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CSJ - AP2846-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2846-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

AP2846-2026 Radicación n.º 70883 (Acta n.º 134)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Corte decide el recurso de reposición interpuesto por la defensa del ciudadano francés Karim El Mehdi Ben Addi , requerido en extradición por el Gobierno de la República de Francia, contra el auto AP1408-2026 que resolvió las solicitudes probatorias.

II. ANTECEDENTES

1. El 22 de julio de 2025, el Juzgado de Instrucción del Tribunal Judicial de Lyon del Gobierno de la República de Francia dictó orden de detención complementaria contra el ciudadano francés Karim El Mehdi Ben Addi e imputó lasCUI 11001020400020250277900

Radicado interno n.º 70883 Extradición Karim el Mehdi Ben Addi

2 siguientes conductas punibles: 1

Complicidad tentativa de homicidio voluntario en banda organizada, con reincidencia legal (crimen) Participación en una asociación de malhechores para preparar un crimen, con reincidencia legal (delito) Participación en una asociación de malhechores para preparar un crimen con reincidencia legal. (delito) Complicidad de destrucción en banda organizada de bienes ajenos haciendo uso de un medio peligroso para las personas, con reincidencia legal (crimen) Complicidad de encubrimiento en banda organizada de bienes procedentes del crimen de robo en banda organizada, con reincidencia

haciendo uso de un medio peligroso para las personas, con reincidencia legal (crimen) Complicidad de encubrimiento en banda organizada de bienes procedentes del crimen de robo en banda organizada, con reincidencia legal (crimen) Complicidad de tentativa de asesinato en banda organizada, con reincidencia legal (crimen) Complicidad de destrucción en banda organizada de bienes ajenos haciendo uso de un medio peligroso para las personas, con reincidencia legal (crimen) Complicidad de encubrimiento en banda organizada de bienes procedentes de un robo en banda organizada, con reincidencia legal (crimen) Participación en una asociación de malhechores para preparar crímenes en banda organizada (asesinato en banda organizada, destrucción en banda organizada y encubrimiento en banda organizada de robo en banda organizada) con reincidencia legal (delito)

2. La Embajada del Gobierno de Francia en nota verbal n.° 2025-0316170 del 8 de agosto de 2025 formalizó el pedido de extradición adicional y remitió la documentación de respaldo. El ciudadano se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de

Alta, Mediana y Mínima Seguridad de Bogotá- COBOG- “La Picota”

1 Calificación jurídica de la solicitud de extradición complementaria del 29 de julio de 2025 del Tribunal Judicial de Lyon.CUI 11001020400020250277900 Radicado interno n.º 70883 Extradición Karim el Mehdi Ben Addi

3 a cuenta de los trámites de extradición 62738 y 66655.

3. El 12 de agosto de 2025 el Ministerio de Relaciones Exteriores

Extradición Karim el Mehdi Ben Addi

3 a cuenta de los trámites de extradición 62738 y 66655.

3. El 12 de agosto de 2025 el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que las convenciones que están vigentes para las partes

son:

a. La convención para la recíproca extradición de reos, suscrita el 9 de abril de 1850 en Bogotá, D.C.

b. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York. En su artículo 16, numeral 3°, establece: «(...) a cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí.

4. El 21 de agosto de 2025, la Fiscalía General de la Nación expidió la resolución que ordenó la captura dentro de este trámite.

Esta, fue notificada al día siguiente en el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido el ciudadano.

5. El 14 de octubre de 2025 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la solicitud de extradición a la Corte. Precisó que esta Corporación el 8 de noviembre de 2023 emitió concepto favorable en el trámite de extradición 62738. Misma que el Gobierno Nacional en Resolución Ejecutiva n.° 397 del 22 de diciembre de 2023 concedió.

De otro lado, informó que en concepto favorable del 13 de

favorable en el trámite de extradición 62738. Misma que el Gobierno Nacional en Resolución Ejecutiva n.° 397 del 22 de diciembre de 2023 concedió.

De otro lado, informó que en concepto favorable del 13 de agosto de 2025 se aprobó el segundo pedido de extradición con numero interno 66655, el cual se encuentra a Despacho paraCUI 11001020400020250277900 Radicado interno n.º 70883 Extradición Karim el Mehdi Ben Addi

4 decisión del Gobierno Nacional en virtud de los dispuesto en el artículo 503 de la Ley 906 de 2004.

6. El 23 de octubre de 2025, esta Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Ben Addi para que designara un abogado de confianza. Se le advirtió que, en caso de no hacerlo, se le asignaría un defensor público.

7. El 24 de octubre de 2025 la Corte solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor francés, acorde con los términos del literal f) del artículo 8° de la Ley 906 de 2004.

8. El 10 de noviembre de 2025 se allegó poder del abogado designado por el requerido y 14 de noviembre siguiente tomó posesión el traductor Pierre Claude Luc Lasvaladas.

9. El 26 de noviembre de 2025 el auxiliar de la justicia remitió a esta corporación la documentación traducida. De inmediato se corrió el traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para la presentación de solicitudes probatorias.

10. En escrito del 4 de diciembre de 2025 el Ministerio Público

corrió el traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para la presentación de solicitudes probatorias.

10. En escrito del 4 de diciembre de 2025 el Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que aporten los antecedentes penales del ciudadano francés Karim

El Mehdi Ben Addi.

11. La defensa solicitó a la Corte el decreto de los siguientes medios de prueba:CUI 11001020400020250277900

Radicado interno n.º 70883 Extradición Karim el Mehdi Ben Addi

5 a. Prueba técnica de identidad del solicitado. b. Copia de orden de detención francesa del 22 de julio de 2025 y actos procesales de imputación. c. Solicitar al estado francés que indique si existe conexidad fáctica entre las investigaciones JICABJRS322000004 (primer y segundo pedido) y JICABJRS124000007 (tercer pedido). d. Solicitar al estado requirente una línea de tiempo cronológica que incluya la fecha exacta de los hechos imputados, la fecha de apertura de las investigaciones, órdenes de captura y solicitudes de extradición. e. Certificación del INPEC y de la Cárcel la Picota que informe el régimen de reclusión del requerido y las restricciones de comunicación. f. Registro oficial de visitas de Luisa Álzate Landázuri. g. Declaraciones íntegras de coimputados; Erick Araque Galán, John Edward Castro Cetina, Oscar Grueso Landázuri. h. Compromiso diplomático expreso de respeto estricto del

g. Declaraciones íntegras de coimputados; Erick Araque Galán, John Edward Castro Cetina, Oscar Grueso Landázuri. h. Compromiso diplomático expreso de respeto estricto del principio de especialidad, prohibición de doble juzgamiento y no acumulación futura de cargos sin consentimiento previo de Colombia.

  1. Informe sobre pena máxima y condiciones de detención.

III. DECISIÓN IMPUGNADA

12. En auto CSJ AP1408 -2026 del 4 de marzo de 2026 l a Corte resolvió las solicitudes probatorias. Ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes judiciales del reclamado.

La decisión se notificó el 13 de marzo de 2026 al Ministerio Publico y al apoderado del requerido. El 14 de abril siguiente se surtió la notificación personal a Karim El Mehdi Ben Addi, y el 15 de abril su defensor interpuso recurso de reposición.

13. Las pruebas de la defensa se negaron con los siguientes argumentos:CUI 11001020400020250277900

Radicado interno n.º 70883 Extradición Karim el Mehdi Ben Addi

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13.1 La prueba técnica de identidad del solicitado es repetitiva. En auto del 9 de febrero de 2026, se requirió al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que allegara el acta de derechos del capturado y una copia del pasaporte del ciudadano expedido por la República Francesa.

Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que allegara el acta de derechos del capturado y una copia del pasaporte del ciudadano expedido por la República Francesa. Documentos que per miten verificar su identidad sin que sea necesario el decreto de otro medio para establecer los datos de identificación del requerido.

13.2 Respecto a la solicitud de copias dirigida a obtener la orden de detención francesa, los actos de imputación y la certificación de conexidad de investigaciones junto con la cronología de los hechos es innecesaria y repetitiva . En el expediente obra una copia de esa orden y la acusación complementaria del 29 de julio de 2025 . Allí se exponen de manera cronológica los hechos imputados con su calificación jurídica.

13.3 Sobre la prueba orientada a lograr u na Certificación del INPEC y de la Cárcel la “picota” para enviar un registro oficial de visitas no se decretó. El defensor formuló la solicitud sin un argumento que revelara su importancia, en consecuencia, aquella no tenía un sentido ni una finalidad clara para su decreto.

13.4 En cuanto a practicar los testimonios de Erick Araque Gálan, John Edwar Castro Cetina y Óscar Grueso Landázuri, se advirtió que tal obligación es de resorte exclusivo de las autoridades francesas en el marco del trámite de juzgamiento,CUI 11001020400020250277900 Radicado interno n.º 70883 Extradición Karim el Mehdi Ben Addi

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autoridades francesas en el marco del trámite de juzgamiento,CUI 11001020400020250277900 Radicado interno n.º 70883 Extradición Karim el Mehdi Ben Addi

7 conforme a los hechos contenidos en la acusación. La Corte no está facultada para efectuar un juicio sobre la validez y el mérito de las pruebas.

13.5 Por otra parte, se negó por impertinente la solicitud encaminada a requerir al Gobierno de Francia para que rindiera un informe sobre las condiciones penitenciarias y los criterios de aplicabilidad de la pena en el caso concreto. Esto por la limitada evaluación a cargo de esta Corporación al momento de verificar únicamente los requisitos legales y constitucionales.

13.6 Finalmente, frente a la petición del compromiso diplomático relacionado con la prohibición de doble juzgamiento, se indicó que se trata de aspectos que deben valorarse al momento de fijar los condicionamientos en el concepto . N o resulta necesario exigir dicho compromiso.

IV. EL RECURSO

14. La defensa de Karim El Mehdi Ben Addi interpuso recurso de reposición en contra del auto CSJ AP1408-2026.

Fundamentó la inconformidad con la decisión en los siguientes argumentos:

15. Insistió en la pertinencia de la prueba dirigida a obtener una copia o “certificación” oficial del Estado francés que precisara si las investigaciones anteriores guardan conexidad con la actual.

A su juicio, el decreto de dicha prueba permitiría descartar una eventual vulneración del principio non bis in ídem.CUI 11001020400020250277900 Radicado interno n.º 70883 Extradición

A su juicio, el decreto de dicha prueba permitiría descartar una eventual vulneración del principio non bis in ídem.CUI 11001020400020250277900 Radicado interno n.º 70883 Extradición Karim el Mehdi Ben Addi

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16. De otro lado, alegó una contradicción en la decisión

recurrida. Expuso que:

[…] El párrafo 35 del auto sostiene que "esta Sala valora esos aspectos al momento de emitir el concepto correspondiente en sus condicionamientos, sin que resulte necesaria certificación alguna para suplir dicho análisis". Esta afirmación es contradictoria en sus propios términos: si la Sala incorpora condicionamientos sobre especialidad en el concepto favorable, ello significa que considera relevante y necesaria la garantía de que el requerido no será juzgado por hechos distintos o no autorizados. Pero si ese aspecto es relevante para los condicionamientos del concepto, la prueba que permite fundamentar y dimensionar esos condicionamientos no puede ser simultáneamente irrelevante en la etapa probatoria.

17. Consideró que, el recurso de reposición es idóneo para subsanar insuficiencias argumentativas. Así, reiteró la falta de motivación reprochada en la solicitud de prueba de certificación de visitas por parte del INPEC y la Cárcel la picota.

18. Por último, concluyó que el trámite de extradición no se agota en una verificación automática de requisitos formales. Las pruebas negadas no estaban dirigidas a cuestionar la responsabilidad penal, sino a proveer a la Corte de elementos objetivos que permitieran realizar un control riguroso de los requisitos a verificar.

19. Durante el traslado a los no recurrentes, el

pruebas negadas no estaban dirigidas a cuestionar la responsabilidad penal, sino a proveer a la Corte de elementos objetivos que permitieran realizar un control riguroso de los requisitos a verificar.

19. Durante el traslado a los no recurrentes, el representante del Ministerio Público guardó silencio.

V. CONSIDERACIONES

20. El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para pretender la revocatoria,CUI 11001020400020250277900

Radicado interno n.º 70883 Extradición Karim el Mehdi Ben Addi

9 modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó. Por este motivo le corresponde al inconforme:

(i) especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión; (ii) exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis2.

21. La Sala considera que la defensa de Karim El Mehdi Ben Addi no satisfizo la carga argumentativa que se impone a quien difiere de una determinación judicial a través del recurso de reposición. Lo anterior, porque el fundamento del disenso debe estar dirigido a controvertir las razones de la decisión y no a insistir en los planteamientos iniciales que generaron la emisión de la providencia.

22. Sobre esos argumentos se advierte que no es posible reponer el auto impugnado. Contrario a las limitadas apreciaciones de la defensa, los elementos aportados a la Corte en apoyo de la solicitud de extradición son suficientes para el análisis de todos los requisitos constitucionales y convencionales en la emisión del concepto.

apreciaciones de la defensa, los elementos aportados a la Corte en apoyo de la solicitud de extradición son suficientes para el análisis de todos los requisitos constitucionales y convencionales en la emisión del concepto.

23. El recurso de reposición formulado por la defensa de Karim El Mehdi Ben Addi no está orientado a demostrar o controvertir los errores o imprecisiones de la providencia cuestionada. Por lo mismo, se concluye que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal inherente al medio de defensa

2 CSJ, AP, 20 sep. 2017, rad. 50480, reiterado en CSJ AP2116-2023, rad. 62676, julio 2023.CUI 11001020400020250277900 Radicado interno n.º 70883 Extradición Karim el Mehdi Ben Addi

10 que promovió (CSJ AP1533 -2025, 12 mar. 2025, radicado. 67783; AP6581-2024, 1 nov. 2024, radicado. 66730; AP6582, 1 nov. 2024, radicado. 66793; AP3916-2024, 17 jun. 2024, radicado. 65454, entre otros).

24. Ahora bien, e n términos generales, la defensa argumentó su inconformidad con la providencia recurrida a partir de un aspecto concreto. Considera q ue las pruebas negadas si eran importantes para los requisitos a verificar por la Corte. Así, planteó, erróneamente que el recurso de reposición es idóneo para fortalecer las faltas argumentativas de la primera solicitud.

25. Reiteró que el decreto de las pruebas solicitadas permite

Corte. Así, planteó, erróneamente que el recurso de reposición es idóneo para fortalecer las faltas argumentativas de la primera solicitud.

25. Reiteró que el decreto de las pruebas solicitadas permite verificar con mayor precisión una eventual afectación de la garantía del non bis in ídem . Sin embargo, pasa por alto que la Sala ya decretó un medio probatorio orientado a consolidar ese análisis, y su solicitud probatoria no se encaminó en ese sentido.

Se limitó a sostener su necesidad para certificar que las solicitudes de extradición pudieron sustentarse en un solo requerimiento.

26. A su vez, la Sala precisa que el recurrente incurre en contradicción. Así, a unque afirma que no controv ierte aspectos relacionados con la responsabilidad penal, sostiene que la certificación de la Cárcel La Picota y del INPEC es relevante para cuestionar el objeto de la acusación extranjera, pretensión que ya fue calificada como impertinente.

27. De otro lado , reprochó una incoherencia por parte de esta Corporación. A su juicio , no es válido que se impongan condicionamientos sobre la prohibición de doble juzgamiento yCUI 11001020400020250277900

Radicado interno n.º 70883 Extradición Karim el Mehdi Ben Addi

11 se niegue una prueba sobre la materia que permite disponer de elementos para estructurar un análisis más riguroso.

28. No obstante, esos planteamientos no tienen la capacidad de modificar la decisión recurrida. Esto porque el recurso de reposición se utilizó para reforzar la argumentación de las solicitudes iniciales y contradecir en su contenido el valor

28. No obstante, esos planteamientos no tienen la capacidad de modificar la decisión recurrida. Esto porque el recurso de reposición se utilizó para reforzar la argumentación de las solicitudes iniciales y contradecir en su contenido el valor de las consideraciones que llevaron a negar todas las pruebas.

Pero no son argumentos fuertes o robustos para ilustrar algún yerro fáctico o jurídico de la decisión recurrida.

29. Así las cosas, la Sala no repondrá el auto CSJ AP14082026. La parte recurrente no cumplió con la exigencia argumental que demanda el recurso de reposición. Únicamente reiteró los argumentos que expuso en la solicitud probatoria e insistió en la necesidad del decreto de la s pruebas negadas.

Omitió señalar errores o imprecisiones cometidas al momento de adoptar la decisión recurrida, incluso, admitió que la reposición era la vía para subsanar deficiencias argumentativas.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

VI. RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER la providencia CSJ AP1408-2026 del 4 de marzo del 202 6, mediante la cual se resolvieron las solicitudes probatorias de las partes.

SEGUNDO: Contra esta decisión no procede ningún recurso.CUI 11001020400020250277900

Radicado interno n.º 70883 Extradición Karim el Mehdi Ben Addi

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TERCERO: Por el término de cinco (5) días, córrase traslado a los intervinientes en el presente trámite de extradición para que presenten alegatos.

Extradición Karim el Mehdi Ben Addi

12

TERCERO: Por el término de cinco (5) días, córrase traslado a los intervinientes en el presente trámite de extradición para que presenten alegatos.

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