CSJ - AP2830-2014(43687)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2830-2014(43687)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Corie Seprema de Jastiia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente AP2830-2014 Radicación N” 43.687 Aprobado acta N° 162 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 11 de noviembre de 2011, el Juez Penal del Circuito Especializado (Adjunto de Descongestión) de Santa Marta declaró al señor Luis Alberto Zamora Caballero coautor penalmente responsable de la conducta punible de homicidio agravado. Le impuso 300 meses de prisión, 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. | cdtación 431687) > LUIS ALBERTO ZAMORA: CABALLERO . | i | | El cal fue recurrido por el defensor y ratific cadó PO el . i Tribunal ppperior de la misma ciudad el 4 adl|tg etiibrey de
2013. , | El nudvo apoderado del acusado interpuso L A La Sala se pronuncia sobre el cumplimiér requisitos he lógica y debida argumentación, (E disponer o no la admisión de la demanda respec i
I HECHOS Aproximadamente a las 4 de la tarde del 2i"ae abril de 2002 el médico y concejal Edgardo Gómez Banquillo; en compañía de varios familiares, se dirigía alla fii nca El
Anhelo, corregimiento de Palermo, municipio Sitio Nuevo, departamento del Magdalena. En el trayectb dildo y dialogó con un hombre que estaba en la vidllcortandd el césped y, cuando se le incdagó, dijo a su parientes qué se trataba de [alias “ILIC’ y era un “paramilitar”. Encohtrándose en la finca, llegaron dos Hombres"que o dijeron pertenecer a las denominadas Autodefetisas: Unidas de Colombia, AUC, indagaron por el galeno NA nt o: on el | trabajador) Alisandro Rafael Puentes Arrieta, 10 RENCIA del grupo |y a los dos les dieron muerte cónlldisparos de armas dé fuego. Los presentes señalaron comd uno dé los Airencres a “ILIC”, quien responde al nombre ! de "Luis Alberto Zamora Caballero y fue reconocido pot jaquellds en el juicio. E he Casacion 43.687 .
LUIS ALBERTO ZAMORA CABALLERO
ACTUACION PROCESAL
1. Adelantada la correspondiente investigación, el 23 de junio de 2009 la Fiscalia acusó al sindicado como responsable del delito de homicidio agravado previsto en los artículos 103 y 104.7.10 del Código Penal.
2. Luego fueron proferidos los fallos señalados.
LA DEMANDA El defensor formula un cargo al amparo de la causal tercera, nulidad por falta de defensa técnica, pues el proceso se adelantó sin la participación activa de un abogado que hiciera valer los derechos del acusado y que específicamente no participó en la construcción de las
pruebas. El sindicado fue declarado persona ausente, a pesar de que se podía ubicar en su residencia. El apoderado designado no ejerció actividad probatoria alguna, salvo haber presentado un memorial sin dirección procesal contundente, además de no impugnar los actos de la Fiscalía, dejando que estos causaran ejecutoria. A la vez, los jueces desconocieron los escritos presentados por los defensores en enero y febrero del 2011. Chbación 43.687) + LUIS ALBERTO ZAMORA CABALLERO ! Mont La sentencia de segunda instancia se limitó a reseñar . . ; | lly los testimonios de cargo, sin tener en cuenta’ fae e JUIN acomodando ‘sus versiones (los agresores prim jo gran en hil averiguación, luego agregaron que conocían el| apodo, más tarde su n mbre y finalmente sus rasgos). Solicita se case el fallo y se absuelva al sinditado: | : | — CONSIDERACIONES DE LA CORTE | La Shia inadmitirá la demanda presentadai| por "cuánto | o 2. | A no reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación e precisados |en el artículo 213 del Código de Procedimien Lo Penal. Las razones son las siguientes:
1. El señor defensor infrimgió el mandato [dell artículo . ML: i 212 procesal, conforme con el cual no es permitigo forimular | . . i! sal cargos excluyentes, contradictorios, salvo que se haga. en Sh if capitulos 5 parados y de manera subsidiaria.
En el {inico cargo el censor acude al motiva del nulidad A porque, di lce d, a su acudido o le fue vulnme erado el UereTcho ra [la defensa técnica. Tal enunciado implica, de nec sidad, [que B HL SE la solución apunte a la invalidación del tram te NeU a. r as li “1h precisamente de restablecer la garantía auebramtada| Hl ! . e Lo En esas condiciones, la postulación yi cargo Es i negada c|u ando se reclama como decision de la - “Conte Casación 43.6873) + LUIS ALBERTO ZAMORA CABALLERO sentencia de absolución, en tanto un fallo de reemplazo exige que el juicio hubiere transcurrido con respeto irrestricto de los derechos fundamentales. La contradicción es patente, en tanto se anuncia lesión del derecho a la defensa, lo cual apunta a retrotraer el juicio y, a la par, se pide se dicte sentencia, cuya exigencia indispensable es que se hubiese garantizado esa facultad.
2. Cuando se postula la causal de nulidad es carga del impugnante, no satisfecha en este evento, demostrar la existencia de una irregularidad, pero no de cualquier índole, sino de carácter sustancial, la cual debe ser concreta, específica, con la acreditación de que afectó de modo grave, en este caso, el derecho del sindicado a estar asistido por un abogado, o, que, estándolo, el profesional no cumplió con los lineamientos del artículo 8° procesal, esto es, que no ejerció la asesoría técnica de manera integral e
ininterrumpida. ! Ádemás, el demandante debe demostrar la trascendencia de la trasgresión, esto es, no puede quedarse en el señalamiento de la existencia del yerro, sino que le compete acreditar que, a pesar de ello, no se estructura ninguno de los principios de convalidación de las nulidades de que trata el artículo 310 de la Ley 600 del 2000.
3. Con nada de lo anterior cumplió el señor defensor, como que se dedicó a cuestionar la actuación de los colegas que lo antecedieron, pero por parte alguna concretó cuál ha D sación 43.A ir nm
LUIS ALBERTO 2 CABALLERO | debido ser|la específica función que debieron doimp lir hi la 7 i. nci: denciboa de ella en la situación juridica del pro esadoll 1 | Nótese que se acusa al abogaclo anterior € mo haber ia ] ! “participado en la construccion de las pruebas”) ¡pero no se . o 1 concreta cuáles eran los elementos de juicio a ha debido | . reclamar | para que se practicaran o de q é malita N específica ha debido cuestionar a los testigos de cargo y la | . ! incidencia que ello habría tenido para mudar € [sentido de los fallds. de quedó en una frase sin contenido. | Lo propio sucede con la queja del emaridárite | J respecto de que un apoderado presentó un itn |“ sin | | | dirección procesal contundente”, sin que le hubi e Ta indigado 1 | TN a la Corte cuál era esa “dirección procesal conti ndente”. De
an 18 ! U ensurar (al nuevo, entonces, se acude simplemente a i it | . PU HL antecesor| con expresiones genéricas que nada demuestran. : Nos Igual ocurre con el reproche de que nó se ¡hubiese | [ |. i qu Y impugnado la acusación, dejando que causar cite toria, 1 pues nada se indica sobre cuáles debieron ser fas! razdnbs to de un posible recurso. i | . pe 4..Qht algunos escritos de Jos abogados all etiores 110 ed " Lo her ih hubiesen encontrado eco positivo en el Tribunal, n moto , "o alguno puede tenerse como ausencia de deferiea técnica, R?R puss parece que en forma errada el impugnante entiende NE que la asistencia técnica efectiva debe © “medirse ra partir de 1 Ell Tod resultados obtenidos. : | Casación 43.687. La LUIS ALBERTO ZAMORA CABALLERO “ Por el contrario, la reseña que hace el propio recurrente lo que demuestra es que hubo una defensa técnica continua y actuante. Así se desprende de la mención hecha respecto de que desde la declaratoria del sindicado en contumacia se designó un apoderado, que las decisiones fueron notificadas y que se presentaron escritos, sin que la circunstancia de que algunos de ellos no hubiesen sido del agrado del defensor actual (que tampoco indicó lo que dijeron ni lo que deberían haber dicho) o no lograran resultados positivos pueda tenerse como ausencia de asistencia letrada.
5. En el supuesto de que, en efecto, los apoderados que precedieron al demandante hubiesen mostrado una
actitud pasiva (aunque el recurrente muestra actos positivos de gestión), tal proceder, por sí mismo y sin clementos adicionales, no puede estructurar lesión al derecho fundamental a la defensa técnica. Puede suceder que el silencio constituya un modo específico de estrategia defensiva que, al no poner en evidencia algunas situaciones o impedir el estudio por instancias superiores, a la larga reporte un beneficio para la parte !'que se representa. Este bien pudiera haber sido ese caso, en tanto el recurrente se queja de que no se impugnara la providencia calificatoria y no se presentaran argumentos profundos. Y sucede que de la reseña de los hechos, la acusación y los e Lación ad abr LUIS ALBERTO ZAMOR| Y CÁBALIERO fallos de instancia, deriva incontrastable quee Im | se le imputó la comisPiró n de dos muertes vi, olenta | i il, Tratándose de derechos personalisimos como|él de É i vida, cada] muerte estructura una conducta r e | homicidio, pero a la Fiscalía y a los jueces de Jpistancia se I les olvidó imputar un concurso homogéneo y'Ikiuckbivo dEe dos delitos de homicidio agravado, con la donsigu 1 i imposición| de una pena significativamente thaypr a la li fijada.
E. o .
En cbds condiciones, el supuesto silencio dell a defenta di bien pudo constituir una estrategia, pues, aidhiménte el acusado fue declarado responsable de un raento de
E ihomicidio), que, a modo de unidad de acción, incN huyo los dos : CA decesos capsados, sin que la Corte pueda me enir vara | | any reparar el yerro, en respeto de la prohibición cons tit ciorlal a De I que impide perjudicar la situación del conden ido Iéviando, como en este caso, obra como apelante único.” ! oa Por. esta vía, en consecuencia, el recurr nte estaría deslegitimado en la causa por la que aboga, E tanto i H acceder a [retrotraer el procedimiento, la situación de su acudido podria agravarse. 6! Las quejas respecto de la supuesta v oración equivocada del Tribunal sobre las “a mota A de los E testigos de cargo, resultan extrañas al motivo de imulidad. 1 Han debido presentarse, cumpliendo las exigentias legate S, Jpor vialde la violación indirecta. , . . Casación 43.687 .
LUIS ALBERTO ZAMORA CABALLERO
7. La Sala no admitirá la demanda porque, además de lo anotado, la revisión de lo actuado no evidencia una lesión patente a las garantías fundamentales, que habiliten su intervención oficiosa.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada. Contra esta determinación no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. 23 - T MIU : ae Cphacién 43.6870
LUIS ALBERTO ZAMORA CABALLERO
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PATRICIA SALAZAR CUÉBLAR ho! LL rp |
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
- Secretaria