CSJ - AP2792-2022(61418)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2792-2022(61418)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2792-2022 Radicación n° 61418 Acta 144. Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud probatoria de la defensora de Edgardo Javier Zamora Baltan, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 2189 de 12 de noviembre 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América presentó solicitud de detención preventiva con fines de extradición de Edgardo Javier Zamora Baltan, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.506.866, requerido para comparecer a
Extradición No. 61418 CUI 1100120400020220080200 EDGARDO JAVIER ZAMORA BALTAN juicio ante la Corte Distrital del Distrito Este de Texas, por delitos de Concierto para delinquir con fines de narcotráfico y Tráfico de drogas ilícitas.
2. El Fiscal General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición del implicado, mediante resolución de 16 de noviembre de 2021, la cual se hizo efectiva el 12 de febrero de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
3. A través de Nota Verbal No. 0477 de 7 de abril de 2022, el Gobierno requirente formalizó la solicitud de extradición del reclamado, con ocasión a la Acusación en el
Caso No. 4:21CR189 (también referido como Caso 4:21-cr00189-ALM-CAN), dictada el 14 de julio de 2021 por la Corte Distrital del Distrito Este de Texas.
4. La Cancillería remitió el trámite de extradición a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en oficio S-DIAJI-22-008344 de 7 de abril de 2022, donde señaló que las Convenciones de Viena y de Nueva York -tratados vigentes para las partesregulan el presente asunto. Los aspectos no previstos por los aludidos pactos internacionales, se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano (artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004).
5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró
2 Extradición No. 61418 CUI 1100120400020220080200 EDGARDO JAVIER ZAMORA BALTAN completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través de oficio MJD-OFI22-0012440-GEX-1100 de 20 de abril de 2022; y transcribió el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores.
6. Reconocida la personería para actuar a la abogada de Edgardo Javier Zamora Baltan, en auto de 2 de mayo de 2022 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.
SOLICITUDES PROBATORIAS
1. En el término de traslado, el delegado del Ministerio Público no pidió pruebas.
2. En cambio, la defensora de Edgardo Javier Zamora
Baltan, manifestó lo siguiente: En lo referente al principio de doble incriminación, ruego al Sr Magistrado, se sirva oficiar a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DEMAS AUTORIDADES JUDICIALES Y DE POLICIA, para que indiquen si en contra de mi representado, existe alguna investigación o condenas en Territorio Nacional. (sic)
CONSIDERACIONES
1. Inicialmente, resulta válido precisar que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición
3 Extradición No. 61418 CUI 1100120400020220080200 EDGARDO JAVIER ZAMORA BALTAN que en la actualidad se encuentra vigente. Pues, ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado, tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, porque las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Tal circunstancia impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos.
2. Así, las pruebas que se soliciten y decreten en el trámite de extradición han de estar referidas a los aspectos que deben ser objeto de examen en el concepto que al final
emita la Sala. Según el artículo 502 de la Ley 906 de 2004: La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. A partir del 31 de octubre de 2018, se considera que: 4 Extradición No. 61418 CUI 1100120400020220080200 EDGARDO JAVIER ZAMORA BALTAN (…) la función de la Corte no se circunscribe a la verificación del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la concesión de la extradición, sino a propender por la efectividad de las garantías fundamentales contempladas en la Carta Magna, evitando que una persona sea juzgada dos veces por un mismo hecho punible, por lo que su deber se extiende, en el presente trámite, a los aspectos que a pesar de no hacer parte de los que expresamente se señalan en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, constituyen presupuesto para su procedencia. (…) Bajo ese derrotero, surge palmario que el principio de la cosa juzgada se erige como una causal de improcedencia de la extradición, y si bien el único facultado en nuestro ordenamiento procedimental penal para conceder u ofrecerla es el Gobierno Nacional, también es cierto que la Corte como juez que realiza control constitucional en ejercicio de sus funciones debe hacer prevalecer los derechos fundamentales de las partes e intervinientes en el proferimiento del concepto de extradición,
razón por la cual para mejor proveer, e incluso, sin petición de parte, se verificará, antes de emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, el ejercicio previo de la jurisdicción en nuestro país contra el requerido en extradición. (CSJ AP4818-2018, 31 oct. 2018, rad. 52742). En otro proveído, la Sala puntualizó que: (…) de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. (CSJ AP47332018, 31 oct. 2018, rad. 52931). En ese orden de ideas, resulta pertinente y conducente lo solicitado por la defensa, pues sus peticiones apuntalan a verificar una eventual vulneración del principio constitucional 5 Extradición No. 61418 CUI 1100120400020220080200 EDGARDO JAVIER ZAMORA BALTAN del non bis in ídem del implicado. Incluso, estas pruebas guardan relación con la facultad legal del Gobierno Nacional, para diferir la entrega, en el supuesto que el requerido haya delinquido en el país.
3. Entonces, se accederá a la solicitud probatoria y se dispondrá requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el perentorio término de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004, informe si existen investigaciones o actualmente se encuentran en curso
procesos penales contra Edgardo Javier Zamora Baltan. En caso afirmativo, especifique cuáles fueron los hechos que motivaron su iniciación, así como las personas vinculadas a ese trámite procesal, y remita duplicado de las providencias judiciales que se hubieran expedido dentro de dichos asuntos y de la constancia de ejecutoria, si existiera.
4. En consonancia con lo anterior, se ordenará a la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol, que informe si Edgardo Javier Zamora Baltan tiene requerimientos judiciales. En caso positivo, comunicará el nombre de la autoridad judicial y el delito atribuido, autoridad a la que se pedirá la información correspondiente a los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite y, de ser el caso, remitir copia de las decisiones dictadas.
6 Extradición No. 61418 CUI 1100120400020220080200 EDGARDO JAVIER ZAMORA BALTAN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar las pruebas solicitadas y enunciadas en los numerales 3 y 4 de las consideraciones, conforme a lo expuesto.
Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno, comoquiera que las pruebas solicitadas fueron decretadas.
Notifíquese y cúmplase. 7 Extradición No. 61418 CUI 1100120400020220080200
EDGARDO JAVIER ZAMORA BALTAN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
8 Extradición No. 61418 CUI 1100120400020220080200
EDGARDO JAVIER ZAMORA BALTAN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9