CSJ - AP2836-2022(60062)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2836-2022(60062)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP2836-2022 Radicación N° 60062 (Aprobado Acta No. 144) Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte resuelve la solicitud probatoria efectuada por la representante del Ministerio Público, en el trámite que cursa contra el ciudadano francés Sammy Kara, requerido en extradición por la República de Francia.
ANTECEDENTES
1. El 23 de junio de 2021 con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-33/1-2021, el ciudadano francés Sammy Kara CUI: 11001020400020210170800
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Extradición Sammy Kara portador del Pasaporte No. 20DF28923, fue retenido en la ciudad de Barranquilla. El día 30 de dicho mes le fue notificada personalmente la Resolución de esa misma calenda a través de la cual el Fiscal General de la Nación dispuso su captura con fines de extradición.
2. A través de Nota Verbal No.2021-0311396/Amb/mas del 30 de junio de 2021 el Gobierno de la República Francesa solicitó formalmente la extradición del ciudadano Sammy Kara, requerido por el Tribunal Judicial de Niza, de la Corte de Aix en Provence, por la presunta comisión de los delitos de extorsión con violencia, amenaza o coacción para obtener una firma, promesa, confidencia, fondos, valores o bienes, violencia cometida en grupo sin provocar incapacidad laboral y participación en una asociación de malhechores con el propósito de preparar un delito
castigado con al menos 5 años de cárcel, de conformidad con la orden de detención proferida por dicha autoridad judicial el 11 de diciembre de 2020.
3. A su turno, a través de Nota Verbal No.20210373371/A/mas del 6 de agosto de 2021, allegada por el Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio S-DIAJI-21-018263 del 10 de agosto de 2021, la Embajada de la República Francesa remitió los documentos originales de la solicitud de extradición.
4. Previa solicitud con miras a que el ciudadano Sammy Kara designara apoderado que lo asistiera en desarrollo de este trámite y vuelto a requerir con el mismo cometido por no haberse acreditado la designación respectiva, el 9 de diciembre se remitió poder otorgado a la profesional del derecho Claudia Marcela Mercado Zabala, a quien le fue notificado el auto del 21 de
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Extradición Sammy Kara noviembre, a través del cual se corrió traslado a efecto de que se solicitaran las pruebas adecuadas a este trámite.
5. Vencido el período respectivo, solamente se recibió solicitud por parte de la Procuradora Delegada del Ministerio Público, quien ha pedido se oficie a la Fiscalía General de la Nación con miras a establecer si en contra del ciudadano francés Sammy Kara obra antecedente o actuación penal en curso por parte de autoridades judiciales en nuestro país.
CONSIDERACIONES
1. De manera profusa y reiterada, en aspecto que no ha merecido en la bien decantada jurisprudencia de la Sala ninguna
variación de criterio, ha señalado la Corte que tratándose de las pruebas cuya práctica se impone dentro del trámite de extradición, su viabilidad está condicionada por el contenido y alcance del concepto que le corresponde emitir de acuerdo con la Ley y los tratados públicos en esta materia vigentes, que para el caso concreto, acorde con el Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde a la Convención para la recíproca extradición de reos, suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850.
2. A este propósito, en primer término, de acuerdo con el Art. 502 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte como ámbito general de su pronunciamiento constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del ciudadano solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar, siendo éste el límite dentro del cual los intervinientes deben hacer sus
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Extradición Sammy Kara peticiones probatorias, acreditando la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. Referido a este puntual aspecto, el Art. 139 de dicha legislación prevé el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, al tiempo que el artículo 359 ibídem ordena “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten
inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.
3. En el mismo sentido, también ha precisado la Corte que si bien el concepto está restringido a los temas previstos en el Art. 502 en mención, también le compete examinar otros asuntos que estando por fuera de dicho precepto se constituyen en presupuesto de procedencia de la extradición, todo lo cual no obsta para que las pretensiones probatorias deban corresponder a la reclamación de elementos eficaces, pertinentes, útiles, necesarios y conducentes, sobre los fundamentos que compete a la Corte estudiar, a riesgo de que no obedecer a tales supuestos conduzca a su rechazo (art. 375 del C. de P.P.).
Ciertamente, la Sala ha extendido el examen inherente a las pruebas pasibles de práctica en desarrollo de esta actuación a la constatación sobre si en relación con los mismos hechos que motivan el pedido por el gobierno extranjero nuestro país ha ejercido jurisdicción y si en desarrollo de la misma se ha proferido decisión con fuerza ejecutoria, excepcionalmente lo hace cuando quiera que a ello hay lugar por la información surgida en ese 4
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Extradición Sammy Kara sentido del propio trámite de extradición, lo cual no se extiende en forma indiscriminada y genérica a cualquier clase de eventual pesquisa penal que se pudiera adelantar en contra del ciudadano requerido en extradición en nuestro país y muchísimo menos aun si sobre dicho particular carece el infolio de información seria que así lo indique. Superada esta salvedad, en todo caso, con miras a dilucidar
el tema relacionado con las pruebas cuya viabilidad se impone, resulta imprescindible cotejar su procedencia a partir de observar la eficacia de las mismas y en particular a contrastar como ya se advirtió, su necesidad, conducencia y pertinencia, bajo la premisa de entender que estos principios comportan una estrecha relación con los fines mismos que tiene el concepto que se impone emitir a la Sala.
4. Bajo las anteriores premisas, dado que para la Corte emerge pertinente la solicitud que hace la Procuraduría, para constatar si existen requerimientos por parte de las autoridades judiciales de Colombia, se accederá a la constatación ante la Fiscalía General de la Nación de antecedentes reclamada en relación con Sammy Kara, portador del Pasaporte No.
20DF28923, información que de oficio se extenderá a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con el mismo cometido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 5
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RESUELVE
1. ORDENAR, la práctica de la prueba solicitada por la delegada del Ministerio Público y de oficio, en el sentido indicado en el numeral 4| de las consideraciones.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Presidente 6
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7