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CSJ - AP2851-2014(43426)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2851-2014(43426)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente AP2851-2014 Radicación N° 43426 (Aprobado acta N° 162) Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por la apoderada de JORGE ALBERTO ORDOÑEZ GARCÍA en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que, el 4 de agosto de 2009, lo declaró coautor penalmente responsable de las conductas punibles de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. HECHOS Fueron expuestos por el Tribunal, en lo atinente a ORDOÑEZ GARCÍA, en los siguientes términos: Revision 48426 Inddfhision JORGE ALBERTO ORDOÑEZ GARCÍA . ll | “A JORGE ALBERTO ORDÓÑEZ GARCÍA se (le sindicó |de participar en el asnlto a maño armada cometido el 20 de máyo de 2005 di bus de servicio público de placas XLM 720| a la altura de la calle 10 con carrera 19 de esta ciudad”. | ' | LA DEMANDA DE REVISION a | bo La accionante solicita la revisión de la se ntericia: “por razón de prueba posterior que ha surgido”, aduciendo que La prohijado; no se encontraba len el sitio donde scone 1) el o delito por él cual se dictó condena en su contra, sino en

A Cúcuta. mr ende, en su criterio, el reconocimiento LI fotográfico que constituyó el : sopor te de tal determinación ho | | se acompasa con la realidad. : | : i 1 | Aun cuando admite que este razonamiento pele desestimarse, puesto que ya fue descartado en el! bdo previo de revisión que en sentido similar presentó: e la Cortel, estima que ello no puede conducir a que Propiga la , fl 7 vulneración de garantías fundamentales, criticando, de nuevo, el reconocimiento fotográfico realizado enlel trámit e y 1 i | Lo la labor del defensor de oficio: ! | o HE | . 1 En estas condiciones, retoma el contenido dell las declaraciones extrajuicio que aporta como pruebas meas y que, en su ! pentir, develan que entre el mes de enero y nel de 2005 ORDOÑEZ GARCÍA laboró en la ciudad de Cobra confeccionado hormas para calzado y en la venta qe mimics I : ERE de celular, en las que además se plasma su condición de EH ! Radicado “077k, auto del 24 de abril de 2013 Revision 43426 Inadmisién JORGE ALBERTO ORDONEZ GARCIA persona honrada y responsable a las voces de algunos de sus vecinos y antiguos empleadores, para con soporte en ellas solicitar la invalidación de las sentencias de condena. Anexó con la demanda copia del proceso en las que estas se emitieron y donde se consigna que ya cobraron ejecutoria, las declaraciones extrajuicio citadas, varias constancias laborales y de vinculación a programas de ayuda gubernamental, entre otros.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Atendiendo la naturaleza excepcional de la acción de revisión y su carácter rogado, el legislador ha establecido una serie de exigencias a efectos de darle paso a la demanda contentiva de la misma que, en términos generales, consisten en la determinación de la actuación procesal cuya revisión se depreca, el señalamiento de las conductas penales que motivaron las decisiones cuestionadas, indicar la causal que se invoca con los fundamentos de hecho y derecho que la sustentan, la relación de pruebas o evidencias que fundamentan la solicitud y aportar con esta copia de las providencias demandadas junto con la constancia de su ejecutoria.

Así las cosas, es palmario que el libelo respectivo no es un escrito de libre confección y, por el contrario, ha de estar sometido a específicas reglas de postulación que varian Revisión 43426 Inacitisión JORGE ALBERTO ORDOÑEZ GARCIA Ea . A , dependiendo del motivo de rescisión que sea ir ocado POT I ende, de |no | cumplir la demanda con la di oneiida ithe | conceptual [minima para que pueda removerse la: con | | de cosa juzgada que cobija a las providencias di s por | B la administración de justicia, la decisión que se impone ies su inadmisión.

2. Esa será la determinación en este evento, todal vez Hl! 1 A i que la accionante no es clara en la exposición de su caso y i de modo cáótico asume la revisión como una fiise propicia

para plantear su llana inconformidad con la decisión de condena. lin lugar de acreditar fehacientemente | que, la ! prueba: que cataloga nueva es apta para poner sen entredicPl ho, | de lorma i. nexorable, la declaració.. n | de justicia contenida en la sentencia, asume que es deber de la] conferirle le] carácter de incontrovertible y de esa pretendida j connotación inicia a especular acerca de la inocencia I | . defendidó! la manera de un alegato de instanciá, Es | Ni la libelista se refiere sin ningin rigor ni claridad a distintas circunstancias: acaecidas!en la actuación, ver i gra mérito suahorio del señalamiento efectuado encon | a ORDOÑEZ GARCÍA, su presunta falta de defensa: €, inciso, Ji} cuestiona | la! decisión de tutela que’ : de spachó i | I desfavorablemente sus pretensiones?, lo que desconace ho UA. solo la naturaleza de la revisión y la figura de: a can 1 IR] juzgada, sino también los postulados que rigen el debido proceso, chlre eel los, el principio de preclusión. ? Radicado 51008, sentencia del 15 de noviembre de 2012 Revision 43426 Inadmisión (a) +

JORGE ALBERTO ORDOÑEZ GARCÍA

3. De otra parte debe recordarse que, cuando la acción se ampara en la causal tercera contemplada en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, no son los hechos o las pruebas que dejaron de incorporarse al proceso por ser desconocidas

las que dan lugar a su revisión, sino aquellas que sin mayor dificultad resquebrajan la providencia atacada, en otras palabras, las que ab initio transmiten la credibilidad suficiente para cuestionar el sentido material de las sentencias proferidas por la judicatura (Cfr. CSJ AP, 25 Oct 2004, Rad 20605; CSJ AP, 19 Dic 2012, Rad. 38249). En ese orden, aunado a las falencias señaladas, se tiene que en este asunto únicamente se allegó copia del expediente contentivo de las diligencias y varias declaraciones extrajuicio, en un cuadernillo titulado “Pruebas de que JORGE ALBERTO ORDOÑEZ GARCÍA no estaba en el lugar de los hechos”, sin acometerse ningún razonamiento consistente que indique el modo en que hipotéticamente tendrían la fuerza demostrativa suficiente en orden a desquiciar las conclusiones del fallo de condena. Abora bien, de dichas declaraciones la única que tendría relevancia seria la suministrada por Jhon Jaime Téllez Villate el 9 de agosto de 2013 ante la Notaría Tercera de Cúcuta -puesto que las demás se circunscriben a dar cuenta de la buena conducta del implicado-, y en la que manifiesta que éste trabajó para la época de los sucesos investigados en esa ciudad, pero esta afirmación genérica resulta insuficiente para oponerse al dicho de Walter Amaya López, quien lo identificó como la persona que en Revisión 43426 Inadrisión JORGE ALBERTO ORDONTZ € GARCIA I Bucaramanga ‘me puso el revólver en la parte der: echa: de la

LL nuca y .esculcaba, me quitó la moneda, me hizo au los 1 zapatos dici endo que yo tenía un revólver en la media: ele 11 entregara el revólver que tenía escondido, me requis la i Le thls cintura, encontrándome el celular y se apoderó dé él, 1 E un bolso tipo canguro que yo tenía en la parte deidel ante|de la palanca de cambios, donde tenía la plata escondida! der produzco, de recorridos anteriores y me sacó ld plata die llevaba en e 1 bolsillo izquierdo de la camisa”.3 ! 1 En consecuencia, la demanda que ocupa a la n dio mi contrae una exposición subjetiva del mérito su rea que | en sentir de la accionante debe asignársele a e Sta y allas - | ; ha Y demás prodbas debatidas en las actuación, obviando que la , . | | revisión no es una continuación del proceso penal flue culminó co n la ejecutoria de la decisión judicial: ale hi | traA nsita o i a cosa juzgada, ni es una fase paral revivir|la ii controvérsia juridica o probatoria alli surtida. il síntesis, es necesario reiterar que trbrandodo de I . la causal al usiva a pruebas o hechos nuevos no conocidos al LEA | 1 tiempo dell s debates, que esta no cobija casos en | os que el demandante, a partir de una particular valoració n delas normas y de los hechos en contraposición a lo resuelto eh el y fallo objeto de-acción, considera que el sentenciado no: es

autor o: partícipe de una determinada conducta ilícita, toda hi i vez que. edt a clase de discrepancias solo tienen | abidd en el Il curso de las instancias o a través de los recursos no'en Sede AA de revision, se repite, ya que al igual que la cashición, e es | NE E . | [lf Cfr. F141 cua erno de copias 1 | | | 1| | | io Revision 43426 InadmisionJORGE ALBERTO ORDOÑEZ GARCÍA una prolongación del juicio ni una tercera instancia (CSJ SP, 6 Mar 2001, Rad. 10685). Así mismo, la naturaleza de la acción impone la constatación de la eventual injusticia que pudo haberse cometido en el curso del proceso penal, a través de una argumentación que conduzca a colegir que la decisión allí adoptada es incongruente indefectiblemente con la verdad material, por lo cual no tienen cabida planteamientos especulativos que, como en este caso, dejen al azar y a la libre interpretación del opcrador jurídico el posible asidero del reclamo efectuado. Entonces, ante el evidente incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad legalmente establecidos y la defectuosa postulación de la demanda de revisión, la decisión que se impone ha de ser la de inadmitir el libelo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR el libelo de revisión allegado por la apoderada de JORGE ALBERTO ORDOÑEZ GARCÍA. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición

[ [I F I, Revisión 43426 Inadrijsión a Y - | JORGE ALBERTO ORDOÑEZ GARCÍA i : Cópiese, notifíquese y cámplase || |! , : 1 | 1 | |

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Nu : ' Presidente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ! | | | : 3 I - i

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Elo IMPEDIDO i EUGENIO FERNANDEZ CARLIER | dren Lua, iN

MARÍA EL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑ

Revisión 43426 Inadmision

JORGE ALBERTO ORDOÑEZ GARCÍA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

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LUIS GUILLE: SALAZAR OTERO

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 29 MAY 2014

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