🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2856-2020(52848)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2856-2020(52848)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP2856-2020 Radicado 52848 (Aprobado Acta Nro. 201) Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020)

I. VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, procede a dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por la Sala de Casación Civil en sentencia de tutela del 29 de mayo de 2019, y en decisión del 31 de julio de 2020, que desató el incidente de desacato promovido por

MARVIN ROYERT GONZÁLEZ.

Radicado 52848

MARVIN ROYERT GONZÁLEZ

II. HECHOS Fueron establecidos por la sentencia de segunda instancia de la siguiente forma: “La génesis del proceso se encuentra en la queja instaurada por Edgar Alfonso Lozano Jaimes, ante la estatal petrolera ECOPETROL y la cual fuera remitida a la Fiscalía General de la Nación, que da cuenta que en el año 2009 se adelantó proceso contractual en el que participó la empresa Ressel Variedades así como también Verichen de Colombia GEPS, Geoambiental y

Energy Control Colombia. Una vez publicada la lista de calificación de las empresas participantes la cual encabezaba Varichen de Colombia, Edgar Alfonso Lozano Jaimes -denuncianterealizó observaciones en el sentido que la mencionada empresa no realizó los aportes a parafiscales oportunamente, requisito necesario para hacerse partícipe en el trámite contractual, razón por la cual la misma fue excluida y en consecuencia Ressel Variedades ocupó su lugar.

Días previos a la firma del contrato, sostuvo el quejoso, recibió una llamada telefónica de Edgar Solano, funcionario de ECOPETROL en la que le advirtió que la empresa Varichen de Colombia ofreció dinero para que le fuera adjudicado el contrato, sin embargo, si la organización que representaba entregaba la suma de doscientos millones de pesos, a Marvin Royert González -Líder de Abastecimiento de la Coordinación de Bienes y Servicios El Centroadjudicaría el contrato a esta última, a lo cual no accedió. El 23 de agosto de 2009 se suscribió el contrato entre la estatal petrolera y Ressel Variedades por el período 2009 y en su clausulado estipuló la opción de prórroga durante la vigencia 2010, desarrollo contractual en el que, en el mes de septiembre, Edgar Lozano Jaimes, recibió llamadas por parte de Marvin Royert González en las que hacía exigencias de dinero por lo que entregó a 2 Radicado 52848 MARVIN ROYERT GONZÁLEZ este último la suma de cinco millones de pesos a cambio de hacer uso de la mencionada cláusula para la vigencia 2010”.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 14 de diciembre de 2011, el Fiscal Noveno Seccional de Barrancabermeja, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Garantías de la misma ciudad, formuló imputación a MARVIN ROYERT GONZÁLEZ como presunto autor del delito de concusión (Art. 404 del C.P)1. El cargo fue rechazado por el investigado. La solicitud para que se impusiera medida de aseguramiento fue retirada por el

delegado de la Fiscalía. 3.2. El 12 de marzo de 20122 se presentó escrito de acusación y el 14 de mayo siguiente ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, se formuló acusación por el mismo delito imputado3. 3.3. El 1º de abril de 20144 se celebró la audiencia preparatoria. 3.4. El juicio oral tuvo lugar los días 31 de julio5 y 30 de septiembre6 de 2014; 10 de febrero7, 17 de abril y 24 de 1 Fls. 10 ss c.1 2 Fls. 17 ss. c.1 3 Fls. 24 ss. c.1 4 Fls. 40 ss. c.1 5 Fls. 69 ss. c.1 6 Fl. 73 c.1 7 Fls. 100 ss. c.1 3 Radicado 52848 MARVIN ROYERT GONZÁLEZ agosto8 de 2015; 1° de febrero9, 4 de mayo10 y 19 de septiembre de 201711, última fecha en la que se anunció sentido de fallo absolutorio. La sentencia se profirió el 11 de diciembre de 201712. 3.5. El fallo de primera instancia fue apelado por la Fiscalía y el apoderado de la víctima que representaba a ECOPETROL. 3.6. En sentencia del 15 de marzo de 2018, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, revocó la absolución para en su lugar condenar a MARVIN ROYERT GONZÁLEZ a la pena de 98 meses de prisión y multa de 68.6

s.m.l.m.v. como autor del delito de concusión. El 21 de marzo de 201813, se dio lectura a la sentencia de segunda instancia. 3.7. El 23 de marzo de 2018, en el trámite de notificación el procesado expuso que presentaba demanda de casación y el defensor por medio de correo electrónico comunicó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que apelaba e interponía recurso extraordinario de casación. El 2 de abril de 2018 el nuevo defensor manifestó que interponía el recurso de casación14 y el 18 de mayo de 2018 presentó la demanda. 8 Fls. 113 ss. c.1 9 Fls. 150 ss. c.1 10 Fls. 164 ss c.1 11 Fl. 170 c.1 12 Fls. 174 ss. c.1 13 Fl. 234 c.1 14 Fl. 245 c.1 4 Radicado 52848 MARVIN ROYERT GONZÁLEZ 3.8. En providencia de 25 de julio de 2018, la Sala de Casación Penal resolvió inadmitir el recurso extraordinario. 3.9. Presentado el mecanismo de insistencia, éste se resolvió en forma desfavorable en auto de 18 de septiembre de 2018, por presentarse de manera extemporánea.15 3.10. El procesado presentó una acción de tutela contra la decisión que inadmitió la demanda por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la presunción de inocencia. 3.11. La Sala de Casación Civil en sentencia del 29 de mayo de 2019, resolvió tutelar el derecho fundamental al

debido proceso y dejó sin valor ni efecto la providencia dictada el 25 de julio de 2018. 3.12. En cumplimiento del fallo de tutela, la Corte admitió la demanda de casación16 y convocó a audiencia para la sustentación del recurso que se surtió el 23 de julio de 201917. 3.13. En sentencia del 6 de agosto de 2019 la Sala de Casación Penal resolvió no casar y confirmó la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Bucaramanga.18 15 Fls. 50 ss. c. 2 16 Fl. 73 c.1. CSJ 17 Fl. 104 c.1 CSJ 18 Fls. 114 ss. c.1. CSJ 5 Radicado 52848 MARVIN ROYERT GONZÁLEZ 3.14. El apoderado judicial de MARVIN ROYERT GONZÁLEZ, promovió incidente de desacato y en decisión del 31 de julio de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar que se incumplió la sentencia de tutela del 29 de mayo de 2019, y ordenó resolver primero la impugnación especial y después “…de presentarse el recurso extraordinario de casación, deberá impartirse el trámite correspondiente a este último.”

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Cuestión previa.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procederá a dar cumplimiento a la decisión emitida el pasado 31 de julio de 2020 por la Sala de Casación Civil, por medio de la cual se declaró que no se cumplió la orden de tutela emanada de la sentencia proferida por su homóloga

el día 29 de mayo de 2019. Esto, en virtud del respeto que debe reinar siempre sobre las decisiones judiciales que en sede de tutela obligan al funcionario judicial, conforme lo normado en el artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 1, 2, 3, 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. Previamente a cualquier declaratoria de nulidad sobre la actuación judicial adelantada en contra de MARVIN ROYERT GONZÁLEZ, debe la Sala establecer en dónde se presentaron los presuntos errores que, en consideración del juez de tutela, ocasionaron la vulneración al derecho 6 Radicado 52848 MARVIN ROYERT GONZÁLEZ fundamental al debido proceso y a la presunción de inocencia por los cuales se acudió a la acción constitucional. El descontento del procesado nace por considerar que la segunda instancia, además de valorar erradamente la prueba obrante en el proceso, le negó su derecho de impugnar la primera sentencia de carácter condenatorio, y tal como lo requirió en la demanda de casación presentada, solicitó la nulidad de la actuación desde la audiencia de lectura de fallo de segundo grado. En concordancia con lo peticionado, la Sala de Casación Civil requirió garantizar en toda su extensión el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria. Lo anterior obliga a la Sala a revisar detenidamente la actuación procesal desde el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia. 4.2. Revisión de las actuaciones procesales. 4.2.1. Se tiene que el proceso correspondió en la etapa del juicio al Juzgado Segundo Penal del Circuito de

