🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2851-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2851-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP2851-2025 Radicación No. 68761 Acta No. 100 Bogotá, D. C., siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez, magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para integrar la Sala que debe resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2024 por el Juzgado de Dirección General de la Policía Nacional, mediante la cual condenó al teniente Nicolás Francisco Morales Campos , al intendente jefe José BadelIMPEDIMENTO 68761 CUI 11001224600020106033401

NICOLÁS FRANCISCO MORALES CAMPOS y otros

2 Montealegre y a los patrulleros Faber Alonso Callejas Olivera y Wilson Fernando Suárez Beltrán , como autores del delito de lesiones personales dolosas. HECHOS De acuerdo con los que fueron narrados en la sentencia de primera instancia, en horas de la noche del 14 de agosto de 2010, los mencionados uniformados ingresaron al inmueble ubicado en la carrera 3 No. 4-41 del corregimiento de Bruselas del municipio de Pitalito (Huila), capturaron a Jesús Darío Beltrán Sorza, por estar, presuntamente, poniendo en peligro la vida de sus familiares, y lo condujeron a la Estación de Policía de ese lugar. En desarrollo del procedimiento, Beltrán Sorza, sin

Jesús Darío Beltrán Sorza, por estar, presuntamente, poniendo en peligro la vida de sus familiares, y lo condujeron a la Estación de Policía de ese lugar. En desarrollo del procedimiento, Beltrán Sorza, sin justificación alguna, sufrió lesiones personales por parte de los policiales, las cuales le ameritaron una incapacidad médico-legal definitiva de 65 días y perturbación funcional permanente de órgano de locomoción.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Por los anteriores hechos, mediante auto del 11 de abril de 2013, el Juzgado 180 de Instrucción Penal Militar del Departamento de Policía del Huila inició investigación en contra del teniente Nicolás Francisco Morales Campos , el intendente jefe José Badel Montealegre y los patrulleros Faber Alonso Callejas Olivera y Wilson Fernando SuárezIMPEDIMENTO 68761 CUI 11001224600020106033401

NICOLÁS FRANCISCO MORALES CAMPOS y otros

3 Beltrán, por el presunto delito de lesiones personales dolosas. En decisión del 27 de junio de 2013, al resolver la situación jurídica de los entonces sindicados, el despacho se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento. El Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar DEUIL —al cual le correspondió por reparto extraordinario la diligencia— continuó con la investigación. Luego, en decisión del 6 de octubre de 2015, la Fiscalía 142 Penal Militar ante Juez de Inspección General de la Policía Nacional calificó el mérito del sumario con resolución de acusación.

continuó con la investigación. Luego, en decisión del 6 de octubre de 2015, la Fiscalía 142 Penal Militar ante Juez de Inspección General de la Policía Nacional calificó el mérito del sumario con resolución de acusación. Impugnada la anterior decisión por la defensa, la coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez, en condición de Fiscal Primera Penal Militar y Policial delegada ante el Tribunal, la confirmó el 7 de mayo de 2019. Posteriormente, las diligencias fueron remitidas al Juzgado de Dirección General de la Policía Nacional, autoridad judicial que, luego de agotar el respectivo trámite, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2024, condenó a los procesados a la pena de 36 meses de prisión por el delito de lesiones personales dolosas. Inconforme con lo resuelto por la primera instancia, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue concedidoIMPEDIMENTO 68761 CUI 11001224600020106033401 NICOLÁS FRANCISCO MORALES CAMPOS y otros 4 ante el Tribunal Superior Militar y Policial, en auto del 12 de diciembre último. El conocimiento de la segunda instancia correspondió a la magistrada Sandra Patricia Botía Ramos, quien el 27 de febrero de 2025 advirtió sobre el posible impedimento en que podría estar incursa su homóloga Paola Liliana Zuluaga Suárez, por cuanto participó en el proceso en calidad de Fiscal Primera ante esa Corporación. EL IMPEDIMENTO Por lo anterior, el 5 de marzo del año en curso, la mencionada magistrada solicitó ser separada del

Suárez, por cuanto participó en el proceso en calidad de Fiscal Primera ante esa Corporación. EL IMPEDIMENTO Por lo anterior, el 5 de marzo del año en curso, la mencionada magistrada solicitó ser separada del conocimiento del recurso de apelación que debe resolver el Tribunal, al amparo de las causales descritas en los numerales 6 y 11 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010. Explicó que, en su entonces condición de Fiscal Primera delegada ante el Tribunal Militar y Policial, confirmó la resolución de acusación por el delito de lesiones personales dolosas. Y que, en dicha providencia, luego de valorar el material probatorio con el que el delegado del ente acusador de primer grado soportó su determinación, presentó juicios jurídicos que evidencian un preconcepto sobre los hechos por los cuales los procesados fueron condenados en la sentencia cuya revisión le correspondió conocer a la Sala de la que ahora hace parte.IMPEDIMENTO 68761 CUI 11001224600020106033401

NICOLÁS FRANCISCO MORALES CAMPOS y otros

5 Por lo anterior, las diligencias fueron remitidas a la Corte.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para pronunciarse del asunto planteado, con fundamento en lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, que dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal.

2. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las

impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal.

2. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a que el funcionario judicial llamado a conocer o resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia.

El legislador, en procura de asegurar esta garantía, previó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida. De acuerdo con el precedente de la Sala, para la prosperidad de una manifestación de impedimento se requiere que el funcionario judicial, i) invoque alguna de las causales consagradas en la ley y, ii) presente una argumentación razonada con el fin de evidenciar laIMPEDIMENTO 68761 CUI 11001224600020106033401 NICOLÁS FRANCISCO MORALES CAMPOS y otros 6 correspondencia entre el hecho invocado y el supuesto fáctico descrito en la norma que describe la causal alegada1.

3. En el presente asunto, la magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez, sustentó el impedimento en las causales descritas en los numerales 6 y 11 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, según las cuales, en su orden, quedará impedido para

Suárez, sustentó el impedimento en las causales descritas en los numerales 6 y 11 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, según las cuales, en su orden, quedará impedido para conocer del proceso el funcionario judicial que haya participado en el proceso, o el juez que haya intervenido como fiscal dentro de la actuación. La Corte ha precisado que estas hipótesis no se configuran de forma automática por la sola circunstancia de que el juzgador haya obrado, concurrido formalmente a la actuación o adoptado alguna decisión precedente en el proceso, sino que debe corresponder a una intervención esencial, trascendente, de fondo, que tenga la suficiente entidad para comprometer la objetividad, imparcialidad, ecuanimidad, exigible de quien obra como juez (CSJ AP 22 jul. 2020, rad. 1474, reiterada en AP4699-2021, 6 oct. 2021, rad. 60163, AP1071-2024, 28 feb. 2024, rad. 65764, entre muchas otras). En otras palabras, corresponde evaluar, en cada caso concreto, si el funcionario que solicita ser separado del conocimiento de un determinado asunto, con las labores adelantadas en el transcurso del trámite que tuvo a su cargo, 1 CSJ AP 20 May. 2020, Rad. 311. En consonancia con CSJ AP 22 Sep. 2004, Rad. 22747, reiterado en el AP2527-2021, rad. 54477.IMPEDIMENTO 68761

1 CSJ AP 20 May. 2020, Rad. 311. En consonancia con CSJ AP 22 Sep. 2004, Rad. 22747, reiterado en el AP2527-2021, rad. 54477.IMPEDIMENTO 68761 CUI 11001224600020106033401 NICOLÁS FRANCISCO MORALES CAMPOS y otros 7 tuvo una participación importante con la relevancia suficiente para comprometer su imparcialidad.

4. En el presente asunto, es claro que la coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez se encuentra impedida para conocer en segunda instancia el proceso adelantado contra los miembros de la Policía Nacional Nicolás Francisco

Morales Campos, José Badel Montealegre , Faber Alonso Callejas Olivera y Wilson Fernando Suárez Beltrán, particularmente el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia. Lo anterior, por cuanto, mediante providencia del 7 de mayo de 2019 , en su entonces calidad de Fiscal Primera delegada ante el Tribunal Superior Militar y Policial, confirmó la resolución por medio de la cual los uniformados fueron acusados por el delito de lesiones personales, esto es, del punible por el cual fueron condenados en el fallo que debe revisar la Sala de la que ahora hace parte, dada su actual condición de magistrada de esa Corporación. En dicha decisión, para resolver en forma desfavorable los recursos de apelación interpuestos por la bancada de la defensa, la funcionaria judicial realizó un estudio amplio del caso y, de cara a la valoración del material probatorio que sirvió de soporte a la delegada de la Fiscalía de primera instancia para proferir la resolución de acusación, estimó

defensa, la funcionaria judicial realizó un estudio amplio del caso y, de cara a la valoración del material probatorio que sirvió de soporte a la delegada de la Fiscalía de primera instancia para proferir la resolución de acusación, estimó que el comportamiento investigado se adecuaba a la descripción típica del punible contra la integridad física y que los procesados eran los responsables de su comisión.IMPEDIMENTO 68761 CUI 11001224600020106033401

NICOLÁS FRANCISCO MORALES CAMPOS y otros

8 Su ecuanimidad se verifica comprometida del análisis, entre otras, de las siguientes consideraciones: «Se pregona el actuar doloso de los policiales MORALES, MONTEALEGRE, CALLEJAS Y SUÁREZ, porque hicieron uso de la fuerza en forma desmedida y desproporcionada para reducir a un ciudadano que de acuerdo a sus mismas versiones se encontraba disminuido sensorialmente por los efectos del alcohol, y a pesar de ello y de ser este un adulto de edad avanzada procedieron a golpearle en conjunto no solo para obligarle a soltar el arma corto contundente que esgrimía en su mano, y con la cual amenazaba infringirles daño, sino para reducirle y ablandarle para poder esposarlo y llevarle a la estación policial, a punto tal que en el momento en que fue sacado de su domicilio no tuvo posibilidad de oponer resistencia, encontrándose para ese momento totalmente vencido y desvanecido, siendo necesario tal y como afirman los testimonios rendidos al interior del sumario,

punto tal que en el momento en que fue sacado de su domicilio no tuvo posibilidad de oponer resistencia, encontrándose para ese momento totalmente vencido y desvanecido, siendo necesario tal y como afirman los testimonios rendidos al interior del sumario, ser llevado alzado de pies y manos para ser introducido en el vehículo dispuesto por la fuerza policial para su traslado, desobedeciendo la normatividad establecida para todos aquellos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la cual dispone que el uso de la fuerza sólo debe ser empleada cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas, siempre y cuando haya peligro para el agente del orden (…)». Como se advierte, la magistrada Paola Liliana Zuluaga Suárez en su otrora condición de fiscal intervino de forma importante dentro del presente proceso, pues al confirmar la resolución de acusación realizó un pronunciamiento de carácter sustancial y de fondo, del que razonablemente se advierte que ya adoptó una postura vinculante respecto de lo que es objeto de estudio en el recurso de apelación que debe resolver el Tribunal , lo que evidencia que su imparcialidad para decidir la segunda instancia puede verse afectada. Así las cosas, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por la funcionaria y la separará delIMPEDIMENTO 68761 CUI 11001224600020106033401 NICOLÁS FRANCISCO MORALES CAMPOS y otros 9 conocimiento del asunto. Como consecuencia de ello, corresponderá al Tribunal cognoscente efectuar la

CUI 11001224600020106033401 NICOLÁS FRANCISCO MORALES CAMPOS y otros 9 conocimiento del asunto. Como consecuencia de ello, corresponderá al Tribunal cognoscente efectuar la recomposición de la Sala de Decisión, conforme con lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 20102. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Paola Liliana Zuluaga Suárez, integrante de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer en segunda instancia del proceso seguido contra Nicolás Francisco Morales Campos, José Badel Montealegre , Faber Alonso Callejas Olivera y Wilson Fernando Suárez Beltrán. Por tanto, se le separa del conocimiento del asunto y se ordena devolución de la actuación al Tribunal de origen para lo de su cargo.

SEGUNDO: INFORMAR lo aquí decidido a los intervinientes en el trámite.

Contra esta decisión no proceden recursos. 2 «Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo».IMPEDIMENTO 68761 CUI 11001224600020106033401

NICOLÁS FRANCISCO MORALES CAMPOS y otros

10

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NICOLÁS FRANCISCO MORALES CAMPOS y otros

10

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...