CSJ - AP2800-2023(64578)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2800-2023(64578)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP2800-2023 Definición de competencia No. 64578 Acta No. 171 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el juzgado competente para conocer de la fase de juzgamiento del proceso adelantado contra ALBERTO SEGUNDO PADILLA DEL CASTILLO, por la presunta comisión del delito de pornografía con personas menores de 18 años, de no ser porque no se ha agotado en debida forma el trámite que se debe impartir al incidente.CUI 13001600112920220515901 Definición de competencia 64578
ALBERTO SEGUNDO PADILLA DEL CASTILLO
2 HECHOS Fueron descritos en el escrito de acusación así: “(…) los hechos fundamento de acusación surgen como consecuencia del informe ICE/HSI/CTG/CCFY23-004, suscrito por la agencia o departamento de seguridad nacional de la embajada de los Estados Unidos, poniendo en conocimiento los reportes generados por el
CENTRO NACIONAL PARA MENORES PERDIDOS Y EXPLOTADOS
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICANCMEC (NATIONAL CENTER FOR MISSING AND EXPLOITED CHILDRENNCMEC sobre conductas desplegadas por un ciudadano del territorio nacional, consistente en la transmisión, recopilación y almacenamiento de 245 archivos cargados en las cuentas GOOGLE Albertopadilladelcastillo01@gmail.com y alpacas63@hotmail.com, de
consistente en la transmisión, recopilación y almacenamiento de 245 archivos cargados en las cuentas GOOGLE Albertopadilladelcastillo01@gmail.com y alpacas63@hotmail.com, de contenido sexual infantil explicito, bajo el dominio del señor ALBERTO PADILLA DEL CASTILLO, titular de las línea telefónica (57) 3116801622. Consecuencia de lo anterior, se materializa la información a través del informe de investigador de campo FPJ 11 DEL 2022-10-20, suscrito por el investigador SI. OSCAR EDUARDO PAVA, del grupo especial de investigación ICE, quien realiza la verificación inicial de la información suministradas por NCMEC, a través del ICE/HSI de la embajada en Estados Unidos, materializando la veracidad de la información contenida en el oficio, la cual, además del informe o reporte generador de los hechos, contiene los 245 archivos denunciados e indicativos de pornografía infantil, el titular de los dominios web de la empresa Google donde se realizaba la transmisión y almacenamientos de los datos (correos electrónicos), información personal del titular (ALBERTO PADILLA DEL CASTILLO), números de teléfono, las direcciones IP, las circunstancias temporales, empresas de telefonía utilizadas y geolocalizaciones indicativas de las acciones de trasmisión y recopilación de cada los archivos. Queda constado en el informe que se tratan de 245 archivos de con videos de contenido sexual con menores, niñas en su mayoría,
indicativas de las acciones de trasmisión y recopilación de cada los archivos. Queda constado en el informe que se tratan de 245 archivos de con videos de contenido sexual con menores, niñas en su mayoría, ubicadas entre la preadolescencia y adolescencia (8-16 años), utilizadas para ejecutar actos sexuales, accesos carnales y exhibición lasciva para luego ser divulgadas, retransmitidas de manera globalizada a través de los programas y plataforma que ofrece el internet, en este caso, a través de las cuentas en dominio
del señor ALBERTO PADILLA DEL CASTILLO.
