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CSJ - AP2832-2017(49458)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2832-2017(49458)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Republica de Colombia Corta Smrama de Jusiicia Sala da Casaclin Psnal EYDER PATINO CABRERA Magistrado ponente AP2832-2dl7 / Radicacion n^ 49458 (J^^ Acta n.° 124 Bogota, D. C, tres (3) de m a yo de d os m il diecisiete (2017).

I. MOTIVO DE LA DECISION La Sala resuelve l as solicitudes probatorias presentadas dentro del tramite de extradicion q ue se adelanta en contra del ciudadano colombiano ARIEL ALBERTO ANGULO LASSO, p or peticion del G o b i e mo de los Estados Unidos de America.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante N o ta Verbal n.° 1 8 68 d el 28 de septiembre de 2016^, la E m b a j a da estadounidense pidio la detencion 1 Folios 22 a 26 y 27 a 31 (traduccion no oficial) carpeta anexa.

EXTRADICION 4945.

ARIEL ALBERTO ANGULO LA!? provisional con fines de extradicion de ARIEL ALBERTO ANGULO LASSO, la cual se formalizo con la comunicacion diplomatica n.° 2 3 17 del 1° de diciembre siguiente^.

2. Lo anterior, con f u n d a m e n to en la Acusacion F o r m al n.° 1 6 - 2 0 5 7 5 - C R - S C O L A / O T A Z O - R E Y E S, proferida el 28 de j u l io d el a no pasado p or el T r i b u n al de Distrito de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida, donde se le

formulo el siguiente cargo^: El Gran Jurado declara que: Desde por lo menos abril de 2015, a alrededor de esta fecha, hasta la fecha en que se giro esta acusacion formal, en los paises de Colombia, Ecuador, Costa Rica, Guatemala, Mexico y en otros lugares, los acusados, (...) A R I EL A L B E R TO A N G U LO LASSO, a l i as "Doble A ," (sic), [y otrosj a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron para delinquir, confederaron y acordaron, entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoria II, con la intencidn, el conocimiento y el motivo fundado para creer que dicha sustancias controlada (sic) se importaria ilegalrnente a los Estados Unidos, en violacidn de la Seccidn 959 (a)(2) del Titulo 21 del Cddigo de los Estados Unidos. Todo lo anterior en violacidn de la Secdon 963 del Titulo 21 del Cddigo de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto, que se le atribuye a los mismos a consecuencia de sus conductas y la conducta de otros complices razonablemente previsibles a todos ellos, es cinco (5) kilogramos 2 Folios 35 a 40 y 41 a 46 Ibidem. 3 Folios 72 a 74 y 152 a 154 Ibidem. 2

EXTRADICION 49458

ARIEL ALBERTO ANGULO LASSO Vlx V o mds de una mezcla y una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaina, en violacidn de la Seccidn 963 y

960(b)(1)(B) del Titulo 21 del Cddigo de los Estados Unidos. m. ACTUACION D EL T R A M I TE DE EXTRADICION En n u e s t ro pais se realizo el siguiente procedimiento:

1. El Ministerio de Justi cia y d el Derecho remitio a la Corte la documentacion enviada p or la E m b a j a da norteamericana, debidamente t r a d u c i d ay autenticada^, previo concepto de su homologo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la Republica de C o l o m b ia y los Estados Unidos de A m e r i ca de la «Convenci6n de (sic) Naciones Unidas contra el trdfico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotr6picas», suscrita en V i e na el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, en l os aspectos no regulados p or dicho i n s t r u m e n to intemacional, se regirla p or lo previsto en el ordenamiento juridico colombiano^.

2. La Fiscalia General de la Nacion, mediante resolucion del 3 de octubre de 2016^, decreto la c a p t u ra con fines de extradicion de ANGULO LASSO, la cual se ejecuto al d ia

siguiente, siendo las 4 y 21 horas, en la carrera 99 n.° 4 2 - 80 de la ciudad de Call, Valle del Cauca'^. Folios 1 y 2 cuademo de la Corte. 3 Folio 33 carpeta anexa. ^ Folios 2 a 4 Ibidem. Notificacion al ciudadano de la referida resolucion el 4 de

octubre de 2016. (Folio 8 Ibidem). 7 Folio 7 Ibidem. 3

EXTRADICION 49458

ARIEL ALBERTO ANGULO LASSO'

3. El 14 de cliciembre de e sa anualidad, la Sala de Casacion Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia le i n f o r mo a ARIEL ALBERTO ANGULO LASSO SU derecho a n o m b r ar un abogado q ue lo asistiera en el tramite ante esta Corporacion, advirtiendosele que si no lo hacia se le designaria uno^. C o mo este no se pronuncio, con oficio 0 0 5 87 del 17 de enero del a ho en curso^, se requirio a la Defensoria d el Pueblo p a ra q ue lo asignara y el 24 posterior se posesiono^^.

4. U na vez resuelto lo concemiente a la defensa tecnica del pedido en extradicion, se dispuso, en a u to d el 26 de ese mes, correr traslado a los intervinientes p a ra q ue e x h o r t a r an los medios de conviccion q ue consideraran necesarios^^ y el 2 de febrero sucesivo el apoderado judicial pidio el decreto y practica de algunas pruebas^^^

5. El 6 siguiente se allego m a n d a te d el pretendido otorgando poder a u na profesional del derecho^^.

6. T r a n s c u r r i do el mencionado t e r m i no ^"^j el Ministerio Publico manifesto q ue no estimaba necesario efectuar a l g u na 3 Folio 6 cuaderno de la Corte.

5 Folio 8 Ibidem. 10 Folio 13 Ibidem. 11 Folio 16 Ibidem. 12 Folios 20 y 28Ibidem. 13 Folio 22 Ibidem. 1 Cabe anotar que a psirtir de las ocho (8:00) de la manana del 8 de febrero de 2017 empezo a correr el termino de 10 dias para que las partes pidieran las pruebas que consideraran pertinentes y vencio el 21 de febrero de 2017 a las cinco (5:00) de la tarde. (Folio 25 cuademo de la Corte/ EXTRADICION 4 9 4 5 ^ }^ ARIEL ALBERTO ANGULO LAS9Q_^ peticion^^, contrario sensu, la n u e va apoderada judicial, estando t a m b i en dentro d el lapse legal, hizo u se de ese derecho Teniendo en cuenta que tanto el defensor publico d el requerido c o mo su n u e va abogada de confianza presentaron escrito petitorio de pruebas dentro de la oportunidad procesal establecida y la u l t i ma no se pronuncio c on relacion a lo referido por su antecesor, procede la Sala a estudiar a m b os memoriales, debido a que, exclusivamente, para tramites de extradicion, se entiende que se complementan entre si. (CSJ A P 7 0 1 7 - 2 0 1 6, 12 oct. 2 0 1 6, rad. 48526). El primero, sin referirse a su pertmencia, conducencia y utilidad, pidio a la Corporacion^'^:

1. Oficiar a la Oficina deAsuntos intemacionales de la Fiscalia General de la Nacion, para que nos informe si contra el ciudadano

ARIEL ALBERTO ANGULO LASSO, requerido en extradicion, existen procesos pennies en Colombia. En caso de ser afirmativa la respuesta nos allegue la informacion sobre dichos procesos, como tambien los respectivos Fiscales asignados para dicha investigacion, como los Juzgados que conocen actualmente dichos casos.

2. Las demos pruebas que el despacho ordene.

Por su parte, la m a n d a t a r ia del reclamado exhorto^S: 1. (...) ofide a la Fisccdia General de la Nacion, a fin que se sirvan informar con destino a esta actuacion, si para el cha (sic) 6 de septiembre de 2015, se incauto una embarcacion con 620 15 Folio 27 Ibidem. 15 Folios 29 y 30 Ibidem. 17 Folios 22 y 28 Ibidem. 18 Folios 29 y 30 Ibidem. 5 EXTRADICION 4945; ARIEL ALBERTO ANGULO LASSI Kilogramos de oocaina; en caso afirmativo se sirva informar si por dicho suceso existe investigacion alguna, numero (sic) de radicacion, si en el mismo eventos existieron capturados y si por ocasion de este hecho existe Sentencia (sic) Condenatoria (sic), y en caso afirmativo, quien o quienes son los condenados. (..,) 2. (...) allegar los etementos probatorios a partir de los cuales establecid que la persona que se pudo escuchar en las interceptaciones telefonvcas, se (sic) corresponde con la misma persona aqui solicitoda en extradiddrL (..,) 3. (...) ofide a la Fiscalia General de la naddn (sic) a fin que (sic) se sirvan informar con destino a la presente actuadon judidal,

las investigadones que curson o han cursado en contra del sehor ARIEL ANGULO LASSO, informando en audi de ellas se ha proferido sentenda condenatoria. A j u i c io de la letrada, s on pertinentes p or c u a n to t i e n en relacion c on los aspectos que la Corte debe abordar al m o m e n to de e m i t ir su concepto, concretamente c on la «plena identidad del solicitado» y la p r o h i b i c i on del non his in idem.

CONSIDERACIONES

1. Cuestiones Previas C on el objetivo de d e t e r m i n ar la procedencia de la practica de un element© de conviccion d e n t ro de la fase j u d i c i al del t r a m i te de extradicion, es preciso que el m i s mo este relacionado c on a l g u na de las cuestiones a revisar por esta C o r p o r a c i on al m o m e n to de e m i t ir el respectivo concepto.

6 49458/75)^ EXTRADICION ARIEL ALBERTO ANGULO LASSO\ En e se sentido, de acuerdo c on lo preceptuado en el articulo 5 02 de la Ley 9 06 de 2004^^, cualquier p r e t e n s i on p r o b a t o r ia necesariamente ha de estar v i n c u l a da con: (i) la validez f o r m al de la d o c u m e n t a c i on presentada p or el E s t a do requirente; (ii) la d e m o s t r a c i on p l e na de la identidad

de la p e r s o na solicitada en extradicion con la que h a ya sido c a p t u r a da p a ra t al fin; (Hi) el principio de la doble i n c r i m i n a c i o n, s e g un el c u al el hecho que m o t i va la peticion de entrega t a m b i en debe estar previsto en C o l o m b ia c o mo delito y encontrarse r e p r i m i do c on p e na privativa de la libertad cuyo m i n i mo no sea inferior a c u a t ro afios; (iv) que la providencia dictada por la a u t o r i d ad e x t r a n j e ra sea u na sentencia o al m e n os se asimile, de c o n f o r m i d ad c on n u e s t ro s i s t e ma procesal penal, a la acusacion, y (v) el c u m p l i m i e n to de lo dispuesto en tratados publicos, s e g un sea el caso. La pertinencia de l os m e d i os de p r u e ba se e x a m i na bajo la base de que s i r v an p a ra c o m p r o b ar el c u m p l i m i e n to de l os requisitos contemplados en l os preceptos 18 d el Codigo P e n al y 4 93 y 4 95 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. S e g un lo ha decantado la j u r i s p r u d e n c ia (CSJ CP, 1 9. feb. 2 0 0 9, rad. 3 0 3 74 y C SJ CP, 16 sep. 2 0 0 9, rad. 31036),

se debe constatar si en C o l o m b ia se profirio decision con 19 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, toda vez que los hechos que sustentan la peticion de extradicion se habrian cometido en vigencia de esa normatividad. 7 EXTRADICION 4945J^^ ARIEL ALBERTO ANGULO LASQO/ \ fuerza de cosa j u z g a da por los m i s m os hechos que s u s t e n t an la peticion de extradicion. A su vez, sera necesario tener presente las disposiciones que sobre pruebas preve el Codigo de Procedimiento Penal de 2 0 0 4. Asi, conforme al c a n on 139, los jueces tienen el deber de rechazar de piano l os «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos»; al tenor d el articulo 3 5 9, se faculta a dichos funcionarios p a ra «la exclusion, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este cddigo, resulten inadmisibles, impertinentes, inutiles, repetitivos o encaminados a prohar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba», y, el precepto 3 7 5, indica las p a u t as p a ra d e t e r m i n ar la pertinencia de las pruebas, al s u b r a y ar la necesidad de que las m i s m as se refieran «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comision de la conducta»; alcance que, trasladado al t r a m i te

de extradicion, debe aplicarse a los requisitos contenidos en la Ley 9 06 de 2 0 0 4. La aduccion y practica de aquellas al interior d el t r a m i te de extradicion se rige por las p a u t as generales que r e g l a m e n t an el recaudo de elementos materiales en el procedimiento penal, imponiendose el analisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de l os medios de conviccion requeridos, de cara a los p u n t u a l es aspectos que 8 EXTRADICION 49458?]nJ '^'^ ARIEL ALBERTO ANGULO LASSIS(_^^>\ la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta f o r m a, si las p r u e b as i m p e t r a d as no g u a r d an relacion con esos temas, v e r s an sobre hechos n o t o r i a m e n te i m p e r t i n e n t es o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.

2. Caso particular 2.1. Respecto al medio de conviccion requerido p or el defensor publico y l os de la apoderada de confianza denominados como «l»y «3», a traves de los cuales se a p u n ta a establecer si c o n t ra el ciudadano colombiano ARIEL ALBERTO ANGULO LASSO existen investigaciones o actualmente se e n c u e n t r an en curso procesos penales y en caso afirmativo se aporte i n f o r m a c i on sobre l os m i s m o s, especificamente, c on relacion a los hechos acaecidos el 6 de septiembre de 2 0 1 5,

fecha en la q ue se Uevo a cabo u na incautacion de u na embarcacion con 6 20 kdlogramos de cocaina, no se accedera a su practica. La Sala ha sostenido q ue t al peticion sera procedente cuando de la documentacion allegada al tramite de extradicion «aparezca ei/idencia que apunte a demostrar la eventual lesion del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada.» Y h a b ra lugar a t al situacion: (...) en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la 9

EXTRADICION 49458

ARIEL ALBERTO ANGULO LASSO informadon reladonada con las autoridades judidales colombianas que hubieren conoddo de la actuaddn; o que por cualquier otro medio fiindadamente se pueda suponer el ejerddo previo de jurisdicdon, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradiddn se cample estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razon por la cual se dispuso la limitadon de ese derecho al requerido. En el presente a s u n t o, no se ha siHiiinistrado informacion q ue tienda a demostrar q ue el ciudadano solicitado ha sido investigado, absuelto o condenado mediante sentencia p or l os m i s m os hechos q ue es requerido en extradicion por el G o b i e mo norteamericano. T al es asi, q ue ANGXTLO LASSO f ue detenido el 4 de octubre de 2 0 1 6, siendo las 4 y 21 horas, en la carrera 99 n.°

4 2 - 80 de la ciudad de Cali, Valle del Cauca^o, fecha en la que se le notifico la orden de c a p t u ra con fines de extradicion^^ y se dejo a disposicion de la Fiscalia General de la Naciones. Por lo anterior., no nos encontramos ante el supuesto en el que la orden de c a p t u ra con fines de extradicion se h a ya realizado estando la persona privada de la libertad con motivo de actuaciones judiciales relacionadas con otros o los m i s m os hechos, o c on sentencia ejecutoriada, lo q ue permite desvirtuar la vulneracion o a m e n a za d el debido proceso d el 20 Folio 7 carpeta anexa. 21 Folio 8 Ibidem 22 Folios 5 y 6 Ibidem. 10 494^glp3 EXTRADICION ARIEL ALBERTO ANGULO LAS^Oy requerido, respecto a los principios de cosa juzgada y non bis in idem. 2.2. La informacion cuyo recaudo requiere la m a n d a t a r ia en su escrito petitorio designado como «2», tiene c o mo objetivo que se alleguen l os elementos probatorios a partir de l os cuales se establecio que da persona que se pudo escuchar en las interceptaciones telefonicas, se (sic) corresponde con la misma persona aqui solicitada en extradicion^, no es susceptible de discutirse en este tramite, pues es un a s u n to que i n c u m be de m a n e ra privativa al j u ez n a t u r al del solicitado, de m o do que, solo en el contexto de la competencia del Estado extranjero pueden pedirse y debatirse, toda v ez que, tiene

caracter contencioso. Por el contrario, se trata este de un escenario exclusivamente orientado a la constatacion objetiva d el c u m p l i m i e n to de un c o n j i m to de requisitos de orden constitucional y legal, de m o do que los aspectos relativos a la responsabilidad d el requerido deben ventilarse ante l as autoridades judiciales del pais petente. Por consiguiente, es improcedente, asi lo ha precisado la Corte (CSP AP, 3 oct, 2 0 0 3, rad. 2 0 3 6 4 ), pues pretender que a estas diligencias se alleguen elementos probatorios e n c a m i n a d os a acreditar si los hechos atribuidos realmente 11 EXTRADICION 4 9 4 5 8^ ARIEL ALBERTO ANGULO LASS(\ o c u n i e r on o no, o si este es o no responsable, pues el tramite de extradicion no co:rresponde a la nocion de un proceso penal (CSP CP, 15 j u n. 2 0 0 5, rad. 2 3 1 8 1) y p or ello la intervencion de la Corte se limita a constatar los requisitos previstos en l os articulos 4 95 y 5 02 d el Codigo de Procedimiento Penal ( C SP AP, 2 j u l. 2 0 0 8, rad. 2 9 5 0 5 ). En consecuencia, la participacion de este cuerpo colegiado en el caso bajo estudio no esta orientado a comprobar si l os cargos i m p u t a d os se concretaron, si el pretendido es responsable o si l os medios probatorios acopiados s on suficientes p a ra construir i ma decision

desfavorable, pues esos aspectos s on ajenos al objeto de su pronunciamiento, p or tratarse de t e m as q ue deben s er reivindicados p or la defensa en el proceso penal base d el requerimiento. F i n a l m e n t e, c o mo la Corte e s t i ma q ue l os d o c u m e n t os aportados al t r a m i te se aprecian suficientes p a ra expresar su concepto, no decretara la practica oficiosa de elementos probatorios y d i s p o n d ra el traslado p a ra la presentacion de los estudios de los intervinientes. En m e r i to de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

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EXTRADICION 49458

ARIEL ALBERTO ANGULO LASSO RESUELVE: PRIMERO: N E G AR p or improcedentes l as p r u e b as solicitadas p or el defensor publico y la m a n d a t a r ia d el requerido en extradicion p or el G o b i e mo de l os Estados U n i d os de America, ARIEL ALBERTO ANGULO LASSO.

SEGUNDO: De c o n f o r m i d ad c on el inciso final d el articulo 5 00 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, C O R R ER TRASLADO a los i n t e r v i n i e n t es p or el t e r m i no de cinco (5) dias, p a ra q ue u na v ez ejecutoriado el presente a u t o, alleguen l os alegatos previos al concepto de la Corte.

C o n t ra esta decision procede el recurso de reposicion. Notifiquese y cumplase. yj

D EZ CA: R

EXTRADICION 49458 J ARIEL ALBERTO ANGULO LASS^)^ tIA yOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria 14

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