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CSJ - AP2837-2019(55338)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2837-2019(55338)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP2837-2019 Radicación No. 55338 Aprobado acta No. 171 Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el impedimento manifestado por el magistrado Germán Arturo Gómez García, integrante de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, para conocer del juzgamiento que se adelanta contra Leonel Díaz Mora, Edelberto Zapata Muñoz y Julio César Sánchez Acuña, acusados por los delitos de concusión, prevaricato por acción, prevaricato por acción agravado y fraude procesal, sino se observara que carece de competencia para ello.Impedimento Radicado No. 55338 Leonel Díaz Mora y otros. 2

ANTECEDENTES

1. El 9 de abril de 2019, la Fiscalía Setenta Delegada ante el Tribunal de la Unidad Especializada contra la Corrupción de Bogotá, presentó en el Centro de Servicios Judiciales de Mocoa, escrito de acusación contra LEONEL DÍAZ MORA, EDELBERTO ZAPATA MUÑOZ y JULIO CÉSAR SÁNCHEZ ACUÑA, por los delitos de concusión,

DÍAZ MORA, EDELBERTO ZAPATA MUÑOZ y JULIO CÉSAR SÁNCHEZ ACUÑA, por los delitos de concusión, prevaricato por acción, prevaricato por acción agravado y fraude procesal.

2. Por reparto, correspondió conocer del asunto al Magistrado Germán Arturo Gómez García, como miembro de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de la mencionada ciudad, quien mediante auto del 26 de abril de 2019 se declaró impedido para conocer del juicio, por estar inmerso en la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de

2004. El doctor Gómez García indicó que, con anterioridad a la presentación del escrito de acusación, participó en la Sala de Decisión que asignó la competencia a los Juzgados Penales Municipales de la capital de Putumayo (reparto), para conocer de la audiencia de verificación del preacuerdo solicitada por JULIO CÉSAR SÁNCHEZ ACUÑA, en su calidad de Fiscal 38 Seccional, en el cual varió la calificación jurídica del delito de tentativa de homicidio, inicialmente imputado a Luz Deny Villota Alvear, por el de lesiones personales agravadas. Asunto que fue asumido porImpedimento Radicado No. 55338 Leonel Díaz Mora y otros. 3 LEONEL DÍAZ MORA en su condición de Juez Segundo Penal Municipal de esa ciudad.

Radicado No. 55338 Leonel Díaz Mora y otros. 3 LEONEL DÍAZ MORA en su condición de Juez Segundo Penal Municipal de esa ciudad. Para fundamentar la causal advierte que, de acuerdo con el escrito de acusación, la Fiscalía utilizará como prueba del actuar doloso del acusado, la siguiente observación hecha por el Tribunal al momento de definir la competencia: «Sin que esta decisión implique que este funcionario deba aprobar el preacuerdo, toda vez que éste, deberá verificar si el mismo se ajusta a la legalidad y no se encuentra prohibido, teniendo en cuenta las circunstancias de las víctimas».

3. El doctor Hermes Libardo Rosero Muñoz, en su calidad de Magistrado de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, resolvió rechazar el impedimento, con el argumento de que no es adecuado ni necesario que un funcionario judicial se aparte del conocimiento de un asunto, cuando su intervención en el mismo se limitó a cuestiones accidentales.

En consecuencia, dispuso remitir las diligencias a esta Colegiatura. CONSIDERACIONES 1.- Sería del caso que la Corte entrara a resolver sobre el impedimento manifestado por el magistrado Germán Arturo Gómez García, integrante de la Sala Unitaria deImpedimento Radicado No. 55338 Leonel Díaz Mora y otros. 4 Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Arturo Gómez García, integrante de la Sala Unitaria deImpedimento Radicado No. 55338 Leonel Díaz Mora y otros. 4 Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa; no obstante, se advierte que carece de competencia para ello. 2.- De conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, cuando el impedimento se presenta por un miembro de la Sala de Decisión de un Tribunal, es competencia de los demás magistrados que la conforman, indicar si acogen o no las razones expuestas por su par; si se encuentra procedente, el asunto será reasignado al magistrado que sigue en turno, y en caso negativo, el diligenciamiento deberá remitirse a esta Corporación para que se resuelva la controversia. 3.- En el asunto , se advierte que no se integró adecuadamente la Sala puesto que se desconoció el inciso 1° del citado precepto, ya que sólo el magistrado Hermes Libardo Muñoz se pronunció al respecto, sin citar al otro magistrado que conforma la Sala o convocar a un conjuez. Ante ese panorama, es claro que no se ha emitido pronunciamiento por parte de los demás miembros de la Sala de Decisión respectiva, en cuanto a aceptar o rechazar las razones expuestas por el mencionado magistrado para ser apartado del juzgamiento que se adelanta contra Leonel

pronunciamiento por parte de los demás miembros de la Sala de Decisión respectiva, en cuanto a aceptar o rechazar las razones expuestas por el mencionado magistrado para ser apartado del juzgamiento que se adelanta contra Leonel Díaz Mora, Edelberto Zapata Muñoz y Julio César Sánchez Acuña, acusados por los delitos de concusión, prevaricato por acción, prevaricato por acción agravado y fraudeImpedimento Radicado No. 55338 Leonel Díaz Mora y otros. 5 procesal. En ese orden, no ha cobrado vigencia la regla contenida en el artículo 58A ibídem, adicionado por el canon 83 ejusdem, consistente en que «si no se aceptare el impedimento, tratándose de Magistrado de Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia» para que se resuelva de plano la cuestión, por consiguiente, la Corporación se abstendrá de resolver el impedimento en mención. En su lugar se ordenará remitir el diligenciamiento a la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa con el fin de que proceda a conformar el quórum requerido para emitir el respectivo pronunciamiento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ABSTENERSE de resolver el impedimento planteado por el magistrado Germán Arturo Gómez García, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

RESUELVE ABSTENERSE de resolver el impedimento planteado por el magistrado Germán Arturo Gómez García, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. REMITIR la actuación al Tribunal Superior de Mocoa, para lo de su cargo.Impedimento Radicado No. 55338 Leonel Díaz Mora y otros. 6 Comuníquese y cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTEROImpedimento

Radicado No. 55338 Leonel Díaz Mora y otros. 7

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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