Del mismo modo, queda materializado en el informe, la confrontación de los datos suministrados de la persona propietaria o dominante de las cuentas, con las informaciones de dominio público, redes sociales e información del SPOA, arrojando como resultadosCUI 13001600112920220515901 Definición de competencia 64578 ALBERTO SEGUNDO PADILLA DEL CASTILLO 3 concretos, su red social Facebook, la coincidencia de los datos personales del señor ALBERTO SEGUNDO PADILLA DEL CASTILLO, con una denuncia como indiciado el año 2013 en la Seccional de Córdoba, el cual viene identificado con la cedula de ciudadanía 6892701. Mas adelante, previa órdenes del despacho, se obtiene a través del informe de investigador FPJ-11 DEL 2022-10-25, consulta web service en la registraduría del señor ALBERTO SEGUNDO PADILLA
6892701. Mas adelante, previa órdenes del despacho, se obtiene a través del informe de investigador FPJ-11 DEL 2022-10-25, consulta web service en la registraduría del señor ALBERTO SEGUNDO PADILLA DEL CASTILLO, la cual, arroja coincidencias con la fotografía impregnada en su red social Facebook, señalada en el informe anterior, además de sus datos personales como numero de cedula, fecha de nacimiento y dirección de residencia al momento de la expedición. Tenemos que, a través de una orden de búsqueda selectiva en base de datos, se obtiene información de fondo sobre los abonados telefónicos contenidos en el informe, a las empresas de telecomunicaciones a cargo de su dominio, con la finalidad de ofrecer datos personales, direcciones, registros que conlleven al esclarecimiento de los hechos. Así mismo se ordena la búsqueda de información a la empresa META DE FACEBOOK, para recopilar información útil del servidor que da cuenta del perfil del indiciado. Con todo el material probatorio obtenido e identificado plenamente al imputado, la fiscal 01 seccional procede con solicitar captura, por el delito de PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS, en contra del señor ALBERTO SEGUNDO PADILLA DEL CASTILLO, identificado con cedula 6892701 de Montería, Medida que accede el Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de Control de Garantías el día 24 de noviembre de 2022. (…)”.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
identificado con cedula 6892701 de Montería, Medida que accede el Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de Control de Garantías el día 24 de noviembre de 2022. (…)”.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 27 de abril de 2023, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cartagena, la Fiscalía Primera Seccional de ese lugar formuló imputación contra ALBERTO SEGUNDO PADILLA DEL CASTILLO, por la presunta comisión del delito de pornografía con personas menores de 18 años (art. 218 del C.P.), sin que haya admitido su responsabilidad.CUI 13001600112920220515901
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ALBERTO SEGUNDO PADILLA DEL CASTILLO
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2. La fiscalía radicó escrito de acusación el 2 de agosto del año en curso, ante el Centro de Servicios Judiciales de
Cartagena.
3. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de ese lugar, autoridad que rehusó la competencia, mediante auto escrito del 9 de agosto siguiente, tras considerar que el conocimiento del proceso debía asumirlo sus homólogos de Montería.
Indicó que del examen del escrito de acusación no es posible determinar el lugar de ocurrencia del delito de pornografía infantil, pero sí el medio utilizado para su
comisión, esto es, los programas y plataformas que ofrece la internet, razón por la cual debía deducirse que el hecho ilícito sucedió en Montería (Córdoba), por ser el lugar en el que residía el procesado y donde se materializó su captura.
4. Las diligencias fueron reasignadas al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería, autoridad que también se declaró incompetente para asumir el conocimiento del proceso.
Refirió que si bien en el escrito de acusación no se indicó el lugar de ocurrencia del hecho delictivo, también lo es que la fiscalía en la audiencia de formulación de imputación fue clara en señalar que la transmisión, recopilación y almacenamiento de archivos de pornografía infantil se realizó en la ciudad de Cartagena (Bolívar), motivo por el cual la Agencia de Seguridad Nacional de la Embajada de los Estados Unidos comunicó y entregó información sobre la materialización del ilícito a losCUI 13001600112920220515901 Definición de competencia 64578 ALBERTO SEGUNDO PADILLA DEL CASTILLO 5 organismos de investigación de Cartagena y, además, en este lugar se adelantó la fase de competencia de la fiscalía.
Apoyado en estas razones, dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación, para que defina la competencia, por existir controversia sobre el funcionario a quien corresponde asumir el conocimiento del proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal
corresponde asumir el conocimiento del proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales: Cartagena y
Montería. Sin embargo, como ya se anticipó, la Sala no se pronunciará de fondo sobre la competencia para conocer de la fase de juzgamiento del asunto, porque advierte que no se agotó en debida forma el trámite que se debe impartir al incidente de definición de competencia.
2. De conformidad con los precedentes de la Sala 2, el trámite relacionado con la definición de competencia debe cumplir los siguientes pasos: 2.1. El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de
1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 2 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020.CUI 13001600112920220515901 Definición de competencia 64578 ALBERTO SEGUNDO PADILLA DEL CASTILLO 6 su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos,
6 su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. 2.2. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. 2.3. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.
3. En el presente asunto, la Sala advierte que ninguno de los Juzgados involucrados en el conflicto instaló la audiencia de acusación con el fin de conocer el criterio de las partes e intervinientes en torno a su manifestación de incompetencia para conocer del proceso, como lo dispone el artículo 339 del estatuto procesal.
Por las razones consignadas, se devolverá la actuación al
partes e intervinientes en torno a su manifestación de incompetencia para conocer del proceso, como lo dispone el artículo 339 del estatuto procesal. Por las razones consignadas, se devolverá la actuación al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena para que agote el trámite procesal correspondiente, en los términosCUI 13001600112920220515901 Definición de competencia 64578 ALBERTO SEGUNDO PADILLA DEL CASTILLO 7 indicados en el numeral 2º de la parte considerativa de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse de fondo sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: REMITIR la actuación al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena, para que imprima el trámite indicado en precedencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal.
Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 13001600112920220515901
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria