🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2836-2014(41685)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2836-2014(41685)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Dito de Eatembía Gro Arena A Jia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP2836-2014 Radicado N° 41685. Aprobado acta No. 162. Bogota, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). VISTOS Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de Jaime Montoya Naranjo, contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Penal de del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que revocó la absolutoria dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, condenó al procesado a la pena principal de 80 meses de prisión, multa de 202 s.m.l.m.v. y las accesorias ! B Casación sistema acusalbrio nd. «18 : | |= Jaime Montoya|Naranjo, . e a ; a de inhabilitación para el ejercicio de derechos y, funciones | publicas por el mismo lapso de la pena principal Ti | inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado | A por el término |de 3 años; al declararlo autor penalmente " li responsable del concurso de conductas punibles de fraude procesal, Jalsedad en documento privado y. culo de condiciones de inferioridad. Al sentenciado se le negaron los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución, dd e la pena y prisión domiciliaria. ANTECEDENTES boob Ld Los acontecimientos que originaron la investigacionpenal fueron relatados en el fallo de segunda instancia, como se transcribe a continuacion: La actuación se inicia con base en la denuncia formulada | por la ciudadana CRUZ ELENA PATIÑO de GRAJALES el 29 de julio de 2009 en la que manifestó estar casada Jeon ele señorJAIME ÁNGEL (sic) GRAJALES SANTA con quier tuvd cuatro | hijos, agregando que su esposo procreó extra ammonite. . cinco hijos. | ; Precisa la denunciante que entre ella y ¡su espdso constituyeron a través de los años un establecimiento, de comercio denominado “Complejo Turístico Parador de Buga ell cual fue expropiado por el INCO para la construcción de la mata vial, proceso que cursa en el Juzgado 2° Civil del Cireuito de Buga. , Agrega, que en el año 2004 le fue diagnosticado a ANGELI JAIME GRAJALES SANTA el síndrome demencial denominado! ALZHEIMER, razón por la cual, posteriormente su hijo ALBERTO, Casación sistema acusatorio No. 41685 Jaime Montoya Naranj GRAJALES PATIÑO presentó demanda de interdicción ante el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad. Así las cosas, puntualiza la denunciante que en el proceso de expropiación seguido por el INCO en contra de ella y su esposo ÁNGEL JAIME GRAJALES se ha fraguado un fraude entre la Juez de conocimiento, CARLOS ANDRÉS GRAJALES, JAIRO GRAJALES —hijos— y el denunciado JAIME MONTOYA NARANJO, quien fungía como abogado del señor ÁNGEL JAIME GRAJALES y

a quien le otorgó poder para representarlo en dicho proceso de expropiación, con todas las facultades propias del mandato, excepto la de recibir, con el fin de apoderarse de la millonaria indemnización que les correspondería a ella y su esposo como propietarios del extinguido establecimiento de comercio. ACTUACIÓN PROCESAL El 11 de noviembre de 2010, un delegado de la Fiscalía General de la Nación solicitó del Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga, la expedición de una orden de captura contra Jaime Montoya Naranjo. Ésta se ejecutó el 11 de enero de 2011. Ante el Juez Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga, el 12 de enero de 2011, se legalizó la captura de Jaime Montoya Naranjo, a quien se le formuló imputación por los delitos de fraude procesal, concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer, estafa agravada y abuso de condiciones de inferioridad, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en la residencia del imputado. Montoya Naranjo no aceptó los cargos. Casacién sistema acusatorio No. 4168 Jaime Montoya Naranj; | La Fiscal presentó el escrito de acusación por losdelitos imputados, el 11 de febrero de por Les. correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con: funciones de conocimiento de Buga, celebrar 1d audiencia - | yl de formulación de acusación, misma que luego de pars i | . o Do aplazamientos: por causas atribuibles al defensor, all:

Nu [oda delegado de la Fiscalía y al procesado, pudo llevarse i cao ; el 7 de abril de 2011. En el entretanto, concretamente el 18 de mazo de: 2011, la Fiscalía: amplió la imputación contra Jaime | Montoya Naranjo, por el delito de uso de documento falso y desistió de la conducta punible de cohecho por dar ju ofrecer, por lo que adicionó el escrito de acusacibn, sin que: en tal sentido! hubiese objeción de las demás partes! e 1 intervinientes, En consecuencia, al procesado se le formuló yb ralmente la acusación mn coautor de los delitos de fraude procesal, concierto poa delinquir, uso de documento thiso, "estafa agravada imperfecta y abuso de condiciones de inferioridad. El 2 del mayo de 2011 se realizó la! audiencia! I} preparatoria en la que se descubrieron Ls elementod s ll materiales probatorios, evidencia física € informes legalmente obtenidos. La Fiscalía y la defensa enanciaron! la totalidad de lab pruebas que harían valer en la audiencia ‘ad juicio oral y público. | J Co u Casacion sistema acusatorio No. 4168 Jaime Montoya Naranj Se dio inicio a la audiencia del juicio oral el siguiente 18 de mayo, mismo que culminó el día 31 del mismo mes. En esta última fecha se anunció que el sentido del fallo sería de carácter absolutorio. La lectura de la sentencia se llevó a cabo el 15 de julio de 2011, de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta

providencia. La decisión de primera instancia fue parcialmente revocada por el Tribunal Superior de Buga, al considerar que la evidencia en conjunto demostraba la responsabilidad del procesado en los delitos de fraude procesal, abuso de condiciones ‘de inferioridad y falsedad en documento privado, pues, a pesar de habérsele acusado por uso de documento falso, consideró el Ad quem que la conducta prevista en el artículo 289 del Código Penal, se avenia perfectamente a la imputación fáctica presentada por la Fiscalía y la condena por esa otra conducta le reportaba una leve favorabilidad en el monto de la pena. Esta es la sentencia objeto del recurso extraordinario. LA DEMANDA Cuatro cargos postula el demandante contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Supcrior de Buga, con fundamento en las causales segunda Casación sistema acusalbrio nd. 41685 Jaime Montoya Naranjo 3 Noa i y tercera de casación, previstas en artículo 181 de la Ley | 906 de 2004. | - | Primer Cargo. Error de hecho por falso raciocinió. la Explica que los informes científicos elaborados por a | F neuropsicóloga Ángela María Pérez y por el psiquiat “ forense Óscar Armando Diaz, así como los testimonios de Amanda Zúñiga Lozano y Alberto Grajalls pas. constituyen el hecho indicador, a partir del cuallse incurrió | rei en falso raciocinio en la inferencia que elaboró = Tribunal, . concretamente por desconocimiento de las reglas |de la: Ii experiencia. " | 4! La evaluación que hizo la doctora Angela María Perez:

de Ángel Jaime Grajales Santa, revela que se! detectarón: U E fallas en la memoria y signos de alteración en el sistema: cognitivo, por lo que le diagnosticó síndrome demencial. ' ho El dictamen del psiquiatra forense Oscar Diaz Beltran, 1 . [| A. . concluye acercai de un cuadro demencial compatible con’ : [I Alzheimer, que no le permite a Grajales Santa comprender, determinarse ni medir las consecuencias de sus actos. | | Por su parte, Amanda Zúñiga Lozano declaró en |el juicio que las deficiencias mentales del señor Grigales Santa. se acentuaron’ después del año 2006 y en el dao 200714 i Casación sistema acusatorio No. 4168: Jaime Montoya Naranj daba dificultad firmar y había que mostrarle una firma para que la imitara. Y, el testigo Alberto Grajales Patiño dijo que en el año 2007 cra evidente para todo el mundo que su padre estaba enfermo. Explica el libelista que de esos hechos indicadores el Tribunal infirió que para el 23 de abril de 2009 Ángel Jaime Grajales Santa no estaba en condiciones mentales para obligarse, ni tenía capacidad de entender o determinarse debido a la enfermedad de Alzheimer, en consecuencia tampoco estaba en condiciones mentales para otorgarle poder especial al abogado Jaime Montoya Naranjo. Señala que el Tribunal también dio por demostrado el fuerte vínculo de amistad entre Montoya Naranjo y Ángel Jaime Grajales, lo que le permitía al abogado percibir el deterioro mental de aquél.

Concluyó el Ad quem que el conjunto de pruebas le permitía deducir, más allá de toda duda, que Jaime Montoya Naranjo se aprovechó de la situación de salud de Ángel Jaime Grajales para aceptar un poder supuestamente otorgado por él para representarlo en un proceso de expropiación promovido por el Instituto Nacional de Concesiones, INCO. | | Casación sistema acusatorio No, 1168 Jaime Montoya Naran Advierte el demandante que el Tribunal ¡Infirió que - . I. . debido a la amistad es posible percibir que una pérsona. I sufre Alzheimer, asi como su deterioro mental y el avan e! de la enfermedad y que el paciente no podia firmar | pil documentos, hecho que igualmente también deblía conocér of Lo el procesado por razón de la amistad. | Considera el demandante que esas inferencias atentan | U contra las reglas de la experiencia, porque de los hechos boo indicadores no se infiere que «...siempre o casi siempre. que una persona conoce de la existencia de la enfermedad de | ! y Alzheimer de un amigo, debe saber que eno! le impide suscribir o rubricar documentos.» E Po! Reproduce [apartes de la providencia CSJ SP, 4 mar. ! 2009, Rad. 23909, que se refiere a la periodos comp i Lo Il} 1 forma específica de conocimiento, | I . Segundo Cargo. Error de hecho por falso raliocirlio. bo A juicio del demandante se incurrió en este yerro al E . os valorar el dictamen gralfologico, pues esta pruebaldeterming

que las firmas provienen del mismo amanuense! y añadió | i que no se apreciaba la dificultad en el arranque que caracteriza a los enfermos de Alzheimer, circunstancia que i 1 de acuerdo con: lel Tribunal, era conocida por el procesado, | | lo que le imponía saber que el poder era falso. I | Casación sistema acusatorio No. 416 Jaime Montoya Naranjo Replica el actor que el perito nunca concluyó que la firma fuera falsa, porque dijo que provenía del mismo amanuense, sólo que al consultar con el psiquiatra Óscar Diaz, éste le manifestó que los enfermos de Alzheimer probablemente tienen dificultades para el arranque o el inicio del trazo al escribir. Considera que el Tribunal elaboró un indicio a partir de que todas las personas que padecen Alzheimer tienen problemas para firmar y como el señor Grajales Santa sufría de Alzheimer al momento de otorgar el poder, concluyó que él no podía firmar. Entonces no se puede inferir por las leyes de la ciencia, la experiencia y la lógica esa conclusión. La psicóloga Dra. ÁNGELA MARÍA PÉREZ señaló que con dos de los cuatro test que le realizó a ÁNGEL JAIME GRAJALES SANTA por el año 2006, no podía determinar definitivamente su estado cognoscitivo. En medicina no hay una sola teoría, no es una ciencia exacta. Por lo tanto su método no es igual al de las matemáticas. Entonces la sentencia parte del hecho para atacar el problema, como un problema de transgresión de la ley de la ciencia, porque no estamos hablando de ciencias exactas. Tercer cargo. Error de hecho por falso juicio de

existencia por suposición. Asegura el defensor que el Tribunal supuso y valoró tres artículos de literatura científica que contienen conceptos técnicos extraidos de páginas de internet, que no fueron descubiertos, solicitados, decretados e introducidos TR: Casación sistema acusatorio No. 4168: D Jaime ontoya Nara# e, Y a como pruebas en el juicio, por lo que nunca se sometieron 1 Bi ' contradicción. . - - | Señala que se trata de unos textos provenientes le las! | y | . . - . . ] il direcciones web www.diagnosia.com; www.afedaz.com; $, | . Po www.redmedica.com.mx, a los que el Juez Colegihdo les dio | le i total credibilidad € hizo referencia a ellos para fundamentar : | la condena. , ! : Relaciona | las pruebas que se descubrieron, A solicitaron, decretaron e introdujeron al juicio por las partes, sin quej entre esas se incluyeran los documentos 1 virtuales. : Li Explica el demandante que uno de esos documentos alude a un medicamento y se titula «Principio activo de 1 HW Excelor; otro define la enfermedad de Alzheimer y se ! tilizó por el Tribunal |para complementar el concepto ler doctor Óscar Diaz; el tercero se refiere a las etapas de th ii . ho, enfermedad y fue tenido en cuenta por la segunda instanciapara indicar cómo es la evolución de tal padecifniento, Ia | duracién de cada fase, los sintomas y las circunstancias que presentaría cada paciente. Entonces, la Sala de ¡ Decisión se valió de esa información para afirinar como

