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CSJ - AP2801-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2801-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1 GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP2801-2025 Radicación N° 68967 Acta No. 100 Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la fase de juzgamiento dentro del proceso que se adelanta contra YEIFRI FRANCISCO G RANJA H URTADO, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con el escrito de acusación, el 13 de diciembre de 2023, miembros del Ejército Nacional y la Policía Nacional que realizaban labores de registro y controlCUI 731246000460202300164

N.I. 68967 Definición de competencia Yeifri Francisco Granja Hurtado 2 en vía pública del municipio de Cajamarca, Tolima1, hallaron en un bus de servicio público -empresa Velotaxque se dirigía a la ciudad de Bogotá, 11500 gramos de cannabis, distribuidos en 8 paquetes encintados, alojados en una maleta ubicada en la bodega de equipajes del vehículo. YEIFRI FRANCISCO GRANJA HURTADO habría enviado dicho cargamento desde Palmira, Valle del Cauca, con destino a la capital del país.

2. Por los hechos expuestos, la fiscalía, en audiencia celebrada el 20 de noviembre de 2024 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Ibagué, Tolima, le formuló imputación a Y EIFRI F RANCISCO GRANJA HURTADO como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de transportar, de

Ibagué, Tolima, le formuló imputación a Y EIFRI F RANCISCO GRANJA HURTADO como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de transportar, de conformidad con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 376 del Código Penal. YEIFRI FRANCISCO no aceptó los cargos y, por solicitud de la fiscalía, fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

3. El 19 de diciembre de 2024 la fiscalía radicó, ante los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de Ibagué, Tolima, el escrito de acusación contra YEIFRI F RANCISCO GRANJA H URTADO, documento en el que mantuvo la calificación fáctica y jurídica impartida desde la audiencia de formulación de imputación. 1 El municipio de Cajamarca, está ubicado en el departamento del Tolima y pertenece, al Distrito Judicial de Ibagué.CUI 731246000460202300164

N.I. 68967 Definición de competencia Yeifri Francisco Granja Hurtado 3

5. El asunto se asignó al Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de Conocimiento de Ibagué, Tolima, autoridad ante la cual se instaló la audiencia de formulación de acusación el 24 de abril de 2025.

6. En desarrollo de la diligencia la fiscalía impugnó la competencia del despacho. En sustento de dicha postura, explicó que, como se indicó en el escrito de acusación, YEIFRI FRANCISCO habría enviado la sustancia ilegal desde la ciudad

6. En desarrollo de la diligencia la fiscalía impugnó la competencia del despacho. En sustento de dicha postura, explicó que, como se indicó en el escrito de acusación, YEIFRI FRANCISCO habría enviado la sustancia ilegal desde la ciudad de Palmira, Valle del Cauca, de manera que « los elementos materiales probatorios, todos se generaron en esta localidad».

Concluyó que, en virtud de « la territorialidad de la ley penal, la competencia para llevar a feliz término, conforme a toda esta carga (…) y el manejo que se debe realizar, se gesta en esta ciudad antes mencionada [Palmira], de donde se partió». En consecuencia, adujo que la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento corresponde al juez penal del circuito de Palmira.

7. La defensa expresó que, si bien la sustancia fue remitida desde Palmira, su incautación se produjo en el municipio de Cajamarca, Tolima, razón por la cual, contrario a lo manifestado por la fiscalía, el despacho de conocimiento es competente para conocer de la fase de juzgamiento.

8. El funcionario judicial explicó que el verbo rector transportar en el delito imputado, constituye un comportamiento de ejecución permanente, de manera que laCUI 731246000460202300164

N.I. 68967 Definición de competencia Yeifri Francisco Granja Hurtado 4 conducta se habría ejecutado en varios lugares. Sin embargo, precisó, como se ha sostenido en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, la competencia para conocer del juzgamiento en esa específica modalidad del delito previsto

precisó, como se ha sostenido en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, la competencia para conocer del juzgamiento en esa específica modalidad del delito previsto en el artículo 376 del Código Penal, corresponde a las autoridades judiciales del territorio en el que se produce la incautación. En consecuencia, declaró que tiene competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el caso concreto. Ante la existencia de una controversia, remitió las diligencias ante esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, numeral 3° y 54 de la Ley 906 de 2004, así como en los parámetros fijados en la decisión CSJ AP2863-2019, Rad. 55616, pacíficamente reiterada2, la Sala se encuentra habilitada para conocer del presente asunto, por cuanto: (i) la discusión involucra Juzgados que pertenecen a distintos distritos judiciales, en este caso, Ibagué y Buga; y (ii) se ha suscitado una controversia entre las partes y la judicatura, en relación con la autoridad competente para conocer la 2 AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008,

AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959,

AP2049-2020, Rad. 57924.CUI 731246000460202300164

N.I. 68967 Definición de competencia Yeifri Francisco Granja Hurtado 5 etapa de juzgamiento dentro del proceso que se adelanta

contra YEIFRI FRANCISCO GRANJA HURTADO.

2. Sobre la definición de competencia El incidente de definición de competencia regulado en el artículo 54 de la Ley 906 de 20043, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál es la autoridad judicial llamada a conocer de la fase procesal de juzgamiento o para ocuparse de un asunto determinado.

3. Caso concreto 3.1 Lo primero a tener en cuenta, es que el delito materia de imputación carece de asignación especial de competencia, razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 906 de 2004, los jueces penales del circuito son funcionalmente competentes para conocer el proceso. Lo expuesto no concita discusión en el presente asunto.

La controversia propuesta se circunscribe a establecer cuál es la autoridad judicial competente para conocer la etapa de juicio, tomando en consideración el factor de competencia territorial, la naturaleza del comportamiento 3 «…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres

incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.»CUI 731246000460202300164 N.I. 68967 Definición de competencia Yeifri Francisco Granja Hurtado 6 imputado y el lugar en que se llevó a cabo la incautación de la sustancia estupefaciente. 3.2 El artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, preceptúa: « Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito ». La norma, igualmente, establece que, «cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación». Dicho precepto debe armonizarse con lo dispuesto en el artículo 14 del Código Penal, según el cual la conducta punible se considera realizada (i) en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) el lugar donde debió realizarse la acción omitida; y (iii) en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado. Una vez delimitado espacialmente el comportamiento objeto de juzgamiento, se definirá la competencia con arreglo

debió realizarse la acción omitida; y (iii) en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado. Una vez delimitado espacialmente el comportamiento objeto de juzgamiento, se definirá la competencia con arreglo a la distribución de distritos, circuitos y municipios judiciales, prevista en el artículo 42 de la Ley 906 de 2004. 3.3 De otra parte, la Sala ha sostenido que la conducta punible tipificada en el artículo 376 del Código Penal es de carácter alternativo, en tanto que contempla varios verbos rectores como: introducir al país, transportar, llevar consigo,CUI 731246000460202300164 N.I. 68967 Definición de competencia Yeifri Francisco Granja Hurtado 7 almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar droga que produzca dependencia « lo que conlleva a que su ejecución comprenda todos los lugares en donde se produce la actuación típica»4. En el asunto que concita la atención de la Sala, a YEIFRI FRANCISCO GRANJA HURTADO se le atribuyó el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, bajo el verbo rector transportar. En ese contexto, en criterio de la fiscalía, la competencia para conocer el juicio está radicada en las autoridades judiciales de Palmira, por tratarse del lugar desde el cual se envió la sustancia estupefaciente y porque en esa localidad se hallan los elementos materiales probatorios. 3.4 En relación con el aludido verbo rector, la Sala reiteradamente ha sostenido que la competencia para

desde el cual se envió la sustancia estupefaciente y porque en esa localidad se hallan los elementos materiales probatorios. 3.4 En relación con el aludido verbo rector, la Sala reiteradamente ha sostenido que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento radica en el juez del lugar donde se realizó la incautación de la sustancia, pues «en ese momento se materializa la conducta punible, conforme a los lineamientos del numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 del 2000»5. 3.5 Bajo tal comprensión, la Sala declarará que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal que se adelanta contra YEIFRI F RANCISCO GRANJA H URTADO, se encuentra radicada en el Juzgado 4 CSJ AP, 25 ene. 2012, rad. 38106, reiterado en AP3968-2019, AP5963-2021. 5 CSJ AP496-2022, rad. 60840 y, en el mismo sentido, AP513-2025, rad. 67942, AP2316-2024, rad. 65762, AP7542-2024, rad. 67789, AP4277-2024, rad. 66804, AP2316-2024, rad. 65762, AP496-2022, rad. 60840, AP1703-2021, rad. 59428, AP5963-2021, rad. 60712CUI 731246000460202300164 N.I. 68967 Definición de competencia Yeifri Francisco Granja Hurtado 8 Tercero Penal del Circuito con función de Conocimiento de Ibagué, Tolima. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

N.I. 68967 Definición de competencia Yeifri Francisco Granja Hurtado 8 Tercero Penal del Circuito con función de Conocimiento de Ibagué, Tolima. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento dentro del proceso que se adelanta contra YEIFRI F RANCISCO G RANJA H URTADO, corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de Conocimiento de Ibagué, Tolima, al que se devolverán las diligencias.

2. Infórmese esta decisión a las partes e intervinientes de este trámite procesal.

3. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI 731246000460202300164

N.I. 68967 Definición de competencia Yeifri Francisco Granja Hurtado 9

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 731246000460202300164

N.I. 68967 Definición de competencia Yeifri Francisco Granja Hurtado 10

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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