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CSJ - AP280-2023(53067)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP280-2023(53067)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP280-2023 Radicación No. 53067 Aprobado según acta n° 20 Bogotá, D.C, ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO:

1. La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro, para conocer del recurso extraordinario de casación formulado por el defensor de MIGUEL ANTONIO TABARES MARÍN, contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que lo condenó por primera vez como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.

Casación N° 53067

CUI Nº 11001600005520100130701

Miguel Antonio Tabares Marín

II. ANTECEDENTES:

2. El 25 de septiembre de 2017, el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, absolvió a MIGUEL ANTONIO TABARES MARÍN, quien fue acusado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.

3. Por virtud del recurso de apelación interpuesto por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, el 27 de abril de 2018, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito

Judicial de Bogotá1, revocó la absolución; y en su lugar, condenó a MIGUEL ANTONIO TABARES MARÍN a la pena de 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor de actos

sexuales con menor de catorce años agravado (artículos 209 y 211-5 del Código Penal, modificados por los artículos 5º y 7º de la Ley 1236 de 2008).

4. En contra de esa determinación, la defensa de MIGUEL ANTONIO TABARES MARÍN interpuso recurso extraordinario de casación, demanda que se admitió mediante auto de 22 de mayo de 20192; mientras que la sustentación se verificó, en audiencia celebrada el 17 de junio siguiente3. 1 De la cual hacían parte los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Javier Armando

Fletscher Plazas y María Judith Duran Calderón 2 Fl. 7 Cuaderno Corte. 3 Fl. 19 ib. 2 Casación N° 53067

CUI Nº 11001600005520100130701

Miguel Antonio Tabares Marín

5. El 13 de marzo de 2020, el Magistrado Gerson Chaverra Castro, con sustento en la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, manifiesta hallarse impedido para conocer del recurso extraordinario de casación.

Lo anterior, por cuanto hizo parte de la Sala de Decisión que desató la apelación interpuesta contra el fallo de primer grado, lo cual le inhibe para participar y decidir sobre la demanda presentada a nombre de TABARES MARÍN; en consecuencia, solicita ser separado del conocimiento del asunto.

III. CONSIDERACIONES

6. Con fundamento en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el magistrado Gerson Chaverra Castro.

7. El motivo invocado se encuentra previsto en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual, deberá manifestar el impedimento: “6. … el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del

3 Casación N° 53067

CUI Nº 11001600005520100130701

Miguel Antonio Tabares Marín funcionario que dictó la providencia a revisar”4 [Negrilla fuera de texto].

8. La Sala, en relación con el motivo impediente y la causa que lo justifica ha expresado lo siguiente: «La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitirían que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende, o hubiere participado dentro del proceso»5.

9. Como quiera que el Magistrado Gerson Chaverra Castro integró la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, encargada de resolver el recurso de apelación y, al decidirlo, revocó el fallo de primera instancia, para en su lugar, condenar a MIGUEL ANTONIO TABARES MARÍN,

adelantando juicios de valor probatorios y jurídicos acerca de la responsabilidad penal del acusado, su imparcialidad se encuentra comprometida en el asunto sometido a su consideración y de la Sala de Casación Penal.

10. En efecto, es incuestionable que los temas abordados por el doctor Chaverra Castro al resolver la alzada, 4 Ley 906 de 2004, artículo 56. 5 CSJ AP, 22 oct 2019, rad. 55588.

4 Casación N° 53067

CUI Nº 11001600005520100130701

Miguel Antonio Tabares Marín además de sustanciales, decidían de fondo el asunto, de manera que el motivo aducido estructura plenamente la causal invocada.

11. En consecuencia, para preservar las garantías de transparencia, objetividad, independencia e imparcialidad de la decisión judicial mediante la cual se resuelva el recurso de casación, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro y lo separará del conocimiento de la demanda de casación.

12. Finalmente, en procura del equilibrio del reparto y con el propósito de hacer la respectiva compensación de procesos, se dispondrá enviar un expediente del despacho del ponente al del impedido, en similares características y condiciones6

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro, para conocer de las presentes diligencias, a quien, en consecuencia, se le separa del conocimiento del asunto.

6 Cfr. CSJ AP5512-2022, 23 nov. 2023, Rad. 62497; AP5311-2022, 26 OCT. 2022, Rad. 61381, AP3577-2022, 10 A<G. 2022, Rad. 61887; AP 3176-2022, 21 jul. 2022, Rad. 55873; entre otros. 5 Casación N° 53067

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Miguel Antonio Tabares Marín Segundo. Como compensación, remitir un proceso de similares características del despacho del ponente al del magistrado impedido. Tercero. Declarar que contra esa decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, Presidente 6 Casación N° 53067

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Miguel Antonio Tabares Marín 7 Casación N° 53067

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Miguel Antonio Tabares Marín

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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