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CSJ - AP2826-2014(40976)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2826-2014(40976)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

JOSE LUIS BARCELO CAMACHO

Magistrado Ponente AP2826-2014 Radicación N° 40976 (Aprobado acta N° 162) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de WILLIAM JIMÉNEZ

MONTENEGRO.

HECHOS Fueron expuestos por el Tribunal en los siguientes términos: “Los hechos que dieron origen a la presente actuación ocurrieron, el 11 de junio de 2008, en las instalaciones del Supercade de y Wu Lu Casación 109 76 Inadmision

WILLIAM JIMÉNTE EGRO i

Movilidad ubicado en la calle 13 No. 37-35 de bia ciudad, | al que | coneurris el señor Diego Fernanda Buitrag [oral cn el propósito de realizar un acuerdo de pago de los! Comparendos que acieudaba yy solucionar lo relacionado con la inmovilización de + vehículo. . : | I El ust ario Buitrago Mora fue informado inicialmente en una de las ventanillas que el pase que presentó no estaba registrado y/ok e a falso, por lo que tuva que acudir al module 30, en el que luego de esperar su tumo el servidor que lo-aténdió, esto es, WILLIAM JIMÉNEZ MONTENEGRO le manifestó que tenialla apción de cancelar la totalidad de lo adeudado para obteñer, el paz y salvo o de realizar lo$ trámites a traves de un tercero, para

lo quello instó a desplazarse a la puerta del Cade: a efectos ‘de brindarle mayor información. . | i En dicho sitio, el implicado procedió a explicar le qué podía obtener una nueva licencia de conducción en {iin municipio cercarlo a esta ciudad, al iqual que cancelar tan soló la mitad del valor total: de. los comparendos, lo cual tenía fun costa de $400.000, de los que debíq adelantarle una parte razón 1 por, la mue Buitrago Mara puso en conocimiento de otro bervidar della oficina lo sucedido y ppoguidamente suscribió la queja correspondiente”. ii Din

| ANTECEDENTES L | 1

|

1. Culminada la fase del juicio y anunciad: o el sentido | 1 condenatorio del fallo por el Juzgado Doce | Penal 'del Circuito de Bogotá, estrado judicial al que ferolilasignadas | las diligen cias, se dictó sentencia el 28 de ¡util he 20 2 bla través de la cual se impuso a WILLIAM ; JIMENEZ

1 MONTENEGRO las penas, principales de pri isión por A noventa y seis (96) meses, jota de sesenta J seis punto | [Bi] sesenta y s eis (66.66) salarios mínimos legales mensuales: e Y | | inhabilitac ión para el ejercicio de derechos sun ps públicas por el mismo término de la sanción privativa. Ela ! E libertad, como autor responsable del delito, de concusión (artículo 4 4 del Código Penal). Se le negó la suspension ' | | Casación 40976 Inadmision

WILLIAM JIMÉNEZ MONTENEGRO condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penalel 11 de enero de 2013.2

LA DEMANDA DE CASACIÓN El defensor del sentenciado presentó el recurso extraordinario para formular un cargo único en contra del fallo de segunda instancia, al amparo de la causal contemplada en el artículo 181, numeral 3°, de la Ley 906 de 2004, pues estima que se incurrió en un error de hecho por falso raciocinio. Después de hacer un recuento del análisis probatorio efectuado por el Tribunal, cuestiona la conclusión referida a que su prohijado fue la persona que hizo una: solicitud de dinero . al señor Buitrago Mora para solucionar sus problemas con la oficina de tránsito, toda vez que, en su criterio, ello no corresponde con el señalamiento dubitativo que en este sentido realizó durante el juicio oral, “circunstancia que por si sola, a no dudarlo serviría para construir un fallo de carácter absolutorio”. " Folio 124 cuaderno actuación ? FI. 17 cuaderno Tribunal Casación 46976 Inadmision g}, - WILLIAM JIMENFZ MONTENEGRO Asi mismo, dice, riñe con las reglas de la jexperielicia que el testo Rodolfo Antonio Cetina, abogado ferent de la oficina donde se suscitaron los hechos! luegoo ll de recibir 1al queja del ciudadano perjudicado no [o mubiedo

acompañádo hasta el modulo en el que estaba el emple do que abusando de sus funciones le pidió dinero, dón a a de confrontarlo. De otra parte, asevera, “la Tógica obtenida en la sana Crítica fue arrasada por la sentencia del Tribunal, al desestimar! Se y, cercenarse las declaraciones de descargol ya que, insiste, estas permitían inferir que su prohijado ndlfue quien Shiki, dádivas y ello, aunado a If faltallide identificación directa en el dnemonntario de la jvíctimal| es un aspecto trascendental que conduce, en su séhtir, a ide sea casada la: sentencia y se dicte fallo absblutorid| de reemplazo en favor de su asistido. | hi E. CONSIDERACIONES DE LA CORTE} 1 Ne Ei tecurso de casación se concibe comalun m1 edio de control onstitucional y legal de carácter extraordinario | LI cuando en| las decisiones proferidas o el tablito Lab ! surtido, acaecen yerros que afectan de manerallostensilile los derechos de los sujetos procesales o interviniéntes. A | los artículos 183 y 184 dela Ley 906 de 2004, exigen que la demanda correspondiente señale de forma precisal y ] concisa las] causales invocadas, desarrolle los¡cargos!l!de modo adet hado y además tiéne que demostrar que el fallo | i Hot es necesario para cumplir algunas de las finalidades del | Casación 40976 Inadmisión .

WILLIAM JIMÉNEZ MONTENEGRO

recurso previstas en el artículo 180 ibídem, toda vez que la concurrencia de estas circunstancias son las que habilitan la intervención de la Corte. En ese orden, la jurisprudencia ha dicho que el recurso extraordinario no es un instrumento que permite al impugnante prolongar el debate fáctico y sustancial que culminó con la decisión de segundo grado, siendo improcedente realizar en la demanda cuestionamientos de libre confección propios de las instancias, pues ha de ser un escrito claro, lógico, coherente y sistemático en el que, al tenor de los motivos expresa y taxativamente señalados en la ley y ceñido a la lógica que orienta la presentación de cada tipo de reproche, se acredite la existencia de un error de tal magnitud que haga insostenible la declaración de justicia efectuada en la sentencia.

2. Lo anterior se menciona para anotar que ningunó de estos aspectos lógico-conceptuales fueron considerados por el recurrente, ya que únicamente plasmó en su escrito ideas genéricas ausentes de contenido argumentativo y descontextualizadas desde todo punto de vista, si pretendía derruir la presunción de legalidad de la sentencia atacada.

La Corporación expresa enseguida las razones de esta apreciación: 2.1. Si bien es cierto el falso raciocinio permite al casacionista plantear yerros tratándose del análisis valorativo que hace el juzgador respecto de los elementos de La juicio obrantes en el proceso, si en ese ejercicio intelectivo Gk I Casación 40976 tradición WILLIAM JIMÉNEZ MONTENEGRO a He | e. . Je oconculca la sana crítica como medio de formación «el

conocimientoel,l o no quiere decir que tal point e ! sujeta a su arbitrio, toda vez que debe señalarUN de modo i Y específico el principio de la lágica, la ley de lalciencia L ha maxima la experiencia desconocida, el motivó dell erriór! y ME e . a cuál principio, ley o máxima es la aplicable. (Cfr. C$J IAP, | : : do 24 Abr 2013, Rad. 40431). La anterior dinámica, entonces, no se suple con el mero anta! goni: smo de criH terios en xdcdua nto | EL al mérito que para el recurrente, a partir de dha postura subjetiva, debe asignársele a las pruebas, pues [de dotejarse su posición con la del jentenciador el resultadop!or supuesto será disimil, pero esto no significa’ per.se la configuración de un error; susceptible de enmendars través del recurso extraordinario y en especial, [cuando a tla providencia atacada la ampara, según sei i anofo,| DE } 1 precedencia, la presunción de acierto y legalidad! En este asunto, el libelista, en lugar de définit las sonar siones del juzgador son incompatibles parámenios en cuestión, se |dedicó a pregonar i hypgteica - dispariddd entré su defendido y el funcionari un requblimiento económico a Diego Fernando bil Mora, bese a que dicha tesis ya fue descartada H | | judicatura, y haciendo abstracción deliberada de las | : circunstáncias particulares que permitieronifal Tribiinal | ifr i advertir más alla de toda'duda que si se trataba del la

Un i . ; o misma persona. Sobre el punto, vale la pena reseñar lo que

L Ti LI dijo el ad quem: “De otro lado, además del señalamiento directo dE ta¡tictima, se recibió en el Juicio oral el testimonio de Rodolfo Antortio Cetina —

Casación 40976 Inadmisión WILLIAM JIMÉNEZ MONTENEGRO servidor de la subdirección de contravenciones de la Secretaria de Movilidad, quien recibió la queja en la que se plasmó la forma como fue abordado el señor Diego Fernando Buitrago Mora cuando acudió a las instalaciones del Supercade de Movilidad el 11 de junio de 2008. Al respecto relató este testigo: “Me acuerdo del señor JIMÉNEZ que trabajaba en el módulo 30, haciendo sus acuerdos de pago y alguna vez se acercó un usuario me dijo que lo escuchara y levantamos un informe respecto a la atención que le había brindado el señor JIMÉNEZ, hoy 2011 mayo 27, exactamente no recuerdo en qué se fundamentaba la queja, lo único cierto es que levanté el informe, se lo di a conocer a mi jefe inmediato...” [...] Es de añotar, que este mismo deponente fue categórico en advertir que en el informe que realizó cuando conoció la situación expuesta por el denunciante se plasmaron las características fisicas del servidor involucrado en la propuesta de entrega de dinero que se cuestiona en este proceso y que corresponden “..a un señor más o menos de 40 años, de ojos claros, mono, del módulo 30, pues miramos los funcionarios y la ubicación de los

módulos y efectivamente correspondía al del señor WILLIAM

JIMENEZ...”.

Esta descripción coincide plenamente con la señalada por Diego Fernando Buitrago Mora en el juicio oral, en la que, refiriéndose al procesado, señaló: “...Muy parecido a él, pero no precisaría si es él, era una persona alta de ojos claros...” y manifestó: ...la persona que me hizo el ofrecimiento era la persona que estaba ahí... sentada en uno de los puestos. ..”.3 : Frente a este razonamiento, no se indica o identifica la regla de la ciencia, principio lógico o máxima de la experiencia concreta que presuntamente vulnera y solo sé expone la existencia del presunto yerro, se repite, a partir de la divergencia abstracta de pareceres en cuanto a la valoración probatoria acometida, controversia ajena a la naturaleza del recurso extraordinario. 2.2. En estas condiciones, el reparo no cuenta con un soporte conceptual ni objetivo que valide sus asertos, e > Cfr. Fl. 28 y s.s. cuaderno Tribunal N . Casación 40976 ala WILLIAM JIMÉNEZ MONT ENEGRO . . . . 1. , inclusive lek especulativo, al sugerir que el testigo Cetina ! 2 aii op debió proceder;de determinada manera, esto es) dirigirse i i sitio donde se; hallaba el autor de la propuesta menctaria | 1 para reconvenirlo, cuando éste explicó que recib a'la|queja i | verificó sin hesitaciones la identidad del servidor que se | | encontraba en el módulo 30 en el que fue atendylo el|séñor

HU Buitrago | Mora, comunicando la simación: a su ljele . o [IR . inmediato.| De igual forma, omite tener en eur que | descripción que aquel hizo en su dedlar ación! Ide | la fisonomía del responsable del suceso, se Pusta | a lla | U plasmada |en dicho informe, o que entre la fecha pos NE acontecibuentos investigados y los testimonios rendidos en el juicioioral, había pasado un tiempo considerable'lque A OÍ . o al pudo incidir en el señalamiento efectuado en esta d iligencia 1 por el perjudicado, quien de todos modos, nd excluyó a JIMÉNEZ MONTENEGRO como el protagonist . al del - La ; . 1 UNO anómalo requerimiento, Ello sin mencionar qui! al aseverar f A ! el cargo | que algunos acapites de diversos testimomos no fueron objeto de valoración, se inmiscuye en la _ lae d if ÍA otras mo alidades de infracción, verbi gratia, Lifalso juicio . . , i 1 de identidad; por cercenamiento, lo que adtcondeb los oo ih il principios| de claridad y debida fundamentación que iy la | i Ths casacion.

3. En sintesis, el reproche formulado por jel recurrente | E le : E en pos de demostrar la presunta trasgresión al la: sana

I. , ol il | critica, ponstituye una mera opinión ir determinada i presentada a’la manera de: ‘un alegato de spli at no i Ji ill cumple | con la estructura lógica necesaria, pay af la

acreditacion de un yerro de ese tipo en sede extraordinaria. Casación 40976 Inadmisióngg . WILLIAM JIMÉNEZ MONTENEGRO Así, al asumirse equivocadamente que la casación es una fase adicional propicia para zanjar la discrepancia de criterios respecto a la determinación contenida en la sentencia de segunda instancia, se devela la ausencia de desarrollo del cargo único, por lo que será inadmitido (artículo 184 de la Ley 906 de 2004), además porque tampoco se avizora violación a las garantías fundamentales que haga necesario superar los defectos del libelo, ni se percibe de su contexto que se precise de un fallo para cumplir con alguna de las finalidades del recurso.

4. Por último, debe recordarse que frente a esta determinación tiene cabida el mecanismo de insistencia de acuerdo con los lineamientos señalados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado

24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el

defensor de WILLIAM JIMÉNEZ MONTENEGRO.

Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia Casación 40976 Inadnfision WILLIAM JIMENFZ[MONTENI GRO : ol , y. . 3 La Comuniquese, devuélvase al; Tribunal de origen y cúmplase 5 | F

[vos LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ a

  • N

Mn DT: EUGENIO mo

O GONZÁLEZ MUÑOZ |

hi Casacion 40976 Inadmision , WILLIAM JIMENEZ MONTENEGRO 7 —£Í SI > .—

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Sale lo,

LUIS GU LLERM SALAZAR OTERO

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria 11

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