CSJ - AP2801-2024(61115)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2801-2024(61115)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP2801-2024 Casación No. 61115 Acta n 115 Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de Julián Andrés López Quintero y Luz Stella López Castaño contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que confirmó la condena emitida el 5 de noviembre del mismo año por el Juzgado 4° Penal del Circuito con función de conocimiento de esa ciudad, mediante la cual condenó a los acusados por los delitos de estafa y obtención de documento público falso.
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Numero Interno 61115 Casacion Julian Andrés López Quintero y otra.
II. HECHOS En la sentencia de segunda instancia se precisó la siguiente situación fáctica: “La señora DUVIGES CARRILLO AMPUDIA actuando en nombre y representación de su hermano ORLANDO CARRILLO AMPUDIA, mediante poder general conferido a través de escritura pública No. 3103 otorgada el día 12 de agosto del año 2011 ante la Notaría Primera de Armenia, realizó un préstamo de dinero a la señora LUZ STELLA LOPEZ CASTANO -sic-, inicialmente por treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.00), suma que posteriormente amplió prestando otros veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00), con un
plazo inicial de seis (6) meses prorrogable, otorgando una garantía personal representada en letras de cambio - y realconsistente en hipoteca abierta sin límite de cuantía, documentada en escritura pública número 1812 otorgada el 18 de agosto de 2011 ante la Notaría Segunda del Círculo de Armenia, sobre inmueble ubicado en la calle 18 números 2236/38 del área urbana de Armenia, la cual fue debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia para el día 19 de agosto de 2011 bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 280-33028. La deudora LUZ STELLA LOPEZ CASTANO -sic-venía pagando los intereses pactados de un 2%, pues la obligación ha venido prorrogándose automáticamente hasta febrero de 2013, fecha en la que se presentó denuncia penal por la señora CARRILLO AMPUDIA en virtud a que solicitó certificado de tradición del bien inmueble reseñado, donde estableció que la garantía real de la que era beneficiario su hermano había sido cancelada fraudulentamente a través de escritura pública número 1314 del 6 de julio de 2012 autorizada por la Notaría Segunda del Círculo Notarial de esta ciudad, la cual no suscribió la apoderada del acreedor hipotecario según lo afirma en su denuncia y lo corrobora la Fiscalía a través de estudios técnicos realizados en desarrollo de su programa metodológico, acto jurídico fraudulento que fue inscrito el 9 de julio del mismo año en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de la
ciudad de Armenia. Tras dicha cancelación de hipoteca el bien de propiedad de LUZ STELLA LOPEZ CASTAÑO fue vendido con pacto de retroventa a la señora MARIA ARACELLY RIOS CARO a través de escritura C.UIL 63001600005920130020701 Numero Interno 61115 Casacion Julian Andrés López Quintero y otra. pública número 1682 otorgada el 9 de julio de 2012 ante la Notaría Tercera del Círculo de Armenia, registrada el 10 de julio de 2012 en el folio de matrícula inmobiliaria número 280-33028. Hecho por el cual también la mencionada señora conjuntamente con su esposo OSCAR GRAJALES VANEGAS instauraron la respondiente querella en virtud a que la venta con pacto de retroventa fue la garantía real que obtuvieron cuando dieron en préstamo a los aquí imputados LUZ SELLA LOPEZ CASTAÑO y JULIAN ANDRES LOPEZ QUINTERO, cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00), dinero entregado por OSCAR GRAJALES VANEGAS luego de múltiples conversaciones con los mismos, pues los conoció desde el año 2011 cuando se los presentó su colega JAVIER OSORIO, Ex Notario de la ciudad de Manizales, quien había sostenido negocios similares con los imputados. ”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 22 de mayo de 2017, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia, la Fiscalía le formuló imputación a Julián Andrés López
Quintero y Luz Stella López Castaño por los delitos de estafa y obtención de documento público falso (artículos 246 y 288 de la Ley 599 de 2000).
2. El escrito de acusación fue presentado el 31 de julio de 2017. El asunto correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito con función de conocimiento de Armenia, ante quien, el 1° de junio de 2018, se concretó la audiencia de acusación.
3. Llevada a cabo la audiencia preparatoria, instalado el juicio oral y agotado el debate probatorio, el Juzgado de conocimiento, mediante sentencia de 5 de noviembre de 2021, condenó a Julián Andrés López Quintero y Luz Stella López Castaño por las conductas punibles de estafa C.UIL 63001600005920130020701
Numero Interno 61115 Casacion Julian Andrés López Quintero y otra. y obtención de documento público falso. En consecuencia, les impuso las penas de 78 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. Esta decisión fue apelada por la defensa. La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, en sentencia de 19 de noviembre de 2021, la confirmó.
5. Contra este fallo, la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.
IV. LA DEMANDA El recurrente presenta dos cargos contra la sentencia impugnada. Así los desarrolla: Cargo primero. Al amparo de la causal primera de
casación, alega violación directa de la ley sustancial por exclusión evidente del numeral 4° del artículo 32 del Código Penal y aplicación indebida del canon 336 ídem. Señala que el análisis desprevenido y objetivo de la condición personal de los acusados y las circunstancias en que actuaron, se puede concluir que se estructuraba un insuperable error “de interpretación de la situación fáctica y jurídica respectiva, con absoluta ausencia de dolo y demostrando buena fe”.
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Numero Interno 61115 Casacion Julian Andrés López Quintero y otra. Destaca que Julián Andrés López Quintero y Luz Stella López Castaño son personas de escasa formación académica, “de profunda ingenuidad y hasta pobreza espiritual’ y estaban imposibilitados de entender la transcendencia penal de su actuar. Destaca que esas circunstancias no fueron tenidas en cuenta por el juzgador de la segunda instancia y que Julián Andrés López Quintero canceló “los intereses mandados” sin dimensionar la relevancia penal de sus acciones. Alega que los errores de interpretación de normas jurídicas por parte de jueces y fiscales son admitidos como estructurantes de “causal de inculpabilidad” con respecto al prevaricato y que, por tanto, con mayor razón se debe admitir en este caso son acusados “ignaros e inexpertos”. Además, plantea que, de extremar el rigor en el análisis del comportamiento de Julián Andrés López Quintero y Luz Stella López Castaño, se debe aceptar “que su error fue culposo” y que solo se les puede atribuir el faltar al deber de
cuidado “al firmar los documentos entregados por el señor notario segundo de Armenia”, sin la debida diligencia “para determinar que -sicse firmaba por parte de la señora LUZ
STELLA LOPEZ CASTAÑO”.
Insiste que el Tribunal no analizó a fondo la condición personal de Julián Andrés López Quintero y las circunstancias en que actuó y que eso generó la exclusión C.UIL 63001600005920130020701 Numero Interno 61115 Casacion Julian Andrés López Quintero y otra. evidente del numeral 4° del artículo 32 del Código Penal y la aplicación indebida del “artículo 289 de la misma obra”. En consecuencia, solicita casar el fallo impugnado y “ABSOLVER A JULIAN ANDRES LOPEZ QUINTERO de todos los cargos por los cuales fue condenado”. Cargo segundo. Al amparo de la causal primera de casación, alega violación directa de la ley sustancial por exclusión evidente “del artículo 149 y ss. del Código de Procedimiento Penal, de indiscutible contenido sustantivo por aludir a la punibilidad... en correlación” con el artículo 1° de la Constitución Política. Indica que la realidad procesal evidencia que Luz Stella López Castaño manifestó que Julián Andrés López Quintero “llevaba los intereses a los denunciantes en el presente proceso y solo realizaba las visitas para la entrega de dicho dinero” y que el Tribunal “hizo caso omiso de tal confesión que de fondo fue determinante de la condena”. Precisa que Julián Andrés López Quintero facilitó la labor investigativa y, por tanto, se le debió imponer “la pena
principal en forma justa y correcta”. Insiste que el Tribunal no consideró la personalidad de Julián Andrés López Quintero, quien, “por su ingenuidad, escasa instrucción y carencia de toda clase de antecedentes penales o policivos”, no requiere de tratamiento penitenciario.
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Numero Interno 61115 Casacion Julian Andrés López Quintero y otra. Destaca la concurrencia de circunstancias de atenuación punitiva y la no estructuración de alguna de agravación. Considera exagerada e injusta la condena a 78 meses de prisión y plantea que resulta viable la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria. Concluye que, de no haberse incurrido en la violación directa de la ley sustancial, no se había impuesto “la exagerada e injusta pena de seis años de prisión, sino a la que anteriormente se aludió” -en ningún momento precisa el monto punitivo al que dice hacer mención-. Con fundamento en lo anterior, solicita casar parcialmente “el fallo impugnado, para en su lugar MODIFICARLO y ABSOLVER a el señor JULIAN ANDRES
LOPEZ QUINTERO”.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La demanda de casación debe satisfacer unos requisitos de fundamentación mínimos, como condición para ser admitida, los cuales se derivan de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso 20, de la Ley 906 de 2004. Su finalidad es evitar que el recurso se convierta en una tercera instancia y que a través suyo puedan plantearse libremente
cuestionamientos, sin ningún rigor lógico argumentativo.
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2. La Sala inadmitirá los cargos planteados en la demanda que se examina, por deficiente e inadecuada sustentación y porque no se advierte la necesidad de admisión a trámite para la materialización de los fines del recurso.
3. Cuando se plantea en casación la violación directa de la ley sustancial, el demandante debe aceptar los hechos que se declararon probados en la sentencia impugnada, por lo que la censura se tiene que estructurar con total abstracción de la discusión fáctica y probatoria.
Se trata de una labor que debe desarrollarse desde un plano estrictamente jurídico, demostrando que el juzgador cometió un error por falta de aplicación (exclusión evidente), aplicación indebida o interpretación errónea de una norma de derecho sustancial (del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal), llamada a regular el caso.
4. En los dos cargos el planteamiento de la violación directa de la ley sustancial por exclusión evidente i) del numeral 4 del artículo 32 del Código Penal y ii) “del artículo 149 y ss. del Código de Procedimiento Penal, de indiscutible contenido sustantivo por aludir a la punibilidad”, se hace bajo el supuesto de que los falladores no tomaron en cuenta las condiciones personales de los acusados y las circunstancias en que actuaron, lo que involucra consideraciones de orden probatorio que se debieron postular por la ruta de la violación indirecta, lo que implicaba precisar la clase de error cometido
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Numero Interno 61115 Casacion Julian Andrés López Quintero y otra. por los juzgadores en la valoración de las pruebas, labor argumentativa que el casacionista no lleva a cabo. 4.1. Complementariamente, en el cargo primero el demandante propone la aplicación indebida de los artículos 289 y 336 del Código Penal, normas que resultan impertinentes e irrelevantes para acreditar algún error en la sentencia de segunda instancia, en razón a que se refieren, en su orden, a los delitos de falsedad en documento privado y de invasión de áreas de especial importancia ecológica. 4.2. En la misma incorrección incurre en el cargo segundo en el que pretende censurar el proceso de dosificación punitiva por falta de aplicación “del artículo 149 y ss. del Código de Procedimiento Penal”, norma de carácter procesal que regula el registro de la actuación a través de medios técnicos idóneos. 4.3. Revisada la actuación se advierte que las temáticas propuestas en ambos cargos no fueron abordadas en el fallo de segunda instancia, en atención a que en el recurso de apelación no se formuló ninguna censura al respecto. 4.4. En el cargo primero, se alega la exclusión evidente del numeral 4 del artículo 32 del Código Penal que señala: “Artículo 32. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
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Numero Interno 61115 Casacion Julian Andrés López Quintero y otra. No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de
delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.” En el desarrollo del cargo el demandante no aporta ningún argumento que permita a la Sala evidenciar la relevancia de esa disposición normativa en la solución del presente caso. 4.5. Además, en el segundo cargo, pretende que se tenga por acreditada la violación directa con su simple criterio personal acerca de la indebida dosificación punitiva y de la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, sin realizar ningún esfuerzo argumentativo para demostrar los errores en que incurrió el Tribunal. 4.6. La labor argumentativa resulta caótica al pretender acreditar las censuras con fundamento en normas propias de otras figuras jurídicas y sin tomar en cuenta las disposiciones que regulan los institutos jurídicos a los que hace alusión. 4.7. La fundamentación de los cargos propuestos se aparta totalmente de las directrices de demostración que impone la invocación de la violación directa de la ley sustancial y desconoce los deberes de claridad, concreción y fundamentación debida, lo que conlleva a su inadmisión.
5. Como la demanda, de acuerdo con lo que se ha dejado visto, no cumple las exigencias mínimas de orden
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Numero Interno 61115 Casacion Julian Andrés López Quintero y otra. formal y sustancial requeridas para su estudio de fondo, la Sala la inadmitirá a trámite. Además, al advertirse la posible vulneración del principio de legalidad en la dosificación de las sanciones
penales, se dispondrá el retorno de la actuación al despacho para su revisión oficiosa. Contra la decisión de inadmisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos señalados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de Julián Andrés López Quintero y Luz Stella López Castaño contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.
TERCERO: Surtido el trámite de la insistencia, el expediente retornará al despacho del magistrado ponente
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Numero Interno 61115 Casacion Julian Andrés López Quintero y otra. para una eventual casación oficiosa ante la posible vulneración del principio de legalidad en la dosificación de las sanciones penales. Cópiese, notifiquese y cúmplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MY AVILA/ROLDAN
GERARD! SA CASTILLO
FERNAN ÓN B OS PALACIOS
12 C.U.I. 63001600005920130020701 Numero Interno 61115 Casación Julián Andrés López Quintero y otra.
JORG AN DÍAZ SOTO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
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