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CSJ - AP2813-2014(43739)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2813-2014(43739)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Gipithon de Cotembia Conte pres Jrs i ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente AP2813-2014 Radicación N° 43739. Aprobado acta No. 162. | Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). | E VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el acusado FABIÁN ANTONIO OSPINA DUQUE, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 27 de febrero de 2014, mediante la cual confirmó el tallo emitido por el Juzgado Unico Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Envigado (Antioquia), el 20 de mayo de 2013, condenándolo como autor responsable de la conducta punible de acceso carnal violento, a la pena principal de 144 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación | 1d paar Casación Sistema Acusetorio No. 437. 39 " Fabián Antonio Ospina Duque bul A . . nd para el ejercicio de derechos y funciones públicas! por el mismo lapso. e i HECHOS E En el fallo impugnado, se describen: ld la Siente manera, . i ¡ ML “A eso dé las seis y media de la tarde (6:30 p.rtil) de primero (19) de uo bt de 2011 en el sector de la Carrera 43A Hon Cand essur de Sabaneta, Antioquia, la joven MARIA MILENA BEDOYA DURANCÓ,

|: mujer de 26 años de edad, fue objeto de hurto on: utili ación de

I. arthas b| lancas, luego fue llevada a paraje solitario don el autor | I 1 pabando la mano por entre su pantalón le intl los dedos en IT | su vagina. Por llamada a la Policía Nacional se dio E NA al

señalado en un potrero aledaño a la calle 6 con Ejea 43 de | Sabaneta, Antioquia, quien se deshizo ae ¿erat a iamente hurtado”. i | | i 1 , I ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En audiencias preliminares celebradas|el 2 de' hbri de 2011 une el Juzgado Quince Penal Municipal con gh ión de ' 1 control Ide garantias de Medellín, se legalizó la! ¡captura de | FABIAN ANTONIO OSPINA DUQUE, se le formuló 'i implitación por los delitos de hurto calificado y acceso carat violbo, y se le aplicó medida de aseguramiento de detención preyentiva " De en establecimiento de reclusión. { ha Camo el imputado no aceptó el cargo Por el Bicifg contra | el patrimonio económico, se dispuso la’ ruptura de lajunidad ot 1 Casación Sistema Acusatorio No. 43739 P Fabián Antonio Ospina Duque” 1 1 procesal y la Fiscalía presentó escrito de acusación el 26 de abril de 2011, ratificando la hipótesis delictiva a la cual no se allanó aquél, esto es, la de acceso camal violento, tipificada en el artículo 205 del Código Penal, modificado por el artículo

1° de la Ley 1236 de 2008. | La fase del juicio fue asumida por el|Juzgado Unico Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Envigado (Antioquia), despacho que luego |de realizar las audiencias de formulación de acusación —el 12 de mayo posterior -, preparatoria —el 19 de julio siguiehtey juicio oral —en sesiones del 1% de septiembre de ese año, 25 de septiembre de 2012, y 8 de febrero, 15 de marzo y 10 de abril de 2013-, dictó sentencia el 20 de mayo ulterior, declarando la responsabilidad penal de OSPINA DUQUE en el cargo contenido en el pliego acusatorio. Consecuente con su determinación, el A quo le impuso las sanciones reseñadas en la parte inicial de este proveído, y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. Apelado el fallo por el defensor del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín lo confirmó integramente, mediante providencia del 27 de febrero de 2014, la cual es objeto del recurso extraordinario de casación, promovido directamente por el acusado OSPINA DUQUE. w Casación Sistema.+ Acusatorio, Ho. 43739 Fabián Antonio ospiha Duque rl En su escrito, el enjuiciado, sin concretr cargo, | mino, consigna su propia percepción de la actuación proceshl y y las pruebas, con el fin de insistir en su mecenas | | Ea!

CONSIDERACIONES DE 1A CORTE |

r F Acerca de la legitimidad para sustegiar el fecurso extraordinario de casación, el artículo 182 de la Ley pos de 2004, especifica: | “|L egitimación. Están legitimados para rechifr r en casacion los intervinientes que tengan teres | quienes podrán hacerlo directamente si fueren: abogados en ejercicio” . | po Cupos se advierte que la demarida de tdsación I sólo puede ser presentada por abdgad uado, Non restringiendo el legislador, de manera ere la popa d i de intervención material del procesado” chando e te: no cuenta con esa calificación profesional. E ello, cabe relevar, no se aparta mucho Bb Hipuilores limitaciones instituidas en la Ley 600 de 2000, clyo artículo 209, con und redaccién mas amplia, advierte fai i posibilidad i Eh de que, tos sujetos procesales diferentes del "ie el 1 I Ministelio Público y la defensa, puedal piesa | la demanda de casación, si no se trata de: “abogados slulados y autorizados l| egalmente para ejercer la profesión”. Casación Sistema Acusatorio No. 43739 Fabián Antonio Ospina Dug En consonancia con ello, reiterada y pacíficamente la Corte ha señalado, en ambas normatividades, que esa limitacién al derecho de defensa material estriba en el carácter extraordinario y las finalidades insertas en la casación, bajo el entendido que no se trata, la misma, de una nueva oportunidad para que se reiteren posiciones típicas de instancia ya superadas con los fallos proferidos por el A quo y

el Ad quem, haciéndose menester demostrar, dentro de precisas pautas de fundamentación que se entienden apenas al alcance de los versados en el Derecho, la existencia de un yerro ostensible y trascendente que obligue modificar o revocar lo decidido. Precisamente, respecto de la exigencia planteada para el sistema acusatorio, en decisiones anteriores la Sala reseñó: «Efectivamente, en relación con tal aspecto la Corte ha enfatizado que: “La casación no es instancia adicional del proceso regular, ni su ejercicio constituye medio de impugnación de plena justicia. Debido al carácter técnico y rogado que ostenta, la demanda a través de la cual se ejerce, impone el cumplimiento de precisos requisitos formales, la invocación de una o varias de las concretas causales previstas en la ley procesal, el correcto señalamiento de los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya la solicitud, y un adecuado desarrollo y sustentación del cargo o cargos que se postulan al fallo de segunda instancia ¡en orden a su desquiciamiento, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos que no están al alcance ni siquiera de todos los abogados ni, por supuesto, en ningún caso, de todo el mundo”. ! Sala de Casación Penal, auto del 6 de diciembre del 2001, Radicado 18041. Casación Sistema Acusatorio Jo. 43739 _. Fabian Antonio ospiña Duque pos | Il i Ast las cosas, resulta claro que el señor JEFFERSON CASTILLO Bur RAGO carece de legitimidad para presentan la demana en su

| ! | propio nombre pues, como lo revelan las ¡otáciones relacionadas f I, | I cor} él realizadas por la Fiscalía, se dedica a aficios| varios”, además, no exhibe su condición letrada Ln el: "libelo, situación que conlleva tu inadmisión y ordenar la devolución del expediente al LL 1 | . despabhd de origen, conforme lo dispone el atticulo 184, linciso 2° Ll della Ley 906 de 2004» (CSJ AP, 25 sat 2007, Rad. 27791 y CSJ AP] 20 feb. 2013, Rad. 40611). h | En el pue concreto, no se reporta pofeson| alguna 1 desempeñada por el incriminado y, pore l contrario, L escrito acusatorio aliegado por la Fiscalía informa ¢q ue se ent uentra “desempleado” E L e aa Comó de lo anterior se deduce, sin ninguna difeultad, que el cusado no ostenta la calidad de abogido titulado, ello es razón "más que suficiente para |que se inadinita la | demanda, : : evidente la carencia de legitimidaa de quien la 1 incoa. Resta anotar, que en contra de gaps proveido prhecac el I mecanismo de insistencia, en los termings ampliamente | I y decantados por la jurisprudencia de la pala. I DECISION sud . En eo de lo expuesto, la| Corte Suprema de Rt Justicia, Sala de Casación Penal, ¡ i i RESUELVE e Casación Sistema Acusatorio No. 43739 Fabián Antonio Ospina Duque

1. INADMITIR la demanda de casación presentada por el procesado FABIÁN ANTONIO OSPINA: ‘DUQUE, por carencia de legitimidad. i

2. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del actor elevar petición de insistencia.

Cópiese, notifiquese y cámplase.

JOSÉ LEONIDAS BUSTOSv u EUGENI FE LNÁNDElZ IER mani oca CÓNZÁLEZ MUÑOZ 758 MY. 200

I Casacion Sistema Acusatorio No. 43739 “si Fabián Antonio Ospinai Duque ~ rPATRICIA SAL. || alo

1 GUIZLERMO SALAZAR OTERO ii

Nubia Yolanda Nova Garcís Secretaria i

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