CSJ - AP2840-2019(54948)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2840-2019(54948)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP2840-2019 Radicación n°. 54948 Acta n°. 171 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala acerca de la petición para que, por competencia, se remita a la Jurisdicción Especial para la Paz la actuación originada en la solicitud de extradición de JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, cuya entrega reclama el gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n°. 1689 de 26 de septiembre de 20181, la Embajada de Estados Unidos solicitó la
1 Folio 3, carpeta anexos.Extradición 54948 JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 2 detención provisional con fines de extradición de JOSÉ GEIDIN
CASTRO CHILLAMBO.
2. Con oficio DIAJI n°. 2667 de la misma fecha2, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió dicha petición al Fiscal General de la Nación, motivo por el cual mediante resolución de 7 de diciembre de dicho año, éste dispuso la captura con fines de extradición de CASTRO CHILLAMBO, quien fue capturado por miembros de la Policía Nacional el 11 de enero de 2019 en el municipio de Tumaco.
3. A través de Nota Verbal n°. 0328 de 8 de marzo de 20193, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO,
3. A través de Nota Verbal n°. 0328 de 8 de marzo de 20193, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, para que comparezca a juicio “por un delito de tráfico de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde el 27 de abril de 2018 se le dictó la acusación n°. 18-20347 CR-COOKE/GOODMAN.
4. Con ese propósito, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores,
según el caso:
2 Folio 2, carpeta anexos. 3 Folio 61 ídem.Extradición 54948 JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 3 4.1. Las Notas Verbales números 1689 de 26 de septiembre de 20184 y 0328 de 8 de marzo de 20195, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición. 4.2. Copia de la acusación n°. 18-20347 CRCOOKE/GOODMAN6, proferida el 27 de abril de 2018 en la Corte del Distrito Sur de Florida.
4.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso7. 4.4. Declaraciones juradas de MONIQUE BOTERO8, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de
Corte del Distrito Sur de Florida.
4.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso7. 4.4. Declaraciones juradas de MONIQUE BOTERO8, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y DANIEL MCNAMARA9, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 4.5. Duplicado de la orden de arresto10 proferida en la Corte del Distrito Sur de Florida en contra del requerido.
4 Folios 3 al 7, carpeta de anexos 1, Ministerio de Justicia. 5 Folios 61 al 65 ídem. 6 Folios 129-131, ídem. 7 Folios 119-127 ídem. 8 Folios 111-116 ídem. 9 Folios 137-145 ídem. 10 Folio 133 ídem.Extradición 54948 JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 4 4.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado11.
5. En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento: 5.1. El 15 de marzo de 201912, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el Estado requirente, teniendo en cuenta que “…se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”. 5.2. Recibida la actuación en esta Corporación, con auto de 10 de abril de 2019 se reconoció personería adjetiva a los apoderados de confianza designados por el reclamado
aplicable”. 5.2. Recibida la actuación en esta Corporación, con auto de 10 de abril de 2019 se reconoció personería adjetiva a los apoderados de confianza designados por el reclamado JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, tras lo cual se dispuso agotar el término para pedir pruebas. 5.3. Durante ese interregno, el representante del Ministerio Público manifestó que no formularía solicitudes probatorias, mientras que la defensa del reclamado pidió la práctica de diferentes pruebas.
11 Folio 147, carpeta de anexos 1, Ministerio de Justicia. 12 Folio 1, cuaderno Corte.Extradición 54948
JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO
5
6. El apoderado del reclamado y JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO solicitan remitir por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, la actuación originada en la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos,
por las siguientes razones:
- La Sección de Revisión, de la JEP, en sesión extraordinaria n°. 006 llevada a cabo el 31 de enero de 2019, en el radicado 2019340160500029E, mediante auto SRT-AE010/201913, previo a avocar conocimiento de la solicitud de aplicación de garantía de no extradición en favor de JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, ordenó la práctica de pruebas a efecto de determinar la existencia del trámite de extradición y la concurrencia del factor personal.
aplicación de garantía de no extradición en favor de JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, ordenó la práctica de pruebas a efecto de determinar la existencia del trámite de extradición y la concurrencia del factor personal. ii. El Alto Comisionado para la Paz con oficio OFI1900019866/IDM 112000 de 18 de febrero de 201914 certificó que mediante resolución n° 001 de 27 de febrero de 2017, reconoció a JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO como miembro desmovilizado de las FARC-EP, con el cual allegó copia del OFI17-00020141/JMSC de 27 de febrero de 2017, mediante el cual esa oficina lo acreditó en tal calidad15. iii. JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO el 14 de junio de 2017 suscribió el acta de compromiso n°. 101241 ante la Secretaria Ejecutiva Transitoria de la JEP, manifestando su voluntad de
13 Folios 36 al 53, cuaderno de la Corte. 14 Folio 57 ídem. 15 Folio 58 ídem.Extradición 54948 JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 6 someterse a esa jurisdicción16. iv. El 18 de septiembre de 2014, dentro del radicado 52835-60-00-538-2011-00046, el Juzgado Penal del Circuito
Especializado de Descongestión de Tumaco - Nariño condenó a JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO por conductas relacionadas con su actividad rebelde, por pertenecer a las FARC-EP17. De las providencias y documentos anunciados el defensor adjuntó copia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Respecto de la petición presentada por el apoderado y el propio requerido CASTRO CHILLAMBO, para que se remita la actuación originada en la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos a la Jurisdicción Especial para la Paz, considera la Corte que resulta procedente acceder a ella por cuanto a esa Jurisdicción corresponde evaluar si en el caso del reclamado, concurren los factores material, personal y temporal que activen su competencia y decidir el procedimiento apropiado a seguir.
Lo anterior dado que en este caso se encuentra acreditado que el solicitado en extradición: i) es integrante de las FARC-EP, ii) fue acusado y condenado por formar parte
16 Folio 59 ídem. 17 Folios 60 al 75, cuaderno de la Corte.Extradición 54948 JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 7 de dicha organización antes de la firma del acuerdo final de paz de 2016, y iii) se sometió voluntariamente a la Jurisdicción Especial para la Paz, aspectos indicativos, en principio, de que el conocimiento del presente asunto atañe a esa autoridad.
Así lo precisó la Sala en decisión AP2176-2018, 30 de
Jurisdicción Especial para la Paz, aspectos indicativos, en principio, de que el conocimiento del presente asunto atañe a esa autoridad.
Así lo precisó la Sala en decisión AP2176-2018, 30 de mayo de 2018, radicado 51.134, en la cual se examinó un evento de similares características al presente, en los siguientes términos: Desde el Acuerdo mismo se estableció que “la J.E.P. es una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia…Entrará en vigor en los términos establecidos en el Acuerdo Final y se aplicará únicamente a conductas cometidas con anterioridad a su entrada en vigor”. En esa dirección, también se lee en el Acuerdo de Paz, “todas las actuaciones en el componente de justicia, de conformidad con las reglas aplicables a la Jurisdicción Especial para la Paz, respetarán los derechos fundamentales del debido proceso”. Uno de los componentes del debido proceso, por supuesto, es el principio del juez natural, acorde con el cual nadie podrá ser juzgado sino ante juez o tribunal competente y con observancia de las formas propias de cada juicio (art. 29 inc. 2º de la Constitución). En desarrollo de los anteriores postulados, el art. 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la J.E.P. conocerá, de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva, de las conductas cometidas
transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la J.E.P. conocerá, de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva, de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo. Entre varios de sus objetivos, de acuerdo con la norma, se destacan los de contribuir a una paz estable y duradera, mediante la adopción de decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienesExtradición 54948 JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 8 participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno. Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, también clarifica el aparte normativo en cuestión, el componente de justicia del Sistema sólo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional. La pertenencia al grupo rebelde será determinada, previa entrega de listados por dicho grupo tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y a los Puntos Transitorios de Normalización, a través de un delegado expresamente designado para ello. Ese componente de justicia, puntualiza el art. 6º transitorio, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas derivadas de conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia
disciplinarias o administrativas derivadas de conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.
2. Pues bien, de la anterior reseña normativa es dable extractar, de cara al asunto bajo examen, dos aspectos fundamentales: por una parte, que la garantía del debido proceso, aplicable a los ex integrantes de las FARC desmovilizados en virtud del Acuerdo de Paz, implica el absoluto respeto de las formas propias de los procedimientos dispuestos para su rendición judicial de cuentas; por otra, que siempre y cuando se den los requisitos de rigor, aquéllos están cobijados por una garantía de no extradición por delitos cometidos en el marco del conflicto con anterioridad a su sometimiento a la legalidad.
Conjugados tales asertos, para la Sala es claro, entonces, que en virtud de la competencia prevalente, preferente, absorbente y exclusiva de la J.E.P., las solicitudes de extradición que recaigan sobre ex integrantes de las FARC, desmovilizados en virtud del Acuerdo de Paz y que se hayan acogido a la J.E.P., han de ser conocidas por esa jurisdicción especial. Sólo ella es la habilitada constitucional y legalmente para calificar y constatar si se dan los presupuestos materiales para afirmar su competencia, a la luz de tres factores: i) en razón de la materia -delitos cometidos antes del 24 deExtradición 54948
para calificar y constatar si se dan los presupuestos materiales para afirmar su competencia, a la luz de tres factores: i) en razón de la materia -delitos cometidos antes del 24 deExtradición 54948 JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 9 noviembre de 201618, en el marco del conflicto-; ii) el personalpor integrantes de las FARC desmovilizados en razón del Acuerdo de Paz que hagan parte de los listados oficiales y que se hayan sometido a la J.E.P.- y iii) en razón del tiempo –por hechos ocurridos con anterioridad a la firma del Acuerdo-. Estando en vigor las normas traídas a colación, así como funcionando efectivamente la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para calificar tales factores.19 Tanto así que, inclusive, cuando se alega respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido por fuera del marco temporal que activa la competencia de la J.E.P., es la Sección de Revisión de ese Tribunal especial la competente para evaluar lo pertinente, a fin de determinar la fecha precisa de realización de la conducta punible y, de esa manera, decidir el procedimiento
apropiado (art. 19 transitorio inc. 1º del Acto Legislativo 01 de 201720). (Subrayado fuera de texto)
2. De otra parte, existe evidencia que la Jurisdicción Especial para la Paz adelanta el trámite de aplicación de la garantía de no extradición, que se encuentra en su fase previa según se dispuso en proveído SRT-AE-010/2019 de 31 de enero de 2019 de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el cual se consideró
18 Fecha en la cual se firmó el Acuerdo Final para la Paz. 19 Si bien mediante CP142-2017, rad. 50.220 la Sala conceptuó desfavorablemente en relación con la solicitud de extradición de un ex integrante de las FARC, en aplicación de la garantía constitucional de no extradición, ello tuvo lugar cuando aún la J.E.P. no había entrado a operar. 20 “Artículo transitorio 19. Sobre la extradición. No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas
Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR...”Extradición 54948 JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 10 …necesario contar con información adicional que permita establecer jurídicamente si en el presente caso se reúne lo relativo al factor personal de competencia de la garantía de no extradición, así como documentar debidamente el trámite de extradición que se adelanta en contra del señor Castro Chilambo, para lo cual se iniciará la fase previa antes de decidir si la Sección debe avocar conocimiento.21 En consecuencia, dicha autoridad dispuso solicitar, entre otras cosas, información a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República sobre el estado de acreditación y copia del acto administrativo por medio del cual se reconoció al referido individuo como integrante de las FARC-EP; y al Ministerio de Justicia y del Derecho sobre el estado del trámite de extradición junto con copias de la actuación adelantada al respecto. De este último requerimiento, valga decir, el Ministerio dio traslado a la Corte que mediante auto de 28 de marzo de 2019 dispuso remitir copia de la solicitud formal de extradición del reclamado CASTRO CHILLAMBO22. Quiere decir todo lo anterior, que la Sección de Revisión
dio traslado a la Corte que mediante auto de 28 de marzo de 2019 dispuso remitir copia de la solicitud formal de extradición del reclamado CASTRO CHILLAMBO22. Quiere decir todo lo anterior, que la Sección de Revisión se encuentra adelantando el procedimiento tendiente a constatar si existe mérito para activar la competencia de esa
21 Folios 30 y ss, carpeta anexos y folio 36 y ss, cuaderno de la Corte. 22 Folio 9, cuaderno Corte.Extradición 54948 JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 11 jurisdicción y examinar la procedencia de la garantía de no extradición a favor de aquél.
3. Teniendo en cuenta el criterio previo de la Sala acerca de la competencia prevalente, preferente, absorbente y exclusiva de la JEP para conocer de las solicitudes de extradición que recaigan sobre ex integrantes de las FARCEP, desmovilizados en virtud del Acuerdo de Paz y que se hayan acogido a esa jurisdicción especial, se remitirá la presente actuación a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, jurisdicción habilitada para verificar si concurren los requisitos que afirmen su competencia y determinar si la garantía de no extradición es aplicable al reclamado JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO de cara a la fecha de los hechos por los cuales lo reclama el Gobierno extranjero.
De la decisión que adopte la referida instancia, dependerá que la solicitud de extradición que pesa sobre el requerido sea resuelta por esa Jurisdicción Especial o por la
los cuales lo reclama el Gobierno extranjero. De la decisión que adopte la referida instancia, dependerá que la solicitud de extradición que pesa sobre el requerido sea resuelta por esa Jurisdicción Especial o por la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero. REMITIR de manera inmediata las presentes diligencias a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz deExtradición 54948 JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 12 la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, para los fines previstos en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Por la Secretaría de la Sala, ENTERAR de esta decisión al reclamado JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, su defensor, el representante del Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACEROExtradición 54948
JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO
13
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria