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CSJ - AP2838-2019(55636)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2838-2019(55636)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP2838-2019 Radicación n°. 55636 Aprobado Acta n°. 171 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Define la Sala cuál es la autoridad competente para conocer de la solicitud de oposición a las medidas cautelares embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo impuestas a un bien inmueble, que presenta quien aduce ser apoderado de Benjamín Pérez Mesa, dentro del proceso especial de Justicia y Paz adelantado en contra del postulado

JORGE ORLANDO AGUDELO GALLEGO.Justicia y Paz n°. 55636

Definición de competencia

JORGE ORLANDO AGUDELO GALLEGO

2

ANTECEDENTES

1. Según la información que obra en el expediente allegado, en desarrollo de la actuación que se adelanta bajo el marco de la Ley 975 de 2005 contra JORGE ORLANDO AGUDELO GALLEGO, la Fiscalía 8 de la Unidad de Bienes de Justicia Transicional solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, imponer las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder

dispositivo sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 5 calle 2 y 3 y/o carrera 5 n° 47 - 22 (dirección catastral) del municipio de Puerto Berrío - Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 019-3758 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma localidad.

municipio de Puerto Berrío - Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 019-3758 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma localidad.

2. El trámite respectivo se surtió en audiencias públicas realizadas durante los días 30 y 31 de octubre, 1° y 2 de noviembre, y 14 de diciembre de 2018, en cuyo desarrollo la magistratura cognoscente accedió a la pretensión del ente fiscal por encontrar cumplidas las exigencias fácticas y jurídicas para proveer de conformidad.

3. Con posterioridad, el 5 de junio de 2019, quien manifiesta ser el mandatario designado por Benjamín Pérez Mesa, acude ante la misma instancia judicial a pedir el levantamiento de las referidas medidas cautelares en calidad de tercero de buena fe de su poderdante, puesto que es elJusticia y Paz n°. 55636

Definición de competencia JORGE ORLANDO AGUDELO GALLEGO 3 propietario inscrito del inmueble afectado con los gravámenes.

4. Antes que proceder a convocar audiencia para resolver el pedimento, el despacho emitió proveído en la misma fecha, 5 de junio hogaño, a través del cual manifestó su incompetencia para conocer y resolver la solicitud, en aras de la celeridad y la economía procesal.

Adujo que del asunto debe conocer autoridad homóloga con competencia territorial en el lugar de ubicación del bien, postura en cuyo respaldo citó y trascribió, en parte, la

de la celeridad y la economía procesal. Adujo que del asunto debe conocer autoridad homóloga con competencia territorial en el lugar de ubicación del bien, postura en cuyo respaldo citó y trascribió, en parte, la providencia de esta Sala proferida el 18 de enero de 2017 con el número AP165-2017, radicación 49537; postura que, agregó, ha sido reiterada por la Corte en decisión de 9 de mayo de 2018, radicación 52619. Además, razonó que atendida la ubicación física del bien discutido en Puerto Berrío - Antioquia, y con base en el Acuerdo PSAA11-8034 de 15 de marzo de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, el competente para conocer en este caso es el Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, al cual ordenó remitir las diligencias a pesar de lo dispuesto en los artículos 54 y 286 de la Ley 906 de 2004.

5. Recibida allí la actuación, se dispuso su envío a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el entendido que la aplicación del principio de celeridad no da lugar al desconocimiento del debido proceso; esto es, que debeJusticia y Paz n°. 55636

Definición de competencia JORGE ORLANDO AGUDELO GALLEGO 4 surtirse la definición de competencia de que trata el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, acorde con lo explicado en el auto AP779-2018 de 28 de febrero de 2018, radicación 52163, de esta Corporación.

CONSIDERACIONES

54 del Código de Procedimiento Penal, acorde con lo explicado en el auto AP779-2018 de 28 de febrero de 2018, radicación 52163, de esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte, artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse respecto de la definición de competencia suscitada por un despacho de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga que considera carecer de competencia para decidir las solicitudes presentadas por el apoderado de Benjamín Pérez Mesa.

2. La Sala tiene decantado y reiterado criterio acerca de que si bien la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, no contempla la definición de competencia como un mecanismo propio de su regulación, acorde con el artículo 62 de ese compendio legal es procedente aplicar el canon 54 de la Ley 906 de 2004 con el propósito de decidir las controversias que para conocer de un determinado asunto, se susciten entre autoridades de la especialidad de Justicia y Paz pertenecientes a distintos distritos judiciales1.

3. En atención a la índole de las pretensiones que inspiran al ciudadano Benjamín Pérez Mesa, se puede colegir, en principio, que el incidente del artículo 17C de la Ley 975 de 2005 es el mecanismo jurídico idóneo para que

1 Ver AP3873-2014, 26 jul. 2014, rad. 44076.Justicia y Paz n°. 55636 Definición de competencia JORGE ORLANDO AGUDELO GALLEGO 5 un tercero que considera afectado su patrimonio como resultado de la imposición de medidas cautelares sobre bienes ofrecidos o denunciados por un postulado o identificados por la Fiscalía, demuestre su buena fe exenta de culpa en la adquisición de éstos alegando un mejor derecho, para lo cual deberá aportar las pruebas pertinentes. De acuerdo con lo anterior y como lo ha sostenido la Sala2, la prosperidad del incidente de levantamiento de las medidas cautelares está condicionada a que el peticionario demuestre, en relación con los bienes afectados, ser titular de un mejor derecho que debe ser respetado, bien por haber sido adquirido conforme a la ley y con buena fe exenta de culpa, ora por cualquier otra razón que debe ser examinada y ponderada de acuerdo con la situación concreta que plantea el peticionario, a partir de las pruebas que se practiquen con ese propósito. (CSJ AP2343-2015, 6 may. 2015, rad. 45146). En ese contexto, la Sala ha atribuido a los magistrados con función de garantías de Justicia y Paz con sede en el sitio donde se encuentren los bienes afectados con las medidas cuyo levantamiento se pretende, la competencia para conocer

el mentado incidente, conforme se explicó en AP165-2017, 18 ene. 2017, rad. 49537 y AP6056-2017, 13 sep. 2017, rad. 51140, entre otros pronunciamientos.

4. Acorde con esas pautas, se concluye que corresponde a la magistratura con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín conocer y resolver lo que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de Benjamín Pérez Mesa, en atención a la delimitación de la competencia territorial que ha hecho el

2 Entre otros, CSJ AP, 13 ago. 2014, rad. 43.891Justicia y Paz n°. 55636 Definición de competencia

JORGE ORLANDO AGUDELO GALLEGO

6 Acuerdo n°. PSAA11-8034 de 15 de marzo de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, a saber: ARTÍCULO QUINTO: El magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín tendrá la competencia territorial para el ejercicio de la función de control de garantías de los siguientes Distritos Judiciales: Quibdó, Antioquia, Medellín, Montería, Armenia, Manizales y Pereira.

5. Por consiguiente, se dispone que de inmediato las diligencias sean enviadas a esa judicatura en vista que es la que tiene competencia sobre el Distrito Judicial de Antioquia, dentro del cual se encuentra la población de Puerto Berrío, para que asuma conocimiento y decida las conocidas pretensiones de la parte interesada.

De esta determinación se remitirá copia a la Sala de

dentro del cual se encuentra la población de Puerto Berrío, para que asuma conocimiento y decida las conocidas pretensiones de la parte interesada. De esta determinación se remitirá copia a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que tome nota de las presentes consideraciones y, en lo sucesivo, ajuste su proceder a la legislación imperante de la materia sometida a estudio. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ÚNICO. Declarar que compete a la Magistratura de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, conocer y resolver la solicitud deJusticia y Paz n°. 55636 Definición de competencia JORGE ORLANDO AGUDELO GALLEGO 7 levantamiento de medidas cautelares del inmueble ubicado en la carrera 5 calle 2 y 3 y/o carrera 5 n° 47 - 22 de Puerto Berrío - Antioquia, matrícula inmobiliaria 019-3758. Por Secretaría de la Sala procédase a remitir de inmediato la actuación a dicha autoridad y comunicar esta determinación a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, las partes e intervinientes. Comuníquese y Cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSAJusticia y Paz n°. 55636

Definición de competencia

JORGE ORLANDO AGUDELO GALLEGO

8

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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