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CSJ - AP2847-2016(47957)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2847-2016(47957)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP2847-2016 Radicación N° 47957 (Aprobado Acta No. 147) Bogotá D.C., once (11) de m a yo de d os m il dieciséis (2016). Se p r o n u n c ia la Sala respecto de la definición de competencia p a ra conocer d el proceso p r o m o v i do p or la Fiscalía Tercera Seccional de Facatativá, ante el Juzgado P r i m e ro P e n al del Circuito con F u n c i o n es de C o n o c i m i e n to de la m i s ma localidad, c o n t ra JUAN DE JESÚS ORJUELA RODRÍGUEZ, JORGE ELIÉCER ORJUELA RODRÍGUEZ y SAÚL ORJUELA RODRÍGUEZ, p or l as conductas de "homicidio en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas con circunstancia de agravación". ^

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Descripción fáctica. ^Información extraida del escrito de acusación. -Folio 26-.

1 Impugnación de competencia No. 47957 Jorge Eliécer Orjuela Rodríguez, Juan de Jesús Orjuela Rodríguez y otro. Señala el escrito de cargos q ue en el m u n i c i p io de Anolgiima - C u n d i n a m a r c a -, vereda ''Chiniata Alta", ''finca Sauzalito", a las

11:00 a . m. d el 4 de n o v i e m b re de 2 0 1 2, JUAN DE JESÚS ORJUELA RODRÍGUEZ, JORGE ELIÉCER ORJUELA RODRÍGUEZ y SAÚL ORJUELA RODRÍGUEZ a r r i b a r on "con arma de fuego y una almádena" a la residencia de CÉSAR A U G U S TO CÁRDENAS Y E P ES y d i s p a r a r on h a c ia el i n t e r i or del i n m u e b le logrando i m p a c t ar su h u m a n i d a d, al t i e m po que d e r r i b a r on parte d el m u ro q ue separa la vivienda de la calle. El agredido sufrió heridas q ue le generaron "incapacidad definitiva de 70 días" y secuelas consistentes en "deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente; perturbación funcional del órgano de la visión de carácter permanente... (sic) el paciente tiene un proyectil alojado en el aspecto medial e interior de la fosa temporal izquierda del cráneo, el cual está relacionado con la afectación del (...) cerebro".

2. Actuación. 2 . 1. P or l os anteriores hechos, u na v ez identificados e individualizados "los presuntos responsables y luego de hacer caso omiso a la citación del despacho para interrogatorio, se dispuso orden de captura en su contra por el Juzgado Promiscuo Municipal de Anolaima, a solicitud de la Fiscalía, la cual se materializó mediante

orden de allanamiento que se realizó al domicilio de los procesados el 14 de febrero de 2016, en donde además se incautaron 3 armas de 2 Impugnación de competencia No. 47957 Jorge Eliécer Orjuela Rodríguez, Juan de Jesús Orjuela Rodríguez y otro. fuego de carga múltiple, que analizadas resultaron aptas para causar daño"2. 2.2. La Fiscalía formuló imputación el 15 de febrero de 2 0 16 c o n t ra l as personas atrás m e n c i o n a d as y presentó escrito de acusación el día 19 de los m i s m os m es y año. 2.3. I n s t a l a da la a u d i e n c ia de formulación de acusación el 18 de m a r zo de 2 0 1 6, el apoderado de l os procesados manifestó i m p u g n ar la competencia del Juzgado por uno de los cargos atribuidos por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación. Explicó el defensor que en la precitada diligencia c o n t ra s us representados f u e r on endilgados t a n to los hechos acaecidos varios años atrás en A n o l a i m a, c o mo las c o n d u c t as de porte ilegal de a r m as de fuego en "concurso homogéneo y sucesivo", las cuales les fue a t r i b u i d a, entre otras razones, por h a b er sido sorprendidos c on elementos bélicos en su poder al m o m e n to de llevarse a cabo diligencias de a l l a n a m i e n to y c a p t u r a.

Precisó q ue c o n c r e t a m e n te en el a l l a n a m i e n to llevado a cabo en la vivienda de JORGE ELÍECER ORJUELA RODRÍGUEZ, u b i c a da en Bogotá, f ue i n c a u t a da u na escopeta, c o n d u c ta por la cual, e s t i m a, no s on competentes los jueces de Facatativá, C u n d i n a m a r c a, sino l os d el Distrito C a p i t al por el factor territorial, p u es corresponde al lugar de la o c u r r e n c ia del hecho. Actuación tomada del escrito de acusación. 3 Impugnación de competencia No. 47957 Jorge Eliécer Orjuela Rodríguez, Juan de Jesús Orjuela Rodríguez y otro. 2.4. F r e n te a l as anteriores manifestaciones, la J u ez P r i m e ra P e n al del Circuito con F u n c i o n es de C o n o c i m i e n to de Facatativá, t r as manifestarse competente p a ra conocer del caso, por c u a n t o, de u na parte, el escrito de acusación no señala c o n d u c ta a l g u na que hubiese ocurrido en Bogotá D.C. y, de otra, de cualquier m a n e ra p or m o t i v os de conexidad está h a b i l i t a da p a ra conocer de todos los hechos, remitió el a s u n to a la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia p a ra que defina de p l a no la cuestión.

CONSIDERACIONES

1. De c o n f o r m i d ad con los artículos 32 - n u m e r al 4-, 54 y 3 41 d el Código de Procedimiento P e n al de 2 0 0 4, la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia está facultada p a ra definir la competencia, entre otros eventos, c u a n do un despacho de conocimiento o la defensa señala c o mo competente p a ra conocer de la acusación a otro q ue pertenece a distrito judicial diferente; lo c u al ocurre en el presente a s u n t o, por c u a n to el defensor d u r a n te la audiencia de formulación de acusación adelantada en el Juzgado P r i m e ro Penal d el Circuito de Facatativá (perteneciente al distrito j u d i c i al de C u n d i n a m a r c a) indicó que el competente p a ra conocer del proceso es el J u ez P e n al d el Circuito de Bogotá D . C.

(concerniente al distrito j u d i c i al de la m i s ma ciudad).

2. C o mo lo ha indicado la Sala en diversas oportunidades, la definición de competencia es el m e c a n i s mo previsto en el o r d e n a m i e n to jurídico p a ra que, en caso de duda, se precise de m a n e ra perentoria y definitiva, cuál de l os distinjías Impugnación de competencia No. 47957

Jorge Eliécer Orjuela Rodríguez, Juan de Jesús Orjuela Rodríguez y otro. jueces o magistrados es el l l a m a do a conocer de la fase

procesal de j u z g a m i e n t o, o de ocuparse de un trámite determinado. El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2 0 04 señala: "Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defenscf. (Subrayado fuera de texto) El artículo 43 ídem, en relación con el j u ez competente p a ra adelantar el juzgamiento, establece: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. (Subrayado fuera de texto). Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Impugnación de competencia No. 47957 Jorge Eliécer Orjuela Rodríguez, Juan de Jesús Orjuela Rodríguez y otro. El artículo 52 d el Código citado, en relación c on la

competencia por conexidad, indica: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haga producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. . (Subrayado fuera de texto). Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel. De o t ra parte, c u a n do la competencia es i m p u g n a da en la o p o r t u n i d ad procesal establecida en el artículo 3393 Código de Procedimiento P e n al de 2 0 0 4, el e x a m en de la m i s ma se restringe a verificar cuál j u ez debe conocer de los cargos concretos contenidos en el escrito de la acusación, no en la imputación ni en la acusación oral. Lo p r i m e ro porque s on sólo aquellos respecto de l os q ue está compelido el funcionario p a ra adelantar el j u z g a m i e n t o, l os cuales no necesariamente coinciden en cantidad o calificación c on los ARTÍCULO 339. TRÁMITE. Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que

expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el articulo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato. Resuelto lo anterior concederá la palabra al fiscal para que formule la correspondiente acusación. 6 Impugnación de competencia No. 47957 Jorge Eliécer Orjuela Rodríguez, Juan de Jesús Orjuela Rodríguez y otro. f o r m u l a d os en la a u d i e n c ia de imputación y, lo segundo, por c u a n to la determinación de la competencia es un procedimiento anterior a la manifestación verbal de la acusación q ue corresponde al delegado de la Fiscalía G e n e r al de la Nación. En s i m i l ar sentido se pronunció la Corte en a u to proferido el 2 de m a yo de 2 0 1 2, radicado No. 3 8 8 4 9, al señalar: "Al respecto, debe la Sala recabar que así como la acusación constituye el marco fáctico y jurídico que fija las reglas dentro de las cuales se desarrolla el debate propio de la fase de juzgamiento, de igual manera tal pieza procesal ha de ser la base para determinar el juez a cargo de quien debe quedar la actuación, sin q ue s ea p e r t i n e n te p a ra e se efecto c o n s i d e r ar c i r c u n s t a n c i as no c o n t e m p l a d as en el p l i e go de cargos". -

Resaltado fuera de texto-. Análisis del asunto en concreto

1. En el presente caso se advierte q ue la Fiscalía Tercera Seccional de Facatativá, C u n d i n a m a r c a, presentó escrito de acusación ante el Juzgado P r i m e ro P e n al del C i r c u i to de la m i s ma localidad, c o n t ra JUAN DE JESÚS ORJUELA RODRÍGUEZ, JORGE ELIÉCER ORJUELA RODRÍGUEZ y SAÚL ORJUELA RODRÍGUEZ, c o mo posibles responsables de "homicidio en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas con circunstancia de agravación", p or haber arribado éstos el 4 de n o v i e m b re de 2 0 12 "con arma de fuegg)^ //^' a la residencia de CÉSAR A U G U S TO CÁRDENAS Impugnación de competencia No. 47957

Jorge Eliécer Orjuela Rodríguez, Juan de Jesús Orjuela Rodríguez y otro. u b i c a da en el m u n i c i p io de A n o l a i m a, y disparado h a c ia el interior del i n m u e b l e, logrando i m p a c t ar su h u m a n i d a d, al t i e m po que "derribaron parte del muro que separa la vivienda de la calle", generando en la v i c t i ma incapacidad de 70 dias y daños en la s a l ud c on secuelas p e r m a n e n t e s.

En este o r d en de ideas, p or el factor territorial, el competente p a ra conocer de la acusación es el Juzgado P r i m e ro P e n al d el C i r c u i to de Facatativá, en v i r t ud de lo dispuesto en el inciso p r i m e ro del articulo 43 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4.

2. S in embargo, la c e n s u ra sobre la competencia territorial la basó el defensor en la existencia de un cargo por "porte de armas de fuego", que -afirmó- f ue endilgado en la "imputación", consistente en q ue a JORGE ELIÉCER ORJUELA RODRÍGUEZ en el a l l a n a m i e n to adelantado en su residencia u b i c a da en Bogotá, le f ue i n c a u t a da u na escopeta.

En este o r d en de ideas, la queja d el defensor se observa desatinada, pues, c o mo viene de verse, la competencia que corresponde s er e x a m i n a da p a ra su definición, es la relacionada exclusivamente c on l os hechos objeto de la acusación c o n t e n i da en el escrito (los cuales - el pliego indicatuvieron posible ocurrencia en el municipio de Anolaima al m o m e n to que f ue agredido el señor CÁRDENAS Y E P ES c on a r ma de fuego), cuestión respecto de la c u al n a da dice su manifestación y por lo m i s m o, en principio, la S a la estarla l l a m a d^ ^

abstenerse de decidir, pues r e s u l ta jurídicamente impof^ble Impugnación de competencia No. 47957 Jorge Eliécer Orjuela Rodríguez, Juan de Jesús Orjuela Rodríguez y otro. asignar a un j u ez de conocimiento la competencia p a ra el j u z g a m i e n to de un cargo ajeno a la acusación.

3. No obstante, en consideración a q u e: (i) el escrito de acusación en el m i s mo acápite de "los hechos jurídicamente relevantes" señaló q ue u na v ez identificados e individualizados '7os presuntos responsables (...), se dispuso orden de captura en su contra por el Juzgado Promiscuo Municipal de Anolaima, a solicitud de la Fiscalía, la cual se materializó mediante orden de allanamiento que se realizó al domicilio de los procesados el 14 de febrero de 2016, en donde además se incautaron 3 armas de fuego de carga múltiple, que analizadas resultaron aptas para causar daño" y (ii) de lo expuesto p or el defensor se observa q ue el m i s mo entiende q ue la incautación de l as a r m as s u r t i da en diligencias de a l l a n a m i e n to también s on hechos objeto de la acusación, (de l as cuales -afirmau na tuvo lugar en Bogotá); r e s u l ta necesario el p r o n u n c i a m i e n to de la Corte, a lo c u al se procede: 3.1 Lo indicado en el aparte t r a n s c r i to en el párrafo anterior, en opinión de esta Colegiatura, no tiene c o mo

función d e n t ro d el escrito de acusación la de describir el hecho constitutivo d el porte ilegal de armas -perpetrado con circunstancia de agravaciónobjeto de la acusación, sino la de dar c u e n ta de l as actuaciones adelantadas t a n to p or la Fiscalía c o mo p or el Juzgado de c o n t r ol de garantías y los funcionarios de Policía J u d i c i a l, c on el fin de indicar s e g u i d a m e n te q ue "existen elementos materiales probatorios, evidencia física, que permiten afirmar con probabilidad de verdad que

(...) JUAN DE JESÚS ORJUELA RODRÍGUEZ, JORGE ELIÉOEli

ORJUELA RODRÍGUEZ y SAÚL ORJUELA RODRÍGUEZ^ son

9 Impugnación de competencia No. 47957 Jorge Eliécer Orjuela Rodríguez, Juan de Jesús Orjuela Rodríguez y otro. coautores a título de dolo del punible de homicidio (...) en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas (artículo 365) con circunstancia de agravación (5.- Obrar en coparticipación criminal)". E s to p or c u a n t o, entre otras razones, la c i r c u n s t a n c ia contenida en el n u m e r al 5 d el artículo 3 65 (obrar en coparticipación criminal) en el escrito sólo tiene correspondiente fáctico en las proposiciones contentivas de lo p r e s u n t a m e n te sucedido en A n o l a i ma al m o m e n to d el

ataque llevado a cabo m e d i a n te la participación común de los procesados c o n t ra CÁRDENAS Y E P E S. 3.2. No obstante, c o mo a la Corte no le compete aclarar lo comprendido por la defensa en relación con la acusación, sino a la Fiscalía G e n e r al de la Nación por i n t e r m e d io del delegado asignado p a ra el caso; no sobra señalar q ue incluso bajo su e n t e n d i m i e n to la competencia p a ra adelantar el proceso radicaría en el Juzgado de Facatativá, c o mo se p a sa a demostrar. Ciertamente, igual a lo advertido por la juez, además que el escrito de acusación no indica la perpetración de algún a l l a n a m i e n to de i n m u e b le en la ciudad de Bogotá D.C; a u n q ue así aconteciera y lo allí ocurrido f u e ra objeto de acusación, no h ay discusión en q ue en Anolaima, de acuerdo c on el m i s mo pliego, sucedieron hechos constitutivos de: (i) h o m i c i d io tentado y (ii) porte ilegal de a r m as en c i r c u n s t a n c ia de agravación. 10 Impugnación de competencia No. 47957 Jorge Eliécer Orjuela Rodríguez, Juan de Jesús Orjuela Rodríguez y otro. Por tanto, de cualquier m a n e ra t a n to la c o n d u c ta más grave

c o mo el m a y or número de delitos, estarían señalados en el escrito de haberse efectuado en Anolaima el 4 de n o v i e m b re de 2 0 1 2; p or lo c u al el a d e l a n t a m i e n to d el proceso se impondría i g u a l m e n te en el circuito de Facatativá - el cual comprende a aquel municipio, entre otros-, de c o n f o r m i d ad con el artículo 52 d el Código de Procedimiento Penal de 2 0 0 4, consagrado p a ra los eventos en l os q ue se j u z g an delitos c o n j u n t a m e n te por m o t i v os de conexidad. Consecuencia de lo expuesto, no h ay d u da a l g u na de que la competencia p a ra conocer d el proceso p r o m o v i do p or la Fiscalía Tercera Delegada de Facatativá c o n t ra JUAN DE JESÚS ORJUELA RODRÍGUEZ, JORGE ELIÉCER ORJUELA RODRÍGUEZ y SAÚL ORJUELA RODRÍGUEZ corresponde al Juzgado P r i m e ro P e n al d el Circuito de la m i s ma ciudad, a donde se devolverá el diligenciamiento p a ra que continúe el trámite. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- Declarar q ue el Juzgado P r i m e ro Penal d el Circuito de Facatativá es competente p a ra conocer d el proceso p r o m o v i do por la Fiscalía Tercera Seccional d q ^i

II Impugnación de competencia No. 47957 Jorge Eliécer Orjuela Rodríguez, Juan de Jesús Orjuela Rodríguez y otro. m i s ma locailidad, c o n t ra l os i m p u t a d os en el presente a s u n t o. Segundo.- Devolver las diligencias al despacho precitado. C o n t ra esta decisión no procede recurso alguno. 12 Impugnación de competencia No. 47957 Jorge Eliécer Orjuela Rodríguez, Juan de Jesús Orjuela Rodríguez y otro.

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