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CSJ - AP2857-2014(43680)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2857-2014(43680)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Pepsi A Canta E Laca of fests

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP2857-2014 Radicación N 43680 Aprobado Acta N 162 Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014) Decide la Sala acerca de la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de MARÍA MAGDALENA CASTRO FAJARDO contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que confirmó el emitido en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, mediante el cual fue condenada como autora responsable de imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias.

I. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Según los registros, en Cartagena (Bolivar), con base en información suministrada a través de una llamada telefónica

< > SE. a Casacion N° 43680 Maria Magdalena Castro Fajar do | Da i en la que se denunció la realización de actividades de imitación y alteración de bebidas embriagantes; en especia Whisky, en el inmueble ubicado en el barrio La Quinta, calle primera de Las Flores N° 2714, el 24 de agosto de 2012 D el ! | | horas de la mañana, se llevó a cabo el allanamiento y registro delese lugar, en el cual fueron halladas cajas, sellos y tapas ide la marca Old Parr, stickers de control de aduanas (DIAN) de log A años 2010 y 211, estampillas con el serial ELCCXXTTCJ de 750

ceci, de 10 de julio de 2012, asi como 51 botellas vacías y 13 llehas de la mien del licor antes citado, 10 poetas llenas y 4 H vacias del whisky marca Buchanan’s 18 años, y una botella con la mitad de su contenido correspondiente al licor ips Munro's, rath por la que fue aprendida MARIA MAGDALENA CASTRO FAJARDO, residente del inmueble, quien atenció 1 diligencia. |

2. El 25 de agosto de 2012 en el Juzgado Promiscuo | Municipal de Villanueva (Bolivar), se llevó a cabo la legalización | lo de la captura de la precitada en situación de flagrancia por los referidos hechos, y la formulación de imputación por el delito de | imitación | o simulación de alimentos, productos !o i! { sustancias, previsto en el artículo 373 de la Ley 599 de 2000,] modificado por la Ley 1220 de 2008, artículo 6, atribución fáctica y jurídica a la que se allanó MARÍA MAGDALENA castro) TAJARDO?. , , | i A

3. Con base en lo anterior, el 15 de abril de 2013 ell i titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones del | u 1 Sintesis fáctica extraida de los fallos de primero y segundo grado. . 2 Cuaderno principal, folios 4-7. CD 4 1 obrante a folio 10. a [I e | NEY i

“ | Casacion N° 43680 Maria Magdalena Castro Fajardo conocimiento dictó contra la citada procesada sentencia condenatoria por la conducta punible endilgada y aceptada de

manera consciente, libre y voluntaria por aquélla. En tal virtud le impuso las penas principales de sesenta y cinco (65) meses y diecioche (18) días de prisión y multa equivalente a ciento setenta y cinco (175) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso de la privativa de la libertad; además le negó los subrogados de los artículos 38 y 63 del Código Penal, por no cumplir frente a cada uno de ellos los requisitos impuestos en la ley3.

4. De la expresada providencia apeló la asistencia técnica de la condenada, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena mediante la suya de 27 de septiembre de 2013, a la cual dio lectura el 5 de noviembre siguiente, la confirmó de manera integral, fallo de segundo grado contra el cual la misma parte interpuso el recurso extraordinario de casación.

II. LA DEMANDA

5. El apoderado de la acusada, con fundamento en el articulo 181, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, denuncia la “.. Jalta de aplicación o interpretación errónea de una norma llamada a regular el caso..”, dislate que estima configurado porque dentro de las evidencias presentadas por la Fiscalía en la diligencia de imputación no obra un análisis “..quimico y porcentual.” para confirmar que ...los elementos incautados como botellas de wiskis (sic) 3 Cuaderno principal, folios 36 a 43. 7 4 Cuaderno principal, folios 46-53, 71-96 y 106-108. \

PASE 77, Casación N° año | Maria Magdalena o Castro Fajardo no eran de wiskis (sic) o simulación de este...” aspecto que entiéñde determinante de la “...interpretacion errénca de la norma que indica que cuando el indiciado se allane a cargos no hay necesidad de ment más pruebas, ya que este concepto violentaria el debido proceso...”e d En esos términos deja sustentada la inconformidad, con la havertencia de “reservarse el derecho” de ampliar sus. “conceptos jurídicos” en las! oportunidades que faltan para “dare tramite tote} al recurso de casación. i ' ; | | I Lyli

HI.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6. Según lo estable el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal que gobernó este asunto, .e recurso de casación es un mecanismo de control tanto constitucional (articulo 235-1) como legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia y que,, de acuerdo con lo señalado en el artículo 180 del mismo ordenamiento tiene como propósitos (i) la efectividad del derecho material, (iiD i el respeto de las garantías fundamentales, (ii) la reparación de ida agravios inferidos y (iv) la unificación de la jurisprudencia. v Para el cumplimiento de esos objetivos en el mencionado Tam procesal se dotó ala Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de facultades sustanciales al conferirle, entre otras, da potestad de superar los defectos de la demanda para decidir ee fondo cuando los fines de la casación, fundamentación de los

mismos, posición del impugnante dentro del proceso, e indole del la discusión lo ameriten. Casacién N° 43680 Maria Magdalena Castro Fajardo Lo anterior no implica, sin embargo, que este mecanismo sea de libre configuracién, desprovisto de todo rigor y que tenga como finalidad abrir un espacio procesal semejante al de las instancias para prolongar el debate respecto de puntos que han sido materia de controversia, pues, por el contrario, dada su naturaleza extraordinaria, quien acude al mismo debe ceñirse a determinados requerimientos sistemáticos basados en la razón y en la lógica argumentativa, atinentes a la observancia de coherencia, precisión y claridad en el desarrollo de cada uno de los reparos efectuados, y desarrollarlos conforme a las causales de procedencia previstas en el artículo 181 del ordenamiento procesal, en aras de persuadir a esta Corporación de revisar el fallo de segunda instancia con el fin de corregir el pronunciamiento que se revela contrario a derecho. De ahí que el inciso 2° del articulo 184 de la Ley 906 de 2004 consagre que no será admitida la demanda si el actor carece de interés para acceder al recurso; el escrito es inconsistente, esto es, si su motivación no evidencia la potencial violación de garantías y, en términos generales, “cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso”, lo que puede presentarse cuando la Corte observe que los aspectos reprochados no tienen una incidencia sustancial en relación con lo decidido en el caso concreto, o que puede responder a los planteamientos del demandante sin recurrir a valoraciones de

fondo acerca de lo que ocurrió en la actuación,

7. De entrada debe la Sala resaltar que el demandante carece de interés jurídico para acceder a esta extraordinaria

: | Casación N 43680 María Magdalena Castro Pajdtdb sede, ya que mediante el presente mecanismo pretende desconocer el carácter vinculante del allanamiento a cargos ocurrid. o en la ! audie. ncia. de i. mputació..n , figura en vi2». rtud dee cual al aceptaPu r la procesada en forma li. bre, consciente, | a L voluntaria y Espontánea su responsabilidad frente a, ! o cargos comunicados por la Fiscalía en esa diligencia, una a Mi verificado por el Juez de Control de Garantias la incolumidad del los derechos de la parte pasiva de la acción penal, “es ph improcedente la retractación de ese acto unilateral. En efecto, constituye presupuesto para recurrir a decisión inditial que el sujeto procesal haya sufrido tn perjuicio en su situación jurídica con la misma; de ahí ape si al procesado se le han atendido sus pretensiones, cba 1] cuando el fallo se dicta con apego a los cargos aceptados mediante el allanamiento a los mismos en cualquiera de 1 as opbrtunidades que este puede presentarse o cons sujeción los acuerdos realizados en la llamada justicia consensuada) no es admisible que cuestione los aspectos de tipicidad. y responsabilidad penal que de manera libre y voluntaria ! I aceptó. afectan, el legislador estableció en el marco de la Ley 906'd 2004 varios mecanismos de terminación extraordinaria del

i E | proceso, como cuando el imputado se allana a los cargos en la diligencia de imputación o en estadios posteriores, o llega 1 a pert y negociaciones con la Fiscalia, eventos en 168 Casación N° 43680 María Magdalena Castro Fajardo y a la realización de un juicio oral, público, concentrado con inmediación y controversia probatorias, a cambio de obtener considerables rebajas punitivas, la modificación favorable —sin vulneración del principio de legalidad— de los cargos atribuidos, o la concesión de subrogados penales. Tales allanamientos y pactos han de ser cubiertos con un halo de seriedad de conformidad con el principio de lealtad procesal que deben observar las partes, y en acatamiento no sólo de la seguridad jurídica, sino de los fines que los informan de humanizar la actuación procesal y la pena, obtener una pronta y cumplida justicia, dar solución a los conflictos, propiciar la reparación integral y elevar el prestigio de la administración de justicia. Como consecuencia de lo anterior, el artículo 293 de la Ley 906 de 2004 establece que una vez el juez de conocimiento examina que el acuerdo celebrado entre el procesado y la Fiscalía es voluntario, libre y espontáneo, y procede a aceptarlo, a partir de ese momento no es posible alguna retractación. En el estudio que realizó la Corte Constitucional del citado precepto al constatar su conformidad con el texto superior , hizo énfasis en que al estar rodeada la aceptación o el allanamiento de cargos o los acuerdos y negociaciones que puede realizar el procesado de las garantías relacionadas con el respeto a la autonomía de su voluntad,

a fin de que su manifestación esté distante de cualquier injerencia, sea libre, espontánea y cuente con la debida PS 424 I Casación N° 4368 María Magdalena Castro Fajard O H 1 asistencia e información del defensor, no es razonable que . - . 1 se permita . su retractación en detrimento de ] 1 administración de justicia. . Ii : Ue Ll E,i Así las cosas, dado el efecto vinculante y obligatorio del allanamiento o del acuerdo, el interés del defensor y del procesado para impugnar el fallo sufre una restricción ante | el principio de irretractabilidad, sea expresa por desconocer |: 1 el convenio gelebrado, o tácita cuando discute ¡alguno d| e sus términos:'

8. Además de lo anterior, con el fin de abundar “en razones que conchucen a la inadmision de Ja demanda, advierte | la Sala el errópno eo desarcrolmloo de la vía de ataque noleccionaty ld por el actor, pues acudió al artículo 181, numeral 11, de la Ley o . LITA 906 de 2004, ls cual consagra la violación directa de la ley po exclusión evidente, aplicación indebida o interpretación errónea Y de una norma de contenido sustancial. - En sede :de ese motivo de casación Ja discusión debe ser . ! ee . J] de estricto orden juridico para acreditar: i : | li 1) La falta de aplicación o exclusión evidente, lo cual oto presentarse, por regla general, cuando el funcionario vera 4 acerca de la existencia de la norma y por eso no la considera

en el caso especifico que la reclama. Ignora o desconoce la les que regula la materia y por eso no la tiene en cuenta, debido: 1 que comete un error acerca de su existencia o validez en € tiempo o el espacio. Casación N° 43680 María Magdalena Castro Fajardo ii) La aplicación indebida, vicio que consiste en una desatinada selección del precepto. El error se manifiesta por la falsa adecuación de los hechos probados en relación con los supuestos condicionantes de éste, es decir, los sucesos reconocidos en el proceso no coinciden con la respetiva hipótesis normativa. ti) O, por último, la interpretación errónea, caso en el cual el juez selecciona bien y adecuadamente la norma que corresponde al suceso en cuestión, y efectivamente la aplica, pero al interpretarla le atribuye un sentido jurídico que no tiene, asignándole electos distintos o contrarios a los que le corresponden, o que no causa. Sin embargo, una discrtación semejante a la atrás referida no aparece consignada en la correspondiente queja, pues como de manera palmaria se advierte el discurso del censor deriva en una inamisible crítica probatoria dirigida a cuestionar por insuficiente el mínimo de prueba allegado al momento de la imputación para demostrar la tipicidad de la conducta punible, pretendiendo por esa vía desconocer, como ya se indicó, los efectos vinculantes del allanamiento a cargos en esc primer acto procesal.

9. En conclusión, ante la carencia de interés por parte del defensor en cuanto al objeto de su pretensión y el equivocado desarrollo de la causal de casación invocada; se

impone no admitir el libelo de conformidad con el artículo 184 inciso 2 de la Ley 906 de 2004. > 24 9 o, | i ola Chsación Ne 43680 6 Maria Magdalena Castro Fajardo + . i . Le | Puesto que la demanda no será admitida, es necesario señalar que no se ve la necesidad de superar sus defectos I: para decidir de fondo, ni se observa con ocasion del fallo HL impugnado o dentro de la actuación violación de der echos o garantías .del procesado para enervar la intervenciói n oficiosa de la Corte en aras de su debida protección. | El . t Contrá I esta decisión precede el mecanismo insistencia, len los términos concretados por la Corte a parti del fallo de 12 de septiembre de 2005 (radicación 24322). I : 1 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, | io |

Do RESUELVE i]

1. NO ADMITIR la demanda de casación: interpuesta por el apoderado de MARÍA MAGDALENA CASTRO ID 'AJARDOS | contra la sentencia que en segunda instancia confirmó a condena emitida en su contra como autora del delito de | imitación o simulación de alimentos , productos o sustancias.

4 - . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, inciso segun o, de la Ley 906 de 2004, es facultad del recurrente elevar p etición de insistencia. i i | au Casación N° 43680 María Magdalena Castro Fajardo

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

RERMISO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

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EUGENIO "ERNÁNÓ, EZ CARLIER fla MUÑOZ 128 Hay a0

Casación Neh ost Maria Magdalena Castro Fajardo 1

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA i

Secretaria

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