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CSJ - AP2842-2019(52576)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2842-2019(52576)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP2842-2019 Radicación n° 52576. Acta 171. Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

1. Procede la Sala a estudiar la posibilidad de decretar la extinción de la acción penal y prelusión de la actuación por la muerte del señor DIEGO PATIÑO CASTAÑO, al interior del presente trámite del recurso extraordinario de casación, interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 7 de febrero de 2018, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.Casación sistema acusatorio No. 52.576

Diego Patiño Castaño 2

HECHOS

2. Fueron sintetizados en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera: El 25 de septiembre de 2006, la Junta Directiva de las Empresas Públicas de Armenia (E.P.A.) puso a consideración el inicio del proceso licitatoria para la búsqueda de un operador especializado con inversión para los servicios públicos de acueducto y alcantarillo de la ciudad, medida que fue aprobada por los miembros de la reunión, a excepción del vocal de control. Para dar trámite a tal proceso, el 12 de enero de 2007 se inició la licitación para la celebración del contrato de Operación con Responsabilidades de

miembros de la reunión, a excepción del vocal de control. Para dar trámite a tal proceso, el 12 de enero de 2007 se inició la licitación para la celebración del contrato de Operación con Responsabilidades de Inversión en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, actividades complementarias en ciudad y un fondeo del patrimonio autónomo que contribuyera al pago del pasivo pensional, estableciéndose como requisito esencial que el operador debía sr una Empresa de Servicios Públicos E.S.P., cuyo objeto social incluyera la prestación de servicios públicos domiciliarios anotados. El proceso de licitación estuvo a cargo del ingeniero DIEGO PATIÑO CASTAÑO, Gerente de la entidad, a quien le correspondía ordenar y dirigir la ejecución de los procesos de selección y realizar los actos inherentes a la actividad contractual, según lo establecido en el Manual de Contratación de la EPAEPS. En ejercicio de sus facultades, ordena la apertura de la licitación Pública 001 de 2007 mediante resolución 0036 de enero 23 del 2007. Luego de la publicación de los pre-pliegos, se decretó la apertura de la misma y fijó la fecha de cierre el 14 de febrero de 2007 a las 4:00 p.m.Casación sistema acusatorio No. 52.576 Diego Patiño Castaño 3 Durante todo el trámite de licitación, PATIÑO CASTAÑO en ejercicio de sus funciones, realizó las siguientes adendas:

Diego Patiño Castaño 3 Durante todo el trámite de licitación, PATIÑO CASTAÑO en ejercicio de sus funciones, realizó las siguientes adendas: - Nro.01 del 29 de enero de 2007: cambió ala echa del cierre para la adquisición del pliego de condiciones. - Nro.02 del 8 de febrero de 2007: cambió los términos de referencia y requisitos de participación. - Nro.03 del 9 de febrero de 2007: modificó parcialmente la adenda 02. - Nro.04 del 10 de febrero de 2007: modificó el pliego de condiciones y la adenda Nro.02. - Nro.05 del 12 de febrero de 2007: corrigió la adenda Nro. 3. - Nro.06 del 13 de febrero de 2007: modificó el cronograma de licitación. - Nro.07 del 16 de febrero de 2007: modificó los términos iniciales en cuanto a la garantía de seriedad de las propuestas. Solamente con la adenda Nro.2, se introdujeron 62 enmiendas al pliego licitatorio. Varias firmas adquirieron el pliego de condiciones y la Unión Temporal aguas de Armenia, el 20 de febrero de 2007 hizo entrega de la propuesta correspondiente, sin embargo, la fecha señalada para la audiencia de cierre fue suspendida por orden de un Juzgado y levantada la misma, se notificó al gerente de la novedad, el5 de marzo de 2007 a las 5:14 p.m quien habilitó el día

misma, se notificó al gerente de la novedad, el5 de marzo de 2007 a las 5:14 p.m quien habilitó el día siguiente de 8 a 9 de la mañana del día siguipara (sic) la entrega de propuestas dentro de la licitación y apertura del sobre Nro. 1. Así mismo, autorizo el día 12 de marzo de 2007 a las 4 de la tarde la apertura de la urna por parte de los claveros y del sobre Nro. 2. El día 6 de marzo de 2007, fue presentada únicamente la propuesta de la Unión Temporal Aguas de Armenia para la licitación pública. Durante la diligencia se desplegó una intervención por algunos ciudadanos y sindicalistas que perturbaron el procedimiento, sin embargo luego de varias horas de diálogos se dispuso la apertura del sobre No. 1.Casación sistema acusatorio No. 52.576 Diego Patiño Castaño 4

ANTECEDENTES PROCESALES

3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, profirió sentencia en contra de

DIEGO PATIÑO CASTAÑO, identificado con la C.C. No. 7.515.935 de Armenia (Quindio), como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, imponiéndole la pena principal de 64 meses de prisión, multa de 66.6 s.m.m.l.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de ochenta (80) meses, al paso que le fue concedido el sustituto penal de la

de 66.6 s.m.m.l.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de ochenta (80) meses, al paso que le fue concedido el sustituto penal de la prisión domiciliaria; decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 7 de febrero de 2018.

4. Inconforme con el fallo de segundo grado, el defensor interpuso recurso extraordinario de casación.

5. Al encontrase la actuación en estudio de la demanda ante esta colegiatura, el defensor allegó memorial en el que solicita se decrete la extinción de la acción penal por muerte del señor DIEGO PATIÑO CASTAÑO, acaecida el 19 de marzo del presente año, para lo cual adjuntó copia autenticada del registro civil de defunción con indicativo serial N° 09713384, que reposa en la Notaria Cuarta del Circulo de Armenia

(Quindío).Casación sistema acusatorio No. 52.576 Diego Patiño Castaño 5

6. Según certificación de 9 de abril de 2019, extraída del sitio web www.registraduría.gov.co 1, se constató que la

cédula de ciudadanía No. 7.515.935, a nombre de DIEGO PATIÑO CASTAÑO, se encuentra en estado de «CANCELADA

POR MUERTE»

CONSIDERACIONES

7. El numeral 1º del artículo 82 de la Ley 599 de 2000,

actual Código Penal, y el artículo 77 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal aplicable para el presente caso, prevén como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado.

8. Mediante oficio allegado por el defensor del procesado informó sobre su fallecimiento, y anexó copia autenticada del correspondiente registro de defunción proveniente de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En dicho documento se observa que, efectivamente, el implicado DIEGO PATIÑO CASTAÑO, con cédula de ciudadanía 7.515.935, falleció el 19 de marzo del presente año, deceso que se corrobora con la información emanada de la Registraduría Nacional del

Estado Civil.

9. En consecuencia, la Sala extinguirá la acción penal seguida contra DIEGO PATIÑO CASTAÑO, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 82 del Código Penal, en armonía con lo señalado en el artículo 77 del Código de

1 Folio 18, cuaderno de la Corte.Casación sistema acusatorio No. 52.576 Diego Patiño Castaño 6 Procedimiento Penal.

10. Por esta misma razón, también se decretará la preclusión de la actuación seguida contra PATIÑO CASTAÑO, en virtud de lo previsto en los artículos 331 y 332, Núm. 1°, de la Ley 906 de 2004, por cuanto el trámite procesal no puede proseguirse.

11. El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven del caso.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

11. El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven del caso.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. Extinguir la acción penal a favor de DIEGO PATIÑO CASTAÑO, debido al comprobado fallecimiento de esta persona. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, decretar la preclusión de la actuación seguida contra PATIÑO CASTAÑO, en virtud de lo previsto en los artículos 331 y 332, Núm. 1°, de la Ley 906 de 2004. TERCERO. Disponer que por medio del juzgado deCasación sistema acusatorio No. 52.576 Diego Patiño Castaño 7 primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso. CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACEROCasación sistema acusatorio No. 52.576

Diego Patiño Castaño 8

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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