CSJ - AP2802-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2802-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP2802-2025 Radicado N° 68950 Acta No. 100 Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra Duver Vaquiro Díaz, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y extorsión, ambos agravados.
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con el contenido del escrito de acusación, los hechos que dieron origen a la presente actuación penal son los siguientes:CUI: 66001600000020250001801
N.I. 68950 Definición de Competencia Duver Vaquiro Díaz 2
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO: ART. 340 INC 2 C.P.:
AUTOR A TITULO DE DOLO
En Bogotá - Cundinamarca, desde el mes de Mayo de 2020 hasta Junio de 2021, el señor DUVER VAQUIRO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No 93.451.547 de Bogotá - Cundinamarca; se concertó de manera libre y voluntaria con otras personas, entre ellas sus familiares FREDY VAQUIRO DIAZ c.c. 80.747.612 y ALIRIO VAQUIRO DIAZ cc 80.131.604, así como la persona que suplanta al Comandante del ELN y las dos personas que se ubican en el municipio de Santa Rosa de Cabal – Risaralda, con el fin de cometer delitos de Extorsión, en la modalidad de Falso Servicio y Suplantación de Grupos Armados Ilegales, en diferentes ciudades
en el municipio de Santa Rosa de Cabal – Risaralda, con el fin de cometer delitos de Extorsión, en la modalidad de Falso Servicio y Suplantación de Grupos Armados Ilegales, en diferentes ciudades del país como Pereira - Risaralda, Cali - Valle, YopalCasanare, Acacias -Meta, Valledupar -Cesar, Bogotá, entre otras. Esta modalidad extorsiva conocida como FALSO SERVICIO con suplantación de grupos armados ilegales consiste en que contactan a las víctimas solicitándoles algún servicio que estas presten como asesorías, arreglos, venta de bienes, entre otros, luego citan a las víctimas a zonas rurales para que realicen la labor y una vez en el sitio proceden a contactarlas mediante llamadas telefónicas identificándose como integrantes o cabecillas de Grupos Armados Organizados, para este caso Cabecilla del ELN, quien pide que le informen que hacen en el sector sin autorización del grupo ilegal, solicitan datos de familiares para supuestamente verificar la versión dada por las víctimas y es así como hacen que permanezcan conectados en las llamadas, de manera que los dejan incomunicados, mientras que a través de amenazas doblegan la voluntad de los familiares de las víctimas para que les consignen dinero a cambio de no atentar contra su vida y la de su familia, siendo DUVER VAQUIRO DIAZ, el encargado de la apertura de cuentas en las empresas de giros como EFECTY, donde las víctimas consignan los dineros producto
vida y la de su familia, siendo DUVER VAQUIRO DIAZ, el encargado de la apertura de cuentas en las empresas de giros como EFECTY, donde las víctimas consignan los dineros producto de las exigencias extorsivas, dineros que el señor DUVER VAQUIRO retira y comparte con los otros integrantes de la organización. De igual forma la persona que suplanta al Comandante del ELN es encargado de amenazar e intimidar a las víctimas suplantando al GAO del ELN y así poder doblegar la voluntad de las víctimas para que realicen los pagos extorsivos; En igual sentido cumplen su rol las personas que se ubican en Santa Rosa de Cabal y que abordan a las víctimas haciendo creíble la presencia del GAO en la zona rural del Departamento, así mismo las personas que a través de líneas autorizadas en Colombia realizan las llamadas extorsivas desde establecimientos carcelarios de los municipios de Combita – Boyacá y Santa Rosa de Cabal – Risaralda, donde las víctimas son constreñidas a contribuir con la causa de la organización, bajo amenazas de atentar contra su vida y las de sus familias sino consignan a las cuentas previamente destinadas para darle visos de legalidad, función que realiza como aporte fundamental el señor DUVER
VAQUIRO DIAZ.CUI: 66001600000020250001801
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EXTORSIÓN AGRAVADA CONSUMADA: COAUTOR A TITULO DE
DOLO
N.I. 68950 Definición de Competencia Duver Vaquiro Díaz 3
EXTORSIÓN AGRAVADA CONSUMADA: COAUTOR A TITULO DE
DOLO
En Santa Rosa de Cabal – Risaralda, desde el día 13 de Junio de 2021, el señor DUVER VAQUIRO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No 93.451.547 de Bogotá - Cundinamarca, en asocio con otras personas, obrando de común acuerdo, constriñeron a través de llamadas telefónicas y mensajes por Whatsapp, al señor JORGE ENRIQUE DIAZ BARRIOS (…), para que les hiciera envíos de dinero a través de empresas de giros como EFECTY, a fin de no atentar contra su vida y la de su familia (…). En este caso el señor JORGE ENRIQUE DIAZ BARRIOS, es contactado para un servicio para mirar unas cabañas que tenían el pozo séptico obstruido, posteriormente lo citan en la vía hacia los termales de San Vicente en el municipio de Santa Rosa de cabalRisaralda, donde momentos después recibe una llamada del mismo abonado manifestándole que hablaba con el comandante del ELN quién le exigió dinero para comprar un medicamento a los heridos en combate y que debía hacer un aporte a la causa, amenazándolo que si se iba de lugar sin hacerle la entrega del dinero le pegaba un tiro ya que lo tenían en la mira. La exigencia económica inicial fue por 30 millones de pesos, más la víctima manifiesta no contar con ese dinero ya que él era empleado de la empresa, le rebajaron a 15 millones de pesos, luego terminaron
económica inicial fue por 30 millones de pesos, más la víctima manifiesta no contar con ese dinero ya que él era empleado de la empresa, le rebajaron a 15 millones de pesos, luego terminaron exigiéndole 5 millones de pesos para permitirle salir de la zona y que no le pasara nada. Manifiesta la víctima que estando allí aparecieron dos sujetos vestidos con botas pantaneras, quienes le quitaron el celular manifestándole que el comandante los había mandado, luego se metieron en un rastrojo duraron como 20 minutos a media hora revisando el celular regresan donde la víctima diciéndole que no dejara de contestarle al comandante. Al momento recibe otra llamada del comandante pidiéndole los datos de su esposa, diciéndole que la llamara para que le diera el dinero que debía consignarles, pero la llamada tenía mucha interferencia así que le colgaron y lo volvieron a llamar de otro abonado. En esa llamada le informan que lo van a dejar en libertad y le dan unas instrucciones de apagar el celular y que solo lo podía aprender (sic) dos horas después, el señor JORGE ENRIQUE DIAZ cumple así con las indicaciones y posteriormente cuando se encuentra con su esposa quien le manifiesta que la contactaron desde tres teléfonos distintos, que le exigieron 15 millones de pesos, luego 7 millones de pesos y por último termina consignando $4.000.000 por Efecty. La joven SHARICK DIAZ ARCE, (…), hija de la víctima debido a esta exigencias extorsivas realizó dos consignaciones en EFECTY por monto de $2’000.000 c/u, para un total DE $4’000.000, a su
La joven SHARICK DIAZ ARCE, (…), hija de la víctima debido a esta exigencias extorsivas realizó dos consignaciones en EFECTY por monto de $2’000.000 c/u, para un total DE $4’000.000, a su nombre señor DUVER VAQUIRO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No 93.451.547 de Bogotá - Cundinamarca, el día 16 de junio de 2021, siendo las 11:43:24 el primer giro y a las 11:45:07 horas el segundo giro, El aporte por parte de usted señor DUVER VAQUIRO DIAZ, consiste en prestar su nombre y sus datos previo acuerdo, para abrir la puerta al sistema financiero, recibirCUI: 66001600000020250001801 N.I. 68950 Definición de Competencia Duver Vaquiro Díaz 4 los dineros producto de las exigencias extorsivas, dándole visos de legalidad. Estas exigencias extorsivas fueron realizadas con el propósito de obtener un provecho, utilidad o beneficio económico ilícito para usted y sus compañeros, cuya consecuencia de no pago se hacia abajo amenazas de muerte para el señor JORGE ENRIQUE DIAZ BARRIOS y su familia.
2. Previa captura efectuada el 12 de diciembre de 2024, el 13 de diciembre del mismo año, ante el Juez Penal Municipal con Funciones Mixtas de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y de formulación de imputación en contra de Duver Vaquiro Díaz y, allí, la Fiscalía General de la Nación imputó la
Risaralda, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y de formulación de imputación en contra de Duver Vaquiro Díaz y, allí, la Fiscalía General de la Nación imputó la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2 del Código Penal) y extorsión agravada (artículos 244 y 345 numeral 3 ejusdem). El imputado no aceptó los cargos. Seguidamente, fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
3. El 12 de marzo de 2025 la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de Vaquiro Díaz, por los mismos delitos.
4. El conocimiento del asunto fue asignado, por reparto, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Pereira, autoridad que, el 22 de abril de 2025, procedió a instalar la audiencia de formulación de acusación, diligencia donde el delegado de la Fiscalía impugnó la competencia.
El representante del ente investigador partió por señalar que, la competencia funcional de este caso seCUI: 66001600000020250001801 N.I. 68950 Definición de Competencia Duver Vaquiro Díaz 5 encuentra radicada en los Jueces Penales del Circuito Especializado, no obstante, del Circuito Judicial de Tunja. Destacó que, según el análisis link, la primera llamada efectuada a Jorge Enrique Díaz Barrios, esto es, la que
Especializado, no obstante, del Circuito Judicial de Tunja. Destacó que, según el análisis link, la primera llamada efectuada a Jorge Enrique Díaz Barrios, esto es, la que genera el «falso servicio» y, por ende, provoca la presencia de ese ciudadano en Santa Rosa de Cabal, donde se hizo una primera exigencia económica, se produjo desde el municipio de Tuta, Boyacá. Indicó que el origen de las restantes llamadas extorsivas se ubicó en otras varias localidades, así: una en Santa Rosa de Cabal, otra desde la vereda El Moral, en el municipio de Sotaquirá, Boyacá, una más desde Cali, y una cuarta cuya ubicación no fue posible establecer. En ese sentido, al haberse presentado la primera llamada desde el municipio de Tuta, Boyacá, la competencia para conocer del presente asunto correspondería a los Jueces Penales del Circuito Especializado con injerencia en esa zona del país. Al correrse traslado de la pretensión a las demás partes e intervinientes dentro de la audiencia de acusación, estos señalaron: (i) El representante de las víctimas se limitó a indicar que no veía necesario impugnar la competencia del actual juez, motivo por el cual propugnaba por mantenerla en este funcionario.CUI: 66001600000020250001801 N.I. 68950 Definición de Competencia Duver Vaquiro Díaz 6 (ii) Tanto el defensor como la delegada del Ministerio Público indicaron estar de acuerdo con la postulación efectuada por la Fiscalía, pues, gracias a la aclaración
6 (ii) Tanto el defensor como la delegada del Ministerio Público indicaron estar de acuerdo con la postulación efectuada por la Fiscalía, pues, gracias a la aclaración realizada por el delegado del ente investigador, pudieron comprender que la competencia territorial se encuentra fijada, bien en los Jueces Penales del Circuito Especializado de Tunja, ello teniendo en cuenta que allí aparentemente se produjo la primer llamada extorsiva, ora en sus homólogos de Cali, desde donde se originó otra comunicación que causó finalmente el pago de la suma monetaria exigida. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, por su parte, luego de efectuar una síntesis de la intervención efectuada por el fiscal, destacó que, de acuerdo con el contenido del escrito de acusación, era posible distinguir la existencia de tres conductas delictuales, así: una, concerniente al delito de concierto para delinquir agravado, otra, atinente a la extorsión de que fuera objeto Jorge Enrique Díaz Barrios y, la última, relacionada con la extorsión donde fue víctima Sharick Díaz Arce, hija del señor Díaz Barrios, quien sí accedió a pagar la suma de 4 millones de pesos en favor de los delincuentes. Con respecto a este último acto, el juez de conocimiento manifestó que la llamada telefónica efectuada con el fin de obtener ese pago se produjo desde la ciudad de Cali, de donde se desprende que la conducta extorsiva, que es la de mayor gravedad en este proceso, se materializó en esa ciudad y, por
manifestó que la llamada telefónica efectuada con el fin de obtener ese pago se produjo desde la ciudad de Cali, de donde se desprende que la conducta extorsiva, que es la de mayor gravedad en este proceso, se materializó en esa ciudad y, por tanto, son los jueces especializados de esa ciudad losCUI: 66001600000020250001801 N.I. 68950 Definición de Competencia Duver Vaquiro Díaz 7 competentes para asumir el conocimiento de esta causa durante su fase de juzgamiento. Dicho ello y, teniendo en cuenta que la representación de víctimas no se encuentra de acuerdo con la impugnación de competencia, se dispuso remitir las diligencias a esta Corporación para que se proceda a definir el asunto.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 3 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial, esto es, los correspondientes a
Pereira, Tunja y Cali.
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a asumir la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado.
Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: (…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación
u ocuparse de un trámite determinado. Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: (…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicaráCUI: 66001600000020250001801 N.I. 68950 Definición de Competencia Duver Vaquiro Díaz 8 cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. Respecto del proceso penal ordinario, este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de acusación por iniciativa del juez o a solicitud de las partes y, su trámite, debe ajustarse al fijado en la providencia CSJ AP2863-2019 del 17 de junio de 2019, donde la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto - ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la
judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.CUI: 66001600000020250001801 N.I. 68950 Definición de Competencia Duver Vaquiro Díaz 9
3. En este asunto, tras revisar la actuación procesal, la Sala constata que se presenta la segunda de las hipótesis en comento, ya que, en diligencia del 22 de abril de 2025, el delegado de la Fiscalía General de la Nación aseguró que la competencia para conocer del presente asunto no radicaba en los Jueces Penales del Circuito Especializados de Pereira.
Ello teniendo en cuenta que la primera llamada extorsiva efectuada a Jorge Enrique Díaz Barrios, tuvo su origen en el municipio de Tuta, Boyacá, de modo que, eran los jueces de esa categoría, pero con competencia territorial en este centro urbano, quienes debían asumir el conocimiento del asunto. Pese a que la defensa del procesado y la delegada de la Procuraduría coincidieron en la ausencia de competencia
esa categoría, pero con competencia territorial en este centro urbano, quienes debían asumir el conocimiento del asunto. Pese a que la defensa del procesado y la delegada de la Procuraduría coincidieron en la ausencia de competencia territorial por parte del Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira -el primero estimó que la misma radica en los jueces de Tunja y la segunda en los de Cali-, el representante de las víctimas fijó su postura indicando que la propuesta formulada por el ente investigador era innecesaria y, por tanto, la causa debía proseguirse ante el actual juez de Pereira.
4. En ese sentido, corresponde a la Corte establecer cuál es la autoridad judicial a la que le corresponde asumir el conocimiento, en fase de juzgamiento, de la causa penal adelantada en contra de Duver Vaquiro Díaz, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y extorsión, ambas conductas agravadas.CUI: 66001600000020250001801
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5. Conforme con los antecedentes de la actuación, se tiene que en el presente caso se adelanta la judicialización de varias conductas punibles, motivo por el cual, en aras de definir la controversia, se hace necesario acudir a los postulados del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, donde se refiere que la competencia para conocer de delitos conexos, en principio, le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor
postulados del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, donde se refiere que la competencia para conocer de delitos conexos, en principio, le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación. 5.1. En ese orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, se advierte que, en esta oportunidad, una de las conductas endilgadas al procesado, esto es, la correspondiente al delito de concierto para delinquir agravado (inciso 2 artículo 340 del Código Penal), está asignada a los jueces penales del circuito especializado, luego ninguna discusión existe respecto a que, la competencia funcional en esta ocasión, se encuentra asignada a los funcionarios de la referida categoría y especialidad. 5.2. Ahora bien, corresponde acudir a los criterios normativos subsiguientes a fin de resolver la controversia planteada, siendo el primero de ellos definir el lugar donde se haya cometido el delito más grave.CUI: 66001600000020250001801 N.I. 68950 Definición de Competencia Duver Vaquiro Díaz 11 En ese sentido y, a fin de determinar cuál de las
N.I. 68950 Definición de Competencia Duver Vaquiro Díaz 11 En ese sentido y, a fin de determinar cuál de las conductas endilgadas a Duver Vaquiro Díaz reviste mayor gravedad, se hace imperativo traer a cita el monto de las penas fijadas por el legislador para cada uno de esos delitos, veamos: Concierto para delinquir agravado: 8 a 18 años de prisión, o lo que es igual, 96 a 216 meses. Extorsión agravada: 192 a 384 meses de prisión. Como logra evidenciarse, en el asunto sub judice, la conducta criminal de mayor gravedad atribuida al procesado corresponde a la de extorsión agravada, pues la misma contempla una pena privativa de la libertad máxima de 384 meses de prisión, motivo por el cual se procederá a fijar el lugar de ocurrencia de esta. 5.3. Sobre la consumación del delito de extorsión, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que cuando el constreñimiento se realiza por vía telefónica, este se entiende cometido en el lugar de origen de la llamada o del mensaje que es utilizado para realizar el punible. 1 Al respecto, se ha indicado: […] Así las cosas, como lo advirtió esta Corporación en auto del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta punible de extorsión se concreta luego de que, exteriorizado el propósito del agente activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del constreñimiento.
punible de extorsión se concreta luego de que, exteriorizado el propósito del agente activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del constreñimiento. 1 Cfr. CSJ, AP, 19 mar. 2013, Rad. 40927, reiterada en AP3569-2016, AP4956-2016, AP1543, 28 abr. 2021, Rad. 59383 y AP2580-2022, 15 jun. 2022, rad. 61577, entre otros.CUI: 66001600000020250001801 N.I. 68950 Definición de Competencia Duver Vaquiro Díaz 12 Es decir, cuando quiera que el método utilizado para transmitir las amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es la de “constreñir a otro”, lo cual se hace de manera inmediata cuando se envía el mensaje por vía telefónica. Ahora bien, de acuerdo con el contenido del escrito de acusación, la Sala advierte que allí la Fiscalía no consignó dato alguno por cuya virtud fuera posible determinar el lugar desde el cual se produjeron las llamadas extorsivas realizadas, tanto a Jorge Enrique Díaz Barrios, como a su familia. Sin embargo, tal situación trató de ser solventada por el delegado del ente acusador en audiencia del 22 de abril de 2025, quien informó al juez de conocimiento que, una vez realizado un nuevo estudio a los elementos materiales
por el delegado del ente acusador en audiencia del 22 de abril de 2025, quien informó al juez de conocimiento que, una vez realizado un nuevo estudio a los elementos materiales probatorios recaudados hasta ese momento, pudo evidenciar que las diversas llamadas telefónicas realizadas con el fin de presentar exigencias económicas a las mencionadas personas, tuvieron origen en distintos lugares del país, como lo fuera, Santa Rosa de Cabal, en el departamento de Risaralda, Tuta y Sotaquirá, en Boyacá, así como en Cali y otro lugar de imposible determinación. Dicho ello, para la Sala resulta claro que, en este evento, las presuntas llamadas extorsivas fueron generadas desde diversos lugares de la geografía nacional, lo cual significa que el punible objeto de análisis se concretó en distintos lugares, razón por la cual el presente criterio no resulta útil para determinar la competencia.CUI: 66001600000020250001801 N.I. 68950 Definición de Competencia Duver Vaquiro Díaz 13 5.4. Siguiendo el análisis de los supuestos del canon 52 procesal penal, corresponde ahora determinar cuál fue el lugar donde tuvo ocurrencia el mayor número de conductas punibles endilgadas al procesado. Al respecto, se advierte que, tratándose del delito de concierto para delinquir, el escrito de acusación da cuenta de su ejecución en distintas ubicaciones geográficas a partir del margen de acción e incidencia de la organización que allí se evoca (Bogotá, Pereira,
escrito de acusación da cuenta de su ejecución en distintas ubicaciones geográficas a partir del margen de acción e incidencia de la organización que allí se evoca (Bogotá, Pereira, Cali, Yopal, Acacías, Valledupar y Santa Rosa de Cabal). En consecuencia, este criterio tampoco aporta información relevante para resolver el conflicto de competencia. 5.5. Finalmente, resta acudir el criterio opcional referente al sitio donde se haya producido la primera captura o donde se haya formulado primero la imputación. Acogiéndose este último parámetro, debido a que se tiene que Duver Vaquiro Díaz fue imputado por la Fiscalía el 13 de diciembre de 2024, en audiencia celebrada ante el Juez Penal Municipal con Funciones Mixtas de Santa Rosa de Cabal, autoridad judicial perteneciente al circuito especializado de Pereira, de donde se desprende que, la competencia para conocer del presente caso en su fase de juzgamiento, corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializado con sede en la mencionada capital.
6. En consecuencia, la Corte declarará que la competencia territorial para conocer de la fase de juzgamiento en esta actuación debe mantenerse radicada en
el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con
funciones de Conocimiento de Pereira, a donde se remitiránCUI: 66001600000020250001801 N.I. 68950 Definición de Competencia Duver Vaquiro Díaz 14 las diligencias para que se siga adelante con la actuación procesal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer, en fase de juzgamiento, el proceso adelantado contra Duver Vaquiro Díaz por los delitos de concierto para delinquir y extorsión, ambos agravados, corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira. SEGUNDO. REMITIR inmediatamente la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, para que continúe con el trámite del proceso. TERCERO. INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI: 66001600000020250001801
N.I. 68950 Definición de Competencia Duver Vaquiro Díaz 15
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI: 66001600000020250001801
N.I. 68950 Definición de Competencia Duver Vaquiro Díaz 16
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria