CSJ - AP2848-2019(54902)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2848-2019(54902)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP2848-2019 Radicación n° 54.902 (Aprobado Acta No. 171) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el impedimento que, para conocer del recurso extraordinario de casación formulado por la defensa de YENNY MARÍA ANGULO QUINTANA contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que confirmó la impartida el 31 de octubre del mismo año por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, por cuyo medio la condenó por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros agravado, hace manifiesto el magistrado, doctor
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO.Casación 54.902
YENNY MARÍA ANGULO QUINTANA
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos: "La etapa precontractual del contrato 15BB1100, fue elaborada por la acusada el día 01 de junio de 2.015 en su calidad de
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL
"Indicando que NO EXISTÍA PLURALIDAD DE OFERENTES POR
TRATARSE DE OBRAS DEBIDAMENTE REGISTRADAS EN EL
CERTIFICADO DE REGISTRO DE OBRAS LITERARIAS INÉDITAS,
"Indicando que NO EXISTÍA PLURALIDAD DE OFERENTES POR
TRATARSE DE OBRAS DEBIDAMENTE REGISTRADAS EN EL
CERTIFICADO DE REGISTRO DE OBRAS LITERARIAS INÉDITAS,
EXPEDIDO POR El MINISTERIO DEL INTERIOR -DIRECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR. "(...) Justificó (...) que la CORPORACIÓN AQUA (...) estaba autorizada, para imprimir, editar y comercializar 30.000 unidades de Módulos de Modelos Flexibles, por LEONARDO ALFONSO SÁNCHEZ (...) (...) EL MISMO DÍA que se impartió la autorización de LEONARDO ALFONSO SÁNCHEZ VANEGAS Identificado con C.c. No. 71.697.590 de Medellín (Antioquia) a la señora LUZ ENID MALDONADO LÓPEZ como OPERADOR EXCLUSIVO EN COLOMBIA, fue el MISMO DÍA que se elaboraron los estudios de conveniencia y oportunidad, esto para evidenciar el direccionamiento de la contratación hacia la Corporación GAIAAQUA (...) LEONARDO ALFONSO SÁNCHEZ VANEGAS identificado con C.C. No. 71.697.590 de Medellín (Antioquia) no comercializaba en forma directa sus obras literarias (...) la policía judicial encontró que a esta persona le figuraban antecedentes penales vigentes,:
(...) JUZGADO 1 PENAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (QUINDÍO)
(...) CONDENA (...) DENTRO DEL PROCESO 6224 POR EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO. (...) en BUENAVENTURA hay SEIS (6) MODELOS DE EDUCACIÓN FLEXIBLE implementados, distintos a "ESCUELA GLOBAL"
(...) CONDENA (...) DENTRO DEL PROCESO 6224 POR EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO. (...) en BUENAVENTURA hay SEIS (6) MODELOS DE EDUCACIÓN FLEXIBLE implementados, distintos a "ESCUELA GLOBAL" manejado por la CORPORACIÓN AQUA, que perfectamente pudieran haber sido contratistas del Distrito de Buenaventura; sin contar, con la información recibida por parte del COORDINADOR DE REFERENCIACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL que indicó que en el País hay alrededor de 23 MODELOS DE EDUCACIÓN FLEXIBLE que se encuentran registrados en el SIMAT entre entes públicos y privados, y que cuentan con CERTIFICACIÓN DE CALIDAD EDUCATIVA.Casación 54.902 YENNY MARÍA ANGULO QUINTANA 3 (...) Es solo hasta el 29 de febrero de 2016, cuando los módulos objeto de la investigación ya habían sido entregados al distrito de Buenaventura, que el señor LEONARDO ALFONSO SÁNCHEZ VANEGAS solicita nuevamente la correspondiente revisión y de ser pertinente su certificación y asignación de código de registro de obras editadas. (...) (...) no indicó la justificación del valor estimado para el contrato (...) La Secretaria de Educación, pesé a estar en la obligación de hacerlo, no incluyó la forma como calculó y soportó sus cálculos de presupuesto. (...) se limitó a colocar los precios que le dio la CORPORACIÓN AQUA por cada uno de los libros, sin explicar de ninguna manera, aspectos como: (i) tipo de población a la que se le
presupuesto. (...) se limitó a colocar los precios que le dio la CORPORACIÓN AQUA por cada uno de los libros, sin explicar de ninguna manera, aspectos como: (i) tipo de población a la que se le entregarían dichos textos. (...) (ii) A cu[á]ntas personas se les entregarían dichos textos, para determinar que 30.000 MÓDULOS ERAN NECESARIOS. (...) D[ó]nde se ubicaban las personas a las que se entregarían los MÓDULOS, (iv) Qu[é] profesores, docentes o tutores serían los encargados de revisar los módulos, de entregarlos o implementarlos. "(...) BARTOLO VALENCIA RAMOS en su calidad de Alcalde Distrital de Buenaventura expidió la resolución 703 de 23 de junio de 2.015, (...) para indicar que se justificaba el uso de la modalidad de contratación directa, y [a] su vez se exigen una serie de requisitos, indicando que se verificaba la disponibilidad presupuestal conforme al certificado de disponibilidad presupuestal No. 20152380 de 22 de junio de 2.015, exigiendo el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del contratista:
1. Poseer el certificado de registro obra literaria editada emitido por el Ministerio del Interior.
2. Experiencia relacionada con el objeto contractual.
3. NO POSEER ANTECEDENTES PENALES, FISCALES NI
DISCIPLINARIOS.
El 24 de junio de 2015 BARTOLO VALENCIA RAMOS en su calidad
2. Experiencia relacionada con el objeto contractual.
3. NO POSEER ANTECEDENTES PENALES, FISCALES NI
DISCIPLINARIOS.
El 24 de junio de 2015 BARTOLO VALENCIA RAMOS en su calidad de Alcalde Distrital suscribió el contrato 15BBBII00 (...) con la señora LUZ ENID MALDONADO LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 65.717.162. (...) (...) objeto contractual "suministro de 30.000 módulos de modelos flexibles de aprendizajes para adultos y jóvenes extra edad con enfoque basado en competencias (...) (...) Se recibieron únicamente 28.983 módulos de educación flexible, (...) arrojando como faltante más de 1.000 módulos (...) ordenó por parte de YENNY MARÍA ANGULO QUINTANA, con base en supuesto informe de interventoría que NO FUE HALLADO POR LA FISCALÍA EN LAS INSPECCIONES QUE SE REALZARON, por loCasación 54.902 YENNY MARÍA ANGULO QUINTANA 4 que se presume que no existe, que se pagarán la totalidad de los MÓDULOS DE EDUCACIÓN FLEXIBLE a través del ACTA DE PAGO de veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015) el 100% del total del contrato; generando por ese simple faltante, la perdida de la suma de SETENTA y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA y CINCO PESOS ($74.703.735). (...) eligió la MODALIDAD de contratación como "CONTRATO DE SUMINISTRO" (...) definido en el CÓDIGO DE COMERCIO en el
MIL SETECIENTOS TREINTA y CINCO PESOS ($74.703.735). (...) eligió la MODALIDAD de contratación como "CONTRATO DE SUMINISTRO" (...) definido en el CÓDIGO DE COMERCIO en el artículo 968 como: "El contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios" (...) la realidad es otra (...) suscribió un contrato de compraventa con el título de "SUMINISTRO" con UNA
OBLIGACIÓN SINGULAR E INSTANTÁNEA DE ENTREGAR 30.000
TEXTOS. (...) (...) pesé a las labores de la policía judicial, no se encontraron ni actas de entrega, ni actas de cumplimiento, mucho menos informes de supervisión, sin embargo, conforme al informe de 14 de marzo de 2016, los funcionarios de la policía judicial DIJIN realizaron inspección en las instalaciones del COLEGIO MARÍA AUXILIADORA, donde funcionan algunas oficinas de la secretar[í]a de educación del Distrito en dichas instalaciones, se encontraron DOS SALONES ocupados con los mencionados módulos (...) "(...) conceptuó la CGR "no se expone que los libros puedan ser utilizados para vigencias posteriores, se desconoce si los mismos aún se encuentran vigentes para el nuevo ciclo de educación, ya que desde la fecha de impresión han transcurrido 3 AÑOS, lo cual no permite determinar su vigencia." (...) Es decir que un contrato que la Alcaldía Distrital de Buenaventura suscribió en el año 2.015, recibió libros que fueron
no permite determinar su vigencia." (...) Es decir que un contrato que la Alcaldía Distrital de Buenaventura suscribió en el año 2.015, recibió libros que fueron impresos en el año 2.011. (...) (...) La única función que han tenido los módulos flexibles desde que fueron adquiridos es ocupar dos salones del Instituto Centro Victoria ubicado en el Distrito de Buenaventura, donde se dejan de dictar clases a niños de la institución, para almacenar los mencionados libros.1
2. Previa solicitud del Fiscal 7º Seccional de Bogotá2, el 17 de septiembre de 2016 fueron celebradas ante el Juzgado 5º Penal Municipal con funciones de control de garantías de
1 Cfr. folios 950 vuelto-951 vuelto del cuaderno original 6. 2 Cfr. folio 623 del cuaderno original 4.Casación 54.902 YENNY MARÍA ANGULO QUINTANA 5 esa ciudad, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, oportunidad en la que se atribuyó a YENNY MARÍA ANGULO QUINTANA los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros agravado (artículos 410, 397 inc. 2, 57.1 y 58.1 y 9 de la Ley 599 de 2000 ), cargos que fueron aceptados por la implicada. En esa misma ocasión, a petición del delegado de la Fiscalía, a la investigada se le impuso la obligación de observar buena conducta individual, familiar y social y la
fueron aceptados por la implicada. En esa misma ocasión, a petición del delegado de la Fiscalía, a la investigada se le impuso la obligación de observar buena conducta individual, familiar y social y la prohibición de salir del país, y se dispuso su libertad inmediata3.
3. La audiencia de verificación de allanamiento a cargos e individualización de la pena y sentencia se llevó a cabo el 31 de octubre de 2018, con la dirección del Juez Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buenaventura 4; en desarrollo de la misma, el despacho anunció sentido del fallo condenatorio y dio lectura a la sentencia por medio de la cual condenó a YENNY MARÍA ANGULO QUINTANA por los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros agravado, a las penas principales de doscientos cuarenta y nueve (249) meses de prisión y multa en cuantía de tres mil cuatrocientos catorce (3.414) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y
3 Cfr. folios 625-626 del cuaderno original 4. 4 Cfr. folio 945-947 del cuaderno original 6.Casación 54.902 YENNY MARÍA ANGULO QUINTANA 6 funciones públicas por el mismo término de la sanción aflictiva de la libertad, al paso que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria5.
4. Recurrida la decisión por la defensa, la Sala Penal del
6 funciones públicas por el mismo término de la sanción aflictiva de la libertad, al paso que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria5.
4. Recurrida la decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 27 de noviembre de 20186, modificó los numerales segundo y quinto de la parte resolutiva del fallo confutado, en el sentido de imponer la pena de 208 meses de prisión.
5. Contra la anterior providencia, el defensor de YENNY MARÍA ANGULO QUINTANA interpuso7, oportunamente, el recurso extraordinario de casación, y presentó, en tiempo, la demanda correspondiente8.
IMPEDIMENTO El magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO manifestó su impedimento para conocer sobre el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa de YENNY MARÍA ANGULO QUINTANA, con fundamento en el motivo previsto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, habida cuenta que, integró la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga que confirmó con modificaciones en punto del quantum de la pena de prisión, la sentencia por cuyo medio el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura la condenó por los delitos de
5 Cfr. folios 950-964 ibidem. 6 Cfr. folios 968 a 978, ibidem. 7 Cfr. folio 989, ibidem. 8 Cfr. folios 1-82 del cuaderno original 7.Casación 54.902 YENNY MARÍA ANGULO QUINTANA 7 contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros agravado. CONSIDERACIONES Corresponde dilucidar si el motivo de impedimento esgrimido por el magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, con apoyo en el numeral sexto del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, lo sustrae de la posibilidad de pronunciarse sobre el recurso de casación. El tenor literal de dicho precepto indica que constituye causal de impedimento:
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (Subrayas fuera del texto original).
La razón aducida por el aludido funcionario se concreta en su participación en el estudio y aprobación de la sentencia de segunda instancia, objeto del recurso de casación. Incontrastable resulta la estructuración de la causal invocada, descrita en el numeral sexto del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, por cuanto el criterio del doctor MORENO ACERO aparece ciertamente comprometido, tal como se afirma en el impedimento, ya que, en sede de segundo grado, se pronunció de fondo, dentro del
Código de Procedimiento Penal de 2004, por cuanto el criterio del doctor MORENO ACERO aparece ciertamente comprometido, tal como se afirma en el impedimento, ya que, en sede de segundo grado, se pronunció de fondo, dentro del principio de limitación, en torno a los motivos de disensoCasación 54.902 YENNY MARÍA ANGULO QUINTANA 8 objeto de alzada: selección del cuarto de movilidad, monto de la reducción punitiva por razón de la aceptación de cargos y la imposibilidad de conceder la prisión domiciliaria a YENNY MARÍA ANGULO QUINTANA, uno de cuyos tópicos, concretamente el relativo a la dosificación punitiva, incluso es ahora motivo de la impugnación ante la Corte. Como se detecta que la imparcialidad de quien ya analizó la actuación, podría verse perturbada al desatar el recurso, hay lugar a declarar fundado el impedimento.
En consecuencia, el magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO no podrá integrar la Sala de Decisión. Con todo, se impone resaltar que, no se hace necesario convocar conjueces, habida cuenta que el número de magistrados titulares –seis (6)- satisface el quorum deliberatorio y decisorio previsto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir el recurso de casación promovido por la defensa de
270 de 1996. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir el recurso de casación promovido por la defensa de YENNY MARÍA ANGULO QUINTANA, manifestado por el magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO.Casación 54.902
YENNY MARÍA ANGULO QUINTANA
9 En consecuencia, el mismo no integrará la Sala de
Decisión.
Notifíquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria