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CSJ - AP2850-2014(43426)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2850-2014(43426)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente AP2850-2014 Radicación N° 43,426 (Aprobado acta N° 162) Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). La Corte se pronuncia sobre el impedimento manifestado por cel Magistrado Eugenio Fernández Carlier, para conocer de la demanda de revisión allegada dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. JORGE ALBERTO ORDOÑEZ GARCÍA, por conducto de apoderada constituida para el efecto, presentó demanda de revisión en contra de la sentencia emitida, el 4

Lr Revision a34ds iaa JORGE ALBERTO ORDONEZ GARCIA | de agosto de 2009, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medi ja 1h dual confirmó eli fallo condenatorio proferido en su contra or el 1 i Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la esa ciudad.

2. Ell Honorable Magistrado Eugenio Ferná ndez NAL Carlier, se deciaró impedido para conocer (el tte h [ invocando para el efecto el contenido de la causal prevista

BA | el articulo 228 de la Ley !600 de 2000, es decir, , por 1 Tb suscrito la providencia cuya revisión se trata, enlatención a | Lo ! que en su datidad de miembro de la mencionada Corpo ión i H | profirié el! proveído de 4 de agosto de 2009, que según 0°

od | o : anotó, resolvió el recurso de apelación interpuesto en [anta “ . RI de la sentencia condenatoria proferida en primera instancia en disfavol dl ORDOÑEZ GARCÍA, a la que Sih confirmacién. ! : | | a

3. Bajo esta perspectiva, es palmario que el criterio del Magistrado en cuestión para conocer de las dil hencild + no ree, encuentra. comprometido, toda vez que en dicha pr ovidencia i de : plasmó diversos razonamientos acerca del devénir del actuación para poner de presente su postura respecto) del tema objeto de discusión, análisis que condujo ajno acceder 1 a la alzada.; , + E En estas condiciones, se verifica laff, | y . contemplada en el articulo 228 citado, que consagra p¢ omo oi) LE en la revisión “No podrá intervenir en el trámite y decisión: de el, Co BERR esta accion|ningun magistrado que haya suscrito la decisión , ' lo . MU . A objeto de la misma”, disposición que impone ratirat al

  • HA

! 1 Revisión 43426 Impedimento, . JORGE ALBERTO ORDONEZ GARCIA funcionario que profirió una providencia de decidir acerca de su legalidad, pues de esta manera se preserva la imparcialidad que orienta la consagración de las causales de impedimento. En consecuencia, se le separará del conocimiento de la actuación y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta determinación.

4. Por último, debe anotarse que ante la aceptación del impedimento el quórum deliberativo y decisorio de la Sala de

Casación Penal no se descompone (artículo 54, Ley 270 de 1996), lo que conlleva a que no sea necesario designar conjuez en las diligencias. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Eugenio Fernández Carlier, Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo anotado cn la parte considerativa de esta determinación. Por tanto, se le declara separado del conocimiento del presente asunto. Contra esta decisión no procede recurso alguno | nl Revision 43426 impedido .

JORGE ALBERTO ORDONEZ GARCÍA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ | | | 8

Ik i | Mig; | A | | “ 'MARÍA DEL Rosa GONZÁLEZ MUÑOZ || | i j

Revisión 43426 Impedimento YU

JORGE ALBERTO ORDOÑEZ GARCÍA!

PATRICIA SAL. AR pe S

LUIS GQUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 23 MAY 2084

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