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CSJ - AP2853-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2853-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

AP2853-2026 Radicación N.º 22132 (Acta N.° 134)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de anonimización presentada por RENSO HERRERA MONSALVE, frente a la acción de revisión que tramitó esta Sala de Casación bajo el radicado interno n.° 11001020400020040040201, número interno 22132.

II. ANTECEDENTES

1. De acuerdo con los antecedentes de la providencia del 24 de noviembre de 2004, emitida por esta Corporación ,Anonimización Revisión Numero interno 22132

CUI 11001020400020040040201 Renso Herrera Monsalve

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se advierte lo siguiente:

1.1. RENSO HERRERA MONSALVE se acogió al trámite de sentencia anticipada ; en consecuencia , fue condenado a 16 años de prisión como penalmente responsable del concurso homogéneo de tres delitos de lesiones personales, en concurso con homicidio.

1.2. La defensa del sentenciado interpuso acción de revisión contra la decisión que dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 29 de octubre de 2002. Para tal efecto, invocó la causal 1.ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, al considerar que los falladores de instancia tenían el deber de discernir las responsabilidades de los coprocesados.

tal efecto, invocó la causal 1.ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, al considerar que los falladores de instancia tenían el deber de discernir las responsabilidades de los coprocesados.

1.3. Mediante proveído del 24 de noviembre de 2004, radicado interno 22132, la Sala inadmitió la demanda de revisión.

2. La Secretaría de la Sala con informe del 10 de abril de 2026, ingresó al despacho del magistrado ponente, un escrito en el que RENSO HERRERA MONSALVE solicitó la supresión de sus datos en los procesos judiciales 05001310402320020010301 y

11001020400020040040201.

III. CONSIDERACIONESAnonimización Revisión Numero interno 22132

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3. Corresponde a la Sala examinar la viabilidad de ordenar la supresión de la información relativa al solicitante en la causa identificada con el radicado 11001020400020040040201 de las bases de datos de acceso público administradas por esta Corte.

4. Para desatar el pedimento que ocupa la atención de la Sala es necesario precisar que, en estos casos, se presenta una tensión entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que han estado involucradas en procesos penales.

Lo anterior, en atención a que la divulgación de dicha información puede atentar contra los derechos a la intimidad y al buen nombre.

5. En busca de armonizar estos derechos, la Corte Constitucional en fallo SU458–2012, ha señalado que:

información puede atentar contra los derechos a la intimidad y al buen nombre.

5. En busca de armonizar estos derechos, la Corte Constitucional en fallo SU458–2012, ha señalado que:

Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en t odo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública,Anonimización Revisión Numero interno 22132 CUI 11001020400020040040201 Renso Herrera Monsalve

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podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

6. A su vez, esta Corte, mediante proveído del 26 de enero de 2022, radicado 42706, reiteró tales lineamientos en

los siguientes términos:

Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus

los siguientes términos:

Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este caso - se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1.

Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación , conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).

Caso concreto

7. RENSO HERRERA MONSALVE solicitó el ocultamiento de la información que reposa a su nombre en los procesos identificados con los radicados 05001310402320020010301 y

11001020400020040040201.

1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288,Anonimización Revisión Numero interno 22132 CUI 11001020400020040040201 Renso Herrera Monsalve

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8. En relación con la actuación identificada con el radicado 05001310402320020010301, se precisa al libelista que dicho trámite tiene dos anotaciones: una que

Renso Herrera Monsalve

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8. En relación con la actuación identificada con el radicado 05001310402320020010301, se precisa al libelista que dicho trámite tiene dos anotaciones: una que corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de

Medellín y otra a esta Corte. En ese sentido:

(i) el registro realizado por el Tribunal deberá ser puesto en conocimiento a ese colegiado y (ii) la actuación que conoce esta Sala será resuelta mediante ponencia del señor magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito , porque corresponde al despacho que se le asignó ese asunto, en el radicado interno 2097.

9. Ahora, en lo que corresponde a la causa 11001020400020040040201, se advierte que RENSO HERRERA MONSALVE no cumplió con la carga necesaria para la prosperidad de su solicitud . En efecto, no acreditó jurídicamente la extinción de la pena que le fue impuesta por los delitos de homicidio y lesiones personales, ya sea por su cumplimiento o por su prescripción . Por el contrario, se limitó a solicitar la anonimización sin adjuntar los documentos correspondientes.

10. Se le resalta a RENSO HERRERA MONSALVE que la presentación de la documentación correspondiente constituye una carga que debe satisfacer y que la Sala no puede suplir. Además, tales elementos resultanAnonimización Revisión Numero interno 22132

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indispensables para resolver la anonimización que persigue, tal como se explicó en líneas anteriores ( § 5 y 6).

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indispensables para resolver la anonimización que persigue, tal como se explicó en líneas anteriores ( § 5 y 6).

11. En consecuencia, como no se cumplieron con las exigencias previstas en la jurisprudencia, la Sala negará la petición de anonimización formulada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

VI. RESUELVE

Primero. NEGAR la solicitud de anonimización formulada por RENSO HERRERA MONSALVE.

Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la SalaAnonimización Revisión Numero interno 22132 CUI 11001020400020040040201 7Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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