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CSJ - AP2835-2022(61562)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2835-2022(61562)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP2835-2022 Radicado No 61562 Acta No. 144 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que del recurso de casación presenta el defensor de Ernesto Javier López Salazar, contra la sentencia del 20 de octubre de 2021, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. En audiencia del 13 de diciembre de 2016, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Valledupar, se formuló imputación a Ernesto CUI 20001600123120160116101

NI 61562 Casación P/. Ernesto Javier López Salazar y otros Javier López Salazar, Walter García Machado, Jaime Enrique Cadena Muñoz, Alejandro Malkum Oyaga, Iván Antonio Cadena Muñoz, Alejandro Barragán Galvis y Miguelina Esther Orta Montecristo, por los delitos de prevaricato por acción y fraude a resolución judicial (artículos 413 y 454 del Código Penal). No se impuso medida de aseguramiento.

2. El 28 de febrero de 2017, se radicó escrito de acusación por las referidas conductas en contra de los citados, el cual se materializó en audiencia del 3 de noviembre del citado año, ante el Juzgado Segundo Penal del

Circuito de Conocimiento de Valledupar.

3. Realizadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, en sentencia del 18 de mayo de 2021, el Juzgado cognoscente condenó a Ernesto Javier López Salazar, Jaime

Enrique Cadena Muñoz e Iván Antonio Cadena Rivera, como autores del delito de prevaricato por acción y, a Walter García Machado, Alexander Barragán Galvis y Miguelina Orta Montecristo, como coautores de los comportamientos delictivos de prevaricato por acción y fraude a resolución judicial. A los primeros les impuso pena de 48 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2016, e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de 80 meses. Frente a los segundos, la pena privativa de la libertad fue de 54 meses, multa de 71.66 salarios mínimos legales 2 CUI 20001600123120160116101 NI 61562 Casación P/. Ernesto Javier López Salazar y otros mensuales vigentes para el año 2016, e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 80 meses. Finalmente, se absolvió a Ernesto Javier López Salazar, Jaime Enrique Cadena Muñoz e Iván Antonio Cadena Rivera del cargo por el ilícito de fraude a resolución judicial, y también por este ilícito y el de prevaricato por acción a Alejandro Malkun Oyaga.

4. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Fiscalía y el Ministerio Público, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar en providencia del 20 de octubre de 2021, (i) declaró la extinción de la acción penal por el delito de fraude a resolución judicial, (ii) revocó el fallo para condenar a Alejandro Malkun Oyaga como responsable del punible de prevaricato por acción y, (iii) mantuvo la condena

frente a los demás procesados por la conducta tipificada en el artículo 413 del Código Penal. Consecuente con lo anterior, la pena para todos los condenados quedó en 48 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2016, e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de 80 meses.

5. Contra la anterior determinación, los defensores de

Ernesto Javier López Salazar, Jaime Enrique Cadena Muñoz, Iván Antonio Cadena Rivera, Walter García Machado y Alexander Barragán Galvis, promovieron recurso de casación, mientras que el de Alejandro Malkun Oyaga impugnación especial. 3 CUI 20001600123120160116101 NI 61562 Casación P/. Ernesto Javier López Salazar y otros

6. El asunto arribó a la Corte y, encontrándose en turno para la calificación de la demanda, el doctor Geiber Yesid Silva Durán, quien adujo ser defensor de Ernesto Javier López Salazar, manifestó1 desistir del recurso extraordinario. Tal solicitud se acompañó de memorial suscrito por procesado en el que coadyuvaba tal postulación.

7. Toda vez que dicho profesional del derecho no estaba reconocido como representante judicial de López Salazar, en tanto que, quien promovió en su momento la demanda de casación fue su antiguo defensor de confianza, por autos de 25 de mayo y 2 de junio se requirió con el propósito de verificar su debida representación. El 7 de junio pasado2 se allegó poder suscrito por el citado procesado, en el cual, además, se faculta al abogado para desistir del recurso de

casación.

8. Así las cosas, como quiera que el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 posibilita a las partes para que desistan del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida, surge incuestionable que en este caso se acreditaron los presupuestos para aceptar la petición de desistimiento, en tanto que esta Corporación no se ha pronunciado sobre el recurso de casación.

En mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 1 Solicitud que ingreso al despacho con informe del 17 de mayo de 2022. 2 Que ingreso al despacho con informe del 8 de junio de 2022 4 CUI 20001600123120160116101 NI 61562 Casación P/. Ernesto Javier López Salazar y otros RESUELVE PRIMERO. Reconocer personería al doctor Geiber Yesid Silva Durán como defensor de Ernesto Javier López Salazar, procesado dentro de la presente actuación. SEGUNDO. ACEPTAR el desistimiento que del recurso de casación presentó el defensor de Ernesto Javier López Salazar. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase Presidente 5 CUI 20001600123120160116101 NI 61562 Casación P/. Ernesto Javier López Salazar y otros 6 CUI 20001600123120160116101 NI 61562 Casación P/. Ernesto Javier López Salazar y otros Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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