evolucionó la enfermedad de Angel Jaime Grajales y en qué fase estaba para asegurar que el proeesado tenía él deber de conocer su estado de salud. | 10 Casacion sistema acusatorio No. 41685 Jaime Montoya Nararjo La valoración de esos documentos —señala el defensor— tuvo consecuencias adversas para cl procesado, porque se les otorgó poder suasorio a unos medios de convicción inexistentes. Tal análisis incidió específicamente en la declaratoria de responsabilidad por el delito de abuso de condiciones de inferioridad. Con sustento en esos documentos el Tribunal supuso que Jaime Montoya Naranjo conocía el estado mental de Ángel Jaime Grajales y se aprovechó de esa circunstancia. Empero, ninguna evidencia mostraba que su defendido conocía esos aspectos. Agrega que el Ad quem dio por probada la situación de deterioro del señor Grajales Santa, con fundamento en el testimonio de Alberto Grajales ~hijo de Ángel Jaimequien declaró que personas desconocidas en el proceso le manifestaron que su padre no los había reconocido, sin que esos comentarios involucraran directa o indirectamente a Montoya Naranjo, de quien no se conoce que supiera acerca de tal situación, porque ninguna evidencia lo demuestra. Los mismos argumentos los tuvo en cuenta para deducirle responsabilidad a Jaime Montoya por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. Es decir, que la responsabilidad la dedujo del supuesto conocimiento del estado de salud mental de Ángel Jaime Grajales. Casación sistema acusatorio No. 416 Jaime Montoya Naranj Cargo Cuarto. Nulidad. I

| Considera que se vulneró el principio de eopervencia puesto que se el procesado fue acusado por ubo de documento falso y, sin embargo, se Je condenó por falsedad en documento privado, argumentando la necesidad |i dle LU variar la adecuación típica. Aduce que la causal de nulidad que invoca está prevista en el artículo 457 del Código de Probedimiento Penal, en concordancia con el artículo 448 ibídem. Y | | IN. , - | | El principio de congruencia -añade— es un elemento A) estructural del |debido proceso; entonces, expohe en qué consisten éste |y el derecho de defensa, acorde con ya jurisprudencia de la Sala de Casación Penal (Rad 34022 de 8 de junio de 2011) y explica que - ' [Sle entiende que la acusación se constifuye en un compromiso/ garantia el cual comporta una obligación y un derecho reciproco entre el órgano acusador E el sujeto investigado. ¡Dicho de otra manera, lo que se construye cont |l a formulación de cargos en la acusación es un (sic) promesa tacila (sic) de que la fiscalía en su ejercicio punitivo demostrará, que el procesado incurrió en una conducta que se enmarca entla hipótesis normativa que se reprocha por el derecho, | penal. A'su vez, el procesado, desde la formulación de acusación, conocel de manera clara, precisa, coherente y concreta cual (sic)! esla conducta en: cuestión que se le recrimina y de este fnodo ‘cuenta con tiempo y medios suficientes para preparar su defensa frente

a ese específico cargo; concretándose de esa manera:la fórmida Casacion sistema acusatorio No. 4168 Jaime Montoya Naranj \ congruente entre acusacion y decision final del asunto de modo que no es dable alterar los términos de dichos señalamientos. Agrega que aunque la jurisprudencia ha admitido que en casos excepcionales se varíe la acusación, ‘esa modificación sólo puede hacerse respecto a la imputación jurídica para adecuarla a lo que se ha demostrado en el debate probatorio, sin que pueda alterarse el aspecto fáctico. Trae a colación otro fragmento jurisprudencial (Rad. 24668 del 28 de noviembre de 2007), en el que la Sala de Casación Penal señala que no hay congruencia, entre otras circunstancias, cuando se «...condena por un delito que no se mencionó fácticamente en el acto de formulación de imputación, ni fáctica y jurídicamente en la acusación...». A juicio del demandante, el Tribunal consideró que la Fiscalía se equivocó al tipificar el atentado contra la fe pública, porque la imputación fáctica consistía en la falsificación de la firma de Ángel Jaime Grajales Santa en el poder que le confirió al procesado y en su contenido, porque para el mes de abril del año 2009 el señor Grajales Santa, por padecer Alzheimer, no tenía capacidad para obligarse y debido «..a las alteraciones que implica ese síndrome demencial, su firma debía presentar apraxia, es decir, dificultad en el arranque, la cual no fue evidenciada por el perito en grafología, quien por el contrario fue enfático en

Ir ! ' Casación sistema acusatorio No. 41685 Jaime Montoyd Natahjer] Ly manifestar que las cuatro firmas analizadas wafmosraban dificultad al inicio.» " y Cuestionalque el Ad quem hubiese considetado q| ue el | | procesado «sabía» que el poder era falso y a pesar de ello lo: utilizó para actuar en el proceso de expropiación I! promovido - ! | por el INCO contra Angel Jaime Grajales, pues lo único que j; expuso la Fiscalia en ese sentido fue que Jaime Montoya Narahjo había «usado un poder espurio, porque quienl lo ': Ii ' suscribió no estaba en condiciones mentales para hacerlo. | | I Afirma que la Fiscalía nunca planteó que ii | Montoya Naranjo hubiese participado en la fasifeacion f| et | documento, polque su actuación se habia restringido a I | usar| el poder |especial, presentándolo ante el Juzgado Segundo Civi' lde l Circuito de Buga para actudr en representación de Ángel Jaime Grajales en el Proceso Ide expropiación. 1 i J La falsedad en documento privado —explica~!se tipifica | i" [ cuando se falsifica y se usa un documento privado que pueda servir dejprueba; mientras que el uso de documento . | . : Un falso! reprime que quien no hubiese concurrido a la H falsificación, pero use el documento público espurio. | E ; Sería diferente si la Fiscalia hubiese imputado el delito de falsedad en documento público agravado por el uso, 14 Casación sistema acusatorio No. 4168:

Jaime Montoya Nar: porque esos presupuestos fácticos y normativos comprenden las conductas de falsificar y usar.

Destaca que ninguna de las evidencias presentadas por el ente acusador señala que Jaime Montoya Naranjo falsificó el documento. Por último, censura que el Tribunal considerara que el procesado incurrió, en relación con el mismo documento, en falsedad ideológica y en falsedad material. Con fundamento en esas premisas, solicita de la Corte casar la sentencia recurrida y absolver a Jaime Montoya Naranjo de los delitos de abuso de condiciones de inferioridad, falsedad en documento privado y fraude procesal. CONSIDERACIONES Antes de examinar los cargos planteados por el defensor de Jaime Montoya Naranjo contra la sentencia objeto de impugnación, es necesario destacar cómo con el advenimiento de la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, cuando quiera que se adviertan violaciones que afecten las garantías de las partes, en seguimiento del precepto consagrado en el articulo 180 del ¡Código de ' iit Procedimiento Penal: «Finalidad. El recurso pretende la efectividad del derechomaterial, el respeto de las garantías de los intervinientes, la: reparacion de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la + jurisprudencia. » hl ! , e . LL Promsameñas, para habilitar el efectivo cumplimiento | de tan caros propósitos, el artículo 184, inciso 3 de la Ley ;

906 de 2004, le confiere a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, la seculiga | de superar los defectos que contenga la demanda, con el fin de I que pueda emitir un pronunciamiento de fondo. ! i 1 , No obstante, es posible inadmitir la demanda cuando, conforme lo expresa el inciso segundo de la norma citada, | A I! «el demandante carece de interés, prescinde e la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se ii fundadamente que no se preciba del | Ii fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso, » i | En atención a esos criterios, ha señalado la Corte: i | De alli que bajo la óptica del nuevo sistema procesal ¡penal el libelo impugnatorio tampoco puede ser un esctito de libre : elaboración, en cuanto mediante su postulación el recrrente koncita a la!Corte a la revision del fallo de segunda instancia | i . Csi AP, 2 nov. 2006, Rad, 26089. Casación sistema acusatorio No. 416

Jaime Montoya Nar: para verificar si fue proferido o no conforme a la constitución y a la ley.

