CSJ - AP2828-2014(43550)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2828-2014(43550)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
= E Barea A Joa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP2828-2014 Radicación N° 43550 (Aprobado acta N 162) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). I VISTOS La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Wilson Javier Flórez Abaúnza en contra del fallo del 6 de febrero de 2014, por medio del cual el Tribunal Superior de San Gil confirmó la decisión de primera instancia que lo condenó por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de [casneidn nds Wilson Javier Flórez Abdunza fuego o municiones y disparo de arma de feo contra 1 [H | automotor! en concurso. ! i In HECHOS ol ra En horas del medio día del 14 de septiem! bre ad biz, ! | el senor] Jor ge William Estupiñán Lizarazo, conduct a del ii camion re artidor de productos Postobon de Daca! WR927, se disponía a estacionar el mencionado vehiculo obre [4 la carrera 8 con calle 6 del municipio [de Barbosa 1 i Él (Santander), | precisamente frente a la ical cl y ,i | establecimiento de comercio Market Net de propied d |de ly Wilson Javier. Flérez Abaúnza, quien tenia dio 1 unos congs y un bicicletero para evitar que enfese A) "E | ! la vía ptib blica estacionaran automotores.
1 El conductor Estupiñán Lizarazo le pidió[ a uno) ayudantes que moviera, los conos y el bicicletero para D estacionar; fue en ese momento cuando salió de su ne el señor Flórez Abaúnza, portando un arma " fuego € on la i i mano, revolver calibre; 38, con la cual elo e oportunidades al camión repartidor y huego bh dispalo en I contra de este, 'impactando el pr oyectil en el “reir ellas MIN laminaKX s de la parte superior, lado izquierdo de Nla cEabin a. | Miembros de la Policia Nacional, adscritos "e Estación [de Policia de Barbosa, una vez pr sentes ‘en el lugar de llos hechos, procedieron a la captura de Wilson | | Aid Javier Flórez Abaúnza. Casacion 4355 . Wilson Javier Florez Abaúnza
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. En audiencia preliminar celebrada el 15 de septiembre de 2012, la titular del Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías y Depuración de Guavatá (Santander) declaró la legalidad de la aprehensión en estado de flagrancia de Wilson Javier Flórez Abaúnza, avaló la imputación que le hiciera la fiscalía por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y disparo de arma de fuego contra automotor, en concurso (artículos 365 y 356 del Código Penal), cargos que aquel no aceptó, al tiempo que lo afectó con medida de aseguramiento de detención provisional, la cual fue ejecutada en su lugar de residencia.
2. El escrito de acusación fue radicado el 2 de noviembre de 2012 por la Fiscalía 5 Seccional de Vélez y la audiencia de su formulación tuvo lugar el 6 de diciembre siguiente ante el Juzgado 2° Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad, despacho que reconoció como víctimas a Jorge William Estupiñán Lizarazo y a la firma Gaseosas Hipinto, S.A. En dicha diligencia, la fiscalía acusó a Wilson Javier Flórez Abaúnza como autor de los delitos reseñados en el correspondiente escrito, con la causal de mayor punibilidad del artículo 58-2 del estatuto sustancial. La audiencia preparatoria fue celebrada el 24 de enero de 2013 y la pública del juicio oral en cuatro sesiones, que i |
Casación Histo . Wilson Javier Flórez Abafinza \ " : - - Lp transcurrieron entre el 20 de marzo y el 10 del ] lio siguiente. El scitido condenatorió del fallo fue anurlciadol dl 24 del mismo| mes, luego de lo cual la juez con función de r : conocimiento corrió el traslado del artículo 447,i “de Jal Ley [| JF 906 de 2004. Cumplido lo anterior, en decisión! "del 29 de agosto de 2013 condenó a Wilson Javier Flórez Abaúnza a la pen principal de 136 meses de prisión y a las acceso: rias de inhabilitación para el ejercicio de derechos |y funciones i! públicas y prohibición para el porte de armas de milo Je -ambas por término semejante al de la pena privativa! de da
libertad-1 tras hallarlo responsable de Jos delitós| he 1 E fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o mitts y disparo de arma de fuego contra vehiculo (artículos 13 Sy I 356 del Codigo Penal), en concurso. Asi mism Li le nego el - Bo A subrogado dela suspension condicional de la ejecución de : i la pena y él sustituto de la prisión domiciliaria. | La defensa apeló lo referente a la dediaración he ; . responsabilidad penal y la fiscalía la dosificación - de a — pena. Así, el Tribunal Superior de San Gil, cn sentencialdel 6 de febrero de 2014, confirmó la providencia inet da La En| ! contra de lo dispuesto por el ad qué inil : el apoderaco del sentenciado interpuso oport namenip el recurso euraon dinario de casación y lo sustento |m ediante no el correspondiente libelo: Casación 4355 NO Wilson Javier Flórez Abaúnza
IV. LA DEMANDA Al amparo de la causal de casación de que trata el artículo 181, numeral 3°, de la Ley 906 de 2004, el impugnante formula un cargo, a través del cual denuncia que el juzgador violó indirectamente la ley sustancial, como consecuencia de incurrir en error de hecho, en la modalidad de falso raciocinio, yerro que lo condujo a la infracción de los artículos 29 de la Constitución Política, 5°, 7° y 381 de la Ley 906 de 2004.
Luego de trascribir in extenso la apreciación probatoria del sentenciador, asegura que un análisis conjunto de las pruebas permite ver que el Tribunal erró en
sus reflexiones, pues no tuvo en cuenta las inconsistencias que obran en. cada medio de prueba testimonial, ni las contradicciones que surgen al comparar la declaración de Jorge William Estupiñán con las de Jorge Omar Sánchez Chavarro, Eder José Raba Raba y Miguel Adrián Bautista Guerrero. Agrega que por partir el fallador de supuestos fácticos equivocados desconoció principios de la sana crítica. Asi, el casacionista pone de presente las siguientes contradicciones probatorias: ij El conductor del camión Jorge William Estupiñán Lizarazo dijo en una oportunidad que al procesado sólo lo conocía de vista y que antes de los hechos no había tenido Lal E. Casacióri 43550 Wilson Javier {Florez Abdinia ningún trato con El, pero más adelante dice MO oportunidades anteriores había sido agredido verbalm. A por aquel. Asegura que con esta respuesta, que califa de temeraria! y malintencionada, el deponente pretende habdr |] UN: más gravesa la situación de Flórez Abaúnza y ¡muestrals!s u interés|de pitar a la verdad. | 1 1) El nismo declarante expresó que el hoy [proce | salió del negocio, se subió a un vehículo y ocupó el espacio | | bd que habia dejaclo libre un camión repartidor de productos Alpina; que luego descendió del automóvil, sabó el arma, fi golpeó el camión y posteriormente lo agredió. Lo Ma I asegura, e infirmado por Miguel Adriáyn B B anticih Guo | Lit y José Omar Sánchez Chavarro, quienes expresaroni que
Flórez Abaúnza no se subió a ningún automo, sino que a después de salir del negocio se dirigió al: camión! le dio dos In Lad golpes y huego le disparó. iii) Ademas, mientras Miguel Adrian Bautista Gujelréro y Jorge Wy lam Bautista dijeron que Wilson Javier Flórez ] I ol Abaúnza sacó el arma del negocio de internet, Sánchez 1 o _ PL Chavarro expresó que “el señor salió con un arma y le ? ego dos cachazos al camion”. K Pa . mM. ld co iv) Así mismo, aprecia que Estupiñán Lizarazo dijo que : - 1 : EL delante del camión de FPostobón estaba parqueado el. automóvil del hoy procesado; en contraste, el declarante | UN Bantista uerrero adujo que no era un Antonov sino pr | 1 fu ron. Casación 43550, Wilson Javier Flórez Abaúnza Se pregunta, entonces, por qué el Tribunal no advirtió dichas inconsistencias en puntos esenciales y, en cambio, sí apreció que lo dicho por Jorge William Estupiñán Lizarazo hallaba respaldo en el dicho de los deponentes mencionados. v) Agrega que la versión de Estupiñán Lizarazo, según la cual Flórez Abaúnza sacó el revólver de su pretina, se contradice con la de este último quien aseguró que cuando vio que el camión se acercaba peligrosamente a su negocio y a su hija que se hallaba en la puerta del mismo, tomó el arma de su otro hijo y salió con ella en la mano.
