOA

(i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación,

cuando se involucran autoridades de diferente distrito judicial. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia.

13. La anterior postura jurisprudencial de la Corte se edifica sobre lo reglado en los artículos 9° y 10° del Código de Procedimiento Penal que, como principios rectores que demarcan la actuación procesal, establecen: «ARTÍCULO 9°. ORALIDAD. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos

7 Radicado 05887600035520190015802 Número interno 63028 Definición de competencia JAIRO ALONSO CALLE OCHOA disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad... ARTÍCULO 10. ACTUACIÓN PROCESAL. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación. (…)»

14. Si bien la titular del Juzgado 38 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín no impartió el trámite que correspondía y omitió correr traslado de su manifestación de falta de competencia al apoderado del indiciado, dicha incorrección fue subsanada por su homólogo 104 Ambulante con sede en la misma ciudad, quien trabó adecuadamente el conflicto y lo remitió a esta Corte.

a. De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías.

15. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará

8 Radicado 05887600035520190015802 Número interno 63028 Definición de competencia JAIRO ALONSO CALLE OCHOA impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo». A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: «[A]l capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el

lugar del hecho» (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición se ha justificado con fundamento en lo siguiente: «En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para 9 Radicado 05887600035520190015802 Número interno 63028 Definición de competencia JAIRO ALONSO CALLE OCHOA escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción.». (CSJ AP2676 – 2016). Asimismo, en la decisión CSJ AP4206-2018, 26 sept.

018, rad. 53746, esta Sala indicó: «Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de 10 Radicado 05887600035520190015802 Número interno 63028 Definición de competencia JAIRO ALONSO CALLE OCHOA aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso».

16. Igualmente, la Corte tiene decantado que, si se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015).

17. Ahora bien, con ocasión de la Ley 1908 de 2018, expedida para fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, entre otras disposiciones, se modificaron algunas disposiciones del Código de Procedimiento Penal, especial el parágrafo del artículo 307A2 y el parágrafo 3° del artículo 317A, que contempló, para los

casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, lo siguiente: «La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación». (Negrilla fuera de texto). En esa medida, la norma en cita contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de 2 «Artículo 307ª. (…) La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación». 11 Radicado 05887600035520190015802 Número interno 63028 Definición de competencia JAIRO ALONSO CALLE OCHOA legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados».

18. Al analizar el citado precepto, así como el descrito en el artículo 317A Ejusdem, que aplica para casos de libertad por vencimiento de términos, la Sala, en reciente pronunciamiento, CSJ AP2997-2021, 21 jul. 2021, Rad. 59835, reiterado pacíficamente en autos CSJ AP251-2022, 2 feb. 2022, Rad. 60945 y AP4471-2022, 28 sep. 2022, Rad.

62392, precisó: «(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación. Como aquí el estadio procesal ya ha superado la fase de imputación y el escrito de acusación ha sido radicado en la ciudad de Villavicencio (Meta) y es allí donde en la actualidad cursa la fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos a los juzgados de control de garantías de Villavicencio (reparto), a donde se dispondrá el envío del expediente». 12 Radicado 05887600035520190015802 Número interno 63028 Definición de competencia

JAIRO ALONSO CALLE OCHOA

b. Del caso en concreto.

19. En el presente asunto, como lo que se pretende es la sustitución de la medida de aseguramiento de un supuesto integrante de un Grupo Armado Organizado (Frente 36 disidente de las FARC), pertenencia que escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental, la competencia para conocer de la diligencia, a partir de lo

previsto en el parágrafo del art. 307A de la Ley 906 de 2004 (adicionado por el artículo 23 de la Ley 1908 de 2018), radica en el lugar donde se presentó el escrito de acusación, que para el caso fue ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia, correspondiéndole al Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de ese Distrito, autoridad que adelantó la audiencia de acusación (artículo 339 de la Ley 906 de 2004). Lo anterior por cuanto se trata de un mandato expreso de la norma que, en casos como este, restringe el conocimiento de la solicitud a los Jueces de aquella especialidad de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse escrito de acusación.

20. Por ende, en seguimiento de la doctrina jurisprudencial sobre la materia, la Corte considera cumplidas las condiciones para aplicar la regla especial de competencia prevista en el parágrafo del artículo 307A de la Ley 906 de 2004 y, declarar que el competente para resolver

13 Radicado 05887600035520190015802 Número interno 63028 Definición de competencia JAIRO ALONSO CALLE OCHOA la solicitud de «sustitución de la medida de aseguramiento» es un Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. Ello porque los Juzgados Ambulantes de esa especialidad con sede en Medellín fueron creados con destinación específica3; es decir, para ejercer la función de control de garantías en determinados municipios del Departamento de Antioquia, dentro de los que no se

encuentra Guatapé (Acuerdos No. PSAA10-7495 de 20104 y PCSJA17-10750 de 20175).

21. Si bien la titular del Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín rechazó su competencia con fundamento en tales acuerdos, y sugirió que la audiencia debió adelantarse ante sus homólogos Ambulantes con sede en Medellín, surge necesario precisar que de conformidad con lo establecido en esos acuerdos

(Acuerdos No. PSAA10-7495 de 2010 y PCSJA17-10750 de 2017), tales juzgados ambulantes solo actúan como jueces de control de garantías cuando se trata de procesos seguidos 3 Artículo 18. Función. Los Juzgados creados en el presente Acuerdo ejercerán la función de control de garantías en los procesos adelantados contra las Bandas y Redes criminales en los municipios designados por este Acuerdo. 4 Artículo 1°. Crear a partir del dieciséis (16) de noviembre de 2010, tres (3) Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Medellín, para atender la función de control de garantías en los municipios de Yarumal, Valdivia, Remedios, Segovia, Vegachí, Yali, Maceo, San Roque, Yolombó, Ebéjico, Liborina, Sabanalarga, San Jerónimo, Santa Fé de Antioquia, Sopetrán, Uramita, Frontino, Cañasgorda, Buriticá, Amalfi, Arboletes, San Juan de Urabá, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Necoclí,

San Pedro de Urabá, Turbo, Dabeiba, Mutatá, Yondó, Puerto Berrío, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá Zaragoza». 5 Artículo 1°. Adicionar el artículo primero del Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010, en el sentido que los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Medellín, tendrán competencia para atender la función de control de garantías en los municipios de Amagá, Andes, Anza, Barbosa, Bello, Betulia, Ciudad Bolivar, Don Matías, La Estrella, Salgar, Santa Rosa de Osos, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Heliconia, Itagüí, Jericó, Medellín, Sabaneta y Sonsón además de los señalados en el artículo primero del Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010». 14 Radicado 05887600035520190015802 Número interno 63028 Definición de competencia JAIRO ALONSO CALLE OCHOA contra integrantes de Grupos Delictivos Organizados -GDO y Grupos Armados Organizados –GAO en los municipios del Departamento de Antioquia que allí se mencionan, dentro de los que no se encuentra el Municipio de Guatapé, por lo que resulta jurídicamente desacertado acudir a esa disposición para objetar el conocimiento del asunto y proponer el conflicto.

22. Así las cosas, la competencia para conocer de la solicitud de «sustitución de medida de aseguramiento» se asignará a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Medellín, de conformidad con lo

establecido en los artículos 23 y 26 de la Ley 1908 de 2018. Como la actuación correspondió por reparto al Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, por Secretaría de la Sala se adelantará el envío inmediato de las diligencias a ese despacho, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

IV. RESUELVE

1. Definir que la competencia para conocer de la audiencia de «sustitución de la medida de aseguramiento»,

elevada por el apoderado de JAIRO ALONSO CALLE OCHOA, 15 Radicado 05887600035520190015802 Número interno 63028 Definición de competencia JAIRO ALONSO CALLE OCHOA corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Medellín.

2. Ordenar el envío inmediato de las diligencias al Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

3. Remitir copia de esta providencia a los involucrados en esta actuación.

4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. Presidente 16 Radicado 05887600035520190015802 Número interno 63028 Definición de competencia

JAIRO ALONSO CALLE OCHOA

17 Radicado 05887600035520190015802 Número interno 63028 Definición de competencia

JAIRO ALONSO CALLE OCHOA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 18

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