CSJ - AP2854-2019(55702)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2854-2019(55702)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP2854-2019 Radicación Nº 55702 Aprobado Acta No. 171 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO La Sala decide sobre la competencia para conocer de la actuación seguida en contra de LUZ MARYORY DEL SOCORRO BARRERA HIGUITA, a quien la fiscalía atribuye la comisión del delito de violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. HECHOS Fueron consignados en el escrito de acusación así: (…) En fecha 20 de agosto de 2008, el secretario general del Ministerio de Agricultura, suscribió el contrato N°0213 con la señora LUZ MARYORY BARRERA HIGUITA, de ejecución de proyecto de reforestación, cuyo objeto era la reforestación y manejo forestal de 30 hectáreas de la especie Cipres, de acuerdoDefinición de competencia 55702 LUZ MARYORY DEL SOCORRO BARRERA HIGUITA 2 con las condiciones establecidas, el documento de otorgamiento del CIF (Certificado de Incentivo Forestal) (…). La cláusula decima cuarta del citado contrato, nominada de inhabilidades e incompatibilidades, prescribió (sic) lo siguiente “el contratista afirma bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, no hallarse incursa en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad, que consagra la Ley 80 de 1993, que impida la
entiende prestado con la firma del presente contrato, no hallarse incursa en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad, que consagra la Ley 80 de 1993, que impida la celebración del presente contrato . Así mismo declara que en el caso de sobrevenir alguna inhabilidad o incompatibilidad, se obliga a responder ante el Ministerio y ante terceros por los perjuicios que se ocasionen y se compromete a ceder el contrato previa autorización del Ministerio y si esto no fuere posible, renunciaría a su ejecución”. Al momento de la suscripción del contrato 0213 de 2008, con el Ministerio de Agricultura, que (sic) el día 20 de agosto de 2008, la señora MARYORY DEL SOCORRO HIGUITA, se encontraba legalmente vinculada a la Superintendencia de Notariado y Registro en la oficina de Urrao, o sea, ostentaba la calidad de servidora pública (…)
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 14 de septiembre de 2017, ante la Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de UrraoAntioquia, la Fiscalía le formuló imputación a LUZ MARYORY DEL SOCORRO BARRERA HIGUITA como autora del delito de violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. Cargo que fue aceptado por la imputada.Definición de competencia 55702
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2. El 26 de septiembre de 2017 la Fiscalía radicó la
por la imputada.Definición de competencia 55702
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2. El 26 de septiembre de 2017 la Fiscalía radicó la actuación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de UrraoAntioquia para celebrar la audiencia de verificación de allanamiento e individualización de la pena, sin embargo, en audiencia de 4 de octubre de 2017 la Juez manifestó su incompetencia para actuar, por estimar que la actuación debía adelantarse en la ciudad de Bogotá.
3. El 19 de octubre de 2017 la Fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento en el centro de servicios judiciales de Bogotá, correspondiéndole la actuación al Juzgado 55 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.
4. El 4 de julio de 2019 se instaló audiencia para verificación de allanamiento e individualización de pena y sentencia, oportunidad en la que la Juez se declaró incompetente para conocer de la presente actuación, por considerar que el contrato suscrito por la procesada tuvo lugar en UrraoAntioquia, de acuerdo con las declaraciones extra juicio aportadas por la defensa, razón por la cual estimó que el competente era un homólogo con sede en dicho municipio.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos
que el competente era un homólogo con sede en dicho municipio.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004,Definición de competencia 55702
LUZ MARYORY DEL SOCORRO BARRERA HIGUITA 4 pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. Así mismo, el artículo 54 ibídem precisa que cuando el Juez al que se le presente la acusación manifieste su falta de competencia para actuar, deberá remitirlo inmediatamente al funcionario que le incumbe definirla, quien adoptara la decisión de fondo en un término de 3 días, e igualmente indica que este trámite debe seguirse cuando «la incompetencia la proponga la defensa».
2. En el caso en estudio la Juez 51 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá rechazó la competencia para conocer de la presente actuación, al señalar que de acuerdo con los elementos materiales probatorios no existen datos que permitan establecer que en Bogotá se celebró el contrato en el que la procesada afirmó no estar incursa en el régimen de inhabilidades legales ni constitucionales, por el contrario, de acuerdo con las declaraciones extra juicio aportadas por la defensa, se
no estar incursa en el régimen de inhabilidades legales ni constitucionales, por el contrario, de acuerdo con las declaraciones extra juicio aportadas por la defensa, se advierte que ello tuvo lugar en UrraoAntioquia, por lo que sería un homólogo con sede en dicho lugar a quien le correspondería conocer el presente proceso.
Así las cosas, como se trata de definir la competencia de juzgados de diferentes distritos judiciales, se avala la competencia de la Corte.Definición de competencia 55702
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3. La competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo a los factores de competencia, como el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta-, el objetivo –atiende la naturaleza del punibley el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal. 1
En cuanto al factor territorial, el artículo 14 del Código Penal precisa que está determinado por tres factores, como son: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica –teoría de la actividad-, ii) el lugar donde se produjo el resultado –teoría del resultado – y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente – teoría de la ubicuidad-2. En el caso en estudio, el Fiscal indicó en la audiencia de
resultado –teoría del resultado – y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente – teoría de la ubicuidad-2. En el caso en estudio, el Fiscal indicó en la audiencia de formulación de imputación que el 20 de agosto de 2008, la procesada suscribió el contrato N°20080213 con el Ministerio de Agricultura y desarrollo rural, donde manifestó no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad legal o constitucional, contrato que contó con el otro sí de fecha 18 de febrero de 2009. Si bien, en el primer documento, contentivo del contrato original no se consignó el lugar de su elaboración, en el segundo de ello sí se precisó que había sido signado en la ciudad de Bogotá.
1 Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 2 IbídemDefinición de competencia 55702
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6 Adicional a ello, con oficio N°20183500112691 de 25 de mayo de 2018, la Coordinadora del grupo de contratos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señaló que aun cuando no se contaban con datos expresos sobre el lugar de la suscripción del contrato N°20080213, lo cierto es que « el domicilio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad de orden nacional, siempre ha sido la ciudad de Bogotá y de acuerdo con el procedimiento que se surte para la celebración de los contratos y/o convenios, es en esta sede en la que se adelanta dicho trámite»3, sin precisar que haya variado en el caso específico el procedimiento previamente establecido por el Ministerio para esta clase de actos.
convenios, es en esta sede en la que se adelanta dicho trámite»3, sin precisar que haya variado en el caso específico el procedimiento previamente establecido por el Ministerio para esta clase de actos. Además del escrito de acusación con allanamiento a cargos, se verifica en el acápite de anexos, que la mayor parte de elementos materiales probatorios con los que cuenta la Fiscalía, se ubican en Bogotá. En este sentido, como existen datos que razonadamente permiten establecer que el lugar de suscripción del contrato contentivo de la manifestación de la procesada en la que afirmó no estar incursa en causal de inhabilidad o incompatibilidad legal o constitucional, tuvo lugar en Bogotá, se asignará el conocimiento del asunto a la Juez 55 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Bogotá, a quien se remitirá la actuación. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN
3 Fl. 46 Carpeta 2Definición de competencia 55702
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PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida en contra de LUZ MARYORY DEL SOCORRO BARRERA HIGUITA, a quien la fiscalía atribuye la comisión del delito de violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades; corresponde al Juzgado 55 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho al que se remitirá la actuación.
2. Contra esta decisión no procede ningún recurso
e incompatibilidades; corresponde al Juzgado 55 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho al que se remitirá la actuación.
2. Contra esta decisión no procede ningún recurso Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERDefinición de competencia 55702
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria