🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2831-2014(43678)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2831-2014(43678)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

JOSE LUIS BARCELO CAMACHO

Magistrado Ponente AP2831-2014 Radicación N° 43678 1 (Aprobado acta N 162) . Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado de BREINER ANDRÉS MANOSALVA PÉREZ en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que, | el 7 de septiembre de 2011, lo declaró coautor penalmente responsable de la conducta punible de homicidio en persona protegida. i HECHOS Fueron expuestos por el Tribunal en los siguientes términos: Revision 43578 Inadnibian 3 BREINER ANDRES MANOSALVAJPEREZ “Se lideprende de los eillios y3 las probanzas | allegadas Jal informativo que el día 8 de marzo de 2008, en jurisdicción del corregimiento de Villa Germania (Cesar), “tropas! del Ejército Nacional dieron parte de un’ presunto enfrentamiento armado, con una Subuesta columna snbversiva perteneciente hr Ejército de Liberación Nacional ELI} que operaba en la zona, y cuyo resultado fueel abatimiento'de un sujeto que no Jue, identificado yy . que portaha prendas militares, un revólver calibre 58 y un brazalete distintivo del EL. A En la operacién armada participaron, entre otros, abo Iréjcero

Elvert Garzón Rey y los soldados profesionales Dí in Mog lon Tuberglia, Alonso E:E nrique Martínez Herrera, Da yilis Sart Florez Lorsa E BREINER ANDRÉS, MANOSALVA PÉREZ, pertenecientes auna 1 unidad de contraguerrilla del Ejército Nacional acantónarda en la zona. La investigación adelantada por este hecho, permitió establecer que el bcciso vestía prendas militares en tallas extremadamente inferiores a su contexturaf isica”. I " LA DEMANDA DE REVISIÓN El demandante pide, la revisión del falló con fundamenth en la causal contemplada en el altículo Ha, numeral 1 > de la Ley 906 [de 2004, toda. vez ue, Jeli +s u criterio, en|este asunto se profirió condena en cóntra dé|dos o más personas por un mismo delito que no pude haberilsido cometido ¡sino por una o por un número menor de: las sentenciadas. 4 En aras de respaldar este señalamiento, se dedica de manera profusa a criticar varias circunstancia: ue,| EN su sentir, constituyen falencias trascendentes, quell infirm la validez de |la decisión atacada. Entre ellas. la Eoautoría deducida | en los sucesos! investigados, ahdo que ninguna referencia sustancial o probatoria en ele sentidos Revision 43678 Inadmision of | . BREINER ANDRES MANOSALVA PEREZ ¥¢ efectuó en las sentencias para atribuirle ese grado de participación a su acudido, tampoco, dice, se demostró que éste hubiese sido el responsable de los disparos que segaron

la vida de quien resultó muerto en el operativo del Ejército y destaca que el obitado carecía de los atributos para ser considerado persona protegida, ya que nunca fue identificado como miembro de la población civil o residente de la zona, siendo un individuo que se inmiscuyó en un enfrentamiento armado, portando prendas militares, un revólver e insignias de un grupo subversivo. Censura que los superiores del implicado, quienes idearon el procedimiento que dio lugar al fallo de condena, no hubiesen sido sancionados penalmente como determinadores de los hechos, y que del contingente que participó en el mismo solo se hubiese escogido a unos pocos para ser judicializados por un acto propio de combate, el cual, sugiere, debió haber sido conocido por la justicia penal militar. De otra parte, refiere que la conducta desplegada por MANOSALVA PÉREZ se enmarcó dentro del estricto cumplimiento de órdenes que no pueden ser cuestionadas por los soldados que las ejecutan, de tal modo que su sola presencia en el lugar de los acontecimientos es insuficiente para atribuirle juicio de reproche. Entonces, asegura, el Tribunal debió revocar la decisión condenatoria de primera instancia ante la atipicidad de la conducta, o en su defecto, por la concurrencia de duda probatoria, denunciando que en este caso se incurrió en violación directa de la ley sustancial por Revision 43678 indabiisión BREINER ANDRÉS MANOSALVA RÉREZ de PE, "E; falta de ap e. del articulo 32, numeral 4° ‘del Código