El censor critica que el sentenciador, en lugar de creer las versiones de descargos, según las cuales Flórez Abaúnza salió de su negocio con el arma en la mano e inmediatamente se dirigió al camión, no sin ante llamar la atención de su conductor, se inclinó por creerle mejor a Estupiñán Lizarazo, cuando dijo que el hoy procesado “se montó a un automóvil ocupando el espacio dejado por un carro de Alpino”. Por tanto, aprecia, la tesis de la defensa “no es descabellada ni traida de los cabellos sino que se ajusta al panorama probatorio... y son muchas las dudas que emergen del estudio del material probatorio recaudado”. Como consecuencia de lo anterior, alega que de la prueba solamente surge una duda razonable, la cual debe resolverse a favor del procesado. A ' Casación ado Ia Wilson Javier Flórez Abtúriza | RT vi) Enseguida, reprocha que el ad quem Ino hubiera. aceptado] la presencia en la escena de los hechos de luna niña de 6 laños, con el argumento de que el agente Ariza: Díaz a quien se refirió fue a un bebé de ¡brazos Tal ld . PD . . [7 | conclusión, dice el casacionista, convierte en! regla tigue cada vezque aparezca la expresión bebé, necesa riamente se está indicando que se refiere a una niña recién nacida 6: de brazos, a nadie más”. Lo anterior desconoce que ' país se les llama bebé incluso a mujeres que han sup la adolescencia o a personas con quienes se tien
estrecho vinculo familiar. De modo que si la niña tenía 5 años y 7 época de los hechos, nada obsta para que a esa eddd se pueda alzar o tenerse en brazos. Y como no había otralihiña. en el lugar, en sana lógica debe concluirse que el bebé al Hl que se refirió el policial no era otra que ia hija dellihoy procesado) vil: Agrega que la mayor violación a ids reg] iii apreciacion se procujo cuando el Tribunal descalificlóas versiones [del procesado, de Yeny Katherine Plazas y Te A Emilio Florez Diaz, en cuanto aseguraron que jel arm Di 1. que se rodujo el hecho era de propiedad del último! de "los mencionados, hijo del primero, y estaba artparaddl: or salvocondycto. Agrega que no se halló otra arma nijaljetra persona larmada en el lugar de los hechos. En [lo que tiene que ver con la trascendencia del erro denuncia: do, alega que por no aprecia. r ci’ fallado| ! las Col i Casacion 43550 N Wilson Javier Flórez Abaúnza pruebas en conjunto ni conforme las reglas de la sana crítica emitió una decisión condenatoria que, además, desconoció el artículo 33 de la Constitución Política, sobre prohibición de autoincriminación. Sostiene que el Tribunal desconoció la presunción de buena fe que pesa sobre la declaración de los testigos y del acusado, toda vez que apreció que si los hechos hubieran ocurrido como lo asegura la defensa lo lógico es que así los
hubiera dado a conocer el hoy procesado a la policía, en lugar de intentar justificarse con los abusos de los camiones repartidores. Agrega el impugnante que dicha conchisión desconoce el derecho de autoincriminación, pues “pasa una cuenta de cobro a los citados por la sola circunstancia de haber hecho uso del derecho constitucional. Así mismo, asegura que el juzgador violó una garantia constitucional cuando apreció en contra del procesado el hecho de que hubiera hecho creer a la policía que había causado los daños con un machete, como también que hubiera ocultado a la autoridad policial el arma de fuego, pues de ser cierto que dicho instrumento era de su hijo y se hallaba amparado, lo más lógico era que mencionara esa circunstancia y así mismo entregara el artefacto bélico. Asegura, entonces, que el fallador descalificó las afirmaciones del procesado por el hecho de no haberse autoincriminado. De igual manera, aduce que se le violó al procesado el derecho a la igualdad porque la fiscalía no tuvo en cuenta 1 UE Elsaciód 4855 Wilson Javier Flórez Abáinza || la afirmación de aquel realizada al momento de a capt ra, | . do según la ¡Sue un arma de fuego que había tédido en el pasado le| fue decomisada en Chiquinquima, có ell Y argumen olde que se trataba de una manifestd i cion heeha | , | Nal. . . i It por el ¡indiciado sin la presencia de su defensor, la cual debia teneis se por inexistente.
- “Elló demuestra -agregaque no solo no se bridió edn - | Il mismo, rasero a mi defendido, sino que se tomó Li su old li 1 las afirmaciones que hizo al momento dei su captura sin [ I ; asesoramiento legal, que al entender de los" falladores | incriminaban o desprestigiaban las afirmaciones hechasp or el acusado Y1 testigos de cargo, pero no se: omaron las NO afirmaciones hechas por el procesado al meno de su | i captura, | que llevaban a determinar iin hech importante para la defensa cual era la ausencia de otra| arma: énjel escenario.| No solo desconoció la segunda instancia jel derecho que tenia el procesado de no autoineriminarselsino i h que lo convirtió en un indicio en el cual fu damento | la | conden, por el delito de porte legal’.
Con fundamento en las anteriores reflexiones, el demandahte le pide a la Corte que case el fag impiighdao y, en su lugar, absuelva al procesado y disponga ¡su libertad.
V. CONSIDERACIONES DE LA [CORTE] I I) LÍA 1 o iO La Corporación anticipa su decisión, enel sentido de La inadmita la demanda de casación, toda: vez] que "o i “ ha
Casación 43550, Wilson Javier Flórez Abaúnza evidentemente incumple los presupuestos de debida fundamentación que deben guiar su sustentación. Las razones son las siguientes: El escrito se contrae a proponer la personal apreciación probatoria del casacionista y a reclamar que en esta sede se le otorgue una credibilidad que satisfaga los
intereses defensivos, sin acreditar por parte alguna los presupuestos y trascendencia del falso raciocinio que alega.
1. El falso raciocinio es uno de los yerros en que puede incurrir el sentenciador al apreciar la prueba, y que lo pueden conducir a violar indirectamente la ley sustancial, esto es, a aplicarla, excluirla indebidamente u otorgarle una interpretación errónea. | Al proponer un reproche de violación indirecta de la ley sustancial, por vía del error de hecho, en la modalidad de falso raciocinio, al recurrente le es exigible, además de identificar la prueba sobre la que recae el vicio, precisar en el escrito de demanda qué dice de manera objetiva el medio de convicción, qué infirió de él el juzgador, cuál mérito persuasivo le fue otorgado, cuál postulado de la lógica, ley de la ciencia o máxima de experiencia fue desconocida y cuál era el aporte científico correcto, la regla de la lógica apropiada o la máxima de la experiencia que debió tomarse en consideración, y como ha debido implementarse.
Además, le compete demostrar la trascendencia del error previamente acreditado, para lo cual debe demostrar Casación 4855 Wilson «Javier Fiórez Abqiriza que, una wb corregi.d o el yerro de aprecia. ció.. n , lop sa n restanI esL ! | fundamentos probatorios del fallo no logran susteritarly i , ; | por lo tanto, se impone la necesidad de adoptal + hr determinación diferente.1 Un ejercicEi o argumentativEa o iTAdLó neo para dPehSm ostrhya r1] A el
falso raciobinió no se logra oponiendo a la del juzgado E personal apreciación pr obatoria del impugnant. pues i i n sede no [tiene por objeto construir la interpreta cióe ! bonos a. probatoria propia de las instancias sino la de identificar $v | i bl ilegalidad. Porlotra parte, el censor tiene el deber de evitar|qiic]el alegato cabacional se convierta en un enfrentamiento Entre su personal apreciación probatoria y la del juzgado ‘en razón «dé lque esta última, ¡ graa cias que llega'|a está Jseas amparada| por la doble presunción de acierto| y legatidad, prevalece ante la del sujeto procesal. En otras Bolabra, la sola formulación en la demanda de casaci ón de Funa apreciacion probatoria -por muy viable y aia que,esta seano és por si misma’ suficiente para cemostrar.un dislate en| la interpretación del sentenciador, tomo mol! ca -insiste la Corporaciónque venga compañia jad po . ! dE Hi razonamie nto encaminado a acreditar de maner feh ente la violación de las máximas de la sana crítica 3 os Li ! ha 2. ¡Las anteriores precisiones son sulicientes hara advertir que a través de su escrito el casacionista se limita Corte Supremalde Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 4 de septiembre de 2012, recicación No. 38126. Casación 4355! Wilson Javier Flórez Abaúnza a formular un conjunto de apreciaciones de instancia que solamente muestran su personal interpretación probatoria,
asi como su perplejidad con las consideraciones del juzgador. Esta clase de razonamiento es el que trae el recurrente cuando pone de presente contradicciones en el dicho del testigo Estupiñán Lizarazo, en cuanto a si conocia o no al hoy procesado, o cuando contrasta el dicho de este último con las versiones de Miguel Adrián Bautista Guerrero y José Omar Sánchez Chavarro, para así generar dudas en cuanto si Flórez Abaúnza salió de su negocio y agredió a la víctima, o si antes abordó un automóvil. Igual ocurre cuando pretende mostrar alguna inconsistencia alrededor de si el carro del procesado era un automóvil o un furgón, o bien si aquel portaba el revólver en la pretina o lo tomó de algún lugar. Nada de lo anterior resulta decisivo para demostrar una equivocación ostensible y relevante en la apreciación del fallador, sino apenas una distinta interpretación de los hechos y los medios de convicción. El censor olvida que en sede de casación su misión no es la de convencer a la Sala de que su personal apreciación probatoria es viable, plausible y mejor que la plasmada en la sentencia, sino la de acreditar en esta última contiene un ycrro relevante y trascendente. |
3. El recurrente intenta aproximarse a la demostración del falso raciocinio cuando identifica la máxima que habría I 1 | ! ! Casación 1335
Wilson Javier Florez Abaúnza [] | i desconocido el sentenciador. Según el censor, el fanal fijó como regla que: “cada vez que aparezca la expresión bebe,
necesaridal ente se está indicando que se refiere auna niña recién nacida o de brazos, a nadie más”, i : Pero |tampoco el argumento anterior es idóneo [para acreditar la ilegalidad en el razonamiento del sentenciddor, pues por, parte alguna este último rebasó la facultad |qite' le asiste de apreciar criticamente los medios de conviccion al ; concluir, con fundamento en el dicho de policial que ingreso He al estabjetimiento del hoy procesado, que la nmay| que supuestamente estaba en peligro por la maniobra a 1 conductor| del. camión no correspondía al “Debe de brizh E que se er contraba en el lugar. El: impugnante no demuestra -ni la Corte| avizora-! 1a existencia-l de. un falso raciocinIsi o cuando repA rocha qIu e Tribunal le hubiera negado credibilidad a lajjustinczcion ofrecida por Flórez Abaúnza, referente a una su maniobra del. vehículo repartidor de Postobón, so ! . - puesto en peligro la vida de su menor hija, pués para laquel lo cierto! fue que la agresión se debió a la int hoy proc: sado frente a los vehículos repartidores|| que estacionaban; ¡frente a su negocio, explicación apoyo en los testimonios recogidos, sin que las 8 de los parientes del señor Wilson Javier FF lores Abd iz : . . LU pudieran heséstimarla. 21 Digase, por último, que al no concederle arenas el | ; Tue P la declaración de descargos no in jurrió en una
a : i Ei ai Casacion 43550Wilson Javier Flórez Abaúnza violación al principio de buena fe, pues lo cierto fue que la presunción de inocencia que amparó al procesado a lo largo de la actuación fue derribada a través de la apreciación razonada de los medios de convicción y el respeto al debido proceso. No es, pues, que el al procesado Flórez Abaúnza se le hubiera declarado responsable por el hecho de no haberse autoincriminado, sino que el fallador no encontró razonable que no hubiera presentado ante la autoridad policial el argumento defensivo que hoy alega, apreciación que no viola las reglas de apreciación trítica de la prueba ni las garantías fundamentales del procesado.
4. En conclusión, por no acreditar la demanda los presupuestos de la causal de casación seleccionada será inadmitida a esta sede extraordinaria, sin que, por otra parte, del estudio de las diligencias la Sala de Casación Penal encuentre motivo que amerite superar ese defecto para asegurar, de oficio, el cumplimiento de las garantías fundamentales o los fines del recurso.
En contra de esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos en que la jurisprudencia de esta Colegiatura lo ha decantado (CSJ SP, 12 de diciembre de 2005, Rad. 25322). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
Casación ipssoghWilson Javier Yigrez Abainza
VI. RESUELVE
- UN INADMITIR Ja demanda de casación pres schtada poo r eldefensor e Wilson Javier marez Abaúnza. i 1 | | a D | : e Contra esta decisión procede el mecanismo! de insistencial i Copiege, |n otifíquese, cúmplase y devuélvase al Túibunal de origen
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
N Presidente |
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
I =
REA PRRNANDEZ CA LT E | Casacion 4355 .
Wilson Javier Flórez Abañriza N um ff MARIA DELIROSA: ofizáLEz MUÑOZ —_— __— ]
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GVILLERWO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria