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CSJ - AP2855-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2855-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

AP2855-2026 Radicación n.° 71504 (Acta n.° 134)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).

VISTOS

1. La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de UBEIMAR DELGADO BLANDÓN contra el auto AEP 141-2025 del 19 de noviembre de 2025. Con este proveído la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación negó la solicitud de preclusión respecto del delito de fraude procesal.

HECHOS

2. Dada la naturaleza del asunto, la Sala considera pertinente transcribir la situación fáctica endilgada alAuto segunda instancia Número interno 71504

Radicación 11001600010220170006902 Ubeimar Delgado Blandón

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procesado por la Fiscalía General de la Nación en la acusación: (…)

Por lo anterior, es imprescindible recordar que esta investigación se origina en la compulsa de copias ordenada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en la Sentencia del 24 de noviembre de 2016 en contra del señor exgobernador del Valle del Cauca, UBEIMAR DELGADO BLANDON; toda vez que los hechos génesis de la citada compulsa de copias se generan el día 25 de octubre del año 2015, cuando se realizaron las elecciones de concejales en la ciudad de Santiago de Cali, resultando reelegido el señor ALBEIRO

de copias se generan el día 25 de octubre del año 2015, cuando se realizaron las elecciones de concejales en la ciudad de Santiago de Cali, resultando reelegido el señor ALBEIRO ECHEVERRY BUSTAMANTE, para el periodo constitucional 2016 – 2019; Concejal electo, aclarando que el Sr ECHEVERRY BUSTAMANTE es el padre de la señora JÉSSICA ECHEVERRY RODRIGUEZ, quien fue nombrada por el Señor UBEIMAR DELGADO, en su calidad de Gobernador del Valle del Cauca, como Secretaria de Turismo y Comercio del Departamento, y quien se posesionó en dicho cargo, el día 22 de mayo del año 2015.

El parentesco entre el Concejal electo y la Secretaria de Turismo generó demanda de nulidad electoral que se presentó en el Tribunal Contencioso Administrativo de Cali, correspondiendo al Consejo de Estado, en segunda instancia, decidir la acción de nulidad en contra de la elección del concejal electo, ALBEIRO ECHEVERRY BUSTAMANTE, por ser esta elección violatoria de la Ley 617 de 2000, es decir, por la simple comprobación del parentesco, de padre e hija, y de las funciones que como Secretaria de Tu rismo y Comercio del Valle del Cauca desempeño, dentro de los últimos 12 meses, desde la posesión de la Sra. JÉSSICA ECHEVERRY, como funcionaria de la administración Departamental y la elección al cargo de concejal, hallándose incurso en la causal de inhabilidad para concejales prevista en el artículo 40, numeral 4° de la Ley 617 de 2000.

Y fue precisamente por esta razón que el Con sejo de Estado,

hallándose incurso en la causal de inhabilidad para concejales prevista en el artículo 40, numeral 4° de la Ley 617 de 2000.

Y fue precisamente por esta razón que el Con sejo de Estado, mediante la providencia del 24 de noviembre de 2016, profirió sentencia de segunda instancia declarando la nulidad del acto administrativo por el que se eligió como Concejal de Santiago de Cali, al ciudadano ALBEIRO ECHEVERRY, revocando de esta manera la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Sobre este punto particular, es imprescindible informar y resaltar que la Sentencia de Primera Instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle de Cauca, fundó su decisión en el cotejó que hizo de los elementos probatorios que aportaron elAuto segunda instancia Número interno 71504 Radicación 11001600010220170006902 Ubeimar Delgado Blandón

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demandante y el demandado; afirmando el Tribunal que mientras el demandante aportó registros de prensa cuyo origen no se comprobó; es decir, el Tribunal consideró que los videos y demás registro de prensa y demás medios de comunicación presentados por el demandante no ofrecían credibilidad; y a contrario sensu, el mismo Tribunal manifiesta que el demandado, ciudadano ALBEIRO ECHEVERRY BUSTAMANTE, si allegó el Decreto No. 0797, del 19 de mayo de 2015, por medio del cual se nombraba a su hija, la ci udadana JESSICA ECHEVERRY RODRIGUEZ, en el empleo de Secretario de Despacho Código 020, Grado 03, es decir, era nombrada Secretaria de Turismo y Comercio del

a su hija, la ci udadana JESSICA ECHEVERRY RODRIGUEZ, en el empleo de Secretario de Despacho Código 020, Grado 03, es decir, era nombrada Secretaria de Turismo y Comercio del Departamento; igualmente, el concejal demandado aportó como prueba a su favor el Decreto 0818, con fecha 22 de mayo de 2015, por medio del cual, el Gobernador del Departamento del Cauca seño UBEIMAR DELGADO, revoca el nombramiento ordinario efectuado mediante el Decreto 0797 de 2015.

Según el Tribunal, estos Decretos, tanto el de nombramiento como el que decreta la revocatoria del nombramiento, gozan de presunción de legalidad por haber sido expedidos por una autoridad competente; así lo manifiesta el Tribunal; concluyendo además que estos Decretos desvirtuaban los registros de las noticias que pretendían probar que si hubo posesión de la ciudadana JESSICA ECHEVERRY, como Secretaria de Turismo y Comercio, afirmando además que estos registros y videos donde se veía a la Sra. JESS ICA ECHEVERRY tomando posesión del cargo, no tienen soporte probatorio mientras que las resoluciones que evidencian la no aceptación del cargo si la tienen, por ello no accede a la petición de nulidad del acto de elección.

Estas fueron las consideraciones del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Ahora bien, en el fallo de segunda instancia el Consejo de Estado revoca la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y declara la nulidad del acto administrativo por medio del cual se eligió como Concejal de Cali al ciudadano Albeiro Echeverry Bustamante y, particularmente, el Consejo de Estado declara la

revoca la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y declara la nulidad del acto administrativo por medio del cual se eligió como Concejal de Cali al ciudadano Albeiro Echeverry Bustamante y, particularmente, el Consejo de Estado declara la nulidad precisando que de conformidad con el video allegado por el demandante sobre la posesión de la Sra. JESSICA ECHEVERRY, como Secretaria de Turismo y Comercio del Valle y su t oma de juramento, que fueron reproducidos en la Página Web de la Gobernación del Valle, el día lunes 25 de mayo de 2015, se concluye que los actos administrativos de revocatoria del nombramiento de la Sra. ECHEVERRY como secretaria del gabinete del Departamento. "No corresponde a la realidad del documento representativo de los acontecimientos de la posesión y de hecho sustrae todo el soporte argumentativo del acto de revocatoria del nombramiento de la Sra.".Auto segunda instancia Número interno 71504 Radicación 11001600010220170006902 Ubeimar Delgado Blandón

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Y es por esta razón, que el Consejo de Estado ordena copias para que se investigue, entre otros, al ex gobernador UBEIMAR DELGADO BLANDON, quien afirmó en el Decreto 0818, con fecha 22 de mayo de 2015, por medio del cual revoca el nombramiento de la Sra. JESSICA ECHEVERRY RODRIGUEZ, hija del Concejal, que ella “por motivos personales no acepta el nombramiento que se realizó mediante el decreto 0797 del 19 de mayo de 2015, como Secretaria de Turismo y Comercio.”; es decir, el Consejo de Estado consid era que lo que consignó el ex

nombramiento que se realizó mediante el decreto 0797 del 19 de mayo de 2015, como Secretaria de Turismo y Comercio.”; es decir, el Consejo de Estado consid era que lo que consignó el ex Gobernado UBEIMAR DELGADO no corresponde a lo que registraron los medio de comunicación, incluido el medio de comunicación de la Gobernación del Valle del Cauca, en los que aparece la señora JESSICA ECHEVERRY tomando posesión el cargo, realizando la toma del juramento y firmando su posesión, enseguida de la firma que realiza el gobernador UBEIMAR DELGADO BLANDON. Agregando además que en este video de la Posesión, la Señora JESSICA ECHEVERRY se ve acompañada de su Señor Padre, Concejal ALBEIRO ECHEVERRY BUSTAMANTE.

Ahora bien, con base en la actividad investigativa adelantada se logró allegar elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que le permite a la Fiscalía General de la Nación considerar que existe probabilidad de verdad de que, en primer lugar, con la expedición del Decreto No 0818, con fecha 22 de mayo de 2015, por medio del cual se revoca el nombramiento de Jessica Echeverry Rodriguez, como Secretaria de Turismo y Comercio del Departamento del Valle del Cauca, el Sr. UBEIMAR DELGADO BLANDON incurrió en la realización del tipo penal de falsedad ideológica en documento público, previsto y sancionado en el Titulo IX, Delitos Contra la Fe Pública, Capítulo Tercero: “De la falsedad en Documentos”, artículo 286, cuya pena es de 64 a 144 meses de prisión e inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 180 meses.

Fe Pública, Capítulo Tercero: “De la falsedad en Documentos”, artículo 286, cuya pena es de 64 a 144 meses de prisión e inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 180 meses.

Es decir, que el señor UBEIMAR DELGADO BLANDON consignó y manifestó en el Decreto 0818, con fecha 22 de mayo de 2015, información que no correspondía a la realidad fáctica ni a la realidad jurídica de lo que efectivamente había pasado, como debidamente se acredita con el registro de los medios de comunicación sobre el evento público de la posesión de la Sra. JESSICA ECHEVERRY; los registros en la página Web de la Gobernación del Valle; del Cauca; la entrevista y declaración de la ciudadana Jessica E cheverry Rodríguez y las de los testigos presenciales que además de ratificar el contenido y la validez de lo registrado por los medios de comunicación, aportan los detalles que rodearon la posesión. Y los documentos que dan cuenta de las invitaciones y actividad realizada en el poco y corto ejercicio del cargo que como secretaria de Turismo y Comercio ejerció la Sra. JESSICA ECHEVERRY RODRÍGUEZ; entre otros elementos materiales probatorios.Auto segunda instancia Número interno 71504 Radicación 11001600010220170006902 Ubeimar Delgado Blandón

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Así mismo, el material probatorio descrito en precedencia da cuenta como la Sra. JESSICA ECHEVERRY, una vez es nombrada como Secretaria de Turismo y Comercio, a través del Decreto 0797, del 19 de mayo de 2015, se posesiona el día viernes 22 de mayo de 2015. en el Salón Gobernadores, prestando

nombrada como Secretaria de Turismo y Comercio, a través del Decreto 0797, del 19 de mayo de 2015, se posesiona el día viernes 22 de mayo de 2015. en el Salón Gobernadores, prestando juramento ante el Gobernador UBEIMAR DELGADO BLANDÓN, suscribiendo la correspondiente acta de posesión, enseguida de la firma del señor gobernador; y una vez posesionada como Secretaria de Turismo y Comercio pr ocede a dar declaraciones públicas sobre el programa que desarrollaría en el ejercicio de su cargo.

Así mismo, es imprescindible resaltar que tres (3) días después de haberse posesionado y de haber dado declaraciones públicas, esto es, el día lunes 25 de mayo, la Sra. JESSICA ECHEVERRY, ya como Secretaria de Turismo y Comercio de la Gobernación del Valle del Cauca, arriba a las oficinas de dicha Secretaria donde toma contacto con los servidores y empleados preguntando sus nombres y funciones; ocupando luego su oficina. Aunado a ello suscribió, ese mismo día lunes 25 de mayo de 2015, el Oficio STC -150-025, con número a mano 224179, en el que, en su calidad de Secretaria de Turismo y Comercio, solicita apoyo paraque se le facilite un vehículo para poder acudir, el día 29 de mayo de 2015, al Comité Técnico de Turismo que se iba a realizar en la ciudad de Pereira; oficio que figura con recibido de la misma fecha a las 2:45 pm. (Oficio y firma reconocida en declaración por la misma ciudadana Jessica Echeverry).

De igual manera de conformidad con los documentos hallados en

Pereira; oficio que figura con recibido de la misma fecha a las 2:45 pm. (Oficio y firma reconocida en declaración por la misma ciudadana Jessica Echeverry).

De igual manera de conformidad con los documentos hallados en diligencia de inspección a los libros y registros de la Secretaria de Cultura y Turismo del Valle del Cauca se obtuvo en las carpetas de programación y actividad turística institucional del Departamento, del 20 de mayo al 6 de julio de 2015, invitaciones realizadas, entre otros por el propio gobernador UBEIMAR DELGADO, a la Sra. JESSICA ECHEVERRY RODRIGUEZ, como Secretaria de Turismo y Comercio, dejándose constancia de haber concurrido al evento oficial de la Gobernación, en ejercicio del citado cargo, en fecha posterior a su posesión.

En consecuencia, para la Fiscalía General de la Nación no tiene soporte ni fáctico ni jurídico, ni mucho menos fundamento alguno, lo manifestado en el Decreto No 0818, con fecha 22 de mayo de 2015, a través del cual el exgobernador UBEIMAR DELGADO revoca el nombramiento de la Sra. JESSICA ECHEVERRY, como Secretaria de Turismo y Comercio, es decir, una vez nombrada y posesionada no procedía la revocatoria del nombramiento, como en efecto lo hizo el ex gobernador. Razón por la cual, la Fiscalía consid era que UBEIMAR DELGADO BLANDON, con su actuar, incurrió en la conducta punible deAuto segunda instancia Número interno 71504 Radicación 11001600010220170006902 Ubeimar Delgado Blandón

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Falsedad ideológica en documento público, en calidad de autor a

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Falsedad ideológica en documento público, en calidad de autor a título de dolo.

En segundo lugar, se logró determinar, con probabilidad de verdad, que el delito de falsedad ideológica en documento público se realizó en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, descrito en el Titulo IX , Delitos Contra la Fe Pública, Capítulo Tercero “De la falsedad en Documentos”, artículo 292, cuya pena es de 48 a 180 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, en razón de tratarse de un servidor público en ejercicio de sus funciones, cuya eventual participación se le imputa en calidad de coautor a título de dolo, al considerar la Fiscalía que existe probabilidad de verdad de que el ex gobernador, UBEIMAR DELGADO, suprimió o destruyó el libro de posesiones de la Gobernación del Valle del Cauca suscrito en el evento público de la posesión de la ciudadana Jessica Echeverry Rodríguez. Posesión que se llevó a cabo en el salón Gobernadores, el día 22 de mayo de 2015, luego de haberse firmado el Acta de Posesión por el mismo UBEIMAR DELGADO, y en seguida, por la ciudadana JESSICA ECHEVERRY, como efectivamente se acredita, con el documento público registrado en medio electrónico de la Gobernación en el que se observa, claramente, el libro de posesiones y el momento en que se firma el acta de posesión en el citado libro por el ex

ECHEVERRY, como efectivamente se acredita, con el documento público registrado en medio electrónico de la Gobernación en el que se observa, claramente, el libro de posesiones y el momento en que se firma el acta de posesión en el citado libro por el ex gobernador y su recién posesionada Secretaria de Turismo, quedando el registro del evento público de la posesión en la página Web de la G obernación del Valle, el cual ha sido reconocido en declaración bajo la gravedad del juramento por la misma ciudadana Jessica Echeverry, entre otros asistentes al evento.

Por ello, una vez se efectúa Inspección Judicial a las actas de nombramiento y posesiones realizados por el Sr. UBEIMAR DELGADO, del 1 de mayo al 30 de junio de 2015, en el Tomo 64 de libro de posesiones de la Gobernación del departamento del Valle, se encontró el Acta de Posesión No 0512, sin fecha, a nombre de JESSICA ECHEVERRY RODRIGUEZ, en el cargo de Secretaria de Despacho con ubicación en la Secretaria de Turismo y Comercio (Decreto de Nombramiento 0797 del 19 -052015). Acta que hace parte de las 137 Actas de Posesión de servidores públicos anuladas “por error involuntario”, siendo la que corresponde a JESSICA ECHEVERFIY RODRIGUEZ la única que teniendo la firma del Gobernador UBEIMAR DELGADO no tiene la firma de la posesionada.

Ahora bien, al hallarse el Acta de Posesión de la ciudadana JESSICA ECHEVERRY, entre las 137 anuladas por “error involuntario”, sin la firma de la mencionada pero si, sorprendentemente, con la firma del Gobernador, la Fiscalía

JESSICA ECHEVERRY, entre las 137 anuladas por “error involuntario”, sin la firma de la mencionada pero si, sorprendentemente, con la firma del Gobernador, la Fiscalía procedió a ordenar un peritaje al Acta 0512, obteniéndoseAuto segunda instancia Número interno 71504 Radicación 11001600010220170006902 Ubeimar Delgado Blandón

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respuesta a través de un Informe de Investigador de Laboratorio, del 19 de diciembre de 2017, en donde se consignó con resultado del Informe que: “(...) NO presenta alteración en su materialidad ni con respecto a su ubicación en el tomo (…)”, evidenciándose de esta manera la supresión, eliminación o destrucción del Libro de Posesiones en el que firmaron tanto el Gobernador UBEIMAR DELGADO BLANDON, como la Sra. JESSISCA ECHEVERRY R.; creándose entonces un Nuevo Tomo en el que se diligencia una nueva Acta de Posesión de JESSISCA ECHEVERRY, esta vez sin fecha y sin la firma de la posesionada, pero con la firma del Gobernador; hecho este que indica, claramente, la probable participación como coautor, a título de dolo, del Sr. UBEIMAR DELGADO BLANDON en la supresión o destrucción del Acta suscrita el día 22 de mayo del año 2015, en un acto público, realizado en el Salón Gobernadores ubicado en las instalaciones de la Gobernación del Valle del Cauca, con la consecuente elaboración de una nueva Acta de Posesión espuria, al suscribirla.

En tercer lugar, se acreditó la participación, como autor a título

de la Gobernación del Valle del Cauca, con la consecuente elaboración de una nueva Acta de Posesión espuria, al suscribirla.

En tercer lugar, se acreditó la participación, como autor a título de dolo, en el delito de fraude procesal descrito en el Titulo XVI, Delitos Contra la Eficaz y Recta Impartición de Justicia, Capitulo Octavo “Del Fraude Procesal y Otras Infracciones”, artículo 453, modificado por el artículo 11 de la Ley 890 de 2004, cuya pena es de 6 a 12 años, multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 8 años.

En la comisión del delito Fraude Procesal, es imprescindible poner de presente que el ex Gobernador UBEIMAR DELGADO, al expedir el Decreto No 0818, con fecha 22 de mayo de 2015, por medio del cual revoca el nombramiento de JESSICA ECHEVERRY, como Secretaria de Turismo y Comercio, lo hacía con pleno conocimiento de los efectos que este decreto produciría a nivel procesal y probatorio, dado el cuestionamiento que desde la posesión de la ciudadana JESSICA ECHEVERRY se hacía, como bien lo reconoce en interrogatorio el mismo ex gobernador, es decir, el ex gobernador UBEIMAR DELGADO sabía que la posesión de la ciudadana JE SSICA ECHEVERRY, como Secretaria de Turismo y Comercio inhabilitaría a su padre, ALBEIRO ECHEVERRY, de resultar reelegido como concejal de la ciudad de Cali, en las elecciones que se iban a realizar el 25 de

Secretaria de Turismo y Comercio inhabilitaría a su padre, ALBEIRO ECHEVERRY, de resultar reelegido como concejal de la ciudad de Cali, en las elecciones que se iban a realizar el 25 de octubre de ese año 2015, como efectivamente ocurrió; declarándose la nulidad de la elección del concejal al ser su hija JESSICA funcionaría de la administración y no haber transcurrido 12 meses desde su posesión hasta la elección de su padre, como se dejara anotado en precedencia.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el ex Gobernador UBEIMAR DELGADO había posesionado a la ciudadana JESSICA ECHEVERRY, el día 22 de mayo de 2015, la decisión que procedíaAuto segunda instancia Número interno 71504 Radicación 11001600010220170006902 Ubeimar Delgado Blandón

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y debió haber tomado fue la de aceptar la renuncia de la Sra. JESSICA y no la de revocar su nombramiento; ya que, conforme y lo prevé el artículo 45 del Decreto 1950, del 24 de septiembre de 1973: “(...) La autoridad nominadora podrá o deberá, según el caso, modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar una designación en cualesquiera de las siguientes circunstancias: ...d) Cuando el nombrado no ha manifestado su aceptación o no se ha posesionado dentro de los plazos legales.” Y este precepto que establece el artículo 45, del Decreto 1950 de 1973, era de conocimiento del Sr. UBEIMAR DELGADO, así como también era del conocimiento de su asesora, la Abogada MARTHA PAZ, y también era de conocimiento de la propia JESSICA ECHEVERRY,

conocimiento del Sr. UBEIMAR DELGADO, así como también era del conocimiento de su asesora, la Abogada MARTHA PAZ, y también era de conocimiento de la propia JESSICA ECHEVERRY, toda vez que este Decreto 1950 fue citado por el propio exgobernador en los considerandos del Decreto 0818, con fecha 22 de mayo de 2015, por medio del cual el ex Gobernador revoca el nombramiento de la citada Secretaria de Turismo.

Así las cosas, es necesario recordar que el mismo Decreto 1950 de 1973, al abordar las posesiones, en el artículo 47 establece que: “Ningún empleado entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y de desempeñar los deberes que le incumben. De este hecho deberá dejarse constancia por escrito en acta que firmarán quien da la posesión, el posesionado y un secretario, y en su defecto dos testigos.

La omisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos que se exigen para la posesión, no invalidará los actos del empleado respectivo, no lo excusa de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. (Conc. Artículo 122 de la Constitución Nacional).”

En virtud de lo anteriormente expuesto, es evidente e incontrastable que se utilizó la figura de la revocatoria del nombramiento para, procesal y probatoriamente, evitar cualquier nulidad que se llegara a presentar de la elección del concejal padre de la ciudadana Jessica Echeverry, a sabiendas de que ella había prestado juramento y se había posesionado, en acto formal y público, tal y como se consignó en los diferentes medios de comunicación.

padre de la ciudadana Jessica Echeverry, a sabiendas de que ella había prestado juramento y se había posesionado, en acto formal y público, tal y como se consignó en los diferentes medios de comunicación.

Ahora bien, otro hecho que es incuestionable e irrefutable, acorde con el material probatorio allegado, es que el multicitado Decreto No 0818, con fecha 22 de mayo de 2015, expendido por el ex Gobernador UBEIMAR DELGADO, revocando el nombramiento de su Secretaria de Turismo, fue presentado, utilizado y allegado, como elemento material probatorio ante las distintas instancias autoridades judiciales que conocieron del proceso de nulidad de la elección del Concejal reelegido, Albeiro Echeverry; y es incuestionable que en esas instancias judiciales este Decreto No 0818 fue presentado, protervamente, como medio probatorio que, como lo manifestó el mismo Tribunal Administrativo del Valle delAuto segunda instancia Número interno 71504 Radicación 11001600010220170006902 Ubeimar Delgado Blandón

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Cauca: “goza de legalidad al haberse expedido por autoridad competente”.

Las instancias judiciales ante las cuales fue utilizado fáctica y jurídicamente, el Decreto 0818, con fecha 22 de mayo de 201 5; fue en primer lugar, ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quien fundó su decisión manifestando que al cotejar los elementos materiales probatorios aportados, tanto por el demandante como por el demandado; el Tribunal considera que el demandado allegó el Decreto de nombramiento y el Decreto de Revocatoria de dicho nombramiento, con fechas 19 y 22 de mayo

elementos materiales probatorios aportados, tanto por el demandante como por el demandado; el Tribunal considera que el demandado allegó el Decreto de nombramiento y el Decreto de Revocatoria de dicho nombramiento, con fechas 19 y 22 de mayo de 2015, respectivamente, de la ciudadana Jessica Echeverry, manifestando el Tribunal, frente a estos Decretos, que los mismos son: “Actos administrativos que gozan de presunción de legalidad por haber sido expedidos por autoridad competente en razón de solicitud judicial que se hiciera, por ello no accede a la petición de nulidad de la elección al considerar que las resoluciones evidencian la no aceptación del cargo por la ciudadana ECHEVERRY BUSTAMANTE.”. Es decir, el Tribunal del Valle del Cauca le da plena credibilidad y pleno valor probatorio a lo que dice el Decreto 0818; y, en consecuencia, es indiscutiblee irrebatible, que el Decreto 0818 induce en error a los Magistrados del Tribunal.

En segundo lugar, el Decreto 0818, con fecha 22 de mayo de 2015, fue utilizado, como elemento material probatorio, ante el Consejo de Estado, Sala de Decisión, Sección Quinta, quien en fallo del 24 de noviembre de 2016, profirió sentencia de segunda instancia en la que revoca la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, declarando, el Consejo de Estado, la nu lidad del acto administrativo por el cual se eligió, como concejal de la ciudad de Santiago de Cali al ciudadano ALBEIRO ECHEVERRY, reelecto para el periodo constitucional del 1° de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019.

Ahora bien, luego de hacer la valoración probatoria del video

ALBEIRO ECHEVERRY, reelecto para el periodo constitucional del 1° de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019.

Ahora bien, luego de hacer la valoración probatoria del video allegado por el demandante sobre la toma de juramento y posesión de la Sra. JESSICA ECHEVERRY, como Secretaria de Turismo y Comercio del Departamento, y del Decreto No. 0818, con fecha 22 de may o de 2015, por medio del cual se revoca su nombramiento; el Consejo de Estado concluye que el contenido de este Decreto 0818 no correspondía a la realidad de los acontecimientos de la posesión, ni de la aceptación del nombramiento de Secretaria de Turismo y Comercio Departamental que había efectuado JESSICA ECHEVERRY; es decir, en esta segunda instancia judicial se puede ver, de una manera clara e inequívoca, cómo se desvirtúa el valor probatorio que equívocamente le había dado el Tribunal al Decreto 0818. Y este punto específico es, precisamente, uno de los aspectos neurálgicos para que el Consejo de Estado decidiera realizar la compulsa de copias penales que en efecto realizó.Auto segunda instancia Número interno 71504 Radicación 11001600010220170006902 Ubeimar Delgado Blandón

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En tercer lugar, el Decreto 0818, con fecha 22 de mayo de 2015, también fue utilizado, como elemento material probatorio, por el mismo ex Gobernador, UBEIMAR DELGADO, quien el día 19 de enero de 2017 presentó una solicitud de Nulidad del proceso y de la se ntencia del Consejo de Estado, proferida por la Sala de

mismo ex Gobernador, UBEIMAR DELGADO, quien el día 19 de enero de 2017 presentó una solicitud de Nulidad del proceso y de la se ntencia del Consejo de Estado, proferida por la Sala de Decisión de la Sección Quinta, el 24 de noviembre de 2016; sentencia a la que ya se ha hecho referencia en varias oportunidades.

Ahora bien, el Sr. UBEIMAR DELGADO fundamenta y sustenta su solicitud de Nulidad, entre otros, en que de haberse escuchado o permitido su intervención en el proceso de nulidad electoral de primera y segunda instancia podría haber acreditado y controvertido el hecho de que la Sala dio por probado la posesión de la Sra. JESSICA ECHEVERRY, pero que dicha posesión oficial no se realizó. Sino que lo que se realizó fue una posesión protocolaria, públicamente conocida, porque la Sra. JESSICA, ese mismo día 22 de m ayo de 2015, a las 4: PM, expresamente declinó de aceptar el cargo y que, además, la Sra. JESSICA ECHEVERRY no firmó el Acta de Posesión ni llevó a la oficina de posesiones, los requisitos para ocupar el cargo.

Teniendo en cuenta lo manifestado por el ex Gobernador UBEIMAR DELGADO ante el Consejo de Estado, es imprescindible recordar que en el video de la posesión, él le hace entrega del bolígrafo a la Sra. JESSICA y ella, una vez recibe el bolígrafo del ex Gobernador procede a firmar o suscribir el Libro de Actas de Posesión. De igual manera, es el propio ex Gobernador quien solicita a su secretaria, MARTHA PAZ, que

bolígrafo del ex Gobernador procede a firmar o suscribir el Libro de Actas de Posesión. De igual manera, es el propio ex Gobernador quien solicita a su secretaria, MARTHA PAZ, que verifique si JESSICA cumple con los requisitos para el cargo y es precisamente ella, su secretaria MARTHA PAZ, quien los estudia e informa que efectivamente cumple con los requisitos, según lo afirma en entrevista y declaración la misma Secretaria Privada, Sra. MARTHA PAZ: “El Sr. gobernador me entrego los documentos de la doctora JESSICA ECHEVERRY para verificar si cumplía con el perfil del cargo de SECRETARIA DE TURISMO Y COMERCIO de acuerdo al manual de funciones. Yo los verifique y le manifesté al señor gobernador que cumplía con el perfil”.

Requisitos que públicamente verifica y ratifica el mismo exgobernador UBEIMAR DELGADO cuando hace referencia el cargo anterior que desempeñaba JESSICA ECHEVERRY y cuando hace evocación de los cargos que había desempeñado a lo largo de su vida laboral, al igual que cuando describe su formación académica.

Así mismo, manifiesta el ex Gobernador UBEIMAR DELGADO ante el Consejo de Estado que: “La prueba sobre el video que contiene el portal de

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