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CSJ - AP282-2023(47950)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP282-2023(47950)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP282-2023 Radicación 47950 Aprobado según acta nº 20 Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I. V I S T O S

1. Decide la Sala lo que en derecho corresponda con relación al memorial allegado por la sentenciada LAURA CRISTINA PALACIO GÓMEZ, mediante el cual, aparentemente, solicita se analice su caso por vía de doble conformidad.

II. ANTECEDENTES

2. El 22 de mayo de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a LAURA

Casación 47950 CUI 05001600071520130000401 LAURA CRISTINA PALACIO GÓMEZ CRISTINA PALACIO GÓMEZ por el delito de secuestro extorsivo agravado y la absolvió por hurto calificado y agravado.

3. El 4 de febrero de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó parcialmente la sentencia de primer grado, en el sentido de mantener la condena por el delito de secuestro extorsivo agravado, y absolver por hurto calificado y agravado, y excluir la circunstancia de mayor punibilidad de coparticipación criminal.

4. La defensa de LAURA CRISTINA PALACIO GÓMEZ, dentro del término legal, interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.

5. A través de auto AP4303-2017 del 5 de julio de 2017, radicado 47950, esta Sala Especializada inadmitió

la demanda de casación presentada.

6. Ingresa al despacho manuscrito de la sentenciada LAURA CRISTINA PALACIO GÓMEZ, mediante el cual solicita “el Beneficio en primera instancia sobre el proceso a mi Nombre Cuya Condena fue interpuesta en el año 2014 Como primer Requisito exigido para esta Solicitud. Con relación a lo manifestado por la ley que Beneficio (sic) al Dr. Señor Felipe Arias actualmente Recluido en Centro Carcelario y que por ende Beneficiaria a todas las personas que esten (sic) condenadas en este mismo año 2014”, de lo cual se colige que invoca se le conceda la doble conformidad judicial.

2 Casación 47950 CUI 05001600071520130000401

LAURA CRISTINA PALACIO GÓMEZ

IV. CONSIDERACIONES

7. En sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014, la Corte Constitucional concluyó que la Ley 906 de 2004 no consagraba la posibilidad de recurrir, mediante un recurso eficiente e idóneo, la primera sentencia condenatoria dictada en segunda instancia por los Tribunales Superiores y

Militares.

8. Para cubrir ese déficit de protección, dicha Corporación judicial decidió diferir los efectos de ese fallo de constitucionalidad y exhortó al Congreso de la República para que regulara lo pertinente. Al efecto, el legislador promulgó el Acto Legislativo 01 de 2018, «Por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria».

9. En concordancia con lo anterior, desde el fallo

SP4883-2018, proferido dentro del radicado 48820, esta Sala Especializada ha reconocido que desde la perspectiva del Acto Legislativo 01 de 2018 se instituyó, en favor de toda persona condenada penalmente, la garantía fundamental a que la declaratoria de responsabilidad sea corroborada en segunda instancia, al margen de la instancia en la que ésta tenga lugar. 3 Casación 47950 CUI 05001600071520130000401

LAURA CRISTINA PALACIO GÓMEZ

10. A su vez, a partir de la decisión CSJ AP12632019, radicado 54215, se adoptaron medidas provisionales orientadas a garantizar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, para lo cual estableció el siguiente marco

procesal: (i) Se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia. (ii) Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores, tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal. (iii) La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación. Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver. (iv) El tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en

el fallo, que, frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación. 4 Casación 47950 CUI 05001600071520130000401

LAURA CRISTINA PALACIO GÓMEZ

(v) Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. De manera que el plazo para promover y sustentar la impugnación especial será el mismo que prevé el Código de Procedimiento Penal, según la ley que haya regido el proceso -600 de 2000 o 906 de 2004-, para el recurso de casación. (vi) Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal. (vii) Si además de la impugnación especial promovida por el acusado o su defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovió casación, esta Sala procederá, primero, a calificar la demanda de casación. (viii) Si se inadmite la demanda y -tratándose de procesos seguidos por el estatuto adjetivo penal de 2004el mecanismo de insistencia no se promovió o no prosperó, la Sala procederá a resolver, en sentencia, la impugnación

especial. (ix) Si la demanda se admite, la Sala, luego de realizada la audiencia de sustentación o de recibido el concepto de la Procuraduría –según sea Ley 906 o Ley 6005 Casación 47950 CUI 05001600071520130000401 LAURA CRISTINA PALACIO GÓMEZ , procederá a resolver el recurso extraordinario y, en la misma sentencia, la impugnación especial. (x) Puntualmente, contra la decisión que resuelve la impugnación especial no procede casación.

11. Caso concreto.

En este caso, la solicitante LAURA CRISTINA PALACIO GÓMEZ fue condenada en primera instancia el 22 de mayo de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín por el delito de secuestro extorsivo agravado y absuelta de hurto calificado y agravado, decisión que fue apelada. En sentencia del 4 de febrero de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó parcialmente la condena, en el sentido de mantener la condena por el delito de secuestro extorsivo agravado, y absolver por hurto calificado y agravado, y excluir la circunstancia de mayor punibilidad de coparticipación criminal. Posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con auto del 5 de julio de 2017 inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa. 11.1 Sin embargo, en el caso examinado la libelista no hizo uso del recurso de insistencia en el momento que 6 Casación 47950 CUI 05001600071520130000401

LAURA CRISTINA PALACIO GÓMEZ correspondía. En su lugar, más de tres años después, exteriorizó la intención de promover «impugnación especialdoble conformidad». 11.2 De lo anterior se colige que, en este asunto, no se advierte la configuración del presupuesto contemplado para la procedencia del mecanismo de impugnación especial que se pretende emplear, pues no se trata de la primera condena emitida en segunda instancia o en sede de casación. 11.3 En consecuencia, se rechazará de plano por improcedente la solicitud de impugnación especial para doble conformidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. RECHAZAR, por improcedente, la solicitud de impugnación especial presentada por la señora LAURA

CRISTINA PALACIO GÓMEZ.

2. ADVERTIR contra esta decisión no procede recurso.

Notifíquese y cúmplase. 7 Casación 47950 CUI 05001600071520130000401

LAURA CRISTINA PALACIO GÓMEZ

Presidente 8 Casación 47950 CUI 05001600071520130000401

LAURA CRISTINA PALACIO GÓMEZ

9 Casación 47950 CUI 05001600071520130000401

LAURA CRISTINA PALACIO GÓMEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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