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CSJ - AP2849-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2849-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

AP2849-2025 Radicado No. 25579 Aprobado Acta No. 100

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de anonimización de datos individualizantes, publicados en decisiones que reposan en bases de datos de la Corte Suprema de Justicia, elevada por JAYO, dentro de las presentes diligencias.

II. ANTECEDENTES

La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en este auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.Casación No. 25579 CUI 15693450000020040000501 JAYO 2

1. El 17 de septiembre de 2004, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo dictó sentencia de primera instancia, mediante la cual condenó a Luis Antonio Gómez Jaimes, JAYO y Mailiony Cortés Guayazán a las penas, principal de 56 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautores de las conductas punibles de

Jaimes, JAYO y Mailiony Cortés Guayazán a las penas, principal de 56 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautores de las conductas punibles de hurto calificado y agravado, así como de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones.

2. El 17 de enero de 2006, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó la providencia condenatoria, al resolver el recurso de apelación presentado por uno de los procesados. En contra de esta decisión, el defensor de Mailiony Cortés Guayazán interpuso recurso extraordinario de casación, no obstante, en el escrito de sustentación se indicó que la respectiva demanda se formulaba a nombre del anterior procesado, pero también de JAYO.

3. El 5 de diciembre de 2007, esta Corporación resolvió la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa. Al respecto, inicialmente precisó que, frente a JAYO, este procesado carecía de interés para recurrir en sede extraordinaria, como quiera que, no controvirtió el fallo de primera instancia y tampoco interpuso recurso de casación.

Finalmente, la Sala resolvió inadmitir la aludida demanda, al no haber cumplido «los presupuestos de claridad y precisión». Fue por ello que, el 20 de febrero de 2008 se dispuso la remisión de las diligencias al Tribunal de origen.Casación No. 25579 CUI 15693450000020040000501 JAYO 3

precisión». Fue por ello que, el 20 de febrero de 2008 se dispuso la remisión de las diligencias al Tribunal de origen.Casación No. 25579 CUI 15693450000020040000501 JAYO 3

4. Mediante informe secretarial del pasado 6 de marzo, se comunicó acerca del correo electrónico recibido el día anterior por parte del sentenciado YO, mediante el cual solicitó la anonimización de la información que reposa en las bases de datos de esta Corporación, «teniendo en cuenta que estas anotaciones públicas ya perdieron su fin público».

III. CONSIDERACIONES

Frente a peticiones de esta naturaleza, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que han sido vinculadas a procesos penales, toda vez que, la divulgación de datos asociados a su anterior situación jurídica puede resultar lesiva de garantías fundamentales.

En efecto, al analizar la normativa aplicable, así como el desarrollo que ha tenido este tema en la Corte Constitucional, por ejemplo, con la Sentencia SU-458 de 2012, esta Sala ha explicado lo siguiente:

“Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a

casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en losCasación No. 25579 CUI 15693450000020040000501 JAYO 4 eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa » (CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889). Al confrontar las anteriores previsiones, la Sala advierte que resulta viable acceder a la solicitud presentada, dado que, a partir de los elementos de juicio que se disponen en la actualidad, es posible establecer el cumplimiento de la pena que le fue impuesta a JAYO. Si bien es cierto el peticionario acompañó con su escrito una certificación emitida a favor de otro sentenciado de la misma causa, es decir, de Luis Antonio Gómez Jaimes, dicho documento proporcionó información relevante que permitió consultar las actuaciones desarrolladas por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para la vigilancia de las sanciones impuestas en las sentencias condenatorias de 17 de septiembre de 2004 y 17 de enero de

consultar las actuaciones desarrolladas por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para la vigilancia de las sanciones impuestas en las sentencias condenatorias de 17 de septiembre de 2004 y 17 de enero de 2006, por hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2001. En efecto, al revisar el sistema de información público de los juzgados de ejecución de penas 1, con radicación No. 15693-31-89-001-2004-00005-00, se constató que, el proceso fue repartido el 18 de agosto de 2009 y que, mediante auto de 19 de marzo de 2014, se decretó la extinción de las sanciones que le habían sido impuestas a JAYO. Además, se 1 El link de este radicado es el siguiente: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp? cp4=15693318900120040000500&fecha_r=4/29/2025_5:26:23%20PMCasación No. 25579 CUI 15693450000020040000501 JAYO 5 dispuso la entrega de los respectivos títulos judiciales a favor de las víctimas. La anterior decisión fue notificada por estado el 10 de abril de 2014 y se ordenó que se emitieran las respectivas comunicaciones a las autoridades que conocieron del proceso penal, con fines de información. Una vez cumplido lo anterior, el 16 del mismo mes y año se envió el expediente para su archivo. Por último, con base en la petición de anonimización presentada el 18 de septiembre de 2018 por YO, por medio

anterior, el 16 del mismo mes y año se envió el expediente para su archivo. Por último, con base en la petición de anonimización presentada el 18 de septiembre de 2018 por YO, por medio del auto del 12 de noviembre de 2019, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ordenó el ocultamiento al público de la información personal del aquí condenado en sus bases de datos, lo cual se materializó el 19 siguiente por parte de su Secretaría. En consecuencia, es posible constatar el cumplimiento de la pena que le fue impuesta y la consiguiente procedencia de la solicitud de anonimización. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: ACCEDER a la petición de anonimización formulada por JAYO en relación con la actuación radicadaCasación No. 25579 CUI 15693450000020040000501 JAYO 6 en esta Corporación con el No. 15693450000020040000501, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Corte que proceda a la anonimización de la información que del condenado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado. En ese sentido, se deberá proceder al ocultamiento de los datos personales disponibles en dichos programas de acceso al público.

Asimismo, a la relatoría y a la oficina de sistemas para que hagan lo propio respecto de las providencias proferidas por esta Sala en relación con JAYO, incluida esta decisión.

TERCERO: INFORMAR de este auto al peticionario.

Asimismo, a la relatoría y a la oficina de sistemas para que hagan lo propio respecto de las providencias proferidas por esta Sala en relación con JAYO, incluida esta decisión.

TERCERO: INFORMAR de este auto al peticionario.

Comuníquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLOCasación No. 25579

CUI 15693450000020040000501 JAYO 7

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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