CSJ - AP2804-2014(41537)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2804-2014(41537)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Bulla ok Colina Bon Ayer de Fuster
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente AP2804-2014 Radicación no. 41537 Aprobado Acta No. 162 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decide la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el Fiscal 50 Local de Medellin, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de dicha ciudad el 3 de abril de 2013, confirmatoria de la decisión emitida en primera instancia por el Juzgado 21 Penal Municipal el 8 de febrero del mismo año que absolvió a Carlos Abel López López por el delito de lesiones personales culposas. | dsacion' N E | Carlog Alel Lopez Lopez. HECHOS El 26 de julio de 2007, a la altura dé la jarred] 45 A 1‘ con calle po de la ciudad de Meliellía, un’ ; bus | ¡del isérvicic I . 17 il público, Lhe venía del barrio Manrique porila da izauier a, golpeó HP balcón metálico de gran volumen due selihabia cargado eh uña carreta y sobresalía al lado derecho:Idel la ¡vía. co fesultado del hecllo se ocasidnó lagiones™ - : i ar ¡personales al propietario de la carreta, Abel: ido de i edús ¡Ríos Saldarriaga, con una incapacidad definitadd de 118 dias i .. . - ae TINE |v a su irnehor hijo de cinco años Juan David Ríos Zapata"| a
! i ( : . i | fl mp ,quien'se determinó incapacidad definitiva de 70 días i | L i | ¡[secuela ci :atriz permanente en cuero cabelludo: a TT El 20 de mayo de 2010, ante el Judz 16/1Penal (Municipal on’ funciones de control de garantías se aris . i yr v laudiencia preliminar, en desarrollo de la cual lá'Fiscalía 50 . : | . | . E Local formuló imputación en contra de López ! oper, bor dl | i a delito de je piomes personales. : i 1 1 a sh tutho, el 4 de noviembre del midmo afib be : ! , i 1 1 i .. AP [BE formuló acusación contra el incriminado, por el Uélito! dbjeto de imputación lL - wl ! de. eo " y Tramilada la fase del juicio, se énditierohtjl las ol ! | : yo Sentencias de primera y segunda instancia en lps terminos: - 1 E : | previamente glosados. ! Pol Casación No. 41537 Carlos Abel López López. DEMANDA Dos reparos hace al fallo recurrido en casación el Fiscal recurrente. El primero, con afirmado respaldo en violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho en la apreciación de las pruebas. Discurre sobre la secuencia de los sucesos, bajo el entendido que la Fiscalía logró demostrar que de las lesiones del menor Juan David y de su padre Abelardo Ríos es responsable directo López López. Así, califica la versión del imputado de “amañada”, pues testigos lo vieron admitir que “se lo había comido la
curva”, ofreciendo además la suma de $350 mil a la víctima. - Encuentra además “ilógico”, lo expresado en la inspección judicial, según lo cual la carreta se encontrara en la forma en que sostuvo, cuando la golpeó. Estima el actor pertinente recordar “Para conocimiento de la Sala”, que se acordó el contenido de las historias clínicas de los lesionados “como nexo de causalidad entre el accidente y el daño sufrido”, de donde no hay discusión que el bus arrolló a las víctimas, según lo refrendaron diversos testigos. Cabación No 41537 Carlos Abel López Ta ópez. ! i | Comá si gundo cargo afirma que la sentencig °n o | o aprecio las prficbas en su contexto”, pues el eno estaba id la. acera Y no en la vía pública; tambié encima ¡impropio sostener, como lo hace! el fallo, que el lugar del [accidente | ue modificado, cuando lo correcto { s decir que fue remodelado, no obstante lo cual las fot + acopiadas ¡permitan |r ec ? hstruir los hechos en la forma presentaga por fla mato ! | Adentas, lel imputado no apd ningún Es rn su dió e ¡o en dambio hay testigos de que el bus in ik arril uE ¡donde estaba la carreta y también que iba a alta veloc a LU . 1 NO I Diserep con la sentencia en considerar, ake, en li. E e vebiculg altidido estaba atravesado en la vía, puel según | de | 1 E [su criterio no había podido pasarila parte delenter a id i bus
pod ly entiende nolobstante que “al coger la curva pues la| parte | de ata’ y golpeó el balcón cargado enel mismo’ 1 | Da por Brobado el actor que el bus se esplazaba a alta velocidad y que la carreta! estaba “en todo dl l1add o 1h derecho de la 45”, y aun cuando |se admitiera que e | que Juste taba tenia “siete metros de largo”, dado C | o i . PA | . | bus invadió sy carril, es irrelevante saber las medidas. i E h 7 1 NE H iLL | it Descarta: que Abelardo | Ríos hubiera actuado "o imprudentembnte, conforme lo indica el fallo, » porque 'según Casación No. 41537 Carlos Abel Lopez Lopez. su criterio la carreta estaba a la derecha y López López es responsable por “ir a alta velocidad, invadir carril y habérselo comido la curva”. Reitera que el Tribunal incurrió en “los errores ya mencionados”, luego solicita se case la sentencia y condene al procesado.
CONSIDERACIONES
1. Insistentemente ha advertido la doctrina de la Sala que el recurso de casación contemplado en la Ley 906 de 2.004, como instrumento de impugnación de las sentencias de segunda instancia dentro del sistema procesal penal con tendencia acusatoria en dicho instrumento previsto, en ningún momento perdió las características que lo hacen un mecanismo de opugnación extraordinario, independientemente que esté hoy concebido como un medio de control constitucional protector de los derechos contemplados en la Carta Politica y los tratados de derechos humanos (bloque de constitucionalidad) de aquellos sujetos
que intervienen dentro del proceso penal, pues debe entenderse que continúa siendo un medio de impugnación esencial y estrictamente reglado y para el cual se exigen lógicos presupuestos no sólo en la postulación de los cargos, sino en su correspondiente demostración, sin que por lo mismo pueda entenderse liberado absolutamente de aquellos requisitos ante cuya falencia surge inadmisible o, | Eid | Chorio ok 41537 Carlos|Abel López Lopez. : I a TELS | en todo caso ¡pero para desir los principios de Flierto | > i Po PEDO y legalidad que respaldan las sentencias judiciales.. i . ! lo
2. Eda Vy isto que el actor en casación persigue |[dtacar
Ta EOL Il el fallo cón tna defensa a ultranza del contenido ile la to] | Fo acusación mr como sujeto procesal respalda, il ! | sedal con ¡precisión y claridad la vía de ptaque i I i | h correlato, esto es, tratándose del errores de apreci anunciado, si éstos son de hecho y/o de deret entonces le eltigía determinar la! especie de edd C | individianao por consiguiente la prueba sobre Un cual | recaían, tla índole del vicio chs do y su incidencia Ton e| l fallo apn, - : No’ suple, en manera higuna est con ocidasil : 1 | \ ] exigencias, expresar inconformidad con - la [ senbdncid, i | | minimo de sustento de un recurso, pero! ind \dabléthente DB inadecua o y impropio para atacar en castción un lo'de
| segurida instancia, visto que el lugar común del ala egato es simpleme! te ratificar la teoría del caso expr esta) dn |t s instancias, pero dejando a salvo la indem idad |- de: la sentencia bom precisar cuáles errores de apreciación roo le Son imputables. Loi y
3. El eto cuestionado, ale ratificó .p or sete el dE | mismo reriterio jurídico de valoración de la: pr1 imeta Lhe instancia, hizo claridad sobre el hecho de que; enl este I proceso eS ta] duda cuanto prioritaria y deter inanté: mente
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L | Casacion No. 41537 Carlos Abel López López. predomina, pues se aúnan a esta conclusión múltiples circunstancias concurrentes que la hacen insalvable. En dicho sentido señaló que la información sobre el accidente es manifiestamente precaria, lo cual se explica en no haberse levantado croquis del accidente e ignorarse entonces la posición de los vehículos; las dimensiones del bus, de la carreta y del balcón de gran volumen que se cargaba en ésta; también su peso y demás cualidades; pero además, que la vía en donde se produjo el accidente fue modificada arquitectónicamente en forma considerable y si cllo fuera poco que la mayoría de los deponentes dieron cuenta de lo que sucedió por estar presentes en el lugar y percibirlo una vez sucedido, pero no directamente porque hubieran observado cómo acaeció.
4. Ningún criterio de solidaridad, según lo advierte la sentencia recurrida en casación, puede resultar válido para suplir la ineficacia probatoria en la demostración de la
responsabilidad en el derecho penal, sin que sea la excepción un accidente de tránsito, aun cuando se suela abusar de argumentos que la atribuyan por el resultado o contra quien produce el mayor daño o la consecuencia más nociva. De ello da cuenta el sentenciador cuando advierte cierta parcialidad en los testigos y en el propio sustento de la imputación.
5. Contra lo que declararon los sentenciadores de instancia, el actor casacional da por demostrado que el vehículo conducido por Carlos Abel López López iba a Baril Not 44 1537
Carlós Abel [/‘ Apes: Lopez. | [exceso ad velocidad e invadió) el carril opuesto! [i pero | además,. en forma sorprendente | afirma estar| probada ¡su responsabi ¡idad pues fue quien causó el golne que lesionó a Il [Abelardo le Jesús Rios Saldarriaga yasu ¡mehor hijo; con una feria de culpabilidad que la propia: ey peral Ha I | negado, edto es, que la causalidad por sí sola 0 basta para | la impulebión jurídica del resultado (art. ó: CP.) y atie: el ¡legislador también ha proscrito al disponer. que "Qued a |erradicada toda forma de responsabilidad ‘ob tiva” (drt. 12 : | | id.). | Dadas las ostensibles falencias del Jibdlo, que ddd : |! 1ju,n simple; paol dgato de inconformid| a d y de nin| ng ma an ne es r a errores d epieciación probatoria, conforme is anni | ¡la medida de si u formal estudio su inadmisibil ad. | li i
1 : , | N podi Coe
6. Finalmente, contra esta demo es viable el Eo mecanismo ad insistencia previsto en el inciso segurido del I i artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo tra regulación legal es el señalado por la Sala e diciembre 12 de 2005, radicación 25006.
En mérito de lo expuesto, la Corte’ Suprema de Justicia! Sala de Casación Penal, U U Casación No. 41537 Carlos Abc! López López.
RESUELVE
1. Inadmitir la demanda de casación presentada por el Fiscal 50. Local de Medellín en este proceso.
2. Contra esta decisión y en los términos antes señalados procede la insistencia prevista en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004.
3. Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen.
Notifiquese y cámplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
ABMISO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Lan clsdal ción Nd. 41537>
Carlos|Abel López López.
Tn) AL
ENTO FERNAND CARLIER dro
A
ras GONZALEZ MUÑOZ
|
PATRICIA SAL EETAR | dl
|
le) SALAZAR OTERO!
CasaciónN,o . 41537 Carlos Abel López López.
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria