CSJ - AP2840-2014(42826)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2840-2014(42826)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente Radicado No. 42826 AP2840-2014 Aprobado Acta N° 162 Bogota, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).
VISTOS: Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los
Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ
MUÑOZ y JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ.
Revigión 42826 1 La Wilson ey te Franco if El Al
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Loi | 1. WILSON LEONEL LEON FRANCO, por interineldib. de | ! apoderado, presento demanda de revisión contra das siguidntes decisiohes: a) |La sentencia fechada el 27 de julio de | 2008, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal as Chitarh que con funciones de conocimiento, mediante la cual fue cdndéhado | al eta que | LUIS HERNANDO LÓPEZ PRAUSEN yJ UAIRO ROJAS VELALOBOS, como autores responsables de la Lobón del delito de | torsion. b) La sentencia calendada el 28 de septiembre de |2009, mediante la cual el Tribunal Superidr de | i y Tunja, confirmó la decisión emitida por el Juzgado Prosiipeno 1. | Ih Municipal de Unitaraque, incrementando las penas impues as'a Eo los condenados.
I | mu 2; | Los Tr Magistrados MARIA PEL ROSARIO
Lm Ii donzaLEZ MUÑOZ y JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, manifiestan encontrarse impedidos para conocer [del presen 6y tome la asunto en virtud de lo dispuesto en los articulos 567 Ley 06 de 2004, por cuanto suscribieron la decisión de fecha 5 NT | Er de mayo de 2010, por medio de la cual la Cie inadmitió la demanda de casación presentada por LEÓN FRANCO.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, si la causal delil impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe deditiral en forma conjunta sobre el particular.
N Asiste Thzón a los Honorables Magistrados ‘al declararse E RG impedidos, co o quiera que se constata que, eféctivamente 2 Revision 42826 Wilson Leonel Leon La suscribieron la providencia de fecha 5 de mayo de 2010, mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de casación interpuesta por WILSON LEONEL LEÓN FRANCO, contra la sentencia de segundo grado emitida por el Tribunal Superior de Tunja. En ese sentido, se configura la causal genérica de impedimento (56.6 Ley 906) por haber dictado una de las providencias cuestionadas o bien la prevista específicamente en el artículo 197 de la misma obra según la cual No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. El sentido de la norma es claro, le está vedado al
funcionario que suscribe una providencia decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión!, de esta manera se preserva la imparcialidad que tutelan las causales de impedimento, En ese orden de ideas, se aceptará el impedimento presentado por los Honorables Magistrados en tanto suscribieron una de las decisiones cuya revisión se demanda.
5. No es necesario, la designación de Conjueces al existir quórum deliberatorio y decisorio? dentro del asunto planteado. ! CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009, radicado N° 31140. 2 Artículo 54 Ley 270 de 19996 (Estatuto de la Administración de Justicia). « Todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban adoplar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala 0 sección»
3 Revision 42856 Wilson Leonkl LeónlFiraneo i En mérito| de lo expuesto, la Sala de Casación Peñal de la Corte: .Suprema de Justicia,
RESUELVE: 1 1 : ACEPTAR el impedimento expresado por los Honóribles , a
Magistrados apetores MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ I y JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, para conocer :de la i if ación de rellisión impetrada por WILSON | ¡LEONEL ton "E FRANCO través de apoderado. 21 SEPA: 1 ale nto | ' , en consecuencia, del conocimiento | del | Loo presente asunto, a los Honorables Magistrados 2uyo
i La impedimento se'acepta. “ 3.AI efectd de mantener el equilibrio en lajcarga laborI al due | cada uno de [los Magistrados, en compensación, remitase, un | expediente dell despacho del Magistrado Ponce al Hespacho | . . Eo del Magistrado! JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ. 4. | NO D!E SIGNAR Conjueces dentro del |I presente - aspinto i i s acorde con lo dicho en la parte motiva. ’ | oe el | Contra esta decisión no procede recurso alguno. ; I I , | - Comunigw ese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
H : — Revisión 42826 Wilson Leoncl León UA 7
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELEAR >=
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria