🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2832-2014(43796)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2832-2014(43796)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Ropilica de Crtembia La E Bore Arena de Jin

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP2832-2014 Radicado N° 43796. Aprobado acta No. 162. Bogota, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). VISTOS Seria del caso que la Corte entrara a determinar si la demanda de casación presentada por el defensor de DENIS ALEXÁNDER JULIO QUINTERO reúne los requisitos formales para su admisión, si no fuera porque advierte que la acción penal se encuentra prescrita. El recurso extraordinario, vale aclarar, se dirige en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 2 de || Cabacign N$j43.706 DENIS ALEX ÁNDEIS JULIO] QUINTERO i ! Declara prescripción | | diciembre de | 2013, mediante la cual se contifmo fallo emitido por el Juzgado 3° Penal del Circuitó de ih| capital he Departamento’ Cesar el 19 de diciembre del 12, ¡que declaró penalmente responsable al mencionado procesado | del delito ad Peculado por apropiación, condenándosele alla pena de 24 ¡Meses de prisión, multa poñi valor de $8.759 555" e inhabilitación para el ejercicio de'derechós y funciones públicas por el mismo término de la privativarde la libertad,| al paso que se dispuso la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Eo HECHOS

En el fallo de segundo grado se reseñar de la siguiente TH I, manera: ; [ boo ! A partir del hallazgo fiscal realizado por la Gontrifbria Departa hental del Cesar, dentro de la auditoría preventiva y con función de advertencia en; el municipio de San Diego, relacionada con la vigencia fiscal 2004, se puso en conocimiento de la Fiscalía, la! conducta del en ese entonces alcalde municipal Denis Alexander (sic) Julio Quintero, quien mediante |acta No. 012 del 16 de septiembre de 2004 recibió dela Contraloría Departamental del Cesar la suma de Ócho Millones Setecientos cincuenta yy Nueve Mil Quinientos Cincuentd! y Cinco Pesos ($8°759.555) representados en los títulos de depósitos judiciales A1642285) A0873607, ¡ambos por valor de $1/827,959; A: 10874 784 y A-0873119 por valor de $3/655.918 y $1447.719 respectivamente, emanados del Banco Agrario, de Colombia, dihero que no incorporó al presupuesto hasta el 11 de abril de 2006, cuando consigno (sic) : i , Casación N° 43.79 '

DENIS ALEXANDER JULIO QUINTER! oT

Declara prescripció: — dichos valores en una cuenta de la administración municipal.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Con base en las fotocopias compulsadas por el Procurador Regional del Cesar del pliego de Cargos realizado dentro del proceso disciplinario 095-002099/06, adelantado en contra de DENIS ALEXÁNDER JULIO QUINTERO, con ocasión del hallazgo puesto en su

conocimiento por la Contraloría Departamental del Cesar, el Fiscal 12 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar, el 21 de julio de 2006, ordenó la apertura de la investigación en contra de DENIS ALEXÁNDER, quien fue vinculado a la actuación mediante indagatoria. Con resolución del 18 de septiembre siguiente, el ente instructor decretó la clausura de la fase instructiva y su mérito calificado el 13 de octubre de 2006, con resolución de acusación en contra de DENIS ALEXÁNDER JULIO QUINTERO como posible autor responsable del delito de Peculado por apropiación, previsto en el artículo 397, inciso tercero, de la Ley 599 de 2000, en virtud a que el valor del ilícito no era superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. mi | | Cataciófo n N DENIS ALEXANDER JULIO|QUI | { T _ | Dectara prescripción | i | | ily 1 Medina providencia del 5 de septiembre de 2007 uno de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Shberiot ciel | | ' Distrito Julticial de Valledupar, al desatar el recurso | de I apelación interpuesto por el defensor) cpnfirmo | I] tegralmente| la acusación, determinación :e : que | ccoobbrróo 1: ejecutoria en la misma fecha. La etapa de la causa fue asumida por ell Tuzgadol 3° Penal del Circuito de Valledupar, despacho ale, huegd, Ide realizar las alidiencias preparatoria (15 de nóviembrellde

  1. y pública de juzgamiento (21 de agostd de'201b), dictó sentencia el 19 de diciembre de 2012, declarand6lla responsabilidad del acusado por el delito atribuido enjla a 4 - u Loe rs acusación, condenandolo a la pena de 24 mese§!de prisión,' multa por valbr de $8.759.555% e inhabilitación pari! ejercicio de derechos y funciones públicas poy el mida o término de la privativa de la libertad, al p ul due se . LL. . .. I CT suspendió condicionalmente la ejecución de la pena.

Anelado el fallo por el defensor del acusado, tuegd! de que Sala Penal del Tribunal Superior de val ¡a a Do ) través de fallo de tutela del 5 de julio de 2013, rial, por Un E: vulneració'nal debido proceso, «todo lo actuado|a partirldel acto notificatorio| de la sentencia proferida en fe: cha! 19/ue diciembre de 201 2, por el Juzgado Tercero Penal del Circilito de esta ciudad... sólo respecto a la notificacion: por dijo; [| , | realizada a:la: defensa, para efectos de que el de pacho | judicial accionado en un término improrrogable de 48 horas . 1 4 Casación N 43.79 DENIS ALEXANDER JULIO QUINTER Pa Declara prescripción, — contados a partir de la notificación de este fallo de tutela, comunique a la defensa material y técnica la decisión de primer nivel para que concurran a la notificación, y puedan si

a bien lo tienen interponer los recursos de ley», una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar lo confirmó integramente el 2 de diciembre de 2013, a través de la sentencia que posteriormente fue recurrida en casación por la defensa técnica del citado enjuiciado. Recibido el proceso en la Corte el 16 de mayo de 2014, al día hábil siguiente (mayo 19) le fue asignado al despacho del Magistrado Ponente. CONSIDERACIONES Como primera premisa para la decisión que ha de tomar la Sala, conviene recordar que el delito de Peculado por apropiación por el cual fue acusado y condenado DENIS ALEXÁNDER JULIO QUINTERO, está consagrado en el artículo 397 -inciso 3°- de la Ley 599 de 2000, con pena de prisión cuyo mínimo es de 4 años y máximo de 10 años. Por otra parte, de conformidad con las reglas de prescripción previstas en los artículos 83 y 86 del Código Penal de 2000, la acción penal por el ilícito por el cual se condenó al mismo prescribió el 5 de mayo de 2014, pues, la 5 {|| Catncidn 3 43.706

DENIS AL EXANDER JULIO: QUINTERO

I Declara preseripción ! — eh .. Lo . Lo il resolucién de acusación cobró ejecutoria el 5'de mote de 2007, habiendo transcurrido así más de 16 años) meses sin que el fallo condenatorio cobrara ejecutoria. E y - + Lo anterior porque, si bien luego de la interrupción |del

  • . D oa P[al e I. 'N término prescriptivo, producto de la "Pp ueión de I acusación debidamente ejecutoriada, el mismo a a contabilizarse' "por la mitad del señalado en el article 83, sin que seal inferior a 5 años ni superior a 10,; fen este caso a ese minimo debe aumentársele la tercera parte previstal en el inciso | 15° del citado precepto, habida cuenta quel el sindicado: ostentaba la calidad de servidor público y cometió el delito en ejercicio de sus funciones. De'.ahílquel el término mínimo de prescripción para él sea el indicado lde 6 años y 8 meses, aqui superado. i : En estas condiciones, abatido por el tiempo ellbius, puniendi de q e es titular el Estado, no queda a lla [Sala: alternativa: diferente a la de declarar laf Prescripoión; fenómeno que impide el ejercicio de la acción penal] enj cualquiera de, las fases o sedes del proceso [penal A en! consecuencia, de conformidad con el artículo 3 del cao 1 Hi de Procedimiento Penal de 2000, se decretaráll lla cesación| del procedimiento adelantado en contrá de | DENIS!

ALEXANDER JULIO QUINTERO. | Casacion N° 43.796

DENIS ALEXANDER JULIO QUINTER!

Declara prescripción Como consecuencia de la decisión, se cancelarán las medidas restrictivas personales o sobre bienes que se hayan impuesto al procesado en mención. Finalmente, como se advierte que el funcionario judicial de primera instancia que tuvo a su cargo la etapa

de juzgamiento pudo haber incurrido en mora en el trámite del proceso, lo que condujo a que el Estado perdiera la oportunidad de cumplir de manera efectiva con el deber de administrar pronta y cumplida justicia, pues estando la actuación a su disposición transcurrió prácticamente el término de prescripción (5 años y 3 meses), se compulsará copia de la actuación surtida en la etapa de juzgamiento, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, para los fines correspondientes. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DECLARAR prescrita la presente acción penal, adelantada en contra de DENIS ALEXÁNDER JULIO QUINTERO, acusado por el delito de Peculado por apropiación. | | i Cabacion NN?I 43.7%

DENIS ALEXANDER JUL 10, QUIN RO) a

Dectary Presión = Segundo: Como consecuencia de lo | A mjor | DISPONER LA CESACION DEL PROCEDIMIENTO seguido en contra del inencionado procesado. | Tercero: ORDENAR la cancelación de las medillas restrictivas| personales y sobre bienes que se hayan impuesto al DENIS ALEXANDER por razón de este broca. !

Cuarto: ! Por parte de la Secretaria de| la ue compúlsense las copias aludidas en la parte considerativa, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria: del Con: cjo | Seccional de - la Judicatura de Cesar, pars.’ los fir es correspondientes.

Polo Quini to: .Contra este auto procede el [recursd | de

reposición. Lo. , - did al Cópiese,: notifiquese, cúmplase y defuélvasd 1 Tribunal de origen. | |

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALL R

Casación N° 43.796 DENIS ALEXANDER JULIO QUINT! ERO Declara prescripción

BERMISO

Na

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

EUGEN FE ANDE? gafuinR

MARIA PEL ROS O GONZALEZ MUNOZ

</

PATRICIA SALAZAR CUELL. pS SE.

LUIS G; ACE O SALAZAR OTERO La 26 HAY 200 | Casación NS 3.796, DENIS ALEXANDER JUL, 10 QUINTER! le Declara predoripció ER 1 , Nubia Yolanda Nova García Secretaria i p |

Consultar sobre este documento ...