CSJ - AP2858-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2858-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP2858-2020 Radicación Nº 112626 (Aprobado Acta Nº 210) Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020). Decide la Sala sobre el desistimiento de la impugnación presentada por el apoderado de ANDRÉS BRITO SILVA, contra el fallo de tutela proferido el 29 de julio de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, el cual negó el amparo invocado por la parte actora. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Así fueron sintetizados los fundamentos del desistimiento por parte del accionante: CARLOS ALBERTO ANDRADE GONZÁLEZ, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.268.572, abogado titulado, en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 273.923, del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado especial, según poder que se aporta con laRadicado No. 112626 ANDRÉS BRITO SILVA 2 presente, del señor ANDRÉS BRITO SILVA , mayor de edad, domiciliado en Madrid - Cundinamarca e identificado con cédula de ciudadanía No. C.C. No 1.006.501.163 de Madrid – Cundinamarca, en adelante EL DEMANDANTE, por medio del presente escrito respetuosamente manifiesto que se desiste de la impugnación presentada en el radicado de la referencia.
– Cundinamarca, en adelante EL DEMANDANTE, por medio del presente escrito respetuosamente manifiesto que se desiste de la impugnación presentada en el radicado de la referencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…». En el caso objeto de análisis, el accionante ha manifestado su deseo de desistir de la impugnación contra el fallo de tutela proferido el 29 de julio de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y el archivo de las presentes diligencias.Radicado No. 112626
ANDRÉS BRITO SILVA
3 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL , EN SALA DE DECISIÓN DE
presentes diligencias.Radicado No. 112626
ANDRÉS BRITO SILVA
3 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL , EN SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS NO. 1,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentada por el apoderado de ANDRÉS BRITO SILVA, contra el fallo de tutela proferido el 29 de julio de 2020 por la Sala de
Casación Laboral de esta Corporación.
2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo de las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERRadicado No. 112626
ANDRÉS BRITO SILVA
4
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria