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CSJ - AP2833-2023(63899)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2833-2023(63899)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2833-2023 Radicación # 63899 Acta 171 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por el Ministerio Público en el trámite de extradición surtido en contra del ciudadano colombiano GABRIEL ZÚÑIGA, requerido por el Gobierno de los Estados

Unidos de América.

ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 0260 del 23 de febrero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de GABRIEL CUI 11001020400020230104500

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EXTRADICIÓN ZÚÑIGA, requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Lo anterior, acorde con la acusación 21-CR-198- (también referida como Caso 21-CR-198-4), dictada el 8 de noviembre de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Wisconsin. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación emitió Resolución del 24 de febrero de 2023, en la cual decretó la captura de GABRIEL ZÚÑIGA. Ésta se hizo efectiva el 22 de marzo siguiente en el apartamento 501 del edificio Vipsania de Barranquilla.

A través de Nota Verbal 0770 del 15 de mayo de este año, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de GABRIEL ZÚÑIGA y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales mediante oficio DIAJI-1471 de esa misma fecha, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…): 1 CUI 11001020400020230104500

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EXTRADICIÓN -La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). -La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…). Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI23-0018763-GEX-10100 del 24 de mayo de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. Con auto del 26 del mismo mes y año, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a GABRIEL ZÚÑIGA la designación de apoderado. Garantizada la representación

legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS: En el término conferido, el representante del Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, para que informen si contra GABRIEL ZÚÑIGA se adelantó o adelanta investigación y, en caso afirmativo, especifiquen el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Ello, con el fin de

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EXTRADICIÓN determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación. La defensa se abstuvo de solicitar pruebas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite

de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los 3 CUI 11001020400020230104500

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EXTRADICIÓN medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.

2. De la solicitud probatoria Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que es admisible la pretensión del representante del Ministerio Público, dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales y de los presupuestos para aplicar la garantía de no extradición.

Tales postulaciones resultan conducentes y útiles, por ser uno de los aspectos que deben corroborarse al momento de emitir pronunciamiento de fondo. La Corte viene señalando que a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internaciones ratificados por Colombia, debe establecerse que en Colombia no se haya aplicado ni se está ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan 4 CUI 11001020400020230104500

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EXTRADICIÓN el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados no suministran un dato concreto sobre el particular al promover una solicitud probatoria en ese sentido, ello no releva a la Sala del deber de verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se materializa no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho». (CSJ AP4733–2018, 31 oct. 2018, rad. 52931) En ese orden, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción respecto de los hechos objeto del requerimiento. Por ende, la Sala accederá a la práctica de este medio de convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que indiquen si GABRIEL 5 CUI 11001020400020230104500

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EXTRADICIÓN ZÚÑIGA, identificado con la cédula de ciudadanía

15.241.949, ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, las autoridades judiciales que conocieron o conocen, el delito por el que se procede, el estado en que se encuentra, y para que remitan copias de las decisiones de fondo adoptadas al interior de los respectivos expedientes. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. ACCEDER a la petición probatoria del representante del Ministerio Público relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría ofíciese a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informen si GABRIEL ZÚÑIGA, identificado con la cédula de ciudadanía 15.241.949, ha sido investigado, juzgado o condenado o si, en la actualidad, se adelanta en su contra alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precisen los hechos, las autoridades judiciales que conocieron o conocen, el delito por el que procede, el estado en que se encuentra y, además, remitan copias de las decisiones de fondo adoptadas al interior de los procesos.

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EXTRADICIÓN

2. Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al requerido en extradición GABRIEL

ZÚÑIGA, a la defensa y al Ministerio Público, para que alleguen los alegatos previos al concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidente 7 CUI 11001020400020230104500

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EXTRADICIÓN

JORGE HERNÁN DIAZ SOTO

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EXTRADICIÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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