Por lo tanto, sin perjuicio de la facultad oficiosa de la Corte para prescindir de los defectos formales de una demanda cuando advierta la posible violación de garantías de los sujetos procesales o de los intervinientes, de manera general, frente a las condiciones mínimas de admisibilidad, se pueden deducir las siguientes:

1. Acreditación del agravio a los derechos o garantías

fundamentales producido con la sentencia demandada;

2. Señalamiento de la causal de casación, a través de la cual se deja evidente tal afectación, con la consiguiente observancia de los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional postulado;

3. Determinación de la necesariedad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 2004.

De otro lado, con referencia a las taxativas causales de casación señaladas en el artículo 181 del nuevo Código, se tiene dicho que: a) La de su numeral 1° —falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso-, recoge los supuestos de la que se ha llamado a lo largo de la doctrina de esta Corporación como violación directa de la ley material. b) La del numeral 2” consagra el tradicional motivo de nulidad por errores in iudicando, por cuanto permite el ataque si se desconoce el debido proceso por afectación sustancial de su estructura (yerro de estructura) o de la garantía debida a cualquiera de las partes (yerro de garantía). En tal caso, debe tenerse en cuenta que las causales de nulidad son taxativas y que la denuncia bien sea de la i Casación sistema acuselorio No. 41685 Jaime Montoya Naranj | vulneración del debido proceso o de las garantías, ¡exige clara y| precisas pautas demostrativas?. — , Del mismo modo, bajo la orientación de tal éausal puede:

N¡ postularse el desconocimiento del principio de congruencia entre acusación Y, “sentencias. i | | BH . c) Finalmente, la del numeral 3° se ocupa | de la denominada violación indirecta de la ley sustancial —manifiesto «desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia—;-desconocer las :reglas de producción alude a los errores de derecho e se "manifiestan | por los falsos juicios de legalidad | práctica o" 1 incorporación de las pruebas sin observancia de los requisitos | | contemplados en la ley o, excepcionalmente por falso juicio de | ¡convicción, mientras que el desconocimiento de, las reglas| de apreciación hace referencia a los errores de hecho que surgen: a: ¡través del falso juicio de identidad distorsión o alteración de laexpresión fáctica del elemento probatorio-, del falso juicio de lexistencia -declarar un hecho probado con base enl una prueba | inexistente i omitir la apreciacion de una allegada de manera valida al procesoy del falso raciocinio —fijación He premisas ilógicas o irrazonables por desconocimiento de las pautas de la sana crítica—. o | ; La invocación de cualquiera de estos errores lexige! que el cargo se desarrolle conforme a las directrices que de antaño ha idesarrollado' ‘la Sala, en especial, aquella que hace relación con ¡la trascendencia del error, es decir, que el | mismo fue determinante del fallo censurado. J J , Establecidas las premisas básicas de evalhación, | de

abordará en detalle la demanda de casación, aclarando de - i | antemano que la Sala inadmitira los dos primeros cargos, porque no cumplen las finalidades del recurso de casación, ni se ciñen a las reglas que rigen la impugnacion N ¡ to CSI AP, 24 nov. 2005, Rad. 24323. es, ¡AP, 24 nov. 2005, Rad. 24530. “ib. e. 24530. | Casación sistema acusatorio No. 4168 Jaime Montoya Naranj extraordinaria, especialmente porque no reúnen los requisitos mínimos de lógica y adecuada argumentación. Primer cargo. El error de hecho por falso raciocinio en relación con la prueba de cargo, supone la violación de las reglas de la sana crítica, concretamente porque en la valoración del elemento de convicción examinado el Juez desconoció los principios de la lógica, las leyes de la ciencia o las máximas de la experiencia. En esos casos es obligación del recurrente señalar qué demuestra específicamente el medio de persuasión; cuál es la inferencia extraida de esa prueba en la sentencia impugnada; y, cuál fue el mérito otorgado. También es deber del libelista identificar el postulado científico, el principio de la lógica o la máxima de la experiencia que fue desconocido por el juez, e igualmente tiene el deber de indicar cuál era el aporte científico correcto, o cuál el raciocinio lógico, o cuál la deducción por experiencia que debió aplicarse para esclarecer el asunto. Por último, es necesario que el actor indique la trascendencia del error puesto de manifiesto y, por lo tanto,

resulta imperativo acreditar que la enmienda del yerro daría lugar a un fallo esencialmente diverso y favorable a los intereses del procesado, sin que en ese desarrollo esté permitido formular posturas: personales, pues de lo ! H 1; | ! Casación sistema acusatorio No. 41685, NOA Jaime Montoya Naranj contrario se desconocería la naturaleza extraofilinaria del recurso de casación. El falso raciocinio difiere de los falsos |l ilies r Ir idintided y de existencia en que el medio de pret existe legalmente y su expresión factica es aprehendida por e funcionario con! total fidelidad, sin embargo, al yaloraria Je! 0 asigna un poder persuasivo que contraviene los postulados de i sana crítica, | Pra do, [Consideray el demandante que el Tribunal incurrió en: | Lou falso Teciocimia porque de la evaluación neurcpyicologica | que hizo la doctora Ángela María Pérez, | I iia psiquiatra forense Óscar Diaz Beltrán y de los testimonios de Amanda Zúñiga Lozano y Alberto Grajales Patiño, batió que para el 23 de abril de 2009, Ángel Jaime Grajales Santa! E no estaba en condiciones mentales para obligar,| ho tenía | capacidad de entender o determinarse debido al la | enfermedad de, Alzheimer y, en consecuencia)! no | tenía facultades para otorgarle poder especial al abogado [aime ; i Montoya Naranjo. Igualmente, censura que el Tribunal infiridka de esds i pruebas un fuerte vínculo de amistad entre J. aime Montoya

Naranjo y Angel Jaime Grajales, circunstancia ¡que de acuerdo con la segunda instancia, le permitía 4: abogado pertibir el deterioro mental del señor Graj ales. ! [o] E .> Casación sistema acusatorio No. 416: Jaime Montoya Naranj Esas inferencias, de acuerdo con el actor, atentan contra las reglas de la experiencia, porque de los hechos indicadores enunciados no se deduce que «...siempre o casi siempre que una persona conoce de la existencia de la enfermedad de Alzheimer de un amigo, debe saber que ello le impide suscribir o rubricar documentos.» Lo primero que se advierte es que el Tribunal valoró las pruebas periciales y testimoniales a las que hace referencia el demandante, sin que de ninguna manera las asumiera como hechos indicadores de la situación mental de Ángel Jaime Grajales o de la amistad que existía entre éste y el procesado. En efecto, la evaluación que hizo la doctora Ángela María Pérez, reveló fallas en la memoria y signos de alteración en el sistema cognitivo, por lo que diagnosticó síndrome demencial; El psiquiatra forense Óscar Díaz Beltrán, concluyó que había un cuadro demencial compatible con Alzheimer, que le impedía a Ángel Jaime Grajales entender, comprender, determinarse y medir las consecuencias de sus actos; Amanda Zúñiga Lozano declaró que las deficiencias mentales del señor Grajales Santa se acentuaron después del año 2006 y en el año 2007, incluso que le daba dificultad firmar sin tener un patrón de muestra; y, Alberto Grajales Patiño dijo que en el año 2007

cra evidente para todo el mundo que su padre estaba enfermo. 21 | H | Casación sistema acusatorio No. 4168. Jaime M ontoyá Naranjo, h oo ] En consecuencia, los que el defensor denomina h| echos! | | a i AEE conocidos o indicadores muestran directamente que existió " aaah . un ldiagnéstico previo por parte de neurtipsicplogía, |. asimismo que la valoración posterior por psiquiatría forense: Vi conciuyó acerca de la incapacidad total de Angel Jaime Grajales y los testigos Amanda Zúñiga y Alber LO Grajales Y 1 explicaron cómo fue que comenzaron a notar el deteribro de Nu . He su em_plead or y padre, respectivamente. hd

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...