Barrancabermeja, despacho que después de culminar juicio oral el 19 de septiembre de 2017 con sentido de fallo absolutorio19, profirió sentencia en consonancia con lo anunciado el 11 de diciembre de 201720. 19 Fl. 170 c.1 20 Fls. 174 ss. c.1 7 Radicado 52848 MARVIN ROYERT GONZÁLEZ 4.2.2. El fallo de primera instancia fue apelado por la Fiscalía y el apoderado de la víctima que representaba a ECOPETROL. 4.2.3. En sentencia del 15 de marzo de 2018, aprobada por Acta Nro. 187, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, revocó la absolución y condenó al procesado a la pena de 98 meses de prisión y multa de 68.6 s.m.l.m.v. como autor del delito de concusión. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En la parte resolutiva del fallo se consignó: “Octavo.- Contra la presente providencia procede el recurso extraordinario de Casación que deberá interponerse y sustentarse en el término de Ley.”21 4.2.4. En audiencia del 21 de marzo de 2018, se dio lectura a la sentencia de segunda instancia. Según acta de audiencia la hora de inicio fue a las 10:05 y culminó a las 10:32. Ni las partes ni los intervinientes asistieron a la misma.22 Se debe dejar expresa constancia que revisado el expediente con el fin de dar cumplimiento a la decisión del

31 de julio de 2020, se halló un disco compacto denominado “TRIBUNAL S-S-P. 21-03-18 Marvin Rogert González -fallo-”, en el cual se observa el archivo registrado con número “68081-6000-135-2016-01317-01-680012204000-0”, en formato WMA, y escuchado el mismo se trata de una audiencia de lectura de fallo por parte de una Sala de 21 Fls. 223 ss c.1 22 Fl. 234 c.1 8 Radicado 52848 MARVIN ROYERT GONZÁLEZ Decisión Penal donde se resuelve un recurso de apelación por un delito de Porte Ilegal de Armas en contra de un señor llamado “HENRY MATEUS”, sentencia aprobada por Acta Nro. 196. Dicho radicado no coincide con el que se llevaba en el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Barrancabermeja (68081-6000-254-2010-00018-00) ni en el Tribunal Superior de Bucaramanga (68081-6000-254-201000018-01), lo que hace evidente la equivocación en el registro y envió de tal archivo. Por auto del 7 de septiembre de 2020 se requirió el audio de la audiencia de segunda instancia al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, sin que a la fecha se hubiera recibido el mismo. 4.2.5. Continuando con la revisión del expediente, el 23 de marzo de 2018, en el trámite de notificación el procesado expuso: “A TRAVÉ[Z] DE MI APODERADO,

PRESENTO EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN Y

OPORTUNAMENTE DENTRO EL TERMINO PRESENTAREMOS LA RESPECTIVA DEMANDA”23. 4.2.6. El defensor de la época de MARVIN ROYERT GONZÁLEZ en correo electrónico del 23 de marzo de 2018 comunicó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga lo siguiente: “Apelo e interponga recurso extraordinario de casación ante la H. C.S. de J. Y sustentare dentro del término legal (sic.)”24. En comunicación 23 Fl. 235 c.1 24 Fl. 238 c.1 9 Radicado 52848 MARVIN ROYERT GONZÁLEZ del 2 de abril de 2018 (7:34 a.m.) el mismo defensor por correo electrónico manifestó nuevamente: “Interponga Recurso Extraordinario de casación. Y oportunamente presentare la Demanda Respectiva, dentro del término legal”25. 4.2.7. El 2 de abril de 2018 (1:49 p.m.) el señor MARVIN ROYERT GONZÁLEZ otorgó poder a un nuevo defensor, quien en memorial del 3 de abril de 2018 expuso: “Me permito INTERPONER y en los términos de ley SUSTENTAR RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, en contra de la Providencia del 15 de marzo de 2018”26 4.2.8. La demanda de casación se presentó el 18 de mayo de 2018.27 El defensor formuló dos cargos. El primero, soportado en la incorrecta valoración probatoria que realizó el Ad quem al inaplicar el principio in dubio pro reo. En el segundo, subsidiario, al amparo de la causal 1ª

