CSJ - AP2796-2014(43506)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2796-2014(43506)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
PReopiblica de Erlombia Gove rem de Jato
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP 2796-2014 Radicación 43506 (Aprobado Acta No. 162) Bogotá D.C., mayo veintiocho (28) de dos mil catorce (2014).
VISTOS: Se resuelven los impedimentos expresados por varios Magistrados de la Sala, quienes invocaron la causal 4 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante sentencias de julio 22 y octubre 15 de 2013, dictadas, en su orden, por el Juzgado 7° Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla y el Tribunal Superior de la misma ciudad, el procesado ALEXIS MANCILLA GARCÍA
Casación 43506 ALEXIS MANCILLA GARCÍA fue absuelto en relación con los hechos denunciados por el ex Senador Javier Cáceres Leal, consistentes en que el mencionado le atribuyó falsamente relaciones con el paramilitarismo en su versión judicial ante la Fiscalía de Justicia y Paz. Por los mismos MANCILLA GARCÍA fue acusado en calidad de autor responsable de calumnia agravada.
2. Los Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martinez y María del Rosario Gonzalez Muñoz, declararon estar impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo la concurrencia de la causal 4 del articulo 99 de la Ley 600 de 2000, es decir, haber expresado su criterio sobre la
temática aquí debatida en la sentencia del 11 de abril de 2012 (rad. 28436), por la cual la Corte ¡condenó al ex Senador Caceres Leal por concierto para delinquir, apoyándose para hacerlo, entre otros medios de brueba, en el dicho de ALEXIS MANCILLA GARCÍA, precisamente el mismo que el ex Congresista y querellante ha calificado de falso. 1
3. Es claro que les asiste razón a los señores Magistrados que expresaron el impedimento. En la sentencia a través de la cual declararon la responsabilidad penal del ex Senador Javier Cáceres Leal, en efecto, valoraron las declaraciones en las que ALEXIS MANCILLA GARCÍA (a. Zambrano) dio cuenta de los vínculos de sentenciado con el paramilitarismo, las cuales, coinciden
Casación 43506 ALEXIS MANCILLA GARCIA con las que en esta actuación han sido señaladas de calumniosas. Sin discusión, entonces, procede la aceptación del impedimento. En razón de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez y María del Rosario González Muñoz.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
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Nome PATIÑO CABRERA + 20 MAY 201
Casación 43506
ALEXIS MANCILLA GARCIA 0 57 >—T i
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PATRICIA SALAZAR CUELLTEAA!R
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
/ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria i