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CSJ - AP2822-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2822-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP2822-2025 Radicación n.° 67864 Aprobación acta n.° 100 Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de WILBERTO T ORRES P ÉREZ, contra el auto AP653-2025 del 12 de febrero de 2025, por cuyo medio se resolvió la petición de pruebas.CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición

WILBERTO TORRES PÉREZ

ANTECEDENTES

1. Mediante comunicación diplomática MRC 170/24 del 22 de octubre de 2024 el Gobierno de la República Argentina solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano WILBERTO TORRES PÉREZ, requerido

en la causa 34/2024 por el Juzgado Penal Económico No. 3 de la ciudad de Buenos Aires, por el delito de “tentativa de contrabando agravado por tratarse de sustancias estupefacientes”.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 24 de octubre de 2024 decretó la captura con fines de extradición de WILBERTO TORRES PÉREZ, quien había sido aprehendido el 19 de octubre anterior por funcionarios de la Policía Nacional en el Aeropuerto Internacional José María Córdova de la ciudad Rionegro (Antioquia) con fundamento en la circular roja de Interpol con número de

de la Policía Nacional en el Aeropuerto Internacional José María Córdova de la ciudad Rionegro (Antioquia) con fundamento en la circular roja de Interpol con número de control A-11728/10-2024, publicada el 11 de octubre de 2024 por solicitud de la autoridad extranjera.

3. A continuación, mediante Nota Verbal No. MRC 173/24 del 1 de noviembre de 2024, la Embajada de la República Argentina formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente para el trámite.

4. Protocolizada la solicitud de entrega, la Dirección de

Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de 2CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 4224 del 19 de noviembre de 2024, comunicó: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes la "Convención sobre Extradición", suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933”.

5. Visto lo anterior, con oficio No. MJD-OFI-0051757DAI-10100 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos convencionales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

DAI-10100 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos convencionales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

6. Recibidas las diligencias en esta colegiatura, con auto del 29 de noviembre de 2024 se requirió a WILBERTO TORRES P ÉREZ, para que designara un apoderado que le asistiera en este trámite. Igualmente, en dicho proveído se ordenó correr el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. Durante el traslado para requerir el decreto y práctica de pruebas, el Procurador 1º Delegado de Intervención para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN, con la finalidad de que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en

contra de WILBERTO TORRES PÉREZ.

3CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ Adicionalmente, pidió oficiar a la República de Argentina a fin de que aporte copia de la orden de captura o detención u otra resolución similar emitida en contra del requerido.

8. Por su parte, el 21 de enero anterior, el defensor del requerido solicitó el decreto y práctica de los siguientes

medios de prueba: “8.1 Pruebas documentales: “- Certificados de antecedentes penales y registros judiciales a nombre de WILBERTO TORRES PÉREZ expedidos por las

medios de prueba: “8.1 Pruebas documentales: “- Certificados de antecedentes penales y registros judiciales a nombre de WILBERTO TORRES PÉREZ expedidos por las autoridades argentinas, incluyendo cualquier alias o nombre adicional utilizado por el investigado. - Documentos de identidad oficiales (pasaporte, cédula de ciudadanía) del señor WILBERTO TORRES PÉREZ, con fotografías actualizadas y emitidos por las autoridades argentinas. - Informes de inteligencia policial argentina que mencionen al señor WILBERTO TORRES PÉREZ y corroboren su identidad, alias y participación en los hechos investigados. - Se expida constancia y/o certificación, al gobierno de la Republica de Argentina, si se expidió circular azul u otra, con el fin de corroborar y conocer la identidad e identificación, el paradero, actividades delictivas u otra del señor Alejandro y/o WILBERTO TORRES, en caso positivo cuales fueron los resultados. - Se expida de parte del gobierno de la República de Argentina, constancia o certificación sobre la titularidad de la red social Facebook perteneciente al señor WILBERTO TORRES, todas las actividades investigativas tendientes a desvirtuar un homónimo, Perfil falso, amigos en común con los señores DIANA GISELA ARELLANO MONSALVE Y VÍCTOR DAMIÁN SOSA. - Se expida de parte del gobierno de la República de Argentina, copia de las vistas fotográficas, imágenes, capturas de pantalla u otra, del señor Alejandro y/o WILBERTO TORRES, extraídas de la red social Facebook, posterior corroboración de la Identidad digital vs. identidad real, realizadas durante la investigación contenido

copia de las vistas fotográficas, imágenes, capturas de pantalla u otra, del señor Alejandro y/o WILBERTO TORRES, extraídas de la red social Facebook, posterior corroboración de la Identidad digital vs. identidad real, realizadas durante la investigación contenido 4CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ en Acta de Procedimiento en la ciudad autónoma de buenos aires del 22 de enero de 2024 (fol. 158 al 164) o posteriormente”. 8.2 Que se decreten los testimonios de “Diana Gisela Arellano Monsalve y Víctor Damián Sosa, para que precisen y aclaren los aspectos contradictorios de su testimonio inicial, especialmente en lo referente a la identificación del señor Wilberto Torres Pérez…”. 8.3. Pruebas periciales: “- Peritaje caligráfico comparativo entre las firmas contenidas en los documentos presentados por el Estado requirente y muestras indubitadas de la escritura del señor WILBERTO TORRES PÉREZ. - Constancia y/o certificación al gobierno de la Republica de Argentina, si se determinó la propiedad del celular +573224173134 a nombre del señor Alejandro y/o WILBERTO TORRES, las comunicaciones desde el día 16 de noviembre de 2023, transliteración de los chat encontrados entre los señores DIANA GISELA ARELLANO MONSALVE Y VÍCTOR DAMIÁN SOSA con el señor Alejandro y/o WILBERTO TORRES, desde los abonados telefónicos incautados conforme Acta de Procedimiento en la ciudad autónoma de buenos aires del 22 de enero de 2024, y

con el señor Alejandro y/o WILBERTO TORRES, desde los abonados telefónicos incautados conforme Acta de Procedimiento en la ciudad autónoma de buenos aires del 22 de enero de 2024, y diligencia de cierre y elevación de actuaciones (ver folio 190), quien manifestó que el celular donde se comunica vía WhatsApp +573224173134, es de propiedad del señor denominado Alejandro y/o WILBERTO TORRES, conversaciones referentes a la conducta endilgada, celulares incautados (…) - Peritaje fonético comparativo entre las voces registradas en las grabaciones presentadas por el Estado requirente y muestras de la voz del señor WILBERTO TORRES PÉREZ”. La defensa justificó sus peticiones de la siguiente manera: “La presente solicitud se fundamenta en la necesidad de garantizar que la persona a ser extraditada sea efectivamente WILBERTO TORRES PÉREZ y que existan pruebas suficientes para sustentar dicha identificación. A pesar de la diligencia de designación personal realizada en Argentina, persisten dudas razonables sobre la certeza de la identidad del investigado. 5CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ (…) Las pruebas solicitadas son pertinentes, conducentes y útiles para resolver las dudas planteadas y garantizar que el proceso de extradición se ajuste a los estándares internacionales de debido proceso, encaminadas a desvirtuar los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para determinar que NO procede la extradición …”.

extradición se ajuste a los estándares internacionales de debido proceso, encaminadas a desvirtuar los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para determinar que NO procede la extradición …”. DETERMINACIÓN IMPUGNADA La Sala de Casación Penal en providencia CSJ AP6532025 del 12 de febrero de 2025, decretó a petición del Ministerio Público las pruebas consistentes en oficiar (i) a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que indicaran si en contra de WILBERTO T ORRES P ÉREZ existen procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada; y (ii) a la República de Argentina, a través de la embajada con nota diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que aportara copia de la orden de captura o detención u otra resolución similar emitida en contra del requerido. A su vez, negó las solicitudes probatorias de la defensa. Ello, con fundamento en que el profesional del derecho no argumentó la pertinencia, conducencia y utilidad de cada elemento probatorio. Asimismo, tampoco accedió a la práctica de varios testimonios y pruebas periciales, por cuanto dichos medios de conocimiento estaban dirigidos a conocer o discutir aspectos relacionados con la situación fáctica y la responsabilidad penal del reclamado, temas que no guardan 6CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ relación con la restringida competencia de la Corporación en

responsabilidad penal del reclamado, temas que no guardan 6CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ relación con la restringida competencia de la Corporación en materia de extradición. Por último, ordenó de oficio, obtener del Estado requirente, copia integral de las normas incriminantes y una relación precisa del hecho imputado. EL RECURSO Inconforme con la decisión anterior, el defensor de WILBERTO T ORRES P ÉREZ interpuso y sustentó oportunamente el recurso de reposición. Manifestó que la Sala omitió considerar que la identidad del solicitado, se basó en una “diligencia de designación personal realizada en Buenos Aires”, la cual carece de elementos de corroboración independientes, limitándose a señalamientos de terceros capturados y a información extraída de redes sociales. Destacó que la mera declaración del requerido al momento de su captura, no subsana la falta de una investigación exhaustiva por parte del Gobierno de la República Argentina. Acto seguido, refirió que las pruebas documentales, testimoniales y periciales, tienen como objetivo desvirtuar las dudas sobre la identidad del requerido y garantizar su debido proceso. 7CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ Resaltó que no se cumplió con la exigencia de la demostración plena de la identidad del solicitado,

Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ Resaltó que no se cumplió con la exigencia de la demostración plena de la identidad del solicitado, contemplada en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Por lo anterior, pidió que la Corte reconsidere la negativa y se reponga la decisión impugnada, para que, en su lugar, se ordenen las probanzas solicitadas con el fin de garantizar el debido proceso de WILBERTO TORRES PÉREZ. INTERVENCIÓN DE NO RECURRENTE Una vez surtido el traslado a los no recurrentes, el Ministerio Público guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El recurso de reposición, como de manera reiterada lo ha dicho la Corte, es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la dictó; motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión, y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.

2. Ahora bien, en lo que tiene que ver con el recurso presentado por el apoderado de WILBERTO TORRES PÉREZ, la Sala advierte que no es posible reponer la decisión atacada, por cuanto en la sustentación simplemente se reitera la

8CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ solicitud probatoria, sin atacar realmente los fundamentos

por cuanto en la sustentación simplemente se reitera la 8CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ solicitud probatoria, sin atacar realmente los fundamentos que sirvieron para que la Sala negara las postulaciones. En cualquier caso, en vista de que el defensor insiste en que la pertinencia de las pruebas pedidas radica en que buscan establecer la plena identidad del requerido, debe repetirse que al interior del expediente obran los elementos probatorios necesarios para acreditar la identidad de WILBERTO TORRES PÉREZ. Ello comoquiera que, tal y como se indicó en el auto impugnado, en el expediente obra un informe de investigador de laboratorio FPJ-13 que indica, a partir de una reseña decadactilar, que la persona requerida es la misma que fue capturada. Por lo demás, es preciso añadir que la “plena identidad” no concierne a la manera en como las autoridades extranjeras “identificaron” a la persona que posteriormente sería acusada, sino que es una exigencia propia del trámite de extracción que pasa por la verificación de que la persona a extraditar sea la misma que fue solicitada. Si esa persona fue correctamente individualizada o no en el exterior, o si esa persona es responsable del delito por el que se le persigue, es algo ajeno al trámite de extradición y es un asunto que debe ventilarse en el marco del proceso penal extranjero.

4. Por último, de cara a la pretensión del actor que “las pruebas documentales, testimoniales y periciales, tienen como objetivo desvirtuar las dudas sobre la identidad del requerido y garantizar su

ventilarse en el marco del proceso penal extranjero.

4. Por último, de cara a la pretensión del actor que “las pruebas documentales, testimoniales y periciales, tienen como objetivo desvirtuar las dudas sobre la identidad del requerido y garantizar su debido proceso”, la Sala reitera que dichos medios de conocimiento realmente están dirigidos a conocer o discutir

9CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ aspectos relacionados con la situación fáctica y la responsabilidad penal del requerido, temas que resultan ajenos al objeto del concepto a cargo de esta Corporación. Como se indicó en la providencia recurrida, el concepto a cargo de la Corte está orientado a la constatación del cumplimiento de un conjunto de requisitos de orden constitucional y legal, sin que pueda equipararse la extradición a un proceso judicial, en el que se juzga la conducta de la persona reclamada. Insiste la Sala en que, esta es una cuestión que le corresponde debatir al actor ante las autoridades judiciales del país que reclama su entrega.

5. Así las cosas, la Corte advierte que la defensa solo insiste en apreciaciones que ya fueron objeto de decisión, lo que implica que la Sala no tiene otro camino distinto a la confirmación de la providencia confutada.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. NO REPONER el auto AP653-2025 del 12 de febrero de 2025 a través del cual se resolvieron las solicitudes

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. NO REPONER el auto AP653-2025 del 12 de febrero de 2025 a través del cual se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas al interior del trámite de extradición iniciado en contra de WILBERTO TORRES PÉREZ a petición del Gobierno de la República Argentina, por la presunta comisión de la conducta punible de “tentativa de contrabando agravado por tratarse de sustancias estupefacientes”.

10CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición

WILBERTO TORRES PÉREZ

2. Contra este auto no procede recurso alguno.

3. Practicada la totalidad de las pruebas decretadas, se ordena correr traslado por cinco (5) días, para que las partes presenten sus alegatos conclusivos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de

2004.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DIAZ SOTO

HUGO QUITNERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

11CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición

WILBERTO TORRES PÉREZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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