CSJ - AP2857-2022(61771)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2857-2022(61771)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP2857-2022 Radicado N° 61771 (Aprobado en acta No.144) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS La Sala define la competencia para conocer del proceso penal abreviado 110016000012201402939, adelantado contra Eduardo Andrés Caviedes Pérez por el delito de inasistencia alimentaria. ANTECEDENTES 1.- El 14 de marzo 2022, el representante del ente acusador radicó en Bogotá el correspondiente escrito de acusación contra Eduardo Andrés Caviedes Pérez, donde lo CUI 110016000012201402939 Definición de competencia 61771 Eduardo Andrés Caviedes Pérez catalogaba autor del punible de inasistencia alimentaria. En este libelo se estableció el siguiente marco fáctico: El presente escrito de acusación se habrá de fundamentar en la denuncia presentada por FRANCI YISSEY GALINDO RÍOS el día 09 de junio de 2014 contra EDUARDO ANDRÉS CAVIEDES PÉREZ y las entrevistas rendidas por la denunciante, por la sustracción al deber alimentario respecto de su hijo JHORDY ANDRÉS CAVIEDES GALINDO (quien actualmente es mayor de edad y estudia, según certificado de estudio de fecha 31 de enero de 2022, que fue portado por la denunciante), dicha sustracción es desde el mes de octubre del año 2013 (según manifestó la denunciante en entrevista de fecha 18 de octubre de 2019). Por estos hechos, la
denunciante indica que desde la referida fecha ha tenido que sufragar los gastos de asistencia de alimentos congruos para su hijo; así mismo obra dentro del proceso un acta de conciliación celebrada entre las partes en el Juzgado Primero de Familia de Neiva – Huila, de fecha 11 de junio de 2001, en el cual el aquí procesado se comprometió a cancelar la cuota alimentaria mensual, para su hijo, en la sima de cincuenta mil pesos ($50.000,) mensuales, y una cota adicional el mes de diciembre de cada año por el mismo valor de cincuenta mil pesos ($50.000); igualmente se tiene copia del acta de conciliación celebrada entre las partes en la Fiscalía 148 Local, dentro del radicado 110056000014200901681, de fecha 04 de marzo de 2010, en donde el señor CAVIEDES PÉREZ se comprometió a cancelar la suma de cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y seis pesos ($5.842.666) el día 30 de junio de 2010, dinero que sería consignado a la señora FRANCI YISSEY GALINDO (…), el día 15 de marzo consignaría la cuota del mes de marzo en la misma cuanta anotada anteriormente y las posteriores cuotas serían consignadas los primeros quince de cada mes. Así mismo el señor CAVIEDES PÉREZ se comprometió a aportar setenta mil pesos ($60.000) por muda de ropa en los meses de mayo y diciembre de cada año y respecto a la educación del menor con el 50%; sin embargo y de acuerdo a lo manifestado por la denunciante, se indicó que el procesado
no cumplió con lo allí dispuesto desde el mes de octubre de 2013. 2.- El asunto fue repartido al Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento, 2 CUI 110016000012201402939 Definición de competencia 61771 Eduardo Andrés Caviedes Pérez quien fijó el 2 de junio de 2022 como fecha para practicarse la audiencia concentrada dispuesta en el artículo 542 de la Ley 906 del 2004. 2.1. En el transcurso de esta diligencia, el defensor de Eduardo Andrés Caviedes Pérez impugnó la competencia del despacho al considerar que el asunto debía ser de conocimiento de un juzgado de Neiva. Al respecto, sostuvo que los involucrados en la actuación son residentes de este municipio y, sumado a esto, las dos actas de conciliación referenciadas en el escrito de acusación fueron suscritas en dicha ciudad, por lo cual este sería el territorio donde se debe tramitar el proceso conforme al artículo 43 de la Ley 906 del 2004. 2.2.- En contraste, la delegada del ente acusador manifestó que la denunciante se encuentra domiciliada en Bogotá, por lo cual consideró que era inviable la petición de la defensa. 3.- Por estos motivos, el titular del despacho decidió remitir el asunto a la Sala de Casación de Penal de la Corte Suprema de Justicia, debido a que el artículo 32 de la Ley 906 de 2004 indica que esta Corporación conoce de las impugnaciones de competencia que impliquen diversos distritos judiciales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
3 CUI 110016000012201402939 Definición de competencia 61771 Eduardo Andrés Caviedes Pérez 1.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 2.- Corresponde a la Sala establecer el juzgado ante el cual debe continuar la actuación 110016000012201402939, que corresponde al proceso penal abreviado adelantado contra Eduardo Andrés Caviedes Pérez por el delito de inasistencia alimentaria, conducta tipificada en el artículo 233 de la ley 599 del 2000. 2.1.- Frente a la competencia funcional, el numeral 4° del artículo 36 de la Ley 906 del 2004 indica que los juzgados penales municipales conocerán «de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria», lo cual corresponde a al punible endilgado por la Fiscalía en su escrito de acusación. En ese orden de ideas, debe ser un despacho de tal categoría el que conozca la actuación, aspecto que no fue controvertido por alguno de los intervinientes. 3.- Por otra parte, el artículo 43 de la Ley 906 del 2004, que regula el factor de competencia territorial, establece que «es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito». En lo que respecta al momento de consumación del 4
CUI 110016000012201402939 Definición de competencia 61771 Eduardo Andrés Caviedes Pérez punible de inasistencia alimentaria, al tratarse de un delito de omisión se entiende cometido en el lugar donde debió materializarse la acción, tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley 599 del 2000. En concreto, la jurisprudencia de esta Corporación ha reiterado que las investigaciones que implique este tipo penal son competencia de los jueces penales municipales con jurisdicción en el lugar donde residía la víctima al momento de presentarse la querella: 2.4. En la labor de fijación de la competencia para conocer del delito de inasistencia alimentaria, la Corte ha precisado, de manera reiterada, que debe entenderse cometido donde la víctima tiene fijada su residencia al momento de formular la denuncia o querella respectiva (AP 1361/2016, AP5122/2016, AP1930/2019 y AP2270/2019 entre otras). 2.5. Esta postura doctrinal encuentra fundamento normativo en el citado artículo 26 del Código Penal, pues si el delito omisivo se entiende cometido en el lugar en que debió cumplirse la acción omitida, la conclusión que se sigue es que, en los eventos de inasistencia alimentaria, el delito se consuma donde la víctima tiene fijada su residencia, por ser el lugar donde debe cumplirse la prestación alimentaria.1 3.1.- Asimismo, la Sala ha reiterado pacíficamente que los cambios de domicilio de la víctima efectuados con posterioridad a la presentación del escrito de acusación no tienen incidencia al momento de determinar la autoridad
judicial competente: “v) Si después que el Fiscal presente la acusación, el titular del derecho a percibir alimentos –víctima del delito de 1 CSJ AP854-2021 del 10 de marzo de 2021, radicado 59026. 5 CUI 110016000012201402939 Definición de competencia 61771 Eduardo Andrés Caviedes Pérez inasistencia alimentariao su representante legal cambian el lugar geográfico de su residencia, tal hecho no altera la competencia por el factor territorial, ni genera variación de la sede para el juzgamiento”.2 4.- Ahora, retornando a las particularidades del proceso 110016000012201402939, en la audiencia concentrada del pasado 2 de junio del año en curso, tanto la víctima, Jhordy Andrés Caviedes Galindo, como su madre, Franci Yissey Galindo Ríos, manifestaron que se encuentran domiciliados en el barrio Salitre de Bogotá, lo cual concuerda con la información consignada en el escrito de acusación. Sin embargo, esta información, por si sola, no permite determinar si este es el mismo domicilio que tenía al momento de presentar la denuncia el 9 de junio de 2014, debido a que dicho documento no hace parte del expediente digital remitido a esta Corporación. 4.1.- Por estos motivos, es necesario acudir al siguiente criterio del artículo 43 de la Ley 906 del 2004, el cual dispone que «cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho (…) la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos
fundamentales de la acusación». A partir de esto, comoquiera que el correspondiente delegado de la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito 2 CSJ AP844-2021 del 10 de marzo de 2021, radicado 58739, reiterando lo dispuesto en la Providencia CSJ AP del 7 de febrero de 2007, radicado 26660. 6 CUI 110016000012201402939 Definición de competencia 61771 Eduardo Andrés Caviedes Pérez de acusación en Bogotá, debe ser un juzgado penal de dicho municipio el que continúe el procedimiento penal abreviado adelantado contra Eduardo Andrés Caviedes Pérez, como lo es el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE PRIMERO: Asignar al Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento la competencia para conocer del proceso penal abreviado adelantado contra Eduardo Andrés Caviedes Pérez por el delito de inasistencia alimentaria, actuación que corresponde al radicado 110016000012201402939.
SEGUNDO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 7 CUI 110016000012201402939 Definición de competencia 61771 Eduardo Andrés Caviedes Pérez 8 CUI 110016000012201402939 Definición de competencia 61771 Eduardo Andrés Caviedes Pérez 9
CUI 110016000012201402939 Definición de competencia 61771 Eduardo Andrés Caviedes Pérez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10