del artículo 181 del C.P.P. de 2004, acusó el fallo de violar directamente la ley sustancial por “inaplicación del acto legislativo 01 del 18 de enero de 2018”, el cual en su artículo 3° numeral 7° establecía la impugnación “por doble conformidad de las sentencias condenatorias emitidas por los tribunales superiores”. 25 Fl. 240 c.1 26 Fl. 245 c.1 27 Fls. 249 ss. c.1 10 Radicado 52848 MARVIN ROYERT GONZÁLEZ Indicó que el Tribunal “…negó en la providencia que desató el vertical la impugnación por doble conformidad contenida en la sentencia C-294 de 2014, sustentando su postura en un Auto de la Corte Suprema de Justicia”. Solicitó la nulidad de la actuación “…hasta el día de la lectura de fallo de segunda instancia, y así se corra traslado para sustentar el recurso excepcional de impugnación por doble conformidad, o en su defecto se me de traslado por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia con la finalidad de sustentar el recurso en debida forma. En el peor de los casos, señores Magistrados, arropado en esta solicitud de reconocimiento de violación directa de la ley, respetuosamente impetro que por lo menos se le dé trámite a la doble conformidad como se realizó en el auto AP 4072018” Radicación No. 49114 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN PENAL-, esto es, que se resuelva la impugnación por parte de esa Corporación, y que se tengan en

cuenta las censuras planteadas en este libelo de demanda”. 4.2.9. El 23 de mayo de 2018 el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia, para desatar el recurso28. En este punto debe dejarse constancia que el expediente se encuentra foliado erróneamente, dado que el cuaderno 1 tiene numeración consecutiva de la página 1 a la 278, luego de lo cual obran dos folios del índice, y vuelve a retomar numeración del 333 al 371. Sin embargo. Los folios restantes se encuentran en el cuaderno número 1 de la Corte 28 Fl. 2 c.1 CSJ 11 Radicado 52848 MARVIN ROYERT GONZÁLEZ Suprema de Justicia numerados de 279 al 332 (folios 001 a 054 foliados de manera correcta por esta Corporación). La salvedad se realiza para decantar que los folios 279 a 332 son actuaciones que se surtieron en la Sala de Casación Penal, confirmando con ello que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga no realizó pronunciamiento alguno “denegando” la impugnación especial. 4.2.10. En providencia de 25 de julio de 2018, la Sala de Casación Penal resolvió inadmitir el recurso extraordinario por considerar que adolecía de los requisitos de técnica para su estudio de fondo. Sin embargo, señaló que «…ante la ausencia de reglamentación del derecho reclamado en sede extraordinaria (…) la Corte ha abordado el estudio de fondo de la sentencia condenatoria proferida por primera vez en segunda instancia, en orden a ofrecer un estándar que de

alguna forma garantice la doble conformidad.

Acto seguido se consideró: “…respecto de los fundamentos fácticos y probatorios que sustentan el fallo de condena, observa la Corporación que contrario a lo expresado por la defensa, se llegó al conocimiento más allá de toda duda acerca de que MARVIN ROYERT GONZÁLEZ, hizo una exigencia de dinero al contratista Edgar Lozano para que el contrato que tenía con Ecopetrol se prorrogara, tal y como aquél señaló en todas las oportunidades en que debió rendir declaración”.

También se consideró que lo dicho por el denunciante fue corroborado por Enrique Pedraza Romero, Olga Lucía 12 Radicado 52848 MARVIN ROYERT GONZÁLEZ Díaz Rojas y Ariel Gómez, exponiendo que la decisión del Tribunal fue acertada. El H. Magistrado Eyder Patiño Cabrera salvó el voto, argumentando que en casos de absolución en primera instancia y condena en segunda, resultaba imperioso admitir las demandas de casación sin atender rigorismos ni técnica propios del recurso extraordinario para pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado en la sentencia. 4.2.11. Presentado el mecanismo de insistencia, éste se resolvió en forma desfavorable en auto de 18 de septiembre de 2018 por ser extemporáneo.29 4.2.12. El procesado presentó una acción de tutela contra la decisión que inadmitió la demanda por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la presunción de inocencia. 4.2.13. La Sala de Casación Civil en sentencia del 29

de mayo de 2019, resolvió tutelar el derecho fundamental al debido proceso y “DEJAR sin valor ni efecto la providencia dictada el 25 de julio de 2018, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia” y “ORDENAR a esa Corporación que en el término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a resolver la solicitud de doble conformidad elevada por el tutelante, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 29 Fls. 50 ss. c. 2 13 Radicado 52848 MARVIN ROYERT GONZÁLEZ 2018, por el Tribunal Superior de Bucaramanga, acorde con las consideraciones expuestas en la parte motiva.”30 En aquella oportunidad la Sala de Casación Civil expuso: “En el caso que aquí nos ocupa, se tiene que el promotor del amparo impetró el recurso de apelación contra la sentencia dictada en sede de segunda instancia el pasado 15 de marzo de 2018, por el Tribunal Superior de Bucaramanga…” “Ante la impugnación, el juzgador cuestionado, decidió denegarla, por considerar que el fallo que acababa de emitir no era susceptible de aquel medio defensivo. “En vista de lo anterior, el actor formuló el recurso extraordinario de casación, fundamentado, entre otros aspectos, en que se violó directamente el Acto Legislativo No. 1 de 2018, porque con la negativa a conceder su apelación, se desconoció la garantía supralegal allí reconocida a quienes son condenados por primera vez en segunda instancia.

[…] “En ese orden, no hay razón válida para considerar que la revisión que hizo aquella autoridad al momento de inadmitir el recurso extraordinario de casación, suple la garantía del tutelante a impugnar el fallo de condena que dictó el Tribunal Ad quem, porque el procesado tenía derecho a conocer la decisión definitiva de las instancias, antes de decidir si acudía o no a la censura extraordinaria y no al contrario.” “Como en este asunto el tutelante hizo la solicitud de que se garantizara su derecho fundamental a la doble conformidad de la primera condena a través de la formulación del recurso extraordinario de casación, en atención a que el juez Ad quem le había denegado tal prerrogativa, la Sala de Casación Penal estaba en el 30 Fls. 57 ss. c.1. CSJ 14 Radicado 52848 MARVIN ROYERT GONZÁLEZ deber de velar por la efectividad de dicha prerrogativa, en la forma establecida en la norma acabada de citar, sin que pudiera, en ese momento, hacer uso de sus facultades como «tribunal de casación», pues ello resultaba prematuro y, adicionalmente, violatorio de garantías superiores.” (Subrayado fuera del texto). 4.2.14. En cumplimiento del fallo de tutela, la Corte solicitó el expediente al Tribunal de Bucaramanga31, admitió la demanda de casación32 y convocó a audiencia para la sustentación del recurso que se surtió el 23 de julio de 201933. En curso de la audiencia de sustentación la Sala de Casación Penal enfatizó que se estaba “de cara a la primera

condena” y para garantizar el derecho de doble conformidad según lo dispuesto en acción de tutela proferida por la Sala de Casación Civil, corrió traslado “…para que se sustente entonces la impugnación y por esa razón vamos a conceder un término máximo de 12 minutos…”34. El defensor de MARVIN ROYERT GONZÁLEZ, sustentó el recurso de impugnación especial, sin hacer objeción al límite de tiempo concedido. Inició su intervención al minuto 00:04:09 y culminó al minuto 00:12:49 (8 minutos y 40 segundos). Precisó que “…la posibilidad de esta sustentación se genera en razón de la tutela que se promoviera y de la cual la Sala Civil hubiera hecho pronunciamiento dando cuenta de 31 Fl. 65 c.1 CSJ 32 Fl. 73 c.1. CSJ 33 Fl. 104 c.1 CSJ 34 Reg. 00:03:35, disco CS 15 Radicado 52848 MARVIN ROYERT GONZÁLEZ que en efecto dentro del proceso que se sigue contra MARVIN ROYERT GONZÁLEZ hay lugar al derecho fundamental de la doble conformidad…”. Posteriormente, expuso que el Tribunal Superior de Bucaramanga erró en la valoración probatoria pues “…se basó exclusivamente en la presunción respecto de lo que habría acontecido derivado del único testigo existente que daría lugar a que se considerara que existía una concusión…”. Consideró que no se vislumbraba probatoriamente relaciones, hechos o probanzas objetivas de las cuales pudiera revocarse la decisión de primera instancia. Indicó frente a la impugnación especial que: “Ello fue lo

que en aquel momento y quien era su defensor, el de MARVIN ROYERT GONZÁLEZ, procediera entonces a impugnar la sentencia que por primera vez se profería en segunda instancia en el Tribunal Superior de Bucaramanga, por lo que tendría entonces derecho a la doble conformidad, merced a los instrumentos internacionales…” La fiscalía intervino desde el minuto 00:13:08 al 00:19:21 (6 minutos 13 segundo). La representante de víctimas del minuto 00:19:39 al 00:25:59 (6 minutos y 20 segundos). Y el Procurador Delegado del minuto 00:26:09 al 00:33:34 (7 minutos y 25 segundos). 4.2.15. El 23 de julio de 2019, el defensor presentó escrito solicitando a la Corte que se profiriera la preclusión por prescripción de la acción penal35 35 Fls. 107 ss. c.1 CSJ 16 Radicado 52848 MARVIN ROYERT GONZÁLEZ 4.2.16. En sentencia del 6 de agosto de 2019 la Sala de Casación Penal dando cumplimiento al fallo de tutela profirió sentencia resolvió “NO CASAR y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Bucaramanga proferida contra MARVIN ROYERT GONZÁLEZ como autor del delito de concusión.”.36 Negó la solicitud de prescripción de la acción penal y frente a la impugnación especial se expuso: “2.1 Preliminarmente la Corte debe aclarar que, siguiendo los parámetros fijados en CSJ, AP, 1263, Abr. 3 de 2019. Rad. 54215, corresponde aplicar la regla

según la cual «ix) Si la demanda se admite, la Sala, luego de realizada la audiencia de sustentación o de recibido el concepto de la Procuraduría –según sea Ley 906 o Ley 600-, procederá a resolver el recurso extraordinario y, en la misma sentencia, la impugnación especial». “Lo anterior por cuanto como se sostuvo en el fallo de tutela, «el tutelante hizo la solicitud de que se garantizara su derecho fundamental a la doble conformidad de la primera condena a través de la formulación del recurso extraordinario de casación, en atención a que el juez Ad quem le había denegado dicha prerrogativa…»37. Por tal motivo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para materializar el derecho a la doble conformidad, agotó el trámite propio del recurso de casación.” Al estudiar el caso consideró la Sala de Casación Penal que: “Se encuentra demostrado que para la fecha de los hechos, MARVIN ROYERT GONZÁLEZ se encontraba vinculado a la empresa Ecoptetrol por contrato de trabajo 36 Fls. 114 ss. c.1. CSJ 37 Folio 12 de la decisión de tutela de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, fechada mayo 29 de 2019. 17 Radicado 52848 MARVIN ROYERT GONZÁLEZ a término indefinido desde el 2 de enero de 1993. Esta circunstancia fue materia de estipulación probatoria. “La Fiscalía demostró que el 27 de agosto 2009 Edgar Mauricio Lozano Jaimes, celebró con esa empresa un contrato para el manejo de unos equipos por el término de 123 días contados a partir de la fecha de

suscripción del acto de inicio de obra. En sustento de ello, a través el testimonio de Edgar Mauricio Lozano Jaimes, se allegó el citado contrato. “Igualmente, se acreditó que, para el momento del hecho, el procesado se desempeñaba como Coordinador de Abastecimiento El Centro de la compañía petrolera; así mismo, que dentro de sus funciones estaba la de «aprobar los procesos de contratación en representación de Ecopetrol S.A de acuerdo a su nivel de autorización». “Ninguna de las anteriores circunstancias es objetada por el recurrente. Su inconformidad radica en la existencia del hecho que se atribuye a su representado, porque pone en entredicho la veracidad del señalamiento directo que hace el testigo Edgar Alfonso Lozano Jaimes. {…} “Los elementos de la conducta de concusión se configuran. Así mismo, la prueba es demostrativa de la responsabilidad del acusado en su comisión, motivo por el que la decisión del Tribunal de condenarlo por esta conducta es acertada y corresponde a una adecuada valoración de los medios de convicción, sin que se advierta la infracción a la sana crítica denunciada por el demandante.” 4.2.17. El apoderado judicial de MARVIN ROYERT GONZÁLEZ, promovió incidente de desacato por considerar que la Sala de Casación Penal no atendió las consideraciones plasmadas en la sentencia de tutela, pues “No (…) concedió la impugnación especial de manera que tuviera una naturaleza amplia y sencilla, por el contrario, se sometió a las reglas propias del recurso extraordinario de casación…”.

