CSJ - AP2856-2022(61596)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2856-2022(61596)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP2856-2022 Radicado N° 61596 (Aprobado en acta No.144) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal 110016000049201302775, adelantado contra Luis Alexander Córdoba Mazabel, Luis Carlos Castro, Héctor Emilio de Lima Barón, José Alexander Latorre Correal, Andrés Antonio Sandoval, Misael Alejandro Calderón García, William Alfonso Hernández Loaiza, Wilson Ignacio Moreno Sanabria, Milton Andrés Chica, Wilson Andrés Bolívar Puentes, Oscar Fernando Católico Pacachique, Yeison David Herrera Solano, Lenin Alberto CUI 110016000049201302775 Definición de competencia 61596 Luis Alexander Córdoba Mazabel y otros Ríos Trochez, Carlos Enrique Abello Torres, Wilmar Gonzalo Herrera Babativa, Andrés Felipe Bojacá Casilimas, Juan Manuel Aranguren Santos, Víctor Manuel Rozo Moreno, Hernán Méndez Otero y David Vesga Laguna. ANTECEDENTES 1.- La etapa preliminar del proceso penal 110016000049201302775 se efectuó en instancias separadas, de la siguiente forma: 1.1.- El 28 de septiembre de 2020 se realizó la audiencia de formulación de imputación de Luis Alexander Córdoba Mazabel, Luis Carlos Castro y Héctor Emilio de Lima Barón ante el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal de
Bogotá con Función de Control de Garantías, donde se les atribuyeron los delitos de falsedad material en documento público agravado y peculado por apropiación, conductas tipificadas en el inciso 2° del artículo 287, el 290 y el inciso 2° del artículo 397 de la Ley 599 de 2000, respectivamente. 1.2.- El 29 de septiembre de 2020, se practicó esta diligencia contra José Alexander Latorre Correal, Andrés Antonio Sandoval, Misael Alejandro Calderón García, William Alfonso Hernández Loaiza y Wilson Ignacio Moreno Sanabria ante el Juzgado Ochenta y Dos Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, donde se les endilgó los mismos delitos mencionados en el párrafo anterior. 2 CUI 110016000049201302775 Definición de competencia 61596 Luis Alexander Córdoba Mazabel y otros 1.3.- El 10 de septiembre de 2020 se efectuaron las audiencias preliminares, por los mismos delitos indicados en precedencia, contra Milton Andrés Chica ante el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías. 1.4.- El 1 de octubre de 2020, ante el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantía, se imputaron a Wilson Andrés Bolívar Puentes, Oscar Fernando Católico Pacanchique y Yeison David Herrera Solano por los punibles de falsedad material en documento público agravado y peculado por apropiación. 1.5.- Aunado a esto, el 2 de octubre de 2020, ante el
Juzgado Setenta y Ocho Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, se realizó esta audiencia frente a Lenin Alberto Ríos Trochez, Carlos Enrique Abello Torres y Wilmar Gonzalo Herrera Babativa por las mismas conductas punibles. 1.6.- El 5 de octubre de 2020, la Fiscalía efectuó el acto de imputación de cargos, por los mismos delitos indicados en precedencia, contra Andrés Felipe Bojacá Casilimas y Juan Manuel Aranguren Santos ante el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías. 1.7.- Además, a Víctor Manuel Rozo Monero se le endilgaron estos punibles en una audiencia de formulación 3 CUI 110016000049201302775 Definición de competencia 61596 Luis Alexander Córdoba Mazabel y otros de imputación realizada ante el Juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, diligencia datada al 28 de octubre de 2020. 1.8.- Hernán Méndez Otero, David Laguna Vesga fueron imputados por estos punibles el 29 de octubre de 2020 ante el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías. 2.- El 24 de noviembre de 2020, el delegado de la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación en Bogotá (Cundinamarca) donde se acusó a los imputados por los punibles anteriormente mencionados. En dicho documento se narró el siguiente contexto fáctico: Por consiguiente los hechos se dan a conocer por el INFORME
DE NOVEDADES DEL ALMACÉN DE COMBUSTIBLE COMANDO AÉREO DE COMBATE NUMERO 4 - (CACOM-.4), presentado por el capitán IVAN ALEXANDER RODRIGUEZ ACOSTA quien relata, que en verificaciones realizadas a los informes de comisión, en contraste con los de las juntas de combustibles y los vales originales que soportan los tanqueos o suministros de combustibles de las aeronaves en el punto de tanqueo de la MACARENA, se encontraron inconsistencias entre los meses de noviembre de 2011 a junio de 2012, al parecer realizadas por personal ( suboficiales y civiles) del COMANDO AÉREO DE COMBATE NUMERO 4 (CACOM-4) de Melgar (Tolima) de la Fuerza Aérea Colombiana, como al parecer de soldados adscritos al Ejército Nacional, quienes son enviados en comisión a dicho punto cumpliendo funciones como operarios de equipo FARE (EQUIPO DE TANQUEO EN ÁREAS REMOTAS), en el suministro de combustible aeronáutico en el punto de tanqueo la Macarena asignado a la Fuerza Aérea Colombiana. Entre varias inconsistencias se encontraron, que existían vales que no fueron tenidos en 4 CUI 110016000049201302775 Definición de competencia 61596 Luis Alexander Córdoba Mazabel y otros cuenta en el informe para la junta de combustibles, sin embargo, fueron reportados en el informe de comisión de la Macarena. De igual forma los vales tenidos en cuenta en los informes de la Macarena, no coinciden con las copias tenidas en cuenta en
el informe para la junta de combustible y de los cuales se observa adulteración en la cantidad de combustible, clase de aeronave y en ocasiones las firmas de los encargados de las aeronaves no correspondían a los funcionarios que eran designados para el cargue de combustible, pudiéndose corroborar que las mismas acciones sucedieron con los vales correspondientes a los tanqueos a las aeronaves del Ejército. La presente indagación tiene sus inicios por los hechos atentatorios contra la Administración Pública que nacen a través de la relación contractual entre el Ministerio de Defensa Nación – Fuerza Aérea Colombiana y Combustibles y Transporte Hernández Hernández y Compañía CIA. LTDA. En los años 2009 al 2012, el OBJETO CONTRACTUAL FUE EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AVIACION JET A1 Y AVGAS ACEITES, GRASAS, Y LUBRICANTES DE AVIACION. Los cuales se desarrollaron bajo los siguientes contratos: 1Contrato de suministros N° 333-01-A-COFAC.JEMFA2009 - celebrado entre el MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL - FUERZA AEREA COLOMBIANA y UNION
TEMPORAL HERNANDEZ Y HERNANDEZ.
2Contrato de suministro N° 372-02-A COFAC-JOL-2010 celebrado entre el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- FUERZA AEREA COLOMBIANA y COMBUSTIBLES Y
TRANSPORTES HERNANDEZ Y COMPAÑÍA CIA LTDA.
3Contrato de suministro No. 353-03-A-COFAC-JOL-2011 celebrado entre el MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONALFUERZA AEREA COLOMBIANA y
COMBUSTIBLES Y TRANSPORTES HERNANDEZ Y
COMPAÑÍA CIA LTDA.
4Contrato de servicios N° 056-00-0-GAORI-ESALO-2012 celebrado entre el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- FUERZA AEREA COLOMBIANA y GRUPO AEREO DEL
ORIENTE Y COMBUSTIBLE Y TRANSPORTES HERNANDEZ SA. 3.- Esta actuación fue repartida al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, 5 CUI 110016000049201302775 Definición de competencia 61596 Luis Alexander Córdoba Mazabel y otros quien fijó el 23 de marzo de 2021 como fecha para la audiencia de formulación de acusación, sin embargo, esta diligencia fue suspendida y reprogramada debido a que no se encontraba presente el apoderado judicial de Hernán Méndez Otero, por lo cual se dispuso que la diligencia se reanudaría el 24 de junio de esa anualidad. 4.- En esta nueva oportunidad, la delegada de la Fiscalía General de la Nación impugnó la competencia del despacho, al considerar que no se cumplen a cabalidad los presupuestos del artículo 52 de la Ley 906 del 2004, comoquiera que los hechos jurídicamente relevantes que configuran los punibles que conforman la acusación acaecieron en La Macarena (Meta), por lo cual solicitó que el proceso fuera remitido a los jueces penales del circuito de Villavicencio, que tienen jurisdicción en ese municipio.
4.1.- La representante del Ministerio Público coadyuvó en su totalidad la postura de la Fiscalía. 4.2.- Contrario a esto, el representante de las víctimas argumentó que los hechos que se pretenden investigar originaron en Bogotá (Cundinamarca), en concreto desde la Base Área Catam que es la sede de las Fuerzas Áreas de Colombia y posteriormente se materializaron en una dependencia de esta entidad que se encuentra ubicada en La Macarena (Meta). Por ello, manifestó que debe darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 43 ibidem y que el proceso 6 CUI 110016000049201302775 Definición de competencia 61596 Luis Alexander Córdoba Mazabel y otros permanezca en el actual despacho, comoquiera que en ese distrito capital se radicó el escrito de acusación. 4.3.- Aunque el apoderado de Luis Alexander Córdoba Mazabel, Luis Carlos Castro y William Alfonso Hernández Loaiza apoyó la tesis de la Fiscal, añadió que los hechos ocurrieron parcialmente en La Macarena (Meta) y Melgar (Tolima), por lo cual solicitó que el asunto fuera repartida a los jueces penales del circuito de Granada o a su homólogo del circuito de Melgar. 4.4.- El defensor de Héctor Emilio de Lima Barón se sumó a la petición de la representante del ente acusador y afirmó que el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento carece de competencia por ausencia del factor territorial. 4.5.- Asimismo, el abogado de José Alexander Latorre
Correal, el apoderado judicial de Andrés Antonio Sandoval y Wilson Ignacio Moreno Sanabria, la defensora de Misael Alejandro Calderón García y la representante judicial de Milton Andrés Chica coadyuvaron en su totalidad la solicitud de la Fiscal. 4.6.- En contraste, el profesional del derecho que vela por los intereses de Wilson Andrés Bolívar Puentes y Oscar Fernando Católico Pacanchique compartió los argumentos de la impugnación de competencia, aduciendo que solo respecto del «personal civil», debido a que sus prohijados son militares en servicio por lo cual deben ser juzgados por un 7 CUI 110016000049201302775 Definición de competencia 61596 Luis Alexander Córdoba Mazabel y otros despacho de la justicia penal militar. 4.7.- Los abogados de Yeison David Herrera Solano y Andrés Felipe Bojacá Casilimas; el de Lenin Alberto Ríos Trochez; el de Carlos Enrique Abello Torres; la de Wilmar Gonzalo Herrera Babativa; el de Juan Manuel Aranguren Santos; el de Hernán Méndez Otero y el de David Vesga Laguna, en sus respectivas oportunidades, manifestaron que coadyuvaban la impugnación de competencia realizada por la delegada del ente acusador y reiteraron que los hechos acaecieron en La Macarena (Meta). 4.8.- Por último, el defensor de Víctor Manuel Rozo Moreno también impugnó la competencia del despacho y solicitó que el proceso fuese remitido a los jueces penales del circuito de Villavicencio pues es esta la autoridad competente con base en el factor territorial de competencia, sin embargo,
