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CSJ - AP2792-2024(66247)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2792-2024(66247)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP2792-2024 Radicación 66247 Acta 120 Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer la etapa de juzgamiento dentro del proceso penal que se adelanta contra OMAR GALVÁN SÁNCHEZ por los delitos de actos sexuales con menor de catorce años y acceso carnal violento, ambos agravados en concurso homogéneo y sucesivo, dentro del radicado 687556000242202150091. ANTECEDENTES El 29 de noviembre de 2023, ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de CUI 68755600024220215009101 Numero Interno 66247 Definición de competencia OMAR GALVÁN SÁNCHEZ Oiba (Santander), la Fiscalía le imputó a OMAR GALVÁN SÁNCHEZ los delitos de actos sexuales con menor de catorce años y acceso carnal violento, ambos agravados en concurso homogéneo y sucesivo —arts. 209, 205 y 211 num. 5° del Código Penal—. El procesado no se allanó a los cargos. La Fiscalía 001 Seccional de El Socorro (Santander) presentó escrito de acusación contra el mencionado ante el Centro de Servicios Judiciales del mismo lugar. Los hechos relacionados en el escrito de acusación son los siguientes: Los hechos (...) ocurrieron durante los años 2016, 2017, finales de

2019, 2020 y principios del 2021. Estos hechos ocurrieron en la vereda aguas blancas, sector bajo Simacota, municipio de Simacota, en el sector [lla [Fjortuna, municipio de San Vicente de Chucurí y en el sector [L]a Lizama municipio de Barrancabermeja, lugares en donde la víctima vivió con el señor Omar Galván, por ser su padrastro, compañero permanente de su madre la señora BLANCA MIREYA MOZO. El acusado, aprovechando esta relación de parentesco con la víctima, durante los primeros años del 2016 y 2017 (hasta el mes de agosto) realizó tocamientos erótico sexuales a la víctima, la despojaba de su ropa, le hacía sexo oral en su vagina, le daba besos, ponía su miembro viril en la vagina de la menor; estos hechos los realizaba en la vivienda que compartían o en sectores aledaños, potreros a donde llevaba a la menor. Después del mes de agosto del año 2017, la menor se fue a vivir con su padre a la ciudad de Medellín, permaneció en esa ciudad y regresó al finalizar el año 2019. Es en ese momento, [en el que] el acusado nuevamente empieza a tener acercamientos con la menor, mediante la intimidación, la amenaza y el uso de la fuerza, le realiza manoseos en su vagina y senos con las manos y boca; luego empieza a accederla carnalmente, introduciendo su miembro viril por la vagina de manera violenta, la amenaza e intimida, generando miedo a la menor por el daño que le pudiera causar; estos comportamientos los realizó de manera reiterada, en los

potreros de la finca en donde vivían y en la vivienda que compartía con la menor y su familia. CUI 68755600024220215009101 Numero Interno 66247 Definición de competencia OMAR GALVÁN SÁNCHEZ La víctima nació el 5 de febrero del año 2005; cuando iniciaron los hechos de abuso, manoseos, tocamientos erótico sexuales, actos libidinoso[s], tenía 10 años de edad, ubicándolos en los años 2016 y 2017; volvieron a ocurrir a finalizar 2019 y pasado un tiempo empezaron los actos de penetración, accesos mediante la violencia, en contra de la voluntad de la víctima, prolongándose hasta el mes de enero del año 2021, cuando el señor OMAR GALVÁN fue capturado como consecuencia del proceso que se adelantó en su contra por hechos similares cometidos en perjuicio de la hermana de la víctima D.Y.B.M.. Se excluye el periodo comprendido entre los meses de agosto de 2017 hasta el mes de diciembre del año 2019, cuando la menor L.C.B.M vivió en Medellín junto a su padre. La menor contaba con 15 años de edad cuando ocurrieron los últimos hechos, atendiendo que su fecha de nacimiento es el 5 de febrero del año 2005. La actuación correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de El Socorro. Instalada la audiencia el 16 de abril de 2024, el despacho solicitó a la Fiscalía establecer con claridad los lugares de ocurrencia de los delitos para, con base en ello, determinar la

competencia territorial del asunto. Al efecto, la Fiscalía precisó: [L]os primeros hechos, que ocurrieron entre los años 2016 y 2017, ocurrieron en la vereda [AJguas [Blancas del sector del [B]ajo Simacota, municipio de Simacota y estos tienen que ver con un comportamiento de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado. Frente a los actos de violencia sexual, esto es, el acceso camal violento, ocurrieron con posterioridad, esto es, a partir del año 2019, 2020 y 2021, y de acuerdo [con] la información que se tiene por parte de la Fiscalía, estos ocurrieron en lugares que están en jurisdicción del municipio de San Vicente de Chucurí y en el sector de [L]a Lizama del municipio de Barrancabermeja. En ese orden de ideas, existe y damos una mayor gravedad frente a esos comportamientos, y esos sí tuvieron ocurrencia en esos municipios. Siendo clara frente a la información que se obtuvo por parte de la víctima, la delegada adelantó los actos de CUI 68755600024220215009101 Numero Interno 66247 Definición de competencia OMAR GALVÁN SÁNCHEZ investigación y realizó la formulación de imputación, pero en este momento procesal en donde se debe fijar la competencia, si bien es cierto, hay una concurrencia de lugares, el delito de mayor entidad es el delito de acceso carnal violento agravado, y este tuvo ocurrencia en el sector de [L]a Lizama, municipio de Barrancabermeja.» Con base en lo anterior, en sentir del despacho judicial

carece de competencia para tramitar este procedimiento. Determinó que ante la presencia de varios delitos corresponde acudir a las reglas de conexidad del artículo 52 de la Ley 906 de 2004. Explicó que en el caso el punible más grave, que fija la competencia territorial, es el de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Este, tuvo ocurrencia, según la Fiscalía, en lugares diferentes al municipio de Simacota -que fijaría la competencia en este juzgado-, como lo son los municipios de San Vicente de Chucurí y Barrancabermeja. El defensor del procesado expresó que el caso debe asumirse por el juez adscrito a la jurisdicción donde hayan ocurrido los hechos. No fijó una postura particular. La apoderada de víctimas expuso que no evidencia causales de incompetencia. A su tumo, el procurador judicial manifestó que no está de acuerdo con la posición del juzgado. Adujo que debe aplicarse el inciso 2° del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que indica que la competencia será del juez donde la Fiscalía radique la acusación. Conforme a ello, en su sentir, el 1 Registro audiovisual audiencia 16 de abril de 2024, récord 18:55 y ss. CUI 68755600024220215009101 Numero Interno 66247 Definición de competencia OMAR GALVÁN SÁNCHEZ presente despacho sí cuenta con competencia, por ser el lugar donde la Fiscalía decidió radicar el escrito de acusación, y el mismo donde se concentran los elementos de prueba a hacer valer en la actuación. Ante el desacuerdo, la autoridad judicial dispuso,

entonces, remitir el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para la definición correspondiente. CONSIDERACIONES Conforme a lo dispuesto en los artículos 32, numeral 3”, y 54 de la Ley 906 de 2004 y el auto CSJ AP2863-2019, procede la Corte a resolver la impugnación de competencia y, por tanto, definir la autoridad judicial que habrá de tramitar este asunto, en la medida en que (i) la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Bucaramanga -al que pertenecen Barrancabermeja y San Vicente de Chucurí- y San Gil —al que pertenece El Socorroy, (ii) hubo una efectiva controversia sobre la materia. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de las distintas autoridades judiciales es la llamada a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. CUI 68755600024220215009101 Numero Interno 66247 Definición de competencia OMAR GALVÁN SÁNCHEZ Con el objeto de establecer la competencia para conocer esta actuación, ha de considerarse que las conductas definidas en el escrito de acusación corresponden a las de actos sexuales con menor de catorce años y acceso camal violento, ambos agravados en concurso homogéneo y sucesivo, previstos en los artículos 209, 205 y 211 num. 5° del Código Penal.

Se advierte, en primer lugar, que la posición del procurador judicial, según la cual en el caso debe aplicarse la regla de competencia del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, es desacertada. Esto se debe, básicamente, a que la Fiscalía le atribuyó al procesado un concurso de conductas punibles. En tal escenario, lo correcto es aplicar la figura jurídica de la conexidad, que permite adelantar las investigaciones penales bajo una misma cuerda procesal, en los términos señalados en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 según el cual: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. (...) CUI 68755600024220215009101 Numero Interno 66247 Definición de competencia OMAR GALVÁN SÁNCHEZ En este caso, los hechos materia de investigación se remiten a una pluralidad de ilicitudes que de acuerdo con la Fiscalía, advierten su posible ejecución en diferentes lugares. Entonces, lo primero a esclarecer es la competencia funcional, la cual no se censura, pues las conductas delictivas, en los términos en que fueron formuladas en el escrito de acusación contra OMAR GALVÁN SÁNCHEZ, no

tienen asignación especial, por lo que, bajo el criterio de residualidad, corresponde su conocimiento a los jueces penales del circuito, de conformidad con lo normado en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 906 de 20042. Ahora, por razón del territorio, atendiendo al lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave, advierte la Sala que en atención a lo establecido en los artículos 205, 209 y 211 num. 5° del Código Penal, el punible de mayor gravedad dentro de aquellos, corresponde al señalado acceso carnal violento agravado previsto en los artículos 205 y 211, que conlleva una pena de prisión que oscila entre 192 a 360 meses.3 En la audiencia dispuesta para la formulacion de acusacion desarrollada el 16 de abril de 2024, la Fiscalia, por requerimiento del juzgado, esclareció, en cuanto a los hechos constitutivos de acceso carnal violento agravado, que «ocurrieron (...) a partir del año 2019, 2020 y 2021, (...) en 3 Esto es así dado que la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado, regulada en los artículos 209 y 211 CP, tiene un extremo máximo menor. CUI 68755600024220215009101 Numero Interno 66247 Definición de competencia OMAR GALVÁN SÁNCHEZ lugares que están en jurisdicción del municipio de San Vicente de Chucurí y en el sector de [L]la Lizama del municipio de Barrancabermeja». Más adelante, precisó que «el delito de mayor entidad es el delito de acceso carnal violento agravado,

y este tuvo ocurrencia en el sector de [L]a Lizama, municipio de Barrancabermeja» —récord 18:55 y ss—. Nótese, entonces, que la información expuesta por la Fiscalía, tanto en el escrito de acusación, como en la aclaración ante el juzgado, en lo relativo al lugar o los lugares de comisión de este delito que comporta mayor gravedad, es ambigua y no es lo suficientemente clara. En algunas intervenciones menciona que se ejecutó en los municipios de San Vicente de Chucurí y Barrancabermeja, y al final, sin explicación, descarta el primero y menciona solo el segundo. A partir de ello, lo que se puede advertir es que los hechos presuntamente constitutivos de acceso carnal violento agravado acontecieron en diferentes municipios del territorio colombiano, esto es, San Vicente de Chucurí y Barrancabermeja, sin que la Fiscalía haya esclarecido con suficiencia que ocurrió solo en uno de ellos. Se estima, en consecuencia, que el primer criterio de definición de la competencia no permite dirimir el asunto. El factor de competencia por conexidad establece como siguiente regla que el asunto se debe remitir al lugar donde se haya cometido el mayor número de delitos. CUI 68755600024220215009101 Numero Interno 66247 Definición de competencia OMAR GALVÁN SÁNCHEZ Para ello, es necesario recurrir, nuevamente, a los específicos términos del escrito de acusación y a la aclaración dada por la Fiscalía en la vista pública. Es así que, como ya se vio, no está establecido de forma diáfana

dónde ocurrieron la mayoría de agresiones sexuales que se le atribuyen a OMAR GALVÁN SÁNCHEZ. Por lo anterior, se impone acudir al último criterio del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, que señala que la competencia se establece por el lugar en donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. En el caso concreto, se tiene que la imputación de OMAR GALVÁN SÁNCHEZ se efectuó el 29 de noviembre de 2023 ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Oiba (Santander), municipio perteneciente al Circuito Judicial de El Socorro (Santander), Distrito judicial de San Gil. Lo precedente significa que la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en este asunto se mantiene en el Juzgado 1 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de El Socorro, razón por la cual se devolverá la carpeta a dicho despacho, para que continúe las diligencias. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CUI 68755600024220215009101 Numero Interno 66247 Definición de competencia

OMAR GALVÁN SÁNCHEZ

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso penal 687556000242202150091 adelantado contra OMAR GALVÁN SÁNCHEZ por los delitos de actos sexuales con menor de catorce años y acceso carnal violento, ambos agravados en concurso homogéneo y sucesivo, corresponde al Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento

de El Socorro. En consecuencia, DEVOLVER inmediatamente la actuación a dicho despacho judicial.

2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

3. Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGENJO CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

10 CUI 68755600024220215009101 Numero Interno 66247 Definición de competencia

OMAR GALVÁN SÁNCHEZ

K

MY ÁVILA/ROLDÁN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ÓN B OS PALACIOS

11 CUI 68755600024220215009101 Numero Interno 66247 Definición de competencia

OMAR GALVÁN SÁNCHEZ

JORG AN DÍAZ SOTO

1 A ola lea )

CA ERPO-SOTORZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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