18 Radicado 52848 MARVIN ROYERT GONZÁLEZ 4.2.18. El 27 de enero de 2020, se requirió a la colegiatura incidentada para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia donde se accedió a la salvaguarda. La Sala Penal contestó que garantizó el derecho a la doble conformidad del reclamante, comoquiera que “(…) permitió al demandante en casación sustentar el recurso a modo de impugnación (…)” 4.2.19. En decisión del 31 de julio de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “DECLARAR que, objetivamente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, incumplió la sentencia STC6768-2019 de 29 de mayo de 2019, proferida por esta Sala”. Argumentó el juez constitucional que si bien la Sala de Casación Penal profirió una decisión el 6 de agosto de 2019, para dar cumplimiento al fallo de tutela, en aquella oportunidad decidieron no casar la sentencia de segunda instancia desconociendo la orden constitucional en cuanto no garantizaron la prerrogativa a la “impugnación especial” pues se prefirió desatar de manera prematura la casación, desnaturalizándola y tornándola en “un mero trámite previo, para, luego, resolver, en el mismo fallo y como un acápite más, la “doble conformidad” frente a la primera sentencia condenatoria del ad quem.”. En el auto se ordena resolver primero la impugnación especial y después “…de presentarse el recurso extraordinario de casación, deberá impartirse el trámite correspondiente a

este último.” 19 Radicado 52848 MARVIN ROYERT GONZÁLEZ No impuso la sanción prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por considerar que no se advertía una intención deliberada de incumplir el fallo de tutela sino un equivocado entendimiento de la decisión. 4.2.20. Por auto del 13 de agosto de 2020, se dispuso solicitar el expediente a la Sala de Casación Civil para dar cumplimiento a la orden. Allegado el proceso a esta Corporación por auto del 7 de septiembre de 2020 se requirió al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga que remitiera el audio de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, como quiera que el obrante en el expediente pertenecía a otro proceso y procesado. 4.3. El extenso recuento de antecedentes procesales no se hace en vano, por el contrario, sirve para evidenciar varias situaciones importantes que acaecieron en el trámite, sin que pueda la Corte pasarlas por desapercibidas. En primer lugar, es necesario resaltar que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga nunca “denegó” la impugnación especial a MARVIN ROYERT GONZÁLEZ. También se hace necesario dejar en claro que el defensor que desplazó a quien interpusiera el recurso de “apelación” nunca sustentó el mismo. Igualmente, que la Sala de Casación Penal siempre procuró garantizar el derecho a la doble conformidad aplicando principios propios de la casación y los que rigen las nulidades. 20 Radicado 52848

MARVIN ROYERT GONZÁLEZ Tal aclaración es válida e importante decantarla previo estudio de la nulidad, con el fin de corregir errores que se puedan presentar en los estrados judiciales y aclarar que la casación tiene como finalidades la materialización del derecho sustancial, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia. Todos estos objetivos apuntan siempre en salvaguarda del derecho fundamental del debido proceso, pues en el curso de cualquier actuación pueden presentarse errores de procedimiento o de juicio propios de la función y de la naturaleza falible del Juez como ser humano que es. Empero, todos los yerros son susceptibles de rectificación a lo largo de la actuación judicial, bien sea declarando la nulidad del acto irregular para reponerlo conforme a la ley, o subsanando la irregularidad para que las garantías de los sujetos procesales se restablezcan sin necesidad de retrotraer la actuación, procurando siempre la celeridad y la pronta y cumplida administración de justicia. Por eso es una manifiesta ligereza sostener que la casación como control constitucional y legal carece de idoneidad para hacer valer los derechos de quienes participan en la resolución del conflicto penal, debido a que los fines de la casación la erigen por excelencia como el recurso apto (excepcional) para restablecer garantías vulneradas en las etapas ordinarias. 21 Radicado 52848 MARVIN ROYERT GONZÁLEZ Abordar el estudio de los errores presentados en la presente actuación nos indicará a partir de qué momento debe anularse el proceso para que, como lo ordena el juez de

tutela, se pueda garantizar el derecho a la impugnación especial, y vislumbrar el camino a seguir para que, buscando siempre establecer la verdad, pueda resolverse la situación jurídica de MARVIN ROYERT GONZÁLEZ. 4.4. Se tiene en el sub examine, que apelado el fallo absolutorio por la Fiscalía y el apoderado de víctimas, el Trib

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...