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CSJ - AP2843-2014(42255)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2843-2014(42255)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

erica de Colombia Gore arena deJ uana

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente AP2843-2014 Radicación 42255 (Aprobado Acta No. 162) Bogotá D.C., mayo veintiocho (28) de dos mil catorce (2014) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las peticiones del defensor de las sentenciadas GRACE MARTINA HERNÁNDEZ y NORELA MARTÍNEZ, así como del abogado de confianza del condenado JESÚS REITHER CÓRDOBA y de la defensora de ALCIDES GUERRERO DÍAZ orientadas a que se surta en este trámite gobernado por la Ley 600 de 2000, el mecanismo de insistencia. ANTECEDENTES Mediante proveido del pasado 5 de mayo, la Sala decidió inadmitir, entre otras, las demandas de casación MI

CASACION 42255

NORELA DEL CARMEN sere CORTES y otros presentadas por los defensores de los mencionados ciudadanos, contra la sentencia proferid aen segunda t instancia por el Tribunal Superior de Qu ibdó el 18 de marzo de | 2 013, a través. de la cual confirmó Pl en lo sustancial el fallo dictado por el Juzgado Primero Penal gosto de 2012, del Circuito de la misma ciudad el 17 de a por cuyo medio los condenó por los delitos de falsedad y peculado por apropiacion. i 1 Los peticionarios adveran que si bien de conformidad con la Ley 600 de 2000 contra (el auto

inadmisorio de la cemanda de casación no, procede | : PE Pla. recurso alguno, en virtud del principio de favorabilidad es i procedente lel mecanismo de insistencia reglado en el articulo 184 cle la Ley 906 de 2004. En consecuencia, solicitan se imparta el! trámite B 1 correspondiente. CONSIDERACIONES DE LA SALA | La Corte rechazará por improcedente la ¡petición formulada por los mencionados defensores, le acuerdo con los argumentos que a continuación se exponen: loa Este diligenciamiento fue adelantado conforme a la preceptiva adjetiva de la Ley 600 de 2000, en la cual, como los solicitantes lo reconocen, el legislador no estdbiecio la | wy 3 CASACION 42255 NORELA DEL CARMEN MARTÍNEZ CORTÉS y otros posibilidad de atacar la inadmisión de los libelos casacionales, y por ello en la parte resolutiva del auto cuya impugnación se pretende, expresamente fue señalado: “Según el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, contra este proveído no procede recurso alguno, aseveración que no ha sufrido modificación alguna. En cuanto se refiere a la pretensión de dar curso al mecanismo de instancia dentro de esta actuación, impera señalar que ya la Colegiatura en varias ocasiones (V.g. CSJ AP 21 sep. 2011. Rad. 36274; CSJ AP 21 oct. 2010. Rad. 33708; y CSJ AP 5 may. 2011. Rad. 41800) ha dilucidado que dicho instituto no rige en virtud del

principio de favorabilidad para los asuntos adelantados bajo la égida de la Ley 600 de 2000. Ha considerado la Corporación que tal instrumento resulta extraño al sistema de enjuiciamiento contenido en la Ley 600 de 2000, de manera que sólo es viable para los delitos cometidos con posterioridad al 1° de enero de 2005 de acuerdo con la gradualidad prevista para la implementación de la Ley 906 de 2004 en el territorio patrio, según lo establecido en los artículos 528 a 530 y 533 de esa codificación. Si dentro de la libertad de configuración normativa inherente al legislador, dispuso en la Ley 906 de 2004

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NORELA DEL CARMEN MARTINEZ CORTES y otros unas ri. fualei. dades para promover. el recur so de casación diversas en: algunos aspectos de las establecidas en al Ley 600 de 2000, como por ejemplo, que en aquella al | , o. momento de la inadmisión de la demanda ho se h surtido traslado a los no recurrentes, mientras en e sta sí ha tenido la sa hugar tal oportunidad, o que en aquella a puede superar los defectos del libelo, proceder rio dispub sto en la | legislación adjetiva del 2000, puede colegirse qite una y o otra normatividad cuentan con rasgos instrumentos I propios que a la postre desarrollan la polit ca criminal del Hi Estado, sin resultar entonces viable una :indebira simbiosis de códigos procesales, por completo ajena a los i | ; propósitos del legislador, en su carácter de representante del pueblo. :

Lo expuesto impone la determinación de rechazar las solicitudes de los defensores encaminada s aq e se de curso al mecanismo de insistencia, p onunciamiento emitido con apoyo en lo previsto en el mumeral 2° del artículo 38 ¡del Código de Procedimiento Civil, n ormativa aplicable por razón del principio de remisión consagrado en : el artículo 23 de la Ley 600 de 2000. 1 | | . Es oportuno destacar que esta decis 1ón no tiene la virtud de suspender la ejecutoria del auto inadmisorio de las demandas de casación (Cfr. AP. 12 dic. 20 05. Rad. 24322).

UA 5 CASACION 42255

NORELA DEL CARMEN MARTINEZ CORTÉS y otros En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: RECHAZAR por improcedente, la petición de insistencia formulada por los defensores de GRACE MARTINA HERNÁNDEZ, NORELA MARTÍNEZ, JESÚS REITHER CÓRDOBA y ALCIDES GUERRERO DÍAZ, según las consideraciones expuestas. Comuníquese y cúmplase. => 7 e

FERNANDO sec CABALLERO

JOSE LUIS BARZELÓ CAMACHO

=HRMISO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

N Eucinio ronan EZ o “Y pr 6 i CASACION 42255

NORELA DEL CARMEN MARTÍNEZ CORTES y otros

MARIA/DEL AKA(o) orbe MUÑOZ - a NOVA García Secretaria | LA

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