Penal, en violación indirecta por falso juicio de existencial por omisión al|no vincularse a los oficiales de altólrango|'que dispusieron la ejecución del operativo, y enun falso jju icio te identidad" al deducir se de las pruebas aportadas; |á Ha actuación compromiso penal, cuando ninguna Eeñalá la su patrocinado chmo autor de algún delito, Forros “he condujeron en su criterio, a la aplicación indebida ad los artículos 29, 103 y 104 ibídem. En consecuencia! invoca q nuevo análisis probatorio en que se debata esl asp La. para terminar ¡de esclarecer la forma definittla de | este homicidio”, retomando las argumentaciones expuéstas ef los , +. . oo y fallos de instancia para relacionar las contradicciones quelle suscitan y |recabar en diversas críticas consighadas. ef1 la I apelacion que no fueron de recibo para la judicatura. En ede orden, reitera, los sucesos reprochadod Le dieron en el marco de un combate, pregona que el actuar de su prohijad se ajusta en ese contexto a la legítima defensa militar y chica la sentencia basada en “hechos falsos o erróneos”, polemizando acerca del mérito probatorio conferido h las pericias practicadas pese a no cukhplir conlla cadena de castodia y mucho más al establecdise quigflos impactos de bala que causaron el deceso pr: ovirhbron al da arma de chiibte distinto a la portada por MANOSALVA PÉREZ. Insiste en la ausencia de los elementos que configuran a coautoria y aduce que también sel conculco: el

principio de investigación integral, por endej jestimal ‘al recaer en|la sentencia “serios cuestionamiento3¡, no púlelle admitirse | que hizo tránsito a cosa juzgada, Aclara el na Revision 43678 Inadmision a BREINER ANDRÉS MANOSALVA PÉREZ | accionante que no discute la valoración probatoria efectuada por los juzgadores, pero indica que en este evento se ha “desconocido la realidad que refleja los autos, en donde mi difundido jamás ocasionó la muerte de N.N. [...] porque de bulto salta, que con lo insertado allí, no se establece nada respecto de su posible autoría, coautoría o participación en el delito”. Por eso, también advierte que la sentencia vulneró el principio de presunción de inocencia, los parámetros de la sana crítica y carece de una debida fundamentación. Por último, retoma varios aspectos de la actuación procesal para alegar que se violó el debido proceso, como quiera que la privación de la libertad del implicado no fue clara y a la fecha no existe constancia de las circunstancias en que se materializó su captura, haciendo énfasis en que el Juez de Control de Garantías que intervino en el asunto no accedió en su momento a la solicitud de la Fiscalía de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva. En estas condiciones, depreca sc revise la sentencia y en su lugar se emita fallo absolutorio en el que se ordene la libertad a favor de su asistido. Ancxó con la demanda poder conferido para actuar, copia auténtica de las sentencias proferidas junto con la constancia de ejecutoria.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Atendiendo la naturaleza excepcional de la acción de revisión y su carácter rogado, el legislador ha establecido

Lo Revisión 3678 Inadinfisidn BREINER ANDRES MANOSALVA| PEREZ, una serie0 [de E exi. gencia. s a, efectos de darle [1. paso la U la i i demanda | contentiva de la misma que, en o 1 i Sh generales, consisten en la determinación de ¡al actuación | a ! . | [I | procesal cuya revisión se depreca, el señalamiento del|las conductas penales que motivaron las decisiones cuestionadA as, i! ndicar la causal que se invoca conlllos fundamentos de hecho y derecho que Ja sustentan) la ! i :P 1 l hd sa p iy : 14 : relación ¡de pruebas o evidencias en que sé: apoya la . i . i . : ! 1 solicitud y aportar copia de los proveidos demandados con 1 ; ; la constancia de su ejecutoria. 1 ' j | i . . iro. ! 1. Asi las cosas, es palmario que el libelo respéctivo ¡no es i NI to . - .. ; I un escrito de libre confección y, por el contrario, ha del edtar sometido a especificas reglas de postulación que verían dependiendo del motivo de rescisión que sea inyocado. I tanto, de [no cumplir la demanda con la idorkeidal conceptual ln para que pueda removerse la; condición de cosa ¡und que cobija d las providencias ue por impone és ! LS la administración de justicia, la decisión que se l i :

su inadmisión , | UN A

2. ES d será la determinación a adoptar en esta ocasión, toda vez que el'accionante no es claro en la exposición de su | caso y de modo confuso asume la revisión corio una fase propicia pata plantear su llaha inconformidad cón el fallb de condena. | 5s decir, en lugar de demostrar fehaciénteméentella | i configuracibn de la causal en que se ampara su. petitum, procede a la presentación de un alegato propio de las . . | N . . instancias con el que aspira dejar sin ef ds UN promanciamiento intangible y ejecutoriado, desconociendo lo

La Revision 43678 Inadmision . BREINER ANDRÉS MANOSALVA PÉREZ así que la controversia sustancial y probatoria que pretende suscitar finiquitó con esa providencia. Véase: 2.1. Cuando se invoca la causal contemplada en el numeral 1° del artículo 192 del Estatuto Procesal Penal, esto es, cuando se ha condenado a más de una persona por un delito que solo pudo cometer un número inferior a aquel de quienes han sido sancionados, no puede entenderse que su acreditación opera por vía de una nueva valoración probatoria orientada a ajustarse a esa hipótesis, o que constituye un escenario para disertar libremente sobre la coautoría, ya que se refiere a aquellos casos en los cuales la naturaleza del delito objeto de juzgamiento y los hechos declarados probados, admiten su ejecución únicamente por una sola persona o por un número inferior de quienes fueron materia de condena. (CSJ AP, 13 Ago 2012, Rad. 38311).

Se trata de una discusión jurídica objetiva ante una verdad formal inconsistente con el mundo fenomenológico, por eso ha indicado la jurisprudencia, a título de ejemplo, eventos en que “la víctima señala durante el proceso que fue agredida sexualmente por una sola persona pero termina siendo condenado un número plural de individuos o cuando se demuestra fidedignamente que solo algunos falsificaron un documento pero se le atribuye responsabilidad penal a otra que ningún vínculo tuvo con el comportamiento delictivo”, contexto que insoslayablemente conduce a que deba involucrarse en su postulación una argumentación que conlleve a vislumbrar que “el juicio de reproche se elevó en exceso contra alguien inocente en tanto el injusto solo pudo - 1 . - Revisión 43678 Indablisión . BREINER ANDRÉS MANOQSALVA PEREZ haber sidd cometido por una cantidad menor |de |sujetos, necesariamente se requiere verificar la naturalezd del delito, su modalidad y características y la redlidad| fáttica consignad en las sentencias, de tal suerte due Se logre hacer evidente que el contenido de justicia declarado,en [el fallo no respond: a la verdad probada” (CSAP! 11 dic 2013, Rad 39618). : Bajo tsa perspectiva, es claro que el libélista Ind se sujetó a la teleología de la causal en comento o $iquierd’a Ja naturaleza |de la acción de revisión, por cuanto |ábórdó|ima: polémica [que gira en torno ial acierto que desde su óptica contrae la decisión de la judicatura, trayendo|la colación

una serie de elucubracibnes caracterizadas por su indefinición , en la medida que se aborda un estudio, ¡por demás equivoco, de diversas figuras jurídicas qué divaga h - 7 : = ” de hw RB entre las! causales de casación, el reconocimient|doe lla legítima de ensa, el estricto cumplimiento de unjaenes legal, la falta de ¡motivación de la sentencia e incluso|la violación al debido proceso, aspectos cuyo espacio de Contrdvers i pertenece a las instancias y no a esta sede. De esta manera, las múltiples críticas realizadas en la | ens ¡E demanda| son inanes para evidenciar laf hipott ' "o configuración de la causal alegada, toda; vez [que simplemente ísubsumen conjeturas acerca participación de MANOSALVA PÉREZ en la ejecty hechos motivo de condena, proponiéndose en'funos: temáticas ¿ue ya fueron objeto de análisis en El trámite' del proceso, y|en otros, exhibiéndose circunstanei| ls que solo HH Revision 43678 Inadmisión BREINER ANDRÉS MANOSALVA PEREZ hasta ahora se discuten, todos cuestionamientos prolijos con la finalidad de que la Corte funja como una tercera instancia que los resuelva, siendo su sustento la mera disparidad de criterios. 2.2. En ese orden y para dimensionar la confusión del libelista, basta con señalar que no era 1nprescindible que en el fallo de condena se determinara con exactitud quien de la tropa militar fue el que causó el resultado muerte, pues en la coautoría rige el principio de imputación

recíproca, en virtud del cual la totalidad de las acciones agotadas por los coautores es endilgable a los demás así cada una de las conductas vista en forma aislada no permita la subsunción en un tipo penal concreto (Cfr. CSP AP, 20 Nov 2013, Rad. 40685). Entonces, era indiferente individualizar el tipo de arma que causó el deceso o que el rol de MANOSALVA PÉREZ se hubiese circunscrito a “disparar al aire”, porque ese comportamiento, según el devenir indiciario plasmado en las sentencias, obedeció a un plan criminal -que no debe ser indefectiblemente producto de la reflexión, la preparación o la ponderación al ser factible que se genere en un convenio repentino o tácito (CSJ AP, 27 Feb 2013, Rad. 40719)-, que estuvo encaminado a ocultar las condiciones reales en que se ejecutó el homicidio. Por ende, cobró relevancia la significativa cantidad de munición que el citado empleó el día de los acontecimientos, toda vez que ello reveló el ánimo de mimetizar una oprobiosa acción de agentes del estado, “un falso positivo”, bajo el amparo del Revisión 44678 Inadrlisión BREINER ANDRES MA JOSALVA IPI EREZ uso jegiilo de la fuerza que nunca hubo nibcesidad. d4 e “| i desplegar. A esta conclusiónlarribaron los juzgador es, luego I 1 de retoman, en particular, el entorno inusual en que se halló el ca daver de la victima: “La tochea y la experiencia indican que un sujeto que particii b e! en

combale contra el ejército nacional, ha sido jal un entrenamiento previo para; estos menesteres y dotado de los elementos necesarios paraltal fin y lo primero de suministra es precisamente un uniforme, pero in que, ro con su talla, que le permita su tibre meri y actuar) sin ninguna restricción y si en el video se muestra a una person con un uniforme que no es de su talla, nbies |está una regla general. Ese simple hecho, analizado en el contexto en de se pre enta la muerte del sujeto, empieza a revel ] nunca se presentó un combate entre tropas del Ejérci y mienjbros del E.L.N. [...] Y nó puede pregonarse que la responsabili dad dé po | condenados, entre ellos el accionante, de ninguna ’a licia ua se dedujo len las sentencias, ya que aparece [lin {estudio i iil conjunto | de los medios de actuación con [el [qué se . MU. fundamentó su compromiso penal: “En printo de las vainiilas encontradas en el Tugarl el|com) ate, vemas la presencia de varias de ellas de diferente calibres . mm'y 7.62 mm), que fueron rotuladas, embaladas y analizadas, paral un total de 17 vainillas. No obstante, al remitimos al informó FPJ-11 de mayo 12 de 2008, que contiene as labores de campo realizadas en la escena para establecer auióres] yy circunstancias del hecho, observamos que en dicho] dociimento se relacionan uno a uno los integrantes de la tropa que participl ron en ld confrontación armada, así como la cantidad de ¡munición

que eda uno utilizó en el combate, los duales viénen relacionados en el oficio No. 1504 de mayo 8 de 12008, emitido por el Batallón de ArtilleríNao . 2 “La Popa”, unidad a da que "se encontraban adscritos los militares, llamando pod rosamente] la atención que solo el gasto de munición relativo a, los wl procesaclos, nos representa un uso de 130 cartas) 5. 56 mim; 1 ! Folio 18 sentehcia Tribunal 10 Revision 43678 Inadmision " BREINER ANDRÉS MANOSALVA PÉREZ sin embargo, en la escena solo son encontrados 6 vainillas de este calibre”? Este análisis, junto con otros indicios, permitió corroborar la inexistencia de un enfrentamiento armado del occiso con el ejército, siendo este el aspecto basilar en el que giró la controversia propuesta por la defensa durante las instancias, por lo que ahora es excluyente, en revisión, que este sujeto procesal enarbole cuanta teoría del caso subsidiaria pueda surgir, verbi gratia, que no hubo coautoría, porque, se insiste, tal dinámica solo tiene cabida en el transcurso de las fases ordinarias del proceso. 2.3. Por todo lo anterior, es que resulta improcedente ahondar en aquellas críticas aleatorias, erráticas y repetitivas que nada tienen que ver con la acción de revisión, como que no hubo una investigación integral en un proceso tramitado por la égida de la Ley 906 de 2004, que la no vinculación de otros presuntos responsables enervaba la procedencia de la acción penal cuando no es así, que en este asunto aplicaba el principio de obediencia

legítima haciéndose abstracción de que este no cobija la comisión de delitos, o que debía concurrir prueba directa sobre la responsabilidad del sentenciado pese a que podía inferirse por conducto de prueba indiciaria ante la ausencia de tarifa legal, en fin, premisas todas que desdicen del marco conceptual en que ha de desenvolverse un planteamiento acorde con esta sede, según se explicó. ? FI. 19 ibídem 11 Wo Revision 43678 Inatimisión ABREINER ANDRÉS MANOSALVA PÍ:REZ 2.4. Pbr último, debe recordarse que la rejisión P es LI escenario para deprecar la absolución o la tick, toda vez que la misiha no constituye una fase auxiliar para constatar la responsabilidad de quien resultó condenado, lá validez de las consideraciones de los juzgadores ni pavallverificar pa legalidad |del procedimientol surtido, razón poffla. due no pueden confundirse sus motivos o alcances cón los: de Ja casación (SJ AP, 24 Abr 2013, Rad. 40778). Ti tramite|se dirige, una vez admitida la' demanda si es mesentada en debida forma, la la corroboración de la procedtncia! hepa causal invocada, conforme el caso, y a la dectarfiora if sus : i efectos y d e| prosperar esta, ‘al tenor de lo pre Listo ¡de el articulo 196 de la Ley 906 de 2004. | 1

3. Redapitulando, debido a que la revision dontrat un I naturalezal rogada que impone poner de E. oi it

  • E respaldo | jurídico y probatorio pertinente la! | eventual ian.j usticirays que . pudo haberse3 cometido en. el curso N - del proceso penal, i en otras palabras, que conduzcaul a cl olo et gio r do . ia e que Ja decisión allí adoptada es incongruente cdn la verdad ! mr material, no tienen cabida posturas subjetivasjpropias de instancia, como en este caso, ya que, se repite, [a remocion de la res iidicata únicamente es vialile ante la [indiscutible demonio por vía de causales taxativas de fin ertdf de tal magnitud cuya corrección sea ineludible, cpntexto!!que L | i Pe Se pasó por alto el accionante. ' : . b> . LEE Asi, [oe en cuenta el incumplimigútAo:N d a os presupués tos de admisibilidad legalmente esta Jecidosiy la Revision 43678 Inadmision .

BREINER ANDRES MANOSALVA PEREZ defectuosa postulación de la demanda de revision, la decisión que se impone ha de ser la de inadmitir el libelo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, : RESUELVE - | INADMITIR el libelo de revision allegado por el apoderado de BREINER ANDRÉS MANOSALVA PÉREZ. | Contra la presente decisión procede el recurso de reposición Copiese, notifiquese y cúmplase

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ 79 MAY 204

Revisión 43678 Inacmisión y ce

RREINER ANDRES MANDSAL NA PEREZ

(7ALEz, MUNO7

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 1 14

Consultar sobre este documento ...