CSJ - AP2822-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2822-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
AP2822-2026 Radicación n°. 72068 Acta No. 134
Bogotá D.C. , veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).
1. ASUNTO
La Sala se pronuncia respecto del decreto de pruebas a que haya lugar dentro del trámite de extradición adelantado en contra de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno del Reino de España.
II. ANTECEDENTES
2.1. Por solicitud del Reino de España, el 20 de enero de 2026 se publicó la Notificación Roja de INTERPOL con serialCUI: 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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n°. A -1026/1-2026, contra el ciudadano colombiano PAULO
CÉSAR SANDOVAL PICALUA1.
2.2. Mediante Nota Verbal 045 de la fecha referida , el Gobierno del Reino de España , a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA, reclamado por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ubrique ( Cádiz) Plaza N°. 1, por los delitos de « asesinato con alevosía y ensañamiento», «robo con violencia en casa habitada con uso de arma o instrumento peligroso » y « allanamiento de morada », en virtud de las Diligencias Previas 358/2025.
alevosía y ensañamiento», «robo con violencia en casa habitada con uso de arma o instrumento peligroso » y « allanamiento de morada », en virtud de las Diligencias Previas 358/2025.
2.3. A raíz de ello, el 2 de febrero de 2026, en vía pública de la Urbanización Asturias, sector 12, en Cartagena de Indias (Bolívar) tal sujeto fue retenido por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.
2.4. Con Nota Verbal n°. 071 de 5 de febrero de 2026, la representación diplomática del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA, para lo cual remitió toda la documentación correspondiente.
2.5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la s piezas documentales reunidas a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-26-003780 de 5 de febrero de 202 6, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las
1 Folios 61 y 172, Indictment.CUI: 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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siguientes convenciones multilaterales: la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C. el 23 de julio de 1892, y el Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado el 16 de marzo de 1999.
1892, y el Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado el 16 de marzo de 1999.
2.6. Entretanto, a través de Resolución de 9 de febrero de 2026, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano colombiano, la cual se le notificó ese mismo día en el Centro de Detención Transitoria Bella Vista en Cartagena (Bolívar).
2.7. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD -OFI26-0006368-GEX10100 de 20 de febrero de 2026, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
2.8. Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 25 de febrero de 2026, se requirió a PAULO CÉSAR SANDOVAL para la designación de un defensor que lo representara en la actuación, advirtiéndosele que, de no hacerlo, se designaría uno de oficio.
2.9. Ante la ausencia de manifestación del solicitado, el 5 de marzo de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal solicitó la designación de un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo para representar a SANDOVAL PICALUA. El día 13 de marzo siguiente, se comunicó la designación de un profesional del derecho con tal propósito.CUI: 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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2.10. El 17 de marzo de 2026, un abogado radicó a
N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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2.10. El 17 de marzo de 2026, un abogado radicó a través del correo electrónico institucional un memorial en el que afirmó adjuntar un poder especial conferido por PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA, para asumir la defensa en la extradición.
2.11. El 18 de marzo de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le remitió una respuesta al profesional del derecho. Le comunicó que no acusaba recibo del poder, pues no contaba con el pase jurídico del centro de reclusión donde estaba el requerido, y este debió remitirse expresamente a la Colegiatura con indicación del CUI. Asimismo, informó que el término para postular pruebas estaba corriendo.
2.12. En virtud de la designación del defensor público, conforme con el art. 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado por el término de 10 días a las partes 2 para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
III. PETICIONES PROBATORIAS
3.1. Defensa técnica. En el término de traslado, el 27 de marzo de 2026, el defensor de PAULO CÉSAR SANDOVAL presentó petición probatoria para oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si existen procesos que hayan cursado o estén cursando en
2 Inició el 25 de marzo y finalizó el 14 de abril de 2026.CUI: 11001020400020260052800
Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si existen procesos que hayan cursado o estén cursando en
2 Inició el 25 de marzo y finalizó el 14 de abril de 2026.CUI: 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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contra del requerido con el fin de descartar la posible vulneración del principio del non bis in ídem.
3.2. Defensa material. PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA alegó que el país solicitante no aportó un expediente completo. Manifestó que ello le impide conocer los fundamentos fácticos y probatorios de la extradición, y la legalidad, el contexto y la capacidad demostrativa de las pruebas. Por ende, pidió oficiar y requerir al Reino de España, con los siguientes fines:
3.2.1. Que remita copia íntegra del expediente penal que fundamenta la solicitud de extradición, donde obren las actuaciones, informes de policía, dictámenes periciales, registros técnicos, pruebas y «demás piezas procesales».
Lo anterior, en su criterio, es pertinente, pues le permitirá ejercer los derechos de defensa, contradicción y de acceso a las pruebas, conforme a la Constitución y el Código de Procedimiento Penal. A su vez , se podrá confrontar la coherencia interna de la investigación, la legalidad de las evidencias y la solidez de la imputación.
3.2.2. Que allegue la documentación que soporte la «cadena de custodia del material biológico referido en el expediente»; en particular, todo lo afín con la recolección, fijación, embalaje,
3.2.2. Que allegue la documentación que soporte la «cadena de custodia del material biológico referido en el expediente»; en particular, todo lo afín con la recolección, fijación, embalaje, almacenamiento, análisis y custodia de las muestras que determinaron una coincidencia genética. También, los «registros, informes técnicos, protocolos de laboratorio, actas de cadenaCUI: 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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de custodia y demás documentos que permitan verificar de manera integral la trazabilidad del material biológico (…)»
La pertinencia de tal información está en constatar la originalidad e inalterabilidad de la prueba, los protocolos aplicados, así como la ausencia de vacíos o inconsistencias en los registros. Resaltó que el expediente expone una mezcla de perfiles genéticos, siendo necesario aclarar tal punto para cumplir con los arts. 254 y 275 de la Ley 906 de 2004.
3.2.3. Que se aporte un informe pericial del análisis genérico referido en la petición de extradición, con anexos técnicos, soportes documentales, metodología, registros de laboratorio, gráficos de « electroferogramas», resultados, protocolos y parámetros estadísticos aplicados.
La ausencia de tal estudio, en su criterio, impide saber si el resultado obtenido es una conclusión sustentada, o una inferencia que permite interpretaciones.
3.2.4. Que informe si dentro del proceso penal que sustenta la extradición existen actuaciones, diligencias o elementos probatorios sometidos a reserva . En caso
inferencia que permite interpretaciones.
3.2.4. Que informe si dentro del proceso penal que sustenta la extradición existen actuaciones, diligencias o elementos probatorios sometidos a reserva . En caso afirmativo, que los identifique, precise el fundamento de esa situación, así como su «alcance material» y vigencia. Lo anterior tiene vínculo con derechos como la defensa y la contradicción, que pueden verse vulnerados ante un expediente incompleto y fragmentado, en el que se ocultan datos.CUI: 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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3.2.5. Que aporte los informes de investigación hechos por la Policía Judicial, junto con la « (…) totalidad de actuaciones desarrolladas, informes de análisis, reportes de seguimiento, reconstrucciones fácticas, informes técnicos de comunicaciones, actas de verificación y demás documentos que den cuenta del proceso investigativo en su integridad».
Lo anterior, pues el material obrante en la actuación no establece con claridad la hipótesis incriminatoria ni los fundamentos de la investigación, siendo necesario dilucidar tales aspectos para lograr una adecuada valoración probatoria, preservar la defensa y la contradicción.
3.2.6. Que certifique las condiciones en las cuales se adelantó el proceso penal que originó esta extradición, en aras de constatar el respeto de las prerrogativas a la defensa, la vinculación, la notificación, la contradicción y el debido proceso.
A partir de tales solicitudes, reconoció que, aunque en este escenario no se adelanta un juicio de responsabilidad, a la Corte le corresponde verificar que la solicitud tenga
la vinculación, la notificación, la contradicción y el debido proceso.
A partir de tales solicitudes, reconoció que, aunque en este escenario no se adelanta un juicio de responsabilidad, a la Corte le corresponde verificar que la solicitud tenga respaldo en pruebas que permitan un mínimo de inferencia razonable de la ocurrencia de los hechos y la vinculación del requerido en ellos, sin perjuicio de sus garantías inherentes.
Además, subrayó que su postulación propende corregir deficiencias del expediente; evitar que se continúe el trámite sobre una base probatoria incompleta ; constatar si lasCUI: 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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pruebas son fiables; y, preservar las prerrogativas legales y constitucionales referidas a lo largo de su intervención.
3.3. El Ministerio Público guardó silencio.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. De conformidad con el canon 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la Ley 906 de 2004, en los artículos 490 y siguientes.
4.2. La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en el tratado aplicable, además de las establecidas en la Constitución Política.
el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en el tratado aplicable, además de las establecidas en la Constitución Política.
La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en : (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.CUI: 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Adicional, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.
Sumado a ello , de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de
extradición.
Sumado a ello , de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004.
Así, el artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamenteCUI: 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».
4.3. De las pruebas a decretar
Vistas las peticiones probatorias, se advierte que la defensa (§ 3.1.) presentó como postulación que se allegara al presente trámite los antecedentes penales del requerido, así
4.3. De las pruebas a decretar
Vistas las peticiones probatorias, se advierte que la defensa (§ 3.1.) presentó como postulación que se allegara al presente trámite los antecedentes penales del requerido, así como que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación a fin de que consulte sus bases de datos e informe si en contra de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA se adelanta o adelantó proceso penal alguno y, en caso afirmativo, d é cuenta del estado actual de l asunto , los hechos en los que se fundamentó y allegue copia de las providencias pertinentes.
Adicionalmente, requirió se oficie con igual propósito a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informe sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido.
En efecto, la Sala encuentra que dichas solicitudes se ofrecen pertinentes, pues se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio deCUI: 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.
En este punto, es de resaltar cómo la Corte ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem , circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente
vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem , circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectació n de este principio (CSJ AP4733 -2018,
CSJ AP4818-2018).
Bajo tal entendido, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que c orroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.CUI: 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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Obedeciendo a la misma finalidad señalada anteriormente, la Corte ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informe si en contra de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informe si en contra de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.
Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
4.4. De las solicitudes probatorias a denegar
4.4.1. Ahora, el requerido en extradición formuló una serie de postulaciones probatorias, las cuales, desde ya, se anuncia será denegadas por las siguientes razones:
A juicio de la Corte, las pretensiones consignadas en los numerales 3.2.1., 3.2.2., 3.2.3., 3.2.4., 3.2.5. y 3.2.6. se ofrecen como impertinentes, al buscar la remisión de documentos, como la copia integral del expediente penal, los registros de cadena de custodia de un material biológico, una pericia respecto de tales muestras e informes policiales; loCUI: 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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precedente, para constatar la legalidad del trámite, así como el valor y legalidad de las evidencias relacionadas con la
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precedente, para constatar la legalidad del trámite, así como el valor y legalidad de las evidencias relacionadas con la actuación adelantada en el exterior.
Además, el eje central de la argumentación de SANDOVAL PICALUA revela que sus premisas buscan: (a) criticar la actuación del Reino de España; (b) proteger derechos como la defensa, la contradicción, el debido proceso, el acceso y conocimiento de las pruebas; y, (c) formular discusiones del contenido y capacidad demostrativa de las evidencias para establecer si hay algunas que sean reservadas, así como soportar los indicios con los que se elaboró el señalamiento incriminatorio en su contra.
Pero, tales situaciones no corresponde valorarlas al interior de este trámite. Al respecto, es necesario recordar que, la función de la Corte al momento de emitir el respectivo concepto dentro del trámite de extradición se circunscribe a efectuar un análisis jurídico frente a ciertos y determinados temas (§ 4.2.), mismos que no contemplan la posibilidad de efectuar valoración alguna respecto de la validez del proceso, la capacidad demostrativa de las pruebas, la legalidad de estas últimas, la responsabilidad penal y la participación del requerido en los hechos, para constatar cada aspecto fáctico de la acusación foránea.
Sobre el particular, en concepto CP056 -2018, del 2 de mayo de 2018, esta Corporación explicó que, en este tipo de trámites:CUI: 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición
Sobre el particular, en concepto CP056 -2018, del 2 de mayo de 2018, esta Corporación explicó que, en este tipo de trámites:CUI: 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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«(…) no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho , el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente». (negrillas propias)
Ante tal panorama , fácil resulta advertir que las pretensiones probatorias en comento no tienen como objetivo acreditar o desvirtuar alguno de los puntos de valoración reseñados en el acápite ya referenciado, sino cuestionar temas procesales y probatorios, lo que a su vez implica inmiscuirse, así sea tangencialmente, en valoraciones relacionadas con la responsabilidad penal del requerido en extradición, aspectos que, de ser el caso, deberán proponerse ante el juez competente en el país requirente, quien se encargará de resolver sobre el asunto.
En consecuencia, al revisar las piezas obrantes en la actuación, la Corte encuentra que los documentos son suficientes para constatar el cumplimiento de los
ante el juez competente en el país requirente, quien se encargará de resolver sobre el asunto.
En consecuencia, al revisar las piezas obrantes en la actuación, la Corte encuentra que los documentos son suficientes para constatar el cumplimiento de los presupuestos legales, constitucionales y convencionales del pedido de extradición, siendo innecesario el decreto de otros.
4.4.2. Así, la Corporación concluye que las pretensiones probatorias formuladas por SANDOVAL PICALUA, enlistadas al inicio de este apartado, se tornan impertinentes y, por tal motivo, se negará su decreto.CUI: 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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4.5. Consideraciones finales
La Sala no ignora que los días 24 de marzo, 13 y 22 de abril de 2026, PAULO CÉSAR SANDOVAL radicó cuatro memoriales, en los siguientes términos:
4.5.1. En el primero 3, denominado «alegatos dentro del trámite de extradición», expuso unas aparentes irregularidades, vacíos probatorios, deficiencias estructurales y vulneración de sus derechos, respecto de la extradición deprecada por el Reino de España. Por ende, pidió la emisión de un concepto desfavorable.
Al respecto, además de que se trata de un documento presentado antes de que empezara a correr el término para hacer postulaciones probatorias, se debe indicar que este no es el momento para formular alegatos u oponerse a la extradición, lo cual se hará en etapas procesales posteriores.
presentado antes de que empezara a correr el término para hacer postulaciones probatorias, se debe indicar que este no es el momento para formular alegatos u oponerse a la extradición, lo cual se hará en etapas procesales posteriores.
4.5.2. El segundo 4, con asunto « solicitud de práctica de declaración mediante comisión rogatoria internacional (exhorto), acceso al expediente y designación de defensa en el estado requirente », el requerido pidió tener en cuenta su voluntad de ejercer sus derechos en el Reino de España, y a solicitó oficiar, a quien corresponda, para que se le conceda acceso al expediente, las pruebas y se le asigne un abogado en el país extranjero.
3 Anotación 14 ESAV. 4 Anotación 13 ESAV.CUI: 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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Al igual que el anterior documento, esta comunicación se radicó el 24 de marzo de 2026, previo al inicio del término para elevar las postulaciones probatorias, sin que se perciba en su contenido una argumentación dirigida a destacar la pertinencia, conducencia o utilidad de la mentada comisión internacional.
Pese a tales falencias, la comunicación se tendrá en cuenta en el eventual concepto de extradición, para constatar la viabilidad de formular un condicionamiento que asegure la publicidad, el debido proceso y la defensa técnica de PAULO SANDOVAL en el trámite judicial del Reino de España.
4.5.3. Ahora, en el tercero5, designado como «memorial de complemento y observaciones al material probatorio allegado »,
SANDOVAL en el trámite judicial del Reino de España.
4.5.3. Ahora, en el tercero5, designado como «memorial de complemento y observaciones al material probatorio allegado », SANDOVAL PICALUA hizo observaciones a los documentos facilitados por el Reino de España, y elaboró una valoración probatoria propia para desacreditar su responsabilidad en los ilícitos atribuidos. No obstante , según se anticipó, los argumentos relacionados con tal temática no son competencia de la Corte (§ 4.4.1.).
Si bien con esta misiva se suministraron documentos, es claro que, ni en est a, ni en la que contenía las postulaciones probatorias, PAULO SANDOVAL los solicitó como prueba. Entonces, ante la ausencia de pedido, de una argumentación para sustentar su pertinencia, conducencia y utilidad, y como quiera que el punto central del memorial
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era cuestionar las evidencias del país foráneo, no se atenderá su contenido.
4.5.4. Finalmente, respecto del memorial del 22 de abril de 2026, en el cual SANDOVAL PICALUA informó de la ejecución de un allanamiento en uno de sus inmuebles, —el que relacionó con la investigación del Estado requirente—, y a través del cual pidió tener en cuenta tal novedad, a efectos de que se oficie a «la autoridad competente con el fin de que se remita copia íntegra» de tal diligencia, y que se valore para determinar la suficiencia de los soportes para pedir la extradición, la Sala
a «la autoridad competente con el fin de que se remita copia íntegra» de tal diligencia, y que se valore para determinar la suficiencia de los soportes para pedir la extradición, la Sala percibe que se trata de una postulación extemporánea.
De conformidad con la constancia de traslado para solicitudes obrante en la actuación, el término de diez (10) inició el 25 de marzo, a las 08:00 am, y finalizó el 14 de abril de 2025, a las 5:00 pm 6. Con tales datos, es diáfano que tal memorial (y la solicitud allí contenida) se radicó fuera de término. Por lo tanto, se rechazará tal postulación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero. Decretar, a petición de parte, la práctica de las pruebas referidas en el numeral 4.3. En consecuencia, se ordena:
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1.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de diez (10) días, consulte sus sistemas de información e informe si PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 1.143.122.166 de Barranquilla, ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, caso en el cual, deberá comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigación y remitir copia de las decisiones
de Barranquilla, ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, caso en el cual, deberá comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigación y remitir copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defe cto, precisar el juzgado que adelantó o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento.
1.2. Oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que , en el mismo lapso descrito, informe si PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 1.143.122.166 de Barranquilla, ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia y, en caso afirmativo, se indique la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo se de berá allegar copia de la providencia respectiva con su respectiva constancia de ejecutoria.
Segundo. No decretar las pruebas mencionadas en el apartado 4.4., relacionadas con los numerales 3.2.1., 3.2.2., 3.2.3., 3.2.4., 3.2.5. y 3.2.6. de las peticiones probatorias del requerido.CUI: 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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Tercero. Rechazar, por extemporánea, la práctica de la prueba pedida por PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA, referida
Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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Tercero. Rechazar, por extemporánea, la práctica de la prueba pedida por PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA, referida en el numeral 4.5.4. de esta providencia.
Cuarto. Contra la decisión contenida en los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase Presidente de la SalaCUI: 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua 20Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7