agregó, que la actuación adelantada contra su poderdante debe ser de conocimiento de la justicia penal militar. 5.- Finalizadas estas intervenciones, el titular del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento decidió, en primer lugar, darle un nuevo traslado a los intervinientes para que se pronunciaran frente a la remisión del proceso a la justicia penal militar por una aparente ausencia del factor funcional. 5.1. Frente a esto, la representante de la Fiscalía General de la Nación, la delegada del Ministerio Público y el apoderado de las víctimas solicitaron que el proceso 8 CUI 110016000049201302775 Definición de competencia 61596 Luis Alexander Córdoba Mazabel y otros permaneciera en la jurisdicción ordinaria, postura que fue compartida por los respectivos defensores de José Alexander Latorre Correal, Carlos Enrique Abello Torres y David Vesga Laguna, en atención a las características de sus prohijados. 5.2.- Por otra parte, los correspondientes abogados de Luis Alexander Córdoba Mazabel, Luis Carlos Castro y William Alfonso Loaiza; de Héctor Emilio de Lima Barón; de Misael Alejandro Calderón García; de Milton Andrés Chica; de William Andrés Bolívar Puentes y Oscar Fernando Católico Pacanchique; de Yeison David Herrera Solano y Andrés Felipe Bojacá Casilimas; de Wilmar Gonzalo Herrera Babativa; de Juan Manuel Aranguren Santos; y de Víctor Manuel Rozo Moreno, en sus intervenciones individuales, solicitaron que el asunto fuera remitido a la Justicia Penal Militar. 5.3.- Por último, los respectivos defensores de Andrés
Antonio Sandoval y Wilson Ignacio Moreno Sanabria; de Lenin Alberto Ríos Trochez; y de Hernán Méndez Otero, se abstuvieron de pronunciarse frente al tema. 6.- Finalizada las intervenciones, el titular del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento rechazó los argumentos relacionados con la remisión del proceso a la justicia penal militar, pues, de forma preliminar, no avizoró una relación entre los hechos investigados con el servicio prestado. 9 CUI 110016000049201302775 Definición de competencia 61596 Luis Alexander Córdoba Mazabel y otros Por otra parte, en lo referente al factor territorial de competencia, concluyó que la totalidad del marco fáctico expuesto en el escrito de acusación tuvo lugar en La Macarena (Meta), por lo cual debe ser un juez penal del circuito de Villavicencio el que debe conocer del proceso. Por ello, en primer lugar, consideró que el conflicto de jurisdicciones es de mayor entidad, por lo cual envío las diligencias a la Corte Constitucional para que determinará la jurisdicción que debe realizar la investigación y, realizado este trámite, dispuso que debía remitir el asunto a la Sala de Casación de Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme al artículo 32 de la Ley 906 de 2004, para que esta Corporación se pronuncie frente a la impugnación de competencia comoquiera que el debate comprende diversos distritos judiciales. 7.- El 16 de marzo de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional emitió el auto 363 de 2022, a través del cual se declaró inhibida para pronunciarse frente al tema.
Al respecto sostuvo lo siguiente:
9. La Corte Constitucional no es la autoridad competente para resolver el presente asunto. La Sala Plena encuentra que la controversia remitida para su estudio no se constituye técnicamente como una controversia entre jurisdicciones, pues, según las consideraciones señaladas por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, es claro que el eventual conflicto podría suscitarse con “un Juez Penal del Circuito de la ciudad de Villavicencio – Meta”, es decir, con una autoridad judicial que pertenece a la misma jurisdicción y especialidad, en este caso, penal.
10 CUI 110016000049201302775 Definición de competencia 61596 Luis Alexander Córdoba Mazabel y otros
10. En ese orden de ideas, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, la Corporación no está habilitada para resolver un asunto que ni constitucional ni legalmente le ha sido atribuido, dado que, se recuerda, la Carta Política le encarga la tarea de resolver aquellas colisiones que se presentan entre autoridades judiciales que pertenezcan a distintas jurisdicciones.
Por lo que remitió el proceso a la Corte Suprema de Justicia para que se pronunciara frente a la competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 2.- En el sub judice, corresponde a la Sala determinar
cuál es la autoridad judicial que debe conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra Luis Alexander Córdoba Mazabel, Luis Carlos Castro, Héctor Emilio de Lima Barón, José Alexander Latorre Correal, Andrés Antonio Sandoval, Misael Alejandro Calderón García, William Alfonso Hernández Loaiza, Wilson Ignacio Moreno Sanabria, Milton Andrés Chica, Wilson Andrés Bolívar Puentes, Oscar Fernando Católico Pacachique, Yeison David Herrera Solano, Lenin Alberto Ríos Trochez, Carlos Enrique Abello Torres, Wilmar Gonzalo Herrera Babativa, Andrés Felipe Bojacá Casilimas, Juan Manuel Aranguren Santos, Víctor Manuel Rozo Moreno, Hernán 11 CUI 110016000049201302775 Definición de competencia 61596 Luis Alexander Córdoba Mazabel y otros Méndez Otero y David Vesga Laguna por los delitos de falsedad material en documento público agravado y peculado por apropiación, actuación identificada con el radicado 110016000049201302775. 3.- Ahora, en el presente asunto se configuran dos de las causales de conexidad del artículo 51 ibidem, en concreto, los numerales 1 y 5 de dicha disposición: «El delito haya sido cometido en coparticipación criminal» y «se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra», respectivamente. Por ende, la impugnación debe ser
dirimida con base en el factor de competencia por conexidad. 3.1.- El mencionado factor, que se encuentra establecido en el artículo 52 ibidem, indica que «cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto», es decir, en primer lugar, es necesario determinar la competencia funcional. Debido a que la Ley 906 del 2004 no asigna los delitos de delitos de falsedad material en documento público agravado y peculado por apropiación a una categoría especifica de juez, recaen dentro de la causal residual de competencia de los juzgados penales del circuito, establecida en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 906 del 2004. 12 CUI 110016000049201302775 Definición de competencia 61596 Luis Alexander Córdoba Mazabel y otros Por ello, el proceso 110016000049201302775 debe ser conocido por un juez penal del circuito, aspecto que no fue controvertido en la audiencia de formulación de acusación. 3.2.- Aclarado esto, el factor de competencia por conexidad dispone que cuando los despachos «(…) corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave (…)». La jurisprudencia de esta Corporación ha reiterado que la gravedad de una conducta punible se puede determinar a partir de los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad que imponga, pues entre estos dos conceptos existe
una relación directamente proporcional. El punible de falsedad material en documento público, en concreto, el evento descrito en el inciso 2 del artículo 287 de la Ley 599 del 2000, establece una pena privativa de la libertad que oscila entre 5 años y 4 meses a 12 años. El máximo de esta sanción aumentaría a 18 años en atención a la causal de agravación estipulada en el inciso 1° del artículo 290 ibidem. Por otra parte, el inciso 2° del artículo 397 ibidem, que regula la conducta punible de peculado por apropiación, establece una sanción penal de 8 años a 33 años y 8 meses. En ese orden de ideas, la conducta más grave es la que 13 CUI 110016000049201302775 Definición de competencia 61596 Luis Alexander Córdoba Mazabel y otros corresponde al peculado por apropiación, por lo cual el asunto debe ser de conocimiento de un juzgado penal del circuito especializado con jurisdicción en el territorio donde se materializó dicho delito. 3.3.- En lo atinente al momento de su consumación, la Sala ha reiterado pacíficamente que el peculado por apropiación es un delito de resultado, por lo que se entiende cometido en el momento en que se realiza el acto de apropiación de un bien del Estado: Conforme con lo anterior, el punible más grave es el de peculado por apropiación, conducta criminal sobre la cual conviene precisar su lugar de ocurrencia, que lo es, según la pacífica jurisprudencia de esta Colegiatura, el sitio dónde se dio la apropiación de los recursos, ya que al tratarse de un
delito de los «...llamados de resultado, (...) su consumación se verifica precisamente cuando se concreta el acto apropiatorio, esto es, el acto de transferencia de los bienes del Estado, a los de quien se apodera de ellos» (CSJ SP647-2017, Rad. 43044, AP6842018, Rad. 52124, AP4873-2017, Rad. 50505, AP3263-2017, AP174-2018, Rad. 51856)1. (Negrilla fuera del texto original). En el escrito de acusación, al referirse a los hechos jurídicamente relevantes que se subsumen en esta conducta punible, se indicó lo siguiente: (…) tenía la custodia de los bienes públicos (combustible asignado al punto de tanqueo de combustible aeronáutico de La Macarena asignado a la FAC), para lo cual era conocedor de su disponibilidad jurídica, porque estaba vinculada al ejercicio de su función delegada como integrante de la comisión. Es por ello, que tenía pleno conocimiento que dentro de sus funciones estaba la de custodia del erario público (combustible) y que, por 1 CSJ AP2756-2021 del 7 de julio de 2021, radicado 57947. 14 CUI 110016000049201302775 Definición de competencia 61596 Luis Alexander Córdoba Mazabel y otros medio de la legalización indebida, distrajo su objetivo real, todo esto, para lograr el provecho propio y ajeno, lo que implicó una aplicación distinta del combustible, afectando de esta manera el bien jurídico de la administración pública. (…). En conclusión, el señor (…) tenía como único fin
apropiarse de los recursos del Estado pertenecientes a la Fuerza Aérea Colombiana, lo cual hizo a través de numerosos actos como extender y alterar los vales, para posteriormente elaborar los informes en el marco de la expresión del poder como servidor público. Lo que implicó que dicha actividad comercial pusiera de manifiesto la ilícita disposición del patrimonio público. (Negrilla fuera del texto original). Este aparte es igual para todos los veinte acusados, siendo al única diferencia el monto de galones de gasolina presuntamente apropiado por cada uno de estos. Por estos motivos, es evidente para la Sala que los hechos se materializaron en el municipio de La Macarena (Meta), tal como fue manifestado por la mayoría de los intervinientes de la fallida audiencia de formulación de acusación; este municipio hace parte del circuito judicial de Villavicencio, por ende, se asignara la competencia del asunto al Juez Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento (Reparto). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE PRIMERO: Asignar al Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento (Reparto) la
15 CUI 110016000049201302775 Definición de competencia 61596 Luis Alexander Córdoba Mazabel y otros competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado contra Luis Alexander Córdoba Mazabel, Luis Carlos Castro, Héctor Emilio de Lima Barón, José Alexander Latorre Correal, Andrés Antonio Sandoval, Misael Alejandro Calderón García, William
Alfonso Hernández Loaiza, Wilson Ignacio Moreno Sanabria, Milton Andrés Chica, Wilson Andrés Bolívar Puentes, Oscar Fernando Católico Pacachique, Yeison David Herrera Solano, Lenin Alberto Ríos Trochez, Carlos Enrique Abello Torres, Wilmar Gonzalo Herrera Babativa, Andrés Felipe Bojacá Casilimas, Juan Manuel Aranguren Santos, Víctor Manuel Rozo Moreno, Hernán Méndez Otero y David Vesga Laguna, por los delitos de falsedad material en documento público agravado y peculado por apropiación, actuación que corresponde al radicado 110016000049201302775.
SEGUNDO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 16 CUI 110016000049201302775 Definición de competencia 61596 Luis Alexander Córdoba Mazabel y otros 17 CUI 110016000049201302775 Definición de competencia 61596 Luis Alexander Córdoba Mazabel y otros 18 CUI 110016000049201302775 Definición de competencia 61596 Luis Alexander Córdoba Mazabel y otros
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 19