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CSJ - AP2841-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2841-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP2841-2026 Radicación No. 70931 Acta No. 134

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Corte procede a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto CSJ AP7929 -2025, mediante el cual se rechazó la demanda de casación presentada por Wilman Evelio Cortés Tangarife, contra la sentencia del 28 de julio de 2025, por medio de la cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la que en sentido condenatorio y por el delito de acto sexual con incapaz de resistir, emitió el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja en su contra.CUI 05607610013420098016201 N.I. 70931 Casación Wilman Evelio Cortés Tangarife

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HECHOS

El 14 de septiembre de 2009, en el municipio de El Retiro, Antioquia, J.A.P.C. de 16 años, se fue a celebrar la presentación de los exámenes ICFES. Ingirió licor hasta altas horas de la noche. Cuando se dirigía a su residencia, ingresó en la casa de un conocido a beber otros tragos. Luego de que saliera de ese lugar, se despertó en una acera, estaba sin su ropa interior. Wilman Evelio Cortés Tangarife le estaba practicando sexo oral.

ANTECEDENTES

1. El 15 de junio de 2018, la Fiscalía formuló imputación en contra de Wilman Evelio Cortés Tangarife, por el delito de acto sexual con persona puesta en

practicando sexo oral.

ANTECEDENTES

1. El 15 de junio de 2018, la Fiscalía formuló imputación en contra de Wilman Evelio Cortés Tangarife, por el delito de acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir (artículo 207, inciso 2 del Código Penal). El imputado no se allanó al cargo.

No se impuso medida de aseguramiento.

2. El 14 de agosto de 2018 se radicó escrito de acusación por la misma conducta punible. El asunto se asignó al Juzgado Penal del Circuito de La Ceja. Ante esa autoridad se materializó el pliego de cargos el 29 de noviembre de ese año.

3. Cumplidas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 4 de diciembre de 2023 se emitió fallo. En él se condenó a Wilman Evelio Cortés Tangarife como autorCUI 05607610013420098016201

N.I. 70931 Casación Wilman Evelio Cortés Tangarife

3 responsable del delito de acto sexual abusivo con persona incapaz de resistir (artículo 210, inc. 2 del Código Penal)1. Se le impuso pena de prisión de 96 meses, al igual que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.

Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en atención a lo normado en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

4. La defensa apeló la condena. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia en fallo del 28 de julio de 2025, la confirmó2.

el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

4. La defensa apeló la condena. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia en fallo del 28 de julio de 2025, la confirmó2.

5. En el término de ley, el defensor interpuso recurso extraordinario de casación. La demanda, fue radicada por

Wilman Evelio Cortés Tangarife.

6. Mediante proveído AP7929-2025 del 5 de noviembre de 2025, la Sala de Casación Penal rechazó, por falta de legitimación, la demanda de casación presentada por Cortés

Tangarife.

7. Dentro del término legal, Wilman Evelio Cortés Tangarife confirió poder al abogado Andrés Felipe Arteaga Correa. El profesional del derecho, presentó recurso de

1 En la sentencia se modificó la calificación jurídica, se advirtió que esa modificación respetaba el núcleo factico y no era más gravosa. 2 La lectura de la sentencia se realizó en audiencia del 21 de agosto de 2025.CUI 05607610013420098016201 N.I. 70931 Casación Wilman Evelio Cortés Tangarife

4 reposición. De manera simultánea y en escrito adicional lo sustentó.

DECISIÓN RECURRIDA

La Corte, luego de reseñar el artículo 182 del Código de Procedimiento Penal que establece que «están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio», encontró que Wilman Evelio Cortés Tangarife no tenía legitimidad procesal para incoar el recurso

recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio», encontró que Wilman Evelio Cortés Tangarife no tenía legitimidad procesal para incoar el recurso extraordinario de casación. Lo anterior, debido a que, Cortés Tangarife no ostentaba título de abogado.

De modo que, aunque el sentenciado ostenta legitimidad en la causa para acudir en sede de casación como directo afectado con la sentencia proferida por los jueces de instancia, carecía de la legitimidad procesal. En la medida que, no tiene la cualificación exigida en la ley para sustentar el recurso extraordinario.

EL RECURSO

El apoderado de Wilman Evelio Cortés Tangarife, sostuvo que, como el auto AP7929-2025 «es subsanable; ya que no se trata de una situación sustancial» procedía a «conjurar la falta de legitimidad».CUI 05607610013420098016201 N.I. 70931 Casación Wilman Evelio Cortés Tangarife

5 En ese sentido, a djuntó demanda de casación , ahora, suscrita por el defensor donde afirma que «mantiene las causales, razones y fundamentos planteados y su adecuación no compromete la estructura del escrito presentado por el

señor WILMAN EVELIO CORTES TANGARIFE».

NO RECURRENTES

El Fiscal Octavo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia solicitó no reponer el auto AP7929-2025 y confirmar íntegramente la providencia impugnada.

Sostuvo que la exigencia de postulación técnica en la

El Fiscal Octavo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia solicitó no reponer el auto AP7929-2025 y confirmar íntegramente la providencia impugnada.

Sostuvo que la exigencia de postulación técnica en la casación penal es un presupuesto esencial e insubsanable . En ese sentido, destacó que la Sala actuó conforme a derecho al rechazar la demanda de casación presentada directamente por el condenado. Fundó su posición en el proveído AP 5022022, según el cual, «el recurso de reposición no está instituido para corregir las insuficiencias en que haya podido incurrir el recurrente al intentar la impugnación extraordinaria».

CONSIDERACIONES

La Sala ha reiterado que el recurso de reposición, como manifestación del derecho de acceso a la administración de justicia, tiene el propósito de que la autoridad judicial que emitió la decisión objeto de reproche reconsidere su postura y la revoque o ref orme, cuando ha incurrido en algún yerro trascendente. Y que esto, impone al recurrente , expresar deCUI 05607610013420098016201 N.I. 70931 Casación Wilman Evelio Cortés Tangarife

6 forma clara, precisa y fundada las razones de hecho o de derecho que hagan evidente que el funcionario jurisdiccional incurrió en un error que debe ser corregido. Este mecanismo de contradicción no está instituido para remediar las falencias de la demanda de casación (CSJ AP4088-2024, rad. 60303, CSJ AP502-2022, rad. 58071 y CSJ AP5166 -2022, rad. 61803).

de contradicción no está instituido para remediar las falencias de la demanda de casación (CSJ AP4088-2024, rad. 60303, CSJ AP502-2022, rad. 58071 y CSJ AP5166 -2022, rad. 61803).

En este asunto , el defensor de Wilman Evelio Cortés Tangarife, al presentar el recurso de reposición no rebatió los argumentos expuestos en el auto objeto de debate. Por el contrario, admit ió que la demanda fue presentada por el procesado, con lo que , dejó incólume la aplicación del artículo 182 del Código de Procedimiento Penal que exige que, quien sustente el recurso de casación, ostente la condición de abogado en ejercicio, cualificación que no ostenta el procesado.

De esta manera, el censor no acreditó que la Sala hubiese errado en su razonamiento , ni que hubiera pretermitido la condición –inexistentede abogado del acusado, sino que dedicó su esfuerzo a promover la idea de que podía subsanarse la deficiencia advertida.

En efecto, lo que pretendió el recurrente fue que, a modo de subsanación, se admita la demanda que ahora radicó como representante judicial del implicado. Circunstancia que resulta improcedente, en tanto, el recurso horizontal no se trata de una oportunidad procesal adicional para cumplir lasCUI 05607610013420098016201 N.I. 70931 Casación Wilman Evelio Cortés Tangarife

7 exigencias que se omitieron en el libelo introductorio, como en este caso, aportando la demanda ahora, suscrita por un profesional del derecho.

Ninguno de los estatutos procesales penales vigentes

7 exigencias que se omitieron en el libelo introductorio, como en este caso, aportando la demanda ahora, suscrita por un profesional del derecho.

Ninguno de los estatutos procesales penales vigentes (Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004) contemplan la posibilidad de otorgar un plazo prudencial para que el actor enmiende los yerros advertidos, ni establece que a ello se proceda, como lo asume el recurrente, a través del mecanismo de impugnación presentado.

Admitir tal postura, significaría desconocer el principio de preclusividad de las etapas procesales que señala que cada trámite o actuación procesal habrá de cumplirse en las etapas previstas, en los tiempos y oportunidades establecidos por la legislación adjetiva, los cuales por ser obligatorios para el juez y las partes e intervinientes procesales impiden volver a realizar un acto procesal, así sea con el pretexto de mejorarlo o de integrarlo con elementos omitidos en la debida oportunidad. Como también, el objetivo del recurso de reposición como medio de corrección jurídica.

Por consiguiente, la Corte no repondrá el auto CSJ AP7929-2025, mediante el cual rechazo la demanda de casación.

En consecuencia, por quedar en firme el auto impugnado, las diligencias deberán retornar al Juzgado deCUI 05607610013420098016201 N.I. 70931 Casación Wilman Evelio Cortés Tangarife

8 origen, por intermedio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a donde será remitido el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte

Casación Wilman Evelio Cortés Tangarife

8 origen, por intermedio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a donde será remitido el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. No reponer el auto CSJ AP7929-2025, por medio del cual, la Corte rechazó, por falta de legitimación, la demanda de casación presentada por Wilman Evelio Cortés Tangarife

Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. Presidente de la SalaCUI 05607610013420098016201 N.I. 70931 Casación Wilman Evelio Cortés Tangarife 9Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 5D4E05C25F7560A9541C10DFE125FE6D0A70945A0F54D5A0CD5073